sábado, 28 de enero de 2012

Galicia. Subvenciones para entidades de iniciativa social. Programas de inclusión social e integración en el mercado de trabajo.

La Orden de 30 de diciembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial autonómico del 23 de enero y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades de iniciativa social para el desarrollo de programas que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, y procede también a la convocatoria para el año en curso.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 585.000 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la norma, y la resolución de la autoridad administrativa laboral debe dictarse, y notificarse, en un plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de publicación de la norma, y si ello no ocurriera se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.


Los programas y actuaciones que pueden ser objeto de subvención, enumerados en el art 3, son los siguientes: “a) Actuaciones que permitan la adquisición y desarrollo de las habilidades sociales y hábitos prelaborales para dinamizar las capacidades y recursos personales y sociales (mejora de aptitudes básicas, desarrollo personal, técnicas de búsqueda de empleo, etc.); b) Actuaciones de formación básica y de tipo laboral específica y adaptada a las necesidades de los colectivos en situación de exclusión social, que permitan mejorar su cualificación socioprofesional; c) Programas integrales de base comunitaria en zonas rurales que favorezcan la inclusión social y laboral de personas jóvenes, mujeres y colectivos con dificultades de inserción; d) Programas integrales de base comunitaria en barrios urbanos que desarrollen acciones preventivas, de intervención, seguimiento y tutorización para jóvenes en situación o riesgo de exclusión social; e) Actuaciones de acompañamiento social, que consistirán en la puesta a disposición de los usuarios, de servicios de apoyo personal y/o familiar que faciliten el adecuado desarrollo de itinerarios de inserción socio laboral”.


En cuanto a las personas beneficiarias, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 6: los perceptores de la renta de integración social de Galicia, personas en situación o riesgo de exclusión derivadas de la red de equipos de inclusión sociolaboral y, en general, “personas afectadas por factores de exclusión identificadas en el II Plan Gallego de Inclusión Social”.

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