lunes, 30 de mayo de 2016

(Actualización) Estudio de 139 sentencias en materia de procedimientos de despidos colectivos instados tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 (131 de la Sala Social del TS, 5 del TJUE, 2 de la Sala C-A del TS y 1 del TC).





Reproduzco en este texto, por el orden cronológico de publicación en el blog para las sentencias de la primera parte, los comentarios a 139 sentencias dictadas en impugnaciónde despidos colectivos. 131 han sido dictadas por la Sala de lo Social del TS, desde la primera dictada el 20 de marzo de 2013 hasta la última que he tenido oportunidad de leer, de 19 de abril de 2016, 5 corresponden al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 2 a la Sala de lo Contencioso-Administrativos del TS y 1 al Tribunal Constitucional.


Conviene indicar que hay un bloque, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza, de 33 sentencias de la Sala Social del TS que son sustancialmente idénticas, las referidas a los despidos colectivos de los agentes locales de promoción de empleo que prestaban sus servicios en consorcios de diferentes uniones territoriales de empleo, desarrollo local y tecnológico de Andalucía, y que por ello el comentario realizado de una de ellas es plenamente válido para todas las demás.   

El gabinete de comunicación del Poder Judicial publicó el día 30 de diciembre de 2014 una nota informativa de resumen de las actuaciones llevadas cabo por la sala de lo Social en esta materia desde la primera sentencia hasta esa fecha, dejando constancia de que habían sido dictadas 79, con afectación a 11.900 trabajadores. En la citada nota  http://bit.ly/1vq8fBR se explica que “Como resultado, en las sentencias dictadas por la Sala sobre despido colectivo se han declarado ajustados a derecho 31 de los despidos enjuiciados, otros 9 no ajustados a derecho y 18 nulos (en estos se agrupa como un solo supuesto la serie relativa a consorcios de empleo por la identidad de las situaciones resueltas).De estos últimos, en los que se reconoce el derecho a la readmisión de los trabajadores despedidos, sin opción empresarial de indemnización, en 5 ocasiones se ha apreciado fraude de ley, en otras 5 había vicios de procedimiento de importancia relativos al período de consultas, en 4 de los recursos se ha estimado que concurría grupo irregular de empresas, en 2 ocasiones vulneración de derechos fundamentales (huelga y libertad sindical) y en otros 2 falta de la documentación necesaria para una negociación efectiva durante el período de consultas. En la mayoría de las Sentencias se confirma la Sentencia previamente dictada por la Audiencia Nacional o por el Tribunal Superior de Justicia (en el 83% de los casos). En las sentencias desestimatorias de los recursos, el porcentaje mayoritario corresponde a recursos intentados por la representación laboral, mientras que los recursos de empresas que son desestimados representan un 37% (teniendo en cuenta que son mayoría las ocasiones en que recurren los trabajadores).Por su parte, los recursos estimados a empresas y trabajadores lo son en igual proporción, ya que la mitad aproximadamente son recursos interpuestos respectivamente por cada una de las representaciones laboral y empresarial”.

A la espera de los posibles comentarios de otras sentencias ya dictadas y de las que se vayan dictando más adelante, recopilo en este texto, con actualización de recopilaciones anteriores, los 139 comentarios publicados desde la primera sentencia de la Sala Social del alto tribunal, incluyendo, reitero, las sentencias del TJUE, Sala C-A del TS, y TC

Buena lectura.

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