martes, 16 de junio de 2015

¿Acogerá España a 1549 refugiados? El programa europeo de reasentamiento.




El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado sábado, 13 de junio, la Recomendación (UE) 2015/914 de la Comisión de 8de junio, sobre un programa europeo de reasentamiento.  Reproduzco en esta entrada el contenido más importante a mi parecer del mismo.

“… Considerando lo siguiente:



En 2014, el número de solicitantes de asilo en la Unión alcanzó un máximo de 626 000, mientras que 6 380 nacionales de terceros países necesitados de protección internacional fueron reasentados en la Unión. El número de refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos en todo el mundo en 2013 superó los 50 millones de personas, por primera vez desde la Segunda Guerra Mundial.






Para evitar que las personas desplazadas necesitadas de protección tengan que recurrir a las redes delictivas de traficantes y tratantes, en la Agenda se pide a la Unión Europea que redoble sus esfuerzos de reasentamiento. En consecuencia, la Comisión presenta esta Recomendación en la que se propone un programa de reasentamiento a nivel de la UE para ofrecer 20 000 plazas con arreglo a una clave de distribución.



En caso de que los Estados asociados decidan participar, la clave de distribución y las asignaciones por cada Estado miembro y Estado asociado participante se adaptarán en consecuencia.





HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

PROGRAMA EUROPEO DE REASENTAMIENTO


1.
La Comisión recomienda que los Estados miembros reasienten a 20 000 personas necesitadas de protección internacional con arreglo a las condiciones y la clave de reparto establecidas en la presente Recomendación.

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO



2.
«Reasentamiento» significa la transferencia de personas desplazadas y manifiestamente necesitadas de protección internacional, a instancias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de un tercer país a un Estado miembro, de acuerdo con este último, con el objetivo de protegerlas contra la devolución y de admitirlas y concederles el derecho de estancia y cualesquiera otros derechos similares a los concedidos a un beneficiario de protección internacional.



3.
El programa europeo de reasentamiento debería incluir a todos los Estados miembros.
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO

4.
El programa debería consistir en un compromiso europeo único de 20 000 plazas destinadas al reasentamiento de personas. La duración del programa debería ser de dos años a partir de la fecha de adopción de la presente Recomendación.






6.
Entre las regiones prioritarias de reasentamiento deberían figurar el norte de África, Oriente Próximo y el Cuerno de África, prestando especial atención a los países en los que se están llevando a cabo programas regionales de desarrollo y protección.


7.
Los Estados miembros y los Estados asociados participantes deberían ser responsables de las decisiones individuales de admisión, una vez realizados los controles médicos y de seguridad adecuados, mientras que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados debería ser responsable de evaluar a los candidatos al reasentamiento en las regiones prioritarias y de presentar propuestas para su reasentamiento en los Estados miembros y los Estados asociados participantes.


12.
Debería asegurarse la participación práctica de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en la aplicación del programa, en concreto para prestar asistencia específica a los Estados miembros y a los Estados asociados participantes, en especial a aquellos que no tengan experiencia previa en materia de reasentamiento. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo debería supervisar la aplicación del programa e informar periódicamente al respecto.


13.
Los Estados miembros deberían tener derecho a recibir una asignación financiera proporcional al número de personas reasentadas en su territorio, según las cantidades a tanto alzado establecidas en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 516/2014, modificado por el Reglamento Delegado (UE) no xxx/2015 de la Comisión.


ANEXO
Estados miembros
Clave
(%)
Asignación
Alemania
15,43
3 086
Austria
2,22
444
Bélgica
2,45
490
Bulgaria
1,08
216
Croacia
1,58
315
Chipre
0,34
69
Dinamarca
1,73
345
Eslovaquia
1,60
319
Eslovenia
1,03
207
España
7,75
1 549
Estonia
1,63
326
Finlandia
1,46
293
Francia
11,87
2 375
Grecia
1,61
323
Hungría
1,53
307
Irlanda
1,36
272
Italia
9,94
1 989
Letonia
1,10
220
Lituania
1,03
207
Luxemburgo
0,74
147
Malta
0,60
121
Países Bajos
3,66
732
Polonia
4,81
962
Portugal
3,52
704
Reino Unido
11,54
2 309
República Checa
2,63
525
Rumanía
3,29
657
Suecia
2,46
491
La clave se basa en los siguientes criterios: 
a)
el tamaño de la población (cifras de 2014, 40 % de ponderación). Este criterio refleja la capacidad de un Estado miembro para absorber determinado número de refugiados;

b)
el PIB total (cifras de 2013, 40 % de ponderación). Este criterio refleja la riqueza absoluta de un país y es, por consiguiente, indicativo de la capacidad de una economía para absorber e integrar a los refugiados;

c)
el número medio de solicitudes de asilo espontáneas y el número de refugiados reasentados por millón de habitantes durante el período 2010-2014 (10 % de ponderación). Este criterio refleja los esfuerzos realizados por los Estados miembros en el pasado reciente;

d)
la tasa de desempleo (cifras de 2014, 10 % de ponderación). Este criterio refleja la capacidad para integrar a los refugiados.

No hay comentarios: