1. El Consejo deMinistros aprobó el viernes 28 de febrero el Real Decreto-Ley de medidasurgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. El texto, con
el número 3/2014, fue publicado en el BOE de ayer sábado y entra en vigor hoy
domingo. Quiero pensar que todo el sistema informático de la Seguridad Social
está preparado para que dicha entrada en vigor pueda ser plenamente efectiva,
pero me permitirán que tenga bastantes dudas al respecto, ya que la técnica
tantas veces utilizada en los últimos tiempos de anunciar una norma y
publicarla inmediatamente, con entrada en vigor el domingo, está provocando más
de un quebradero de cabeza no sólo a quienes deben gestionarla y aplicarla sino
también a todos aquellos a los que se dirige y que se encuentran con
dificultades para poder ejecutarla.
La norma fue
anunciada por el Presidente del Gobierno, Sr. Mariano Rajoy, en su discurso del
pasado día 25 de febrero durante el debate sobre el estado de la Nación. Tras
elogiar la política de empleo llevada a cabo por su gobierno manifestó que
había que seguir avanzando para reducir el desempleo y la creación de empleo, y
expuso que “Por eso les anuncio que con efectos del día
de hoy, a partir de este momento en que les hablo, la contratación indefinida de nuevos trabajadores tendrá una tarifa
plana de cotización a la Seguridad Social de 100 €. Siempre que se trate de
creación de empleo neta”.
He
de confesarles que no tenía conocimiento de que las normas fueran aplicables a
partir del día en que un Presidente pronuncia un discurso, por muy importante
que este pueda ser, y quizás tenga que revisar mis cada vez más obsoletos
conocimientos de las fuentes del Derecho del Trabajo, dado el ritmo frenético y
totalmente desordenado de los cambios legales que este gobierno está llevando a
cabo en materia laboral y de protección social, y por ello manifesté mis dudas
en comentarios en las redes sociales, con un buen debate con otras personas
presentes en las mismas. En cualquier caso, hay que reconocer que hemos sentado
un precedente, o dicho en otros términos habrá que estar muy atentos a la fecha
del debate del estado de la Nación (¿sólo de este debate o quizás también de
otros relevantes?), ya que a partir de ese día pueden aplicarse cambios
normativos que serán aprobados posteriormente.
En
fin, sólo por formación, o deformación, jurídica, me planteo que hubiera
ocurrido si por cualquier circunstancia el Presidente hubiera cambiado de
parecer durante el debate, o su gobierno o el grupo parlamentario le hubiera hecho
ver la conveniencia de no adoptar esa medida, y esta no se hubiera aprobado.
Jurídicamente no hubiera pasado nada, salvo que las manifestaciones públicas
del Presidente hubieran quedado como recuerdo de algo que se dijo y que
finalmente no ocurrió. Pero, a lo que parece, esta posibilidad no está
contemplada en una realidad política como la española. Por consiguiente, y como
luego reiteraré, las nuevas medidas del ejecutivo son aplicables a partir del
día 25 de febrero, con independencia de que la norma haya entrado en vigor el
día 2 de marzo, pero, eso sí, le sobró algo de orgullo al Presidente cuando
afirmó que la norma sería de aplicación “a partir de este momento en que les
hablo”, ya que la norma ha entrado en vigor desde el primer minuto del día de
hoy, pero no cabe duda de que la frase del Presidente quedará para la historia
de los análisis de los discursos políticos.
He
dicho que no pasa en España (salvo contadísimas ocasiones) que el grupo
político que da su apoyo al gobierno se manifieste en sentido contrario al
mismo, o como mínimo que exponga algunas dudas sobre las medidas propuestas y
que después serán oficialmente adoptadas. La historia se repite y el grupo
parlamentario popular en el Congreso presentó una propuesta de resolución tras
el debate, la número 97, “en materia de empleo”, en términos muy semejantes a
los del discurso del Presidente y a las explicaciones realizadas por el
gobierno sobre cómo estamos saliendo de la crisis, reduciendo el desempleo y
sentando las bases para la recuperación y la creación de empleo. La lectura de
la parte introductoria de la propuesta es muy ilustrativa, ya que la
argumentación recogida en la introducción del RDL 3/2014 es sustancialmente la
misma. Para el grupo popular, “Una fiscalidad temporalmente más favorable para
la contratación indefinida contribuiría al incremento de este tipo de
contrataciones estables que favorecen la lucha contra la dualidad o excesiva
segmentación del mercado laboral español”, añadiendo a continuación que “La
medida no sólo tendría beneficios en
términos sociales, sino que contribuiría al crecimiento económico. Se
reducirían los costes laborales y habría que considerar que trabajadores más
estables son trabajadores más productivos, por lo que el conjunto de la
economía se beneficiaría en términos de competitividad gracias a una rebaja
fiscal de carácter temporal”.
