martes, 22 de marzo de 2016

Buenas noticias. Vuelven los debates sobre el empleo y las relaciones laborales al Parlamento de Cataluña.



1. Buenas noticias, o al menos así me lo parece. La pasada semana el Parlamento de Catalunya debatió dosmociones centradas en el mundo del trabajo, aquel que afecta, y preocupa, a la mayor parte de la ciudadanía, con ocasión de las mociones presentadas por los grupos parlamentarios de Catalunya Sí que es Pot y socialista, la primera sobre el derecho al trabajo digno y la generación de empleo, y la segunda sobre empleo. Dichas mociones encontraban su origen en las interpelaciones previamente presentadas sobre las mismas cuestiones por ambos grupos parlamentarios.

No obstante, sería injusto olvidar que buena parte de la recuperación de los debates y discusiones sobre asuntos laborales tiene un precedente en la solicitud presentada por ambos grupos parlamentarios de celebración de un pleno extraordinario del Parlamento que dio lugar a un debate monográfico los días 9 y 10 de marzo, en el que se aprobaron diversas resoluciones de indudable contenido sociolaboral. Es muy interesante observar el resultado de las votaciones, pero lo es más detenerse en las enmiendas presentadas por los diversos grupos parlamentarios, ya que todas ellas permiten tener una visión muy real de cuáles son las tesis que defienden día a día en la cámara catalana.

El propósito de esta entrada del blog es prestar atención en primer lugar al contenido más directamente laboral de la Resolución 17/XI, aprobada el 10 de marzo, sobre lasituación de emergencia social, la reactivación económica, la gestión pública yla necesidad de una respuesta institucional. A continuación, procederé al comentario de las mociones aprobadas el día 17 y a las que me he referido al inicio de esta entrada. Para quien esté directamente interesado en conocer con mayor profundidad los contenidos de los debates, remito al Boletín Oficial del parlamento, al Diario de Sesiones y al canal Parlament.

Quiero por fin manifestar mi satisfacción por poder volver a analizar documentos parlamentarios sobre el denominado marco catalán de relaciones laborales y la política catalana de empleo y protección social, a los que he dedicado atención en entradas anteriores del blog, como por ejemplo la referencia a la Resolución aprobada por el Parlament el 27 de septiembre de 2013, las propuestas de Convergència i Unió en materia de trabajo para las elecciones autonómicas de 2010, o diversos artículos propios sobre las competencias autonómicas en materia de empleo y la intervención del Tribunal Constitucional en la delimitación (en ocasiones más propiamente recentralización) de sus contenidos.

Mi satisfacción sobre la recuperación de los debates sobre asuntos sociales es compartida por el Presidente de la Fundació Utopia Joan N. García Nieto d’Estudis Socials delBaix Llobregat, Sr. Francesc Castellana, que en un artículo publicado el 19 de marzo manifestaba que “El Parlament de Cataluña sitúa la emergencia social como prioridad en sus últimas resoluciones y mociones. Por fin la llamada Agenda Social en Cataluña toma impulso. Seguramente la representación ciudadana sabe que hoy a la ciudadanía le preocupa más el paro y la justicia social, más concretamente la reducción de desigualdades sociales intolerables y antieconómicas”. Desde un plano periodístico, pero igualmente poniendo de relieve la importancia de estos debates, Salvador Sebriá publicaba un artículo el 20 de marzo con el llamativo título de “Y en el Parlamento se habló del empleo”, en el que decía que “No solo de independencia se vive y se debate en Catalunya. Aunque pasó bastante desapercibido, en el pleno del Parlament se debatieron varias mociones sobre el empleo, medidas para luchar mejor contra el paro y el rechazo a la reforma laboral. Como en todo debate político hubo muchas mociones que parecía que perseguían sobre todo dejar en evidencia discrepancias entre los grupos que dan apoyo al Govern. Pero al margen de esta parte, los textos aprobados dejaron un 'corpus' doctrinal de lo que piensa la mayoría de este Parlament sobre lo que se debería hacer para fomentar el empleo y reducir el paro”.

