viernes, 30 de agosto de 2013

Unas primeras notas sobre el “Informe de evaluación del impacto de la reforma laboral” presentado el 29 de agosto (y II).



5. No deja de ser curioso que muchos años después de iniciado el debate en Europa, y habiéndose puesto de manifiesto en numerosos congresos y reuniones, así como en artículos doctrinales de investigación, sus claros y sus oscuros, la reforma descubra el valor de la flexiseguridad que va a ser la varita mágica para lograr “un cambio profundo en la cultura del empleo” (he pedido ayuda en las redes sociales para que alguien me explique qué quiere decir “nueva cultura del empleo”, pero de momento nadie me ha respondido con una respuesta que me saque de dudas, aunque cabe preguntarse si es que la hay).

Pues bien lean la página 8 del Informe y, además de una definición general con la que puede estarse de acuerdo, de hecho yo he utilizado definiciones muy parecidas en bastantes ocasiones, cuando se pasa a concretar qué implicará en España se afirma, otra vez con un carácter casi mesiánico, que se plantea, y en el informe se aportan después datos que avalarían según el gobierno su tesis, “un cambio de cultura y un nuevo modelo de relaciones laborales que impulsa la flexibilidad y sobre todo la capacidad de adaptación al cambio”. Por seguir con las palabras textuales del Informe: “La reforma pretende crear un marco favorable a la actividad empresarial y al emprendimiento, a la contratación con confianza y seguridad jurídica, que prime la contratación estable y en condiciones de calidad. Igualmente fomenta el trabajo a tiempo parcial y de nuevas formas de trabajo, como el teletrabajo, que favorecen la conciliación y la compatibilización de formación y empleo, especialmente entre los jóvenes….”

No estoy muy seguro, por decirlo de forma suave, que muchas de las personas que prestan sus servicios con contrato a tiempo parcial, modalidad que ciertamente se ha incrementado desde la entrada en vigor de la reforma por las facilidades que plantea para realizar horas extraordinarias, puedan compatibilizar, tal como cree el Informe, su vida familiar y laboral, pero “tendrán que hacer caso” a los redactores del informe (aunque tengan, por ejemplo, contratos de 3 horas diarias y trabajen 6) y su tajante afirmación de que “en términos de empleabilidad siempre es más beneficioso encontrar un empleo a tiempo parcial que el desempleo, aunque el trabajador aspire a trabajar a tiempo completo. Sobre las condiciones de trabajo, no hablemos y “pelillos a la mar”.

6. Hay que reconocer que los redactores del Informe hacen un innegable esfuerzo para explicarnos que la reforma, y su aplicación, garantiza unas relaciones laborales equilibradas entre los sujetos individuales y colectivos, y que de esta manera todos pueden salir ganando (recuerden la famosa frase del preámbulo de la reforma laboral), aunque al salir a la calle, al conocer muchas realidades laborales concretas, al escuchar a muchos jóvenes y a compañeros laboralistas como se aplican hoy las normas laborales, es lícito, me parece, plantearse si ese esfuerzo argumental pasa el filtro de la realidad laboral, y desde luego no es este mi parecer (y me gustaría equivocarme)

El citado esfuerzo queda patente en esta frase que también debe ser digna de atención para comprobar la filosofía de la reforma y en especial de los redactores del Informe (que al fin y al cabo es el Gobierno): con este cambio de cultura y de modelo de relaciones laborales “se contribuirá a aumentar la competitividad y a generar crecimiento, que es la llave del bienestar futuro. Este avance se plantea sobre bases equilibradas, que garantizan una protección efectiva a los trabajadores y un terreno de juego nivelado para la negociación entre los interlocutores sociales”. El legislador creía, y así lo recoge el Informe en cuanto que lo hacen suyo sus redactores, que la modificación de la ultraactividad, los cambios en la eficacia temporal de los convenios “fomenta una negociación colectiva más equilibrada y transaccional en tanto que se incentiva la negociación” (quiero pensar que seguirán defendiendo esta tesis aunque los agentes sociales estén introduciendo cambios convencionales en la regulación, pero de eso no dice nada el Informe, probablemente porque estaba acabado a finales de mayo en ese apartado)

Por cierto, hay tantos términos utilizados que pueden tener diferentes interpretaciones según el planteamiento laboral de cada persona que no ayudan a conocer las intenciones del gobierno, aunque la concreción normativa sí permite entonces conocerla con claridad; por poner sólo algunos ejemplos baste referirse a una flexibilidad externa “más racional” o convenios colectivos “más adecuados para las necesidades de trabajadores y empresarios” que tengan el “margen de flexibilidad suficiente para adaptar las condiciones laborales a las circunstancias del entorno” (voy a buscar un diccionario). En fin, no sé qué pensarán sobre la afirmación de que la reforma favorece la “adopción de decisiones de contratación estable” porque “Permite realizar una gestión de recursos humanos más eficaz ante perturbaciones generales o que afecten a la empresa, al facilitar el recurso a la flexibilidad interna para conservar su capital humano” (¿quién ha redactado esta frase: un jurista, un psicólogo, un economista…?). O quién no estará de acuerdo con esta afirmación teórica incluida en el apartado de contratación (pág. 100), y que después debería validarse en la práctica, de que “la inversión más valiosa de las empresas es la inversión en capital humano, en equipos de trabajo bien compenetrados y muy productivos que generan las ventajas competitivas más duraderas”.  

