domingo, 24 de noviembre de 2013

¿Flexibilidad casi ilimitada en contratos temporales subvencionados en Castilla-La Mancha en el marco del Programa Empresa-Empleo?



El pasado día 20 el Diario Oficial autonómico publicó la Orden de 19 de noviembre por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre (publicada en el DOCLM del 1 de octubre) “por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013”. 

La justificación de esta rápida modificación es, según la introducción de la norma, “ampliar las actuaciones subvencionables a través de mejorar la inserción en el mercado laboral de los demandantes de empleo, y de aumentar el número de posibles beneficiarios de esta subvención”. El cambio normativo ha sido duramente criticado desde el ámbito sindical: “El Gobierno Cospedal está utilizando el dinero público para incentivar la precariedad de nuestro mercado de trabajo subvencionando contratos temporales de corta duración e incentivando un inmenso efecto de sustitución de mano de obra por trabajo mal remunerado y sin derechos”, denuncia Lola Santillana, secretaria de Empleo de CCOO CLM”.

Para que los lectores y lectoras del blog tengan conocimiento de estos cambios, que a mi parecer flexibilizan de forma casi ilimitada la contratación temporal subvencionada en la Comunidad castellano manchega, aunque sólo sea referida a este programa, adjunto una comparación de la normativa aprobada en septiembre y las modificaciones recién incorporadas y que entraron en vigor el mismo día de su publicación en el diario oficial autonómico. 


Orden de 27 de septiembre de 2013
Orden de 19 de noviembre de 2013.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Son subvencionables al amparo de la presente orden los contratos de duración determinada, regulados en el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, celebrados a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

b) Que se formalicen con personas desempleadas inscritas y sin ocupación efectiva o sin alta en seguridad social,al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación.

No se considerará interrumpida la inscripción, si en el periodo de tres meses anterior a la contratación, no se hubiera trabajado más de 30 días a jornada completa o parcial, y su alta en la inscripción de la demanda se hubiera producido en el plazo de 15 días desde la finalización de esos trabajos.


Cuando el trabajador por el que se solicite la subvención hubiera finalizado su relación laboral inmediatamente anterior
a la contratación subvencionable en la misma empresa, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de septiembre de 2013.



2. La subvención regulada en la presente orden se aplicará a las actuaciones subvencionables que se realicen desde su entrada en vigor hasta el 10 de diciembre de 2013.




Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden, los autónomos, las pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

2. Se consideran autónomos a quienes reúnan los requisitos establecidos por el primer párrafo del artículo 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

3. Se consideran pequeñas y medianas empresas aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.



Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.




Artículo 7. Financiación de las subvenciones.
1. El importe del crédito destinado a las subvenciones previstas para la convocatoria del ejercicio 2013, asciende a 4.500.000 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 1908/G322B/47641 (Empresas privadas -
Contratación temporal), con la siguiente distribución:
a) 150.000 euros, con fondos finalistas
b) 4.350.000 euros con fondos propios.










Artículo 9. Acreditación del cumplimiento de requisitos.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos en la presente convocatoria se realizará mediante una o varias de las siguientes modalidades:
1. Mediante las siguientes declaraciones responsables que se incluyen en los formularios de solicitud:
d) Declaración responsable de tener el domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Régimen de sustitución de trabajadores.

1. En el supuesto de que se produjesen despidos procedentes o extinciones de los contratos por voluntad de los trabajadores, que afecten a contratos subvencionados o no subvencionados, los beneficiarios deberán proceder a la sustitución de los trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que reste por cumplir del contrato subvencionado, de acuerdo con las siguientes reglas:


a) Únicamente para el supuesto de contratos subvencionados, que el nuevo contrato sea formalizado con un trabajador desempleado e inscrito, al menos tres meses de forma ininterrumpida, como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación.

b) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.

c) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 3.








2. Cuando se produjesen despidos procedentes o extinciones de los contratos por voluntad de los trabajadores, el cómputo del plazo de 4 meses al que se refiere el artículo 6. h) se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato se extinga, reanudándose desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que le sustituya.


3. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos, ya sean subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1, o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.








Uno. Se modifican los apartados 1.b) y 2 del artículo 2 “Actuaciones subvencionables”, con la redacción siguiente:

“b) Que se formalicen con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.












Cuando el trabajador por el que se solicite la subvención hubiera finalizado su relación laboral inmediatamente anterior
a la contratación subvencionable en la misma empresa, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de septiembre de
2013.”


“2. La subvención regulada en la presente orden se aplicará a las actuaciones subvencionables que se realicen desde su entrada en vigor hasta el 13 de diciembre de 2013.”


Dos. Se modifica el artículo 4 “Beneficiarios”, con la redacción siguiente:

“1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal.
b) Las contrataciones realizadas por la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.”

Tres. Se modifica el apartado a) del artículo 5 “Requisitos de los beneficiarios” con la redacción siguiente:
“a) Tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Castilla-La Mancha.”
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 “Financiación de las subvenciones” con la redacción siguiente:


“1. El importe del crédito destinado a las subvenciones previstas para la convocatoria del ejercicio 2013, asciende
a 4.967.440 euros, financiándose con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1908/G322B/47641 (Empresas privadas
- Contratación temporal) y 1908/G322B/48641 (Entidades sin ánimo de lucro - Contratación temporal), con
la siguiente distribución:
a) 150.000 euros, con fondos finalistas y 4.350.000 euros con fondos propios, a la aplicación presupuestaria 1908/ G322B/47641
b) 467.440 euros con fondos propios a la aplicación presupuestaria 1908/G322B/48641.”









Cinco. Se modifica el apartado 1 d) del artículo 9 “Acreditación del cumplimiento de requisitos”, con la redacción siguiente:

d) Declaración responsable de tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Castilla- La Mancha.

Seis. Se modifica el artículo 17 “Régimen de sustitución de trabajadores”, con la redacción siguiente:
“1. En el supuesto de que se produjesen despidos procedentes o extinciones de los contratos por voluntad de los trabajadores, o por no superación el período de prueba, que afecten a contratos subvencionados, los beneficiarios deberán proceder a la sustitución de los trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que reste por cumplir del contrato subvencionado, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Que el nuevo contrato sea formalizado con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación.





b) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.

c) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 3.

d) El cómputo del plazo de 4 meses al que se refiere el artículo 6. h) se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato se extinga, reanudándose desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que le sustituya.

2. En el supuesto de que se produjesen despidos procedentes o extinciones de los contratos por voluntad de los trabajadores, por no superación del periodo de prueba, o por fin de contrato, que afecten a contratos no subvencionados durante la vigencia de los contratos subvencionados por esta orden, no será obligatoria la sustitución de los mismos.



3. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos, ya sean subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 y 2, o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el apartado 1, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.”

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