2, Como digo, el debate monográfico de los días 9 y 10 de marzo dejó tras de sí un buen debate que llevó a la aprobación de muchas resoluciones sobre diversos ámbitos de actuación en el plano político y social. Por el orden en el que aparecen en la Resolución 17/XI, fue objeto de atención la pobreza infantil, las necesidades de alimentación y el aprovechamiento de los excedentes de alimentos; un tercer bloque estuvo dedicado a la inclusión y cohesión social, con atención a las políticas sociales, la elaboración en el próximo futuro de un informe del progreso social en Cataluña, la plena recuperación de la renta mínima de inserción, y el inicio de los estudios para la futura puesta en práctica de “una renta básica de los iguales” en el marco del “nuevo pacto social del siglo XXI”; el cuarto bloque se centró en las políticas de vivienda, el quinto a la pobreza energética, el sexto a la energía y agua, el séptimo a la dependencia, el octavo al transporte público, y el noveno a educación y cultura.

El décimo, que será objeto de atención específica a continuación, estuvo dedicado al empleo y con menciones específicas a la política de empleo y a la garantía juvenil, así como a las políticas de igualdad y conciliación laboral (pidiendo el desarrollo reglamentario de la Ley 17/2015 de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la efectiva incorporación de la perspectiva de género en las políticas adoptadas por los poderes públicos y también en el ámbito empresarial), la atención a la diversidad funcional y los trabajadores autónomos; el undécimo bloque estuvo dedicado a la salud, el duodécimo (observen el título) a “la regularización de extranjeros” y el décimo tercero a los refugiados, mientras que los cuatro últimos estuvieron referidos a las medidas financieras y fiscales, las reclamaciones al gobierno estatal, las “moratorias” (como por ejemplo que el gobierno autonómico se abstenga de adoptar cualquier medida de reducción de los salarios de los trabajadores de la Administración Pública y del resto del sector público “durante el período de la transición nacional previo al inicio del proceso constituyente y mientras este se esté llevando a cabo”), y el seguimiento del cumplimiento de la Resolución.

3. En la Resolución dedicada a la inclusión y cohesión social, y en el concreto bloque de políticas sociales, me parece importante y positivo, por no ser habitual en sede parlamentaria (estatal y autonomías) en los últimos tiempos, que el Parlamento exprese su reconocimiento “a la función que cumplen los agentes económicos y sociales, y especialmente los sindicatos, en la mejora de las condiciones de trabajo en las empresas”. No menos relevante, aunque habrá que esperar su concreción para no tener que recordar que en numerosas ocasiones “del dicho al hecho hay un gran trecho”, es que el Parlamento inste al gobierno a “reiniciar el contacto con los agentes económicos y sociales para establecer las bases de un diálogo social que permita acordar las bases y directrices que hagan posible un modelo de desarrollo sostenible social, económica y ambientalmente”, y que en ese marco económico que debe potenciar el tejido industrial y contribuir a la reactivación económica, el empleo que se genere sea de calidad y “con derechos” (resulta cuando menos curioso que tenga que hacerse este recordatorio en 2016 ¿no les parece?), y todo ello, con acierto de la Resolución a mi parecer, “en el marco de un modelo económico basado en el conocimiento y la innovación y no en la precariedad laboral y en la devaluación salarial”.

También me parece importante, por lo que supone de reconocimiento de unas políticas desacertadas durante los años anteriores, que el Parlamento inste al gobierno catalán a recuperar la renta mínima de inserción como derecho subjetivo, y la ampliación del presupuesto, previéndose ya en el de 2016, “para garantizar el cien por cien de cobertura y el mantenimiento en el programa interdepartamental de todas las personas que, superados los sesenta meses de permanencia, mantienen las circunstancias que generaron el derecho a percibirla”.