Además
de otras medidas que el gobierno ya ha anunciado como la puesta en marcha de
una estrategia de activación para el empleo, la reforma (una vez más anunciada
y propuesta, y van…) del modelo de formación para el empleo, la puesta en
marcha del portal único de empleo y de la aplicación del acuerdo marco de
colaboración con agencias privadas de colocación, y alguna más concreta que
pide el grupo popular como la contratación de 1.000 jóvenes al amparo de la
llamada garantía juvenil (que deberán ser licenciados -- ¿se olvidan de los
graduados? -- o tener titulación de formación profesional – “para realizar
tareas de investigación y desarrollo”), el grupo popular pidió, y así fue
aprobado, que el Congreso instara al gobierno a la adopción de “medidas
conducentes a refuerzo del mercado laboral..”, y en concreto la misma que había
anunciado el Presidente, “fomentar la contratación indefinida de nuevos
trabajadores con una tarifa plana de cotización empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes de 100 €, siempre que se trate de creación de
empleo neta y durante un plazo de dos años”. La propuesta, con el número 14 de Resolución, fue aprobada, en
votación celebrada el 27 de febrero, por 183 votos a favor, 133 en contra y 18
abstenciones.
Incidentalmente,
cabe destacar, aunque no sea ninguna novedad en el panorama político español
desde hace más de dos años, que fueron rechazadas todas las propuestas en
materia de empleo y protección social presentadas por los restantes grupos
parlamentarios, a excepción de la presentada por Coalición Canaria referida alPlan de Empleo de su Comunidad Autónoma, de carácter general y sin obligación
de incremento de presupuesto.
2.
Las medidas aprobadas el pasado viernes fueron explicadas por la Ministra de
Empleo y Seguridad Social, Sra. Fátima Báñez, en la rueda de prensa posterioral Consejo de Ministros, cuya intervención reprodujo sustancialmente el
documento explicativo hecho público por el MEySS y también las líneas maestras
de la norma recogidas en la introducción del RDL. De todas formas, dejo
constancia de que la Ministra explicó que las medidas iban dirigidas a las
empresas que contraten con carácter indefinido o que conviertan contratos
temporales en estables, siempre que se produzca creación neta de empleo, pero
no he encontrado, salvo error u omisión por mi parte, referencia concreta a
esta segunda posibilidad anunciada por la Sra. Bañez, ya que la norma se
refiere sólo a la “celebración” de contratos indefinidos, aunque me imagino que
si hay voluntad política de aplicar la norma en los términos expuestos por la
Ministra, no habrá inconveniente en
“aclarar” esta duda mediante las correspondientes instrucciones administrativas,
aunque ciertamente no será fácil porque la conversión de un contrato temporal
en indefinido no supone creación neta de empleo.
Remito,
para conocer las tesis oficiales del gobierno, tanto al vídeo de la rueda deprensa como a la nota oficial del MEySS, de la que me quedo por su interés,
dado que no hay ninguna referencia económica en la norma y aún no se dispone de
la memoria económica del RDL, con la referencia a que la reducción aprobada,
repito siempre según el gobierno, “supondrá un ahorro medio para el empleador
de alrededor del 75% de la cotización por contingencias comunes, que se
reducirá a 100 euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un
sueldo bruto anual de 20.000 euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520
euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo
creado”.
3. Algunos
medios de comunicación ha realizado ya interesantes aportaciones sobre los
efectos concretos de las nuevas medidas dirigidas, es importante reseñarlo,
tanto a los contratos indefinidos a tiempo completo como a los que se
formalicen a tiempo parcial, destacando el coste que supondrá para la Seguridad
Social y cómo puede suceder (desde luego es algo a lo que convendrá prestar
mucha atención) que a partir de un determinado nivel salarial el abono del
trabajador de la cuota por contingencias comunes sea superior en su cuantía a
la abonada por su empleador. Tres artículos cuya lectura sugiero son los de Ana
Aguilar, “El gobierno dará 6.000 millones de euros a empresas que hubierancontratado de todas formas” (Eldiario.es), de Raquel Pascual, “La letra pequeñade la tarifa plana para los nuevos trabajadores fijos” (Cinco Días), y de
Manuel Gómez “Las empresas podrán aprovechar la ‘tarifa plana’ sin crear empleonuevo” (El País).
