viernes, 28 de junio de 2013

Galicia. Convocatoria 2013. Incentivos para las empresas de inserción laboral.



La Orden de 11 de junio, publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 20 y que entró en vigor al día siguiente, establece las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras, y procede a su convocatoria para el año en curso.
  
La norma, tiene por finalidad desarrollar el Decreto 156/2007, de 19 de julio, y más concretamente su capítulo V que enumera las posibles medidas de fomento para las empresas de inserción, y regula tanto el programa de incentivos a tales empresas “con el fin de que puedan cumplir su función social” como a las entidades promotoras, como la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso.  La partida presupuestaria asignada es de 200.000 euros (150.000 para EIL y 50.000 para entidades promotoras), con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo del 80 %. La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas hasta el 30 de septiembre. La autoridad administrativa laboral dispondrá de 3 meses para dictar y notificar la correspondiente resolución, a contar a partir del día de la fecha de entrada de solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y si no se dicta se entenderá desestimada la solicitud.


La norma de 2013 mantiene las modificaciones incorporadas en la Orden de 31 de agosto de 2012 con respecto a las de años anteriores, es decir posibilidad de realizar pagos a cuenta de la subvención concedida por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social en las empresas de inserción laboral y establecimiento de una ayuda para financiar los primeros gastos de la actividad empresarial de las empresas de inserción laboral. También, la opción a las entidades promotoras de empresas de inserción laboral para solicitar la subvención por la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, y la regulación de una ayuda destinada a financiar parcialmente a estas entidades los costes que conlleva el proceso de creación de empresas de inserción laboral.

En el artículo 4 se regulan cuáles son los sujetos beneficiarios de la inserción laboral, en los que deben concurrir uno o varios de los factores de exclusión que se relacionan en el precepto y que son en síntesis los siguientes: una discapacidad que dificulte pero no imposibilite la inserción laboral común; encontrarse en proceso de rehabilitación y socialización normalizada por proceder de una situación desestructurada; tener cargas familiares no compartidas y además otros factores o carencias personales o familiares; tratarse de un inmigrante o emigrante retornado y que tengan especialidades dificultades de integración en el mercado laboral “por sus características o circunstancias personales”; persona sin hogar; provenir de instituciones de protección o reeducación de menores; ser mujer afectada por violencia de género y tener especiales dificultades de integración laboral; la pertenencia a determinadas minorías étnicas si ello implica dificultades para el acceso al ámbito laboral; en fin, y como cláusula abierta a recoger nuevas situaciones, cualquier otro factor que “ponderado por los servicios sociales en el contexto personal, familiar y social de la persona, se considere que condiciona gravemente su empleabilidad”.

Con carácter más concreto, se reconoce la condición de sujeto beneficiario a los perceptores de rentas de integración social o ayudas equivalentes, quienes no puedan acceder a las mismas por no cumplir los requisitos legalmente establecidos, los desempleados de muy larga duración y las personas perceptoras de la renta activa de inserción. La norma amplía considerablemente el ámbito de aplicación al incluir a personas desempleadas menores de 25 años, o mayores de 45, que lleven inscritas como demandantes de empleo durante 180 días, y a personas mayores de 25 y menores de 45 años que lleven inscritas 360 días. 

La modalidad contractual subvencionada podrá ser cualquiera de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente con una duración mínima de 6 meses, y cuando la jornada sea como mínimo del 50 % de la fijada a tiempo completo en el convenio colectivo que sea aplicable o, en su defecto, en la normativa legal de aplicación. Además, las partes contratantes y los servicios sociales deberán suscribir previamente el convenio de inserción, en el que se establecen cuales los derechos y obligaciones de cada parte para facilitar el proceso de inserción.

La norma regula la concesión de subvenciones para diferentes tipos de actuaciones. En primer lugar, se prevén subvenciones para la contratación de las personas desfavorecidas, en cuantía del SMI y con reducción proporcional si el contrato es a tiempo parcial, siempre y cuando los contratos se hayan formalizado entre octubre de 2012 y septiembre de 2013. En segundo término, se contempla la subvención para la contratación de gerentes o técnicos que contribuyan a garantizar la viabilidad de la empresa, en cuantía del 50 % de los costes salariales laborales y empresariales a la Seguridad Social, calculada sobre 36 mensualidades y con una cuantía máxima de  24.000 euros.

En tercer lugar, se regulan subvenciones por la contratación de técnicos de orientación y acompañamiento a la inserción. La cuantía de la subvención será equivalente al 50 % de los costes salariales laborales y empresariales a la Seguridad Social, calculada sobre 24 mensualidades, con 6.000 euros por persona y sin que la cuantía máxima pueda superar los 24.000 euros.

En cuarto lugar, la norma regula subvenciones por la realización de labores de mediación laboral, es decir cuando la EI consiga la inserción de un trabajador en el mercado ordinario de trabajo, ya sea por cuenta ajena o por vía de autoempleo, con una ayuda de 6.000 euros si es por tiempo indefinido, Si el contrato suscrito es de carácter temporal y tiene una duración de 24 meses, la subvención será de 3.000 euros y si es igual o inferior a 24 meses y superior a 6 meses, el incentivo se reducirá proporcionalmente. Hay un plazo máximo de un mes entre la baja en la EI y el alta en la empresa ordinaria. La EIL asumirá la obligación de realizar el seguimiento laboral de las personas insertadas en el mercado ordinario, durante un período mínimo de 12 meses, con una subvención prevista al efecto de 6.000 euros.

Para facilitar inversiones en activos fijos por parte de las EI se regula también la concesión de subvenciones consistentes en la reducción de los tipos de interés de los préstamos solicitados, hasta un máximo de cuatro puntos y con el tope de 3.000 euros por empleo creado. También se prevén subvenciones por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral, que se calculará por el número de puestos de trabajo creados y que podrá alcanzar el 60 % del coste total de la inversión en activos fijos y con un máximo de 12.000 euros por puesto de trabajo ocupado por personas en procesos de inserción, siempre y cuando se trate de un incremento de personal respecto de las personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas con anterioridad. Por fin, se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad (empresas que la hayan iniciado a partir del 1 de octubre de 2012) una subvención de 3.000 euros por cada persona trabajadora en proceso de inserción de la empresa de inserción laboral y hasta un máximo de 12.000 euros.
La norma también regula la concesión de subvenciones para el fomento de creación de EIL, es decir  los estudios de mercado, los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera y las labores de asesoramiento y consultoría que tengan por objeto su constitución, siendo la cuantía de la subvención equivalente al 50 % del coste total del proceso de creación de la EIL, con un límite máximo de 6.000 euros.

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