El núcleo duro sociolaboral se concentra en el apartado décimo, que se centra en primer lugar en las políticas de empleo y en el que llama la atención, obviamente con algunas propuestas planteadas por los grupos parlamentarios defensores de la independencia de Cataluña, la referencia a un salario mínimo catalán de alrededor de 1.000 euros, es decir el 60 % del salario medio con arreglo a las recomendaciones contenidas en la Carta Social Europea, que debe concretarse por la vía del diálogo social (negociación colectiva entre las organizaciones empresariales y sindicales, algo perfectamente posible en la actualidad, si bien la Resolución plantea que el objetivo se consiga “de forma gradual y en diversos ámbitos”), por la vía de una nueva ley de contratación pública “que recoja los principios rectores establecidos en la normativa comunitaria y los que se hayan establecido en el marco del proceso constituyente” (en el plano de lo ya posible puede prestarse atención a las cláusulas sociales y en sede jurisprudencial a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de Europeade 17 de noviembre de 2015, que mereció atención detallada en este blog y del que recupero ahora un fragmento de especial interés: “No hay obstáculo jurídico, razona el TJUE y coincido nuevamente, en la fijación de un salario mínimo legal obligatorio en los contratos públicos, ya que con esta medida se garantiza un determinado nivel de protección económica a todos los trabajadores, incluidos pues los desplazados desde otros Estados. Es cierto que una norma como la cuestionada podría significar una restricción a la libre prestación de servicios, y así lo manifestó el TJUE en el asunto Budesdruckerei, citado con anterioridad, pero no lo es menos que la obligación de garantizar la protección de los trabajadores y fijar unas normas mínimas de obligada aplicación para todos, entre las que cabe incluir el salario mínimo legal y aquel que sea pactado en convenios colectivos de eficacia general, está justificada y supera el canon de conformidad al derecho comunitario en cuanto que persigue una finalidad esencial de la Directiva 96/71, cual es, insisto, la protección de todos los trabajadores”); en fin, en el plano de los futuribles políticos, la Resolución plantea que el salario mínimo catalana pueda alcanzarse “por medio de la normativa laboral propia de la República catalana, una vez esta sea plenamente aplicable”.  El nuevo marco de relaciones laborales y de protección social, con inclusión de las medidas necesarias en el ámbito de las políticas de contratación pública, deberá elaborarse durante, dice la Resolución, “el período de la transición nacional previo al pleno ejercicio de la soberanía por parte de las instituciones catalanas”.

Más concreto, mucho más cercano a la realidad terrenal actual de Cataluña y a sus competencias en materia de empleo, es la petición del Parlament de instar al gobierno a adoptar las medidas oportunas, es decir políticas activas y estrategias territoriales pertinentes”, para garantizar por medio del Servicio Público catalán de Empleo “el derecho subjetivo a la ocupabilidad de las personas” recogido expresamente en el art. 1.d) de la vigente Ley 13/2015 de 9 de julio de ordenación del sistema de empleo y del servicio público de empleo de Cataluña.

En fin, el Parlamento insta al gobierno, en el que está presente (no conviene olvidarlo) una fuerza política que dio un decidido apoyo a la reforma laboral de 2012 del gobierno popular, a que adopte “un posicionamiento claro de rechazo de la reforma de la legislación laboral española aprobada el 10 de enero de 2012 y a trabajar para derogarla”, aunque este mismo Parlamento, y en concreto las fuerzas políticas presentes en el gobierno catalán, se manifestarían en sentido contrario sólo una semana más tarde como explicaré más adelante.

Por cierto, sorprende que ninguna fuerza política, ningún miembro de la Cámara, reparara en el error de la fecha, ya la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012 se produjo el 10 de febrero, y su continuación lo fue por la Ley 3/2012 de 6 de julio, esta norma sí citada correctamente en párrafos posteriores de la Resolución.