Desde las
organizaciones sindicales y las fuerzas políticas de la oposición se han
vertido duras críticas a las nuevas medidas, y muchas de ellas, pero no sólo a
las nuevas sino en general a la política laboral del gobierno, en el debate
sobre el estado de la Nación. El diputado de la izquierda Plural Joan Coscubiela,
una de las voces más críticas en el Congreso a las políticas sociales del
gobierno, inició su intervención con estas contundentes afirmaciones: “Señor
Rajoy, hay dos maneras de afrontar este debate: una, la suya, hablar de una
nación de cartón piedra que solo existe en sus discursos y en su propaganda;
otra, hablar de la sociedad real, esa que se ve cuando se pisa la calle o las
empresas de este país. Hoy, el desempleo masivo y cronificado continúa
castigando a millones de personas, pero además su reforma laboral, la del
Partido Popular y la de Convergència i Unió, no ha creado empleo; al contrario,
hay 200.000 ocupados menos que hace un año y un millón menos que cuando usted
fue elegido presidente del Gobierno”. Más concretamente sobre la medida conocida
como “tarifa plana”, el ex Ministro Valeriano Gómez (PSOE) ha sido muy crítico
con la misma, afirmando que se trata de “una medida injusta que no aportará “un
gran rendimiento a nuestro mercado de trabajo y supondrá un pesado lastre para
las cuentas ya suficientemente deterioradas de nuestro sistema de Seguridad
Social y que financian nuestro sistema de pensiones”. Como ejemplo concreto de
este carácter injusto, expuso que “a efectos de Seguridad Social costará lo
mismo un salario de 3.500 euros que uno de salario mínimo de 650, algo que el
PSOE no cree razonable”.
4. Esta vez no
hay que acudir a algunos artículos, disposiciones adicionales o finales para
encontrar la “letra pequeña” de la norma, es decir cambios normativos que no
guarden relación con su título (recuerden, como ejemplo significativo muy
reciente, las modificaciones en la normativa de Seguridad Social aprobada en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado por el artículo undécimo del RDL1/2014 de 24 de enero, “de reforma en
materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas”, aunque
siempre habrá alguien que podrá decir que bajo el rótulo de “medidas
económicas” se puede operar cualquier modificación.
El RDL 3/2014
(por cierto, la misma numeración, dos años más tarde, que la del RDL que abrió
el cambio laboral del gobierno popular) regula sólo una medida mediante la que
se pretende incentivar “el fomento del empleo y la contratación indefinida”, la
fijación de una tarifa plana en la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes, si bien el título de la norma se refiere en plural a
“medidas urgentes”. El texto consta de un único artículo, una disposición
adicional que guarda relación con el citado artículo (la reducción no será de
aplicación a la cotización por horas
complementarias en contratos a tiempo parcial), y tres disposiciones finales
que concretan el título competencial en virtud del que se aprueba la norma
(art. 149.1 17ª de la Constitución, de atribución de competencia exclusiva al
Estado de la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social),
las facultades de desarrollo atribuidas al gobierno y a la persona titular del
MEySS para su desarrollo y ejecución, y la fijación de la entrada en vigor en
el día de hoy (“al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado”).
A) En la
introducción del RDL en su apartado I, se explica, una vez más, la mejora
gradual que según el gobierno y “las previsiones económicas de instituciones
nacionales e internacionales” está experimentando la economía española, la
necesidad de adoptar medidas para “acelerar la recuperación y la creación de
empleo” en un escenario de mercado laboral “estabilizado” y de previsible
creación de empleo a partir de 2014 (empleo, añado yo ahora, que se está
creando en gran medida por el incremento de la contratación a tiempo parcial
involuntaria), y con este marco se hace necesario articular medidas
“adicionales” de fomento de la contratación y de la creación de empleo para
“revertir de manera urgente esta situación”, la del dato de 5.896.300 personas
que buscan trabajo y no lo encuentran según la Encuesta de Población Activa.
El gobierno recuerda que “ha simplificado recientemente
los trámites administrativos en la contratación laboral” (no tienen muy claro
algunas personas que conocen bien la dinámica administrativa de la contratación
que disponer de un documento de muchas páginas y muchas cláusulas, y que tienes
que leer con mucha atención, sea la forma más ejemplar de facilitar la
tramitación y en definitiva la contratación) y que la estabilización del
mercado laboral ya se ha producido por “las diferentes modificaciones
normativas” llevadas a cabo desde febrero de 2012 (modificaciones que han
supuesto, por si alguien se ha olvidado, un importante aumento del poder de
dirección unilateral del empleador – ligeramente matizado por los tribunales –
y un debilitamiento de la negociación colectiva – aunque también los tribunales
estén limitando esté debilitamiento por la vía de la potenciación del derecho
constitucional recogido en el art. 37.1).
