lunes, 26 de octubre de 2015

Notas al Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, y comparación con el borrador de 18 de agosto y el texto de la LE.



1. El 17 de septiembre publiqué una entrada en el blog sobre el borrador, de fecha 18 de agosto, del Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, Actualizo mi comentario para incorporar las referencias a las propuestas de modificación formuladas por el Consejo Económico y Social en su Dictamen aprobado en la sesión plenaria de 23 de septiembre, que han sido incorporadas en gran parte al texto definitivamente aprobado  por el Consejo de Ministros el23 de octubre, en concreto el Real Decreto Legislativo 3/2015 de dicha fecha, publicado en el BOE del día 24, y que al no tener previsión expresa de fecha de entrada en vigor deberá respetar los veinte días que dispone el art. 2.1 del Código Civil.    


2. Una anterior versión del proyecto fue objeto de dura crítica por parte de la Unión General de Trabajadores, enmarcada dicha critica en las políticas laborales y de empleo puestas en marcha por el gobierno del Partido Popular. Para la UGT, en nota de prensa publicada el 10 de agosto dichas políticas han girado alrededor de tres ejes: “la reforma laboral (que ha desbaratado el modelo de relaciones laborales, en beneficio del empresario, ha empeorado las condiciones laborales y salariales y ha devastado nuestro mercado de trabajo haciéndolo cada vez más precario y volátil), el endurecimiento en el acceso, cuantía y periodo de las prestaciones por desempleo y un recorte de los recursos destinados a las políticas activas y a los Servicios Públicos de Empleo (el presupuesto de gasto destinado al fomento de la inserción y estabilidad laboral ha caído un 40% entre 2010 y 2015, a pesar de que el desempleo aumento en este periodo un 2,8%)”

2. La Ley20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad dedictar diversos textos refundidos, en virtud de lo dispuesto en el art. 82 ysiguientes de la Constitución Española, autoriza en su artículo primero al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la norma, es decir hasta el 31 de octubre de 2015, varios textos refundidos de normas vigentes, “en los que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las leyes y demás normas que se enumeran a continuación, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros de los textos refundidos..”.

Una de las normas cuya refundición se autoriza es la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, deEmpleo, modificada en varias ocasiones desde su entrada en vigor,  tal como puede comprobarse en la página web de legislación del Boletín Oficial del Estado.  Además, en dicha refundición deben incluirse, “debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas”, otras normas expresamente referenciadas en el apartado f), que son las siguientes: “Las disposiciones adicionales sexta y decimoséptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo. La disposición adicional primera, el último párrafo de la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de Medidas Urgentes para la Mejora de la Empleabilidad y la Reforma de las Políticas Activas de Empleo. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral”.

La disposición adicional sexta de la Ley 35/2010 lleva por título “Vinculación de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo”, y dispone que “En el momento en que el empleo inicie su recuperación, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para reformar la normativa que regula las prestaciones por desempleo con el objetivo de aumentar la vinculación de éstas con las políticas activas de empleo”. Por su parte, la disposición adicional decimoséptima se titula “Servicios Públicos de Empleo”, y establece que “El Gobierno seguirá reforzando los Servicios Públicos de Empleo estatal y autonómicos mediante la mejora de sus recursos humanos, tecnológicos organizativos y de la red de oficinas. Así mismo, incrementará el grado de coordinación y eficacia entre los Servicios Públicos de Empleo estatal y autonómicos para promover los cambios en el acceso y la mejora del empleo y para gestionar las prestaciones por desempleo”. Ambas disposiciones fueron incorporadas en sus mismos términos en el proyecto de Real Decreto Legislativo y se han mantenido en el texto refundido aprobado el 23 de octubre en Consejo de Ministros.

Por otra parte, también se incorporan en sus propios términos las disposiciones antes citadas del RDL 3/2011, que recogen la denominación correcta de “Conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales”, extienden la aplicación de los itinerarios individuales y personalizados de empleo a toda la población desempleada, norma que hubiera debido ponerse en marcha a partir del 1 de enero de 2013, y fija la creación, sin fecha concreta, de un Fondo de Políticas de Empleo  con la finalidad de atender “necesidades futuras de financiación en la ejecución de las acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo”, y que se financiará con carácter general con “a) El 10 % de los remanentes de créditos no comprometidos por las Comunidades Autónomas en la ejecución de las acciones y medidas de políticas activas de empleo, que se integren en el presupuesto de ingresos del Servicio Público de Empleo Estatal. b) El 10 % de los remanentes de crédito no ejecutados por el Servicio Público de Empleo Estatal en las acciones y medidas incluidas en la letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. c) El saldo de mayor recaudación de la cuota de formación profesional para el empleo, que se obtendrá como diferencia positiva entre la liquidación de las cuotas de formación profesional para el empleo efectivamente imputadas al presupuesto de ingresos del Servicio Público de Empleo Estatal en cada ejercicio y las establecidas en el presupuesto inicial”. d) Cualquier otro ingreso del Servicio Público de Empleo Estatal que deba integrarse en este fondo en los términos establecidos en la normativa que lo regule”. Habrá que estar, pues, a la espera de conocer si se trata de una mera refundición técnica, o verdaderamente se crea este Fondo por parte del gobierno que se forme tras las elecciones generales del próximo mes de diciembre.