Tras efectuar una dura crítica de las consecuencias de la reforma laboral, el Parlamento insta al gobierno catalán (que no tiene competencias legislativas en materia laboral, ciertamente) a que a su vez exija al gobierno español ue ponga en marcha las iniciativas legislativas necesarias “que impulsen la derogación de las recientes reformas laborales, y muy especialmente de la aprobada por la Ley del Estado 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”, si bien ya le añade alguna propuesta específica muy concreta como la recuperación de la autorización administrativa en los procedimientos de despidos colectivos, suspensiones contractuales y reducciones de jornada, regulados hoy en los arts. 51 y 47 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y para los que las modificaciones propuestas en el acuerdo de gobierno PSOE-Ciudadanos, el único existente ahora en el debate político estatal, no la contemplan.

También me parecen relevantes, y positivas, las propuestas de incentivar planes locales de empleo y medidas de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que pongan el acento en los abusos en las contrataciones y condiciones de trabajo, “… como el uso abusivo del contrato a tiempo parcial y las horas extras trabajadas y no declaradas”, siendo conveniente y oportuno recordar en este punto las diezpropuestas presentadas por la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo(UPIT) a las fuerzas políticas con ocasión de las elecciones generales del 20de diciembre de 2015, una de las cuales es la detección y erradicación de los llamados “falsos  autónomos”, medida que también es recogida expresamente en la Resolución.  

En fin, respecto a la garantía juvenil, cuyo análisis crítico realizado por las profesoras AgnesPardell y Mª Angels Cabasses de la Universitat de Lleida sigue siendo plenamente vigente a mi parecer, el Parlamento pide, en la misma línea que las autoras, que esta innovadora medida puesta en marcha en sede europea en 2013 no acabe convirtiéndose en  una situación generadora de precariedad para la juventud. Igualmente, y en una línea ciertamente contraria a la de alguna fuerza política presente en el gobierno catalán, manifiesta una visión negativa de las empresas de trabajo temporal y de las agencias privadas de empleo y llama a que su participación en las políticas de empleo para jóvenes sea mínima y que los recursos sean dirigidos al servicio público de empleo, por entender que “este servicio público de empleo es el auténtico garante de la igualdad de oportunidades”, y que las medidas que se pongan en marcha favorezcan a aquellas empresas que pongan en marcha medidas de contratación estable para los jóvenes y eviten el encadenamiento de contrataciones temporales, así como la penalización de las empresas “que recurren de manera sistemática a las prácticas laborales sin la posterior creación de puestos de trabajo estables”. Se nota aquí, obviamente, la preocupación de un amplio colectivo de jóvenes  por la utilización fraudulenta de medidas en principio positivas y que deben cumplir una función esencialmente formadora, como son las prácticas educativas (curriculares y extracurriculares) pero en que demasiadas ocasiones dejan de lado el aspecto formativo y se asemejan mucho en la práctica a una relación laboral… sin salario.

Por fin, y aun cuando no guarda relación directa con las políticas laborales, sí tiene una indudable relación indirecta con ellas la petición formulada por el Parlamento al gobierno catalán (que tiene competencias transferidas en materia de inmigración, aunque ninguna de ellas se refiere a la regulación legal de la posibilidad de acceder al mercado de trabajo español ya que ello se regula en la Ley orgánica 4/2000 (modificada) y en el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, de desarrollo de aquella) para que solicite a las autoridades competentes, que son añado yo ahora las estatales, para que, teniendo en consideración la situación de crisis y de desempleo existente, y que afecta en especial a las personas extranjeras, “flexibilicen las condiciones para la obtención y renovación del permisos de residencia y de trabajo de las personas extranjeras”, para que pueda acreditarse que una persona extranjera dispone de los recursos económicos necesarios si está bajo el amparo de una entidad de utilidad pública, y de forma mucho más concreta por lo que respecta a la aplicación práctica de una medida en la que sí es competente la Generalitat, se pide que el gobierno catalán haga las gestiones necesarias ante el estatal para, además de flexibilizar las concesión de permisos de residencia y trabajo, que requiere a mi parecer bien de una modificación normativa o bien de una reinterpretación de algunos preceptos vigentes, “solicitar que los informes de la Generalitat abran una vía de regularización” (recordemos que la administración autonómica es competente en materia de emisión de informes de integración).

