sábado, 24 de enero de 2015

Siguen las reformas laborales a plazos. Incremento de la financiación de los costes de formación en el contrato para la formación y el aprendizaje.



1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la “OrdenESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación”.

La norma se dicta al amparo del título competencial del art. 149.1 7ª de la Constitución (competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral), y desarrolla, con bastante retraso, lo dispuesto en el art. 109 del RealDecreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, lacompetitividad y la eficiencia, convertido en Ley 18/2014 de 15 de octubre tras su tramitación parlamentaria y sin introducir modificaciones en este precepto. Dicho artículo disponía que  en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL el MEySS procedería a la modificación de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, “para aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, …, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil”. Igualmente el precepto preveía la introducción de “una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje”. Los nuevos incentivos para los CFA serán de aplicación a los que se celebren a partir de mañana, es decir a partir de la entrada en vigor de la norma.

2. A tal efecto, la norma publicada hoy, con entrada en vigor mañana, incorpora dos nuevos apartados, números 3 y 4, al art. 8 de la  Orden ESS/2518/2013. Recordemos ahora que dicho artículo regula los costes financiables de formación en el CFA, fijando un módulo económico por hora según se trate de modalidad presencial o a distancia/teleformación (8 y 5 euros, respectivamente) y una cuantía máxima de las bonificaciones que pueden aplicarse las empresas para financiar tales costes, más exactamente “la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año”.

Pues bien, si el CFA se formaliza con una persona joven beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico “por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año”. Esta regulación será de aplicación en los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016.

Por otra parte, y para cubrir los costes derivados de la tutorización en la empresa de cada trabajador a través del CFA, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes indicados con carácter general dos párrafos más arriba, “con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno”, si bien esa bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con el mismo máximo de horas mensuales por alumno cuando se trate de empresas de menos de cinco trabajadores.

Con respecto a ambas modificaciones, la disposición transitoria única, que versa sobre los CFA no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación, dispone que aquellas no serán de aplicación en los CFA “no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación a que se refiere esta disposición transitoria única”.

La nueva norma introduce un nuevo precepto en la Orden (art. 12) para regular las funciones de tutoría en la empresa en los CFA que tendrán la bonificación ya indicada. Las funciones del tutor de empresa serán las de mantener el contacto con el tutor del centro de formación y coordinar conjuntamente la elaboración del programa formativo, así como también realizar el seguimiento y participar en la evaluación, velar por el cumplimiento por parte del trabajador de la normativa de prevención de riesgos laborales y elaborar un informe final sobre la actividad y los resultados obtenidos por el trabajador.  

3. Como habitualmente ocurre en muchas normas laborales dictadas en los últimos tiempos, la nueva norma modifica también otros preceptos de la Orden ESS/2518/2013. Tal es el caso de la formación complementaria (art. 4.2), a la que se refiere la introducción del texto como aquella que  “da respuesta tanto a las necesidades de las empresas como de los trabajadores y se establece que deberá formar parte del fichero de especialidades formativas y pasa ahora a ser objeto de financiación pública mediante bonificaciones con los mismos costes de formación establecidos para la formación acreditable”. Mientras que en la normativa que será derogada mañana tal formación no era objeto de financiación pública, la nueva redacción del precepto sí prevé expresamente esa posibilidad “mediante las bonificaciones previstas en el artículo 10, siendo de aplicación los costes de formación y financiación máxima establecidos en el artículo 8.1 y 8.3”. Igualmente se introducen modificaciones en el apartado e) del art. 5, regulador de los centros que pueden impartir las actividades formativas, modulando las obligaciones en las empresas de menos de cinco trabajadores en atención justamente al número de los mismos, estipulando que “los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos para impartir la formación serán los del correspondiente real decreto que regule el certificado de profesionalidad objeto de la formación, de manera proporcional al número de sus trabajadores a formar…”. 

4. La Orden publicada hoy procede también, tal como se explica en su larguísimo título, a modificar la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en concreto su disposición adicional sexta. La modificación se justifica en la introducción para reforzar los principios de eficacia y eficiencia en el ámbito de la formación profesional para el empleo, “recogiendo con carácter general la obligación de aportación de garantías en el supuesto de abono anticipado de las subvenciones concedidas, cuando así lo prevean las correspondientes convocatorias”. A tal efecto, y en el ámbito de la Administración General del Estado, los beneficiarios de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal “deberán garantizar los anticipos de pagos sobre las mismas, cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio..” El nuevo precepto será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados a partir del día 25 de enero.

Buena lectura de la norma.

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