lunes, 5 de enero de 2015

Estudio de 54 sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de procedimientos de despidos colectivos instados tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 (20 de marzo de 2013 a 24 de septiembre de 2014).



Introducción.

Reproduzco en este texto, por el orden cronológico de publicación en el blog, los comentariosa 54 sentencias dictadas por las Salas de lo Social del TS en impugnación dedespidos colectivos, desde la primera dictada el 20 de marzo de 2013 hasta la última que he tenido oportunidad de leer, de 24 de septiembre de 2014. Conviene indicar que hay un bloque de 21 sentencias que son sustancialmente idénticas, las referidas a los despidos colectivos de los agentes locales de promoción de empleo que prestaban sus servicios en consorcios de diferentes uniones territoriales de empleo, desarrollo local y tecnológico de Andalucía, y que por ello el comentario realizado de una de ellas es plenamente válido para todas las demás.   

 El gabinete de comunicación del Poder Judicial publicó el día 30 de diciembre de 2014 una nota informativade resumen de las actuaciones llevadas cabo por la sala de lo Social en esta materia desde la primera sentencia hasta el momento presente, dejando constancia de que han sido dictadas 79, que han afectado a 11.900 trabajadores. En la citada nota   se explica que “Como resultado, en las sentencias dictadas por la Sala sobre despido colectivo se han declarado ajustados a derecho 31 de los despidos enjuiciados, otros 9 no ajustados a derecho y 18 nulos (en estos se agrupa como un solo supuesto la serie relativa a consorcios de empleo por la identidad de las situaciones resueltas).De estos últimos, en los que se reconoce el derecho a la readmisión de los trabajadores despedidos, sin opción empresarial de indemnización, en 5 ocasiones se ha apreciado fraude de ley, en otras 5 había vicios de procedimiento de importancia relativos al período de consultas, en 4 de los recursos se ha estimado que concurría grupo irregular de empresas, en 2 ocasiones vulneración de derechos fundamentales (huelga y libertad sindical) y en otros 2 falta de la documentación necesaria para una negociación efectiva durante el período de consultas. En la mayoría de las Sentencias se confirma la Sentencia previamente dictada por la Audiencia Nacional o por el Tribunal Superior de Justicia (en el 83% de los casos). En las sentencias desestimatorias de los recursos, el porcentaje mayoritario corresponde a recursos intentados por la representación laboral, mientras que los recursos de empresas que son desestimados representan un 37% (teniendo en cuenta que son mayoría las ocasiones en que recurren los trabajadores).Por su parte, los recursos estimados a empresas y trabajadores lo son en igual proporción, ya que la mitad aproximadamente son recursos interpuestos respectivamente por cada una de las representaciones laboral y empresarial”.

Hasta donde mi conocimiento alcanza todavía no han sido publicadas (pero supongo que están incorporadas en las 79 sentencias referenciadas) dos sentencias ya deliberadas por el alto tribunal, relativas a los despidos en el Ayuntamiento de Estepona y en la UGT de Andalucía, que han declarado la nulidad de los despidos en ambos casos por defectos formales y han ordenado retrotraer las actuaciones al momento de celebración de los juicios en instancia, al objeto de poder prácticas determinadas pruebas que no se llevaron a efecto en su día. A la espera de los posibles comentarios de estas sentencias, y de otras ya dictadas y no comentadas, o de las que se vayan dictando más adelante, recopilo en este texto, con actualización de una recopilación anterior, los 54 comentarios publicados desde la primera sentencia del alto tribunal.

Buena lectura.

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