En línea con lo anterior, y dentro del marco competencial vigente, que requiere del apoyo de la ITSS, el Parlamento insta a la “Dirección general de inmigración” (aunque hubiera sido mucho más correcto citarla por su denominación actual, Secretaría de igualdad, migración y ciudadanía) y otros órganos competentes a elaborar “un programa de prevención de la irregularidad sobrevenida”, cuyo objetivo debería ser el de “evitar que un número mayor de personas de nacionalidad extranjera se vean  privadas de los permisos de residencia o de trabajo”.       

4. En la segunda parte de esta entrada abordo los contenidos más relevantes a mi parecer de los textosaprobados el día 17 de marzo sobre el derecho al trabajo digno y el empleo(CSP) y empleo (SOC), cuyo origen se encuentra en ambos casos en las interpelaciones presentadas por ambos grupos con anterioridad. Cabe indicar, tras la lectura de las enmiendas de los restantes grupos parlamentarios y de cuáles han sido incorporadas, de forma plena o mediante transacción, a los textos definitivamente aprobados, que ambas mociones han mantenido esencialmente sus núcleos o contenidos más relevantes.

A) Inicio mi exposición con el análisis de la moción de CSP  que tiene un contenido claramente conjunto de carácter laboral  y político, ya que con respecto al segundo, y supongo que ello motivó la abstención del PSC y el voto afirmativo de JxSí, se hace expresa mención de la comisión de estudio del proceso constituyente, y respecto al primero (que creo que puede valorarse de forma positiva por todos aquellos que defienden políticas sociales progresistas y entre los cuales ahora también parece situarse todo el gobierno catalán) se insta al estudio de cómo elaborar y poner en marcha un “modelo de relaciones laborales para Cataluña” en el que se incluya, con definición previa de sus características, “el derecho a un trabajo de calidad  y un salario digno, medidas de redistribución de la riqueza que puedan permitir general empleo de calidad, las garantías de la negociación colectiva y la participación de los trabajadores en la empresa, y las garantías de respeto, igualdad y no discriminación en el entorno laboral”. Leyendo este texto, y todo el contenido de la moción, no puedo sino recordar el trabajo realizado en el Parlamento español durante la pasada legislatura por el diputado de la Izquierda Plural, y buen amigo, Joan Coscubiela, que ahora puede seguir realizando, aunque el marco competencial en el terreno estrictamente laboral sea en la actualidad mucho más limitado que el estatal, en el Parlamento catalán.

La moción presentada por CSP llama a la creación de un “espacio catalán de relaciones laborales estable”, con mención expresa a partir de la aceptación de una enmienda socialista, a que ello se lleve a cabo en el marco autonómico vigente, esto es el art. 45.4 del Estatuto de Autonomía, siendo su objeto  el de facilitar acuerdos y encontrar espacios de diálogo y concertación que permitan la elaboración de políticas alternativas a las que practicadas (¿sólo en el ámbito estatal o también en el catalán?) durante la anterior legislatura ha contribuido a la desregulación y pérdida de protección de los derechos de los trabajadores. En este punto la unanimidad, con la lógica excepción de la oposición del grupo parlamentario del Partido Popular de Catalunya, fue total.