7. Ya no sé si el objetivo de la reforma era crear empleo desde su puesta en práctica o si era, como se defiende por el gobierno, “sentar las bases” para su creación una vez que la economía se recupere (y con menor nivel de crecimiento del PIB para generar empleo). Les confieso que sigo pensando que el objetivo del legislador era el primero, pero esta tesis es rechazada por el gobierno desde hace mucho tiempo, defendiendo la segunda, que defiende las bondades de la reforma porque “ha conseguido frenar la destrucción de empleo en un contexto de recesión económica” y ha establecido “un marco claro que contribuye a la gestión eficaz de las relaciones laborales y que facilitará la creación de empleo estable y de calidad cuando se den las oportunas condiciones de crecimiento”. Me pregunto cuándo se darán esas condiciones, pero el informe, desgraciadamente, no me da la respuesta.  

Entre los signos positivos de la reforma, y fíjense bien como se juega con las palabras y la forma de explicar los datos, se destaca que “el incremento del desempleo se ha moderado desde la reforma laboral” (traducción: sigue creciendo pero más lentamente), que “por primera vez durante la crisis un mayor deterioro del PIB no se ha traducido en una aceleración del ritmo de destrucción de empleo (traducción: el desempleo sigue creciendo pero más lentamente),  o que “los despidos colectivos no han acelerado su crecimiento” (traducción: siguen creciendo pero más lentamente). No deja ser curioso también que la caída del empleo público, que se justifica como consecuencia (otra vez la neolengua) de “un proceso de racionalización dirigido a incrementar su eficiencia (del sector) y asegurar la sostenibilidad de las cuentas públicas en el largo plazo, “distorsiona intensamente el análisis de datos agregados de evolución de la ocupación total y el desempleo, y debe ser tenido en cuenta a la hora de realizar cualquier análisis del impacto de la reforma laboral”.

Reconozco que mis facultades físicas empiezan a fallarme después de tanta necesidad de interpretación/traducción de partes del Informe, y aquí sólo se me ocurre decir lo siguiente: la pérdida de empleo en sectores como la sanidad y la educación, con su influencia en el deterioro de estos servicios  públicos tan importantes, ¿tiene valor para los redactores del informe sólo porque “distorsiona” los datos?¿Consideran que el empleo público perdido es de peor calidad que el privado? ¿Me lo podrían explicar, por favor? Por cierto, no sabía yo, ni creo que se diga en ninguna norma dictada sobre la reforma, que “el empleo asalariado privado es el principal objeto de la reforma laboral y, por tanto, el colectivo en el que debe centrarse el análisis de impacto”, pero así es como se inicia el epígrafe II.1.1.1 (página 51), una prueba más de cómo se valora (poco) el empleo público.

¡Ah!, ya nos hemos enterado de la razón de no poder presentar ERES de suspensión de contratos o de reducción de jornada en el sector público, a diferencia del privado, ya que el ajuste en este último es “necesario”, tiene “carácter estructural” y ha de llevar a que los niveles de empleo “deben revertirse de forma duradera” (no existe la palabra “revertirse” en el diccionario de la RAE, y hemos de acudir a “reverter”, conceptuado como “Rebosar o salir de sus términos o límites”, por lo que si lo entiendo bien el empleo público había salido de sus “límites” y hay que reducirlo “de forma duradera”)

La valoración positiva del empleo autónomo que efectúa el informe puede tener muchas lecturas, y una de ellas, se la sugiero a los evaluadores de la reforma por si quieren profundizar en ella (aunque no resulte del todo agradable para defender la reforma) es analizar cuál ha sido la consecuencia de la caída del trabajo asalariado sobre ese crecimiento, es decir cuántas personas, de manera involuntaria (por muchos motivos) se incorporan al autoempleo. No discuto en modo alguno su importancia y el valor que tiene (mucho) que haya personas que se lancen a la aventura en el mundo económico con un proyecto empresarial, pero sí quiero alertar del hecho de la conversión de trabajo asalariado en autónomo en casos de expedientes de regulación de empleo de extinciones contractuales o de despidos objetivos individuales, conversión que es en principio voluntaria pero que en la práctica responde a una necesidad derivada tanto de la situación económica de la persona afectada como de su interés por mantener actividad laboral aunque se asemeje mucho a la que antes prestaba como asalariado. Una buena amiga tiene acuñada una frase que me parece muy gráfica: yo te contrato si tú te das de alta como autónomo ¿No necesita traducción, verdad?

8. Concluyo estas notas. Al finalizar la lectura del Informe tengo la impresión que he leído un documento que presenta nuevamente las grandes líneas y objetivos de la reforma laboral y que después pasa a ser en gran medida de corte económico, con incrustaciones laborales en apoyo de los argumentos (a título de ejemplo, se citan sentencias que en su gran mayoría sirven para avalar el contenido normativo de la reforma, aunque bien es cierto que en el ámbito de los ERES sí se incorporan sentencias que declaran la nulidad o improcedencia de las decisiones empresariales). Espero poder confrontar este parecer con otros compañeros y compañeras del mundo jurídico en próximos debates. Mientras tanto, buena lectura del documento completo o, simplemente y no es poco, del informe ejecutivo.  

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