Pero, dice la
introducción “es necesario ir más allá”, y por ello, tomando en consideración a
mi parecer algunas propuestas realizadas desde ámbitos empresariales, hay que
adoptar medidas que incentiven la contratación, estable según el gobierno
aunque del texto de la norma no resulte ni mucho menos tan claro, “a través de
una importante reducción de las cotizaciones sociales”, reducción que se
aplicará dice la introducción para “nuevas” contrataciones indefinidas que
mantengan el empleo neto durante al menos tres años (y recuerdo que la
conversión de un contrato temporal en indefinido no es en puridad creación de
empleo sino novación del marco jurídico contractual bajo el que se formaliza el
contrato).
La medida, pues,
va dirigida a todas las empresas y a todos los trabajadores, siendo coherente,
se dice “con la política económica del Gobierno en el largo plazo”, aunque no
creo que lo sea con la política de empleo llevada a cabo desde 2012, que se ha
convertido en errática por las idas y venidas en materia de reducción de
incentivos a la contratación, recuperación de los mismos y ahora ampliación,
ciertamente de una sola medida concreta, a todas las empresas (no a las pymes)
y a todos los trabajadores (con independencia de su titulación, conocimientos y
situación en el mercado laboral, esto es no tomando en consideración la
situación de los colectivos, que cada vez son más numerosos, en difícil
situación en el mercado de trabajo o en su intento de incorporarse o
reincorporarse al mismo).
B) El apartado
II de la introducción realiza la explicación del contenido de la norma, y a
ello me referiré a continuación. Pero antes, es obligado prestar atención a la
justificación de la “extraordinaria y urgente necesidad” que permite, ex art.
86.1 de la Constitución, acudir a la utilización de la figura jurídica del RDL,
y a mi parecer el gobierno no se preocupa especialmente de hacerlo, ya que el
amplio margen otorgado por el TC, y más en
ejemplos recientes concretos como el Auto de 12 de febrero, de
inadmisión de una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral,
para el uso del RDL permite en la práctica que las medidas de política de empleo
dirigidas a la creación de empleo puedan ser calificadas en su inmensa mayoría
de urgentes, con lo que cabe razonablemente pensar que, de seguir por este
camino, cada vez serán menos los debates jurídicos sobre política de empleo en
sede parlamentaria, ya que no cabe calificar como tal los debates sobre la
convalidación de un RDL.
Ciertamente se
podrá decir, y no le faltará formalmente razón a quién lo diga, que hay RDL que
han sido tramitados posteriormente como proyectos de ley y por ello las diferentes
opciones de políticas de empleo han tenido voz en el Parlamento, aunque de la
formalidad a la realidad hay un largo trecho como lo demuestra la tramitación,
y sus irregularidades, del RDL 11/2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, convertido en Ley 1/2014, publicada
también ayer en el BOE y con entrada en vigor igualmente hoy domingo, en la que
sólo se han aceptado enmiendas del grupo mayoritario de la cámara y ninguna que
afecte a las importantes modificaciones operadas en materia laboral, de empleo
y protección social.
C) Esta es la justificación
contenida en el preámbulo del RDL 3/0124, de medidas urgentes para el fomento y
la contratación indefinida, para fundamentar la extraordinaria y urgente
necesidad de la norma. Me pregunto, repito, si queda espacio para volver a
discutir y debatir algún día donde corresponde, que es el Parlamento, la
política de empleo, y también hasta dónde puede llegar la
"flexibilidad" en la justificación del uso del art. 86 de la
Constitución. "En la presente norma concurren, por su naturaleza y
finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas
por el artículo 86 de la Constitución Española para la aprobación de los
decretos-leyes. La adopción de la medida regulada en este real decreto-ley
obedece a la necesidad de fomentar la estabilidad del mercado laboral, mediante
la contratación indefinida de trabajadores, tanto a tiempo completo como a
tiempo parcial, así como de contribuir a la creación de empleo y de disminuir,
a su vez, la dualidad del mercado laboral. Todo ello requiere una respuesta
inmediata, que justifica la adopción de esta medida con la mayor urgencia
posible".
2 comentarios:
Profesor Rojo... no veo comentarios en su blog. O no estoy entrando bien, o como suele pasar, las verdades "escuecen".
Gracias por su ilustración.
Muchas gracias por su comentario. En efecto, hay pocas aportaciones para el debate. Las razones pueden ser varias, y probablemente la complejidad de algunas materias abordadas no anima a dicho debate. En cualquier caso, todas las preguntas, críticas, análisis y comentarios siempre se agradecen. Saludos cordiales.
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