CSP quería que el Parlamento “se mojara” sobre las reformas laborales operadas a partir de 2012, en una incesante e inagotable cadena de modificaciones de la normativa laboral y de protección social sobrevenidas a partir de febrero de dicho año, y lo ha conseguido a medias, o dicho de otra forma su propósito de conseguir una dura crítica de dichas reformas y su petición de instar su derogación sólo se ha visto parcialmente satisfecha, aunque si me preguntan cuál es la razón del rechazo parcial de sus propuestas no sabría qué decirles respecto al parecer de las fuerzas políticas que integran el gobierno catalán. En efecto, por una parte tanto quienes apoyan al gobierno catalán, de forma directa o indirecta, como el grupo que propuso la noción y también el socialista, manifestaron su parecer afirmativo con la tesis de que la reforma laboral aplicada a partir de 2012 “ha sido ineficaz para generar empleo, inútil para detener el cierre de empresas e injusta para las personas trabajadoras”, por lo que piden al Congreso de los Diputados “la toma en consideración de las iniciativas necesarias para su derogación”. Este punto de la moción contó con la oposición del PPC y la abstención de Ciudadanos.

Bueno, pues lógicamente la moción va desde la mayor a la menor, desde lo más general a lo más concreto, y una vez que se pide la derogación de la reforma laboral, ahora toca que quienes apoyan esta tesis, y más  exactamente quienes sustentan el gobierno autonómico), se “arremanguen”, “hagan los deberes” y elaboren  un proyecto normativo que debería presentarse en un período de tres meses ante el Parlament catalán de modificación de la normativa vigente, para recuperar ya no sólo la existente con anterioridad a la reforma popular de 2012 sino también a la anterior de la reforma operada por el gobierno socialista con la Ley 35/2010 de 17 de septiembre (que encuentra su origen en el Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio), con peticiones unas muy concretas y otras de carácter más general, tales como la recuperación de la autorización administrativa en procedimientos de despidos colectivos, el mantenimiento de la fuerza vinculante de los convenios, la regulación de causas objetivas de despido, o las garantías y la indemnización a percibir en caso de extinción contractual.  Mientras que la moción era apoyada por el PSC (¿olvidando que la reforma de 2010 fue propuesta por el gobierno socialista?) y Ciudadanos y la CUP se abstenían (me cuesta entender, sinceramente, qué motivos pudo haber para la abstención de la CUP), ERC y Democràcia i Llibertat votaron en contra, siendo comprensible perfectamente el voto contrario de la segunda, ya que apoyó ambas reformas (o más correctamente Convergéncia i Unió) en el Parlamento español, y mucho menos la de una fuerza política como ERC que siempre fue muy crítica con ambas reformas y las intervenciones del diputado Sr. Joan Tardá fueron un buen ejemplo de ello.

En pocas ocasiones se consigue, dada la diversidad política actualmente existente, la unanimidad de la cámara catalana, pero ello fue posible, tras algunas transacciones con enmiendas de JxSí, SOC y PPC, en tres puntos de la moción. En primer lugar, en el relativo a la puesta en marcha de un plan de choque para el empleo en un plazo de seis meses, la presentación de un plan de actuación, en el mismo plazo, parar lograr un mejor aprovechamiento de los recursos económicos disponible del Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, y la revisión del programa de garantía juvenil para que el empleo de los jóvenes sea digno y se evite su precarización laboral. En segundo término, la elaboración, en un plazo de tres meses, de un plan de medidas urgentes de promoción y control de las actividades de prevención en las empresas con el objetivo de frenar el incremento de la siniestralidad laboral, así como de medidas de actuación de la ITSS tendentes a garantizar de forma plena y efectiva la aplicación del principio de igualdad y no discriminación “por razón de sexo, origen edad, discapacidad o condición social”, con la aportación de los recursos necesarios para su éxito.  En fin, el apoyo parlamentario a las personas trabajadoras de diversas empresas en crisis y la petición al gobierno autonómico de adopción de medidas para evitar la destrucción de puestos de trabajo y puesta en marcha de políticas proactivas que eviten procesos de deslocalización empresarial.