Por fin, cabe recordar que la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, titulada “Evaluación continuada de las políticas activas”, disponía que “Anualmente, el Gobierno presentará una memoria sobre el gasto, incluido el necesario para la gestión del sistema, y los resultados de las políticas activas en el conjunto del Estado con el objetivo de otorgar mayor transparencia a las políticas de empleo y de formación, al tiempo que contribuye a garantizar la eficacia y eficiencia del gasto en consonancia con los objetivos fijados. En ella, se incluirá un apartado destinado a la evaluación de la mejora de los procedimientos de la modalidad de formación para el empleo de demanda, en cuanto a la reducción de las cargas burocráticas, rigideces del sistema y la incorporación de las pequeñas y medianas empresas”. La incorporación al texto refundido se ha producido, al igual en los restantes preceptos citados de las normas referenciadas, en sus propios términos.

Adjunto eltexto comparado de la normativa vigente (LE) hasta su derogación por la entradaen vigor del RDL, y el proyecto de 18 de agosto. Destaco en negrita algunas modificaciones incorporadas, incluyendo la del Fondo del políticas de empleo, que repito que no es una novedad pero que por su práctico desconocimiento me ha parecido importante resaltar, así como también algunos preceptos que han cambiado de ubicación en la futura norma con respecto a la vigente o que son producto de la incorporación de los preceptos antes citados de las normas que también se incorporan a la refundición pero sin alterar su contenido. Los lectores y lectoras del blog comprobarán que el nuevo texto procede a numerar correctamente los preceptos y corregir así los preceptos “bis” y “ter” que se habían incorporado en sucesivas reformas de la LE.

3. El proyecto de RDLeg  fue objeto del Dictamen del CES, aprobado en sesión plenaria del 23 de septiembre (Dictamen13/2015) y también del Consejo de Estado, aprobado en sesión de la Comisión Permanente el 8 de octubre. El primero se encuentra disponible en la página web del CES, mientras que el segundo aún no ha sido publicado en la base de datos del Consejo de Estado y no  he podido leerlo, aunque sí se han aceptado todas o parte de sus observaciones, dado que en el texto definitivamente aprobado se utiliza la formula preceptiva “de acuerdo con el Consejo de Estado”.

Como digo, el CES emitió su Dictamen el 23 de septiembre, valorando con carácter general los objetivos perseguidos por el nuevo texto, la nueva sistemática y ordenación de los preceptos, y la reubicación de las disposiciones adicionales y finales ya que “facilitan la comprensión y el mejor conocimiento del contenido de la norma”. Al igual que en anteriores comentarios y valoraciones generales a otros proyectos normativos, el CES criticó la falta de una consulta con información y antelación suficiente a las organizaciones empresariales y sindicales, a fin y efecto de que pudieran emitir un parecer fundado sobre el nuevo texto refundido.

En el apartado de observaciones particulares cabe destacar que han sido acogidas la mayor parte de las formuladas. En un curioso y sorprendente viaje de ida y vuelta, para quedarse tal como estaba redactado, el art. 1 del proyecto había suprimido la calificación de “debida” al referirse a la protección de las situaciones de desempleo. El CES criticó, con plena razón de ser a mi parecer, esta supresión y pidió su reincorporación por el “carácter preceptivo que se desprende la de la inclusión (en el art. 1) de la palabra debida en relación con la protección de situaciones de desempleo”. 

No se aceptó la sugerencia de homogeneizar las referencias a los colectivos prioritarios de los programas de empleo, ya que en el art. 2 y el art. 30.1 tienen diferencias en cuanto que el primero no incluye a las personas en situación social y por otra parte considera como un solo colectivo a los desempleados de larga duración mayores de 45 años, mientras que el art. 301 diferencia entre desempleados de larga duración y mayores de 45 años. Tampoco la homogeneización de los arts. 28 y 29 para que no hubiera dudas de  que la elaboración de los itinerarios individuales y personalizados de empleo ha de incluir a toda la población desempleada.

Se han corregido en el RDLeg 3/2015 las deficiencias formales observadas por el CES respecto a la necesaria inclusión de la referencia a la formación profesional en el empleo en el ámbito laboral, terminología propia de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre y que no estaba recogida en los arts. 18, 36.1, 40  y disposición transitoria segunda, en donde sólo se mencionada la formación profesional para el empleo.

También es objeto de corrección la mención a las acciones y medias que se encontraba en el art. 1, para referirse a los servicios y programas, terminología incorporada a la LE desde la reforma operada por la Ley 18/2014 de 15 de octubre y que únicamente era obviada en el texto que ahora se corrige. 

Igualmente se acoge la propuesta de modificación del art. 40 para modificar su redacción en virtud del nuevo texto aprobado por la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula elsistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. 

Adjunto a continuación el texto comparado del borrador del RDLeg de 18 de agosto y lanorma aprobada por el Consejo de Ministros el 23 de de octubre, destacando en negrita las modificaciones incorporadas en la nueva norma y que se añaden a las pocas introducidas por el proyecto en la todavía vigente Ley de Empleo. Igualmente, adjunto un documento con los tres textos (LE aún vigente, proyectoy RDL 3/2015), para que los lectores y lectoras del blog puedan comparar los cambios introducidos.

Buena lectura.

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