Introducción.
Reproduzco en
este texto, por el orden cronológico de publicación en el blog, los comentariosa 54 sentencias dictadas por las Salas de lo Social del TS en impugnación dedespidos colectivos, desde la primera dictada el 20 de marzo de 2013 hasta la
última que he tenido oportunidad de leer, de 24 de septiembre de 2014. Conviene
indicar que hay un bloque de 21 sentencias que son sustancialmente idénticas,
las referidas a los despidos colectivos de los agentes locales de promoción de
empleo que prestaban sus servicios en consorcios de diferentes uniones
territoriales de empleo, desarrollo local y tecnológico de Andalucía, y que por
ello el comentario realizado de una de ellas es plenamente válido para todas
las demás.
El gabinete de comunicación
del Poder Judicial publicó el día 30 de diciembre de 2014 una nota informativade resumen de las actuaciones llevadas cabo por la sala de lo Social en esta
materia desde la primera sentencia hasta el momento presente, dejando
constancia de que han sido dictadas 79, que han afectado a 11.900 trabajadores.
En la citada nota se explica que “Como
resultado, en las sentencias dictadas por la Sala sobre despido colectivo se
han declarado ajustados a derecho 31 de los despidos enjuiciados, otros 9 no
ajustados a derecho y 18 nulos (en estos se agrupa como un solo supuesto la
serie relativa a consorcios de empleo por la identidad de las situaciones
resueltas).De estos últimos, en los que se reconoce el derecho a la readmisión
de los trabajadores despedidos, sin opción empresarial de indemnización, en 5
ocasiones se ha apreciado fraude de ley, en otras 5 había vicios de
procedimiento de importancia relativos al período de consultas, en 4 de los recursos
se ha estimado que concurría grupo irregular de empresas, en 2 ocasiones
vulneración de derechos fundamentales (huelga y libertad sindical) y en otros 2
falta de la documentación necesaria para una negociación efectiva durante el
período de consultas. En la mayoría de las Sentencias se confirma la Sentencia
previamente dictada por la Audiencia Nacional o por el Tribunal Superior de
Justicia (en el 83% de los casos). En las sentencias desestimatorias de los
recursos, el porcentaje mayoritario corresponde a recursos intentados por la
representación laboral, mientras que los recursos de empresas que son
desestimados representan un 37% (teniendo en cuenta que son mayoría las
ocasiones en que recurren los trabajadores).Por su parte, los recursos
estimados a empresas y trabajadores lo son en igual proporción, ya que la mitad
aproximadamente son recursos interpuestos respectivamente por cada una de las
representaciones laboral y empresarial”.
Hasta donde mi
conocimiento alcanza todavía no han sido publicadas (pero supongo que están
incorporadas en las 79 sentencias referenciadas) dos sentencias ya deliberadas
por el alto tribunal, relativas a los despidos en el Ayuntamiento de Estepona y
en la UGT de Andalucía, que han declarado la nulidad de los despidos en ambos
casos por defectos formales y han ordenado retrotraer las actuaciones al
momento de celebración de los juicios en instancia, al objeto de poder
prácticas determinadas pruebas que no se llevaron a efecto en su día. A la
espera de los posibles comentarios de estas sentencias, y de otras ya dictadas
y no comentadas, o de las que se vayan dictando más adelante, recopilo en este
texto, con actualización de una recopilación anterior, los 54 comentarios
publicados desde la primera sentencia del alto tribunal.
Buena lectura.
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