También hay, aunque pueden contarse con los dedos de las manos, propuestas que prosperan con el voto contrario de las fuerzas políticas que sustentan directamente el gobierno autonómico, pero es comprensible el voto en contra si nos atenemos, por ejemplo, al texto de la moción en el que el Parlamento insta al gobierno autonómico a completar los programas de fomento de empleo y empresarial “pobremente ejecutados en el ejercicio 2015”. También me parece comprensible la abstención del PPC, y algo menos el voto a favor de DiLl si se tiene presente que las competencias en materia de ITSS están transferidas desde 2010 y se ha podido actuar desde entonces en los ámbitos competenciales en materia laboral, en el apartado de la moción en la que se insta por al gobierno catalán a presentar “en el plazo más breve posible”, y para poder ejecutar “en esta legislatura” (¿de cuatro años o de dieciocho meses?) un plan de actuación de la citada ITSS “que sitúe las prioridades de la autoridad laboral en relación a las conductas contrarias o irregulares a los derechos laborales en su aplicación y desarrollo”.

Por último, y en relación con la política salarial, la moción recoge peticiones en la misma línea que las aprobadas en la Resolución aprobada el día 10 de marzo respecto a que el salario mínimo  sea “en dos legislaturas” y obviamente, al menos de momento, en el ámbito estatal el 60 % del salario medio neto, de acuerdo a los objetivos marcados por la Carta Social Europea; igualmente, respecto a la fijación de una salario mínimo de referencia, producto de la negociación colectiva, que debería ser respetado por todas las empresas que contraten con la Generalitat (personalmente creo que sería mejor una incorporación de una cláusula de este tenor en la normativa autonómica, tal como he apuntado con anterioridad).

La parte más novedosa de la moción, y que ha merecido el voto favorable de todo el arco parlamentario a excepción de la abstención del grupo popular, es la petición de promover en sede institucional de relaciones entre el gobierno autonómico y el mundo local, así como contando también en un marco de diálogo social con las organizaciones empresariales y sindicales, el establecimiento de  “un salario mínimo de ciudad”, cuyo objetivo sería fijar una referencia de obligado cumplimiento por las empresas que contraten con ayuntamientos u otras administraciones locales, siendo a mi parecer una cláusula social que podría merecer el visto bueno de las autoridades comunitarias y no violentar el principio de la libre competencia si nos atenemos a la reciente jurisprudencia del TJUE y también a propuestas recientes de reforma de la normativa de libre desplazamiento de trabajadores,en concreto del art. 3 de la Directiva 96/71/CE, del parlamento europeo y delConsejo, de 16 de diciembre de 1996, con la adición de un apartado 1 bis redactado en los siguientes términos: “Si las empresas establecidas en el territorio de un Estado miembro están obligadas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas o por convenios colectivos a subcontratar en el contexto de sus obligaciones contractuales solo con empresas que garanticen determinadas condiciones de trabajo y empleo por lo que respecta a la remuneración, los Estados miembros podrán establecer, de manera no discriminatoria y proporcionada, que dichas empresas estén sujetas a la misma obligación con respecto a los subcontratos que las empresas, a que se refiere el artículo 1, apartado 1, que desplazan trabajadores a su territorio.”.

B) Por último, pero no por ello menos importante, me refiero a la moción presentada por el gruposocialista sobre el empleo y que también fue aprobada por el Pleno el día 17 demarzo de 2016. El texto se estructura en tres grandes bloques: el primero está dedicado a la igualdad salarial, el segundo a cómo abordar las crisis de empresas que se está viviendo últimamente en Cataluña, y el tercero se concentra en el Servicio de Empleo autonómico.

Las medidas relativas al primer bloque, tras la aceptación de algunas enmiendas de JxSí y la CUP, y la transacción con otra de Ciudadanos, recibieron el apoyo de todos los grupos. De tal manera se instó al gobierno autonómico a presentar en un plazo de tres meses la información relativa a la presencia femenina en las gerencias de las empresas públicas, organismos públicos, fundaciones y consorcios de la Generalitat y de los entes locales; por otra parte, el Parlamento insta al gobierno, pero sin fijar una fecha concreta como pretendía el texto original de la moción, a presentar un informe de diagnóstico sobre la situación de la desigualdad salarial de género en Cataluña, a fin y efecto de poder disponer de la información adecuada para luchar contra las desigualdades salariales, desigualdades que deberían ser corregidas a través de los planes de igualdad y por el establecimiento de un plan de igualdad retributiva que se fijara tal objetivo. En fin, el compromiso de presentar durante el periodo de sesiones (¿cuatro años o dieciocho meses?) un proyecto de agentes para la igualdad en las empresas que debería ser objeto de debate en la Comisión de Trabajo (desgajada, a diferencia del Departamento competente, de la de Asuntos Sociales y Familias) en el Parlamento.  

El segundo bloque, también de carácter general, está dedicado a cómo abordar las crisis de empresas y se propone la creación durante esta legislatura de un “Pacto para el trabajo”, en el que tendrá cabida, de llevarse a cabo su creación y constitución en los términos deseados por el grupo proponente de la moción, un cambio de alcance en las políticas económicas y sociales, ya que  su objetivo no es el mero crecimiento económico sino su existencia y transformación en bienestar para la ciudadanía, que aborde cuál debe ser el modelo productivo para alcanzar tal objetivo, situar el diálogo social en el centro del debate, y posterior actuación por las autoridades competentes, de cómo “abordar mecanismos de garantía de la protección de los derechos laborales”, y todo ello con un objetivo claramente definido cual es “la creación de empleo de calidad, con salarios dignos y estables”. La Moción, además, insta al gobierno a presentar durante el actual período de sesiones un informe que recoja qué industrias han procedido al cierre de sus centros de  trabajo o traslado de sus plantas de  producción, y no sólo ello obviamente, sino que también deberá incorporar un análisis de las causas que han provocado tales situaciones y qué medidas, qué actuaciones se han llevado a cabo y se siguen llevando para evitar tales cierres o traslados.

Por fin, las propuestas sobre el Servicio de Empleo de Catalunya también concitaron la unanimidad en todos sus puntos, a excepción del octavo que recogió la abstención de la CUP, y guardan relación tanto con los recursos presupuestarios disponibles como con el personal que presta sus servicios y la estructuración interna. Sobre recursos económicos, el gobierno debería comprometerse a recuperar los niveles presupuestarios de recursos propios de 2010 para el próximo presupuesto, a fin de hacer realidad que el SOC sea un verdadero servicio de acompañamiento a las personas desempleadas; además, deberá presentar un informe durante el actual período de sesiones sobre cuál es su situación, potenciar la colaboración con las Administraciones Locales y con la aportación de recursos suficientes para que puedan llevar a cabo su tarea en el ámbito del empleo local, mejorar la dotación de puestos de trabajo en el servicio autonómico con el objetivo de que los servicios básicos de orientación y formación para la acreditación puedan llegar a 150.000 personas anualmente, y también incrementar progresivamente la ratio de orientador/personas desempleadas hasta llegar a 1/300, aun y siendo conscientes de que queda mucho camino por recorrer para llegar a la media recomendada por la OIT que es de 1/85. La mejora del servicio debe ir acompañada de la no amortización de puestos de trabajo en el seno del organismo público, de tal manera que puedan desempeñar eficazmente sus funciones y poder llevar a cabo “todos los procesos relacionados con el empleo desde los servicios públicos, incluida la intermediación”, con un planteamiento claramente restrictivo respecto a facilitar recursos humanos  propios para el programa con las agencias de empleo (que por cierto, todavía tienen pendiente de recibir las cantidades debidas por la Generalitat por su actividad desarrollada en 2014).

5. Concluyo. Buena lectura de los documentos, y esperemos que no se conviertan en textos que sea necesario desempolvar cada cierto tiempo para presentar un nueva interpelación y posterior moción en la que se pide al gobierno que se cumpla lo aprobado uno o dos años antes, como ha ocurrido en más de una ocasión en la cámara parlamentaria catalana.  No sería, desde luego, recomendable para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de gran parte de la ciudadanía.

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