sábado, 31 de diciembre de 2011

Un apunte sobre el contenido sociolaboral del RD 1887/2011, de 30 de diciembre. Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La norma, que entra en vigor hoy, desarrolla las previsiones básicas contenidas en el RD 1823/2011 de 21 de diciembre, que procedió a la reestructuración de los departamentos ministeriales. Ahora bien, en la introducción sólo encontramos la justificación de la excepción de ocupación por funcionarios de varias direcciones generales en algunos de los mismos, entre ellas la de Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Tras explicar la importancia de que el gobierno apoye “el trabajo autónomo y el espíritu emprendedor como agentes activos y necesarios para el crecimiento y el desarrollo económico”, y exponer, sin ninguna mínima justificación, que las competencias de dicha Dirección General “no tienen especial conexión con las funciones desempeñadas habitualmente por funcionarios”, y destacar, también sin ninguna justificación, “ la alta carga política de las competencias de dicha Dirección General”, se llega a la conclusión de la conveniencia de que “quede excepcionada de la norma general que obliga a su designación entre funcionarios, al objeto de otorgarle una mayor visibilidad a sus políticas y una mejor conexión con la Sociedad”.

En relación con los ámbitos sociolaborales interesa destacar, a mi parecer, estas modificaciones:

A) En el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se crea la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de la que depende, entre otros órganos directivos, la Dirección General de Formación Profesional.

B) El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social.

b) La Secretaría de Estado de Empleo, de la que dependen la Dirección General de Empleo, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

c) La Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que depende la Dirección General de Migraciones.

d) La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, de la que dependen la Secretaría General Técnica y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El RD objeto ahora de comentario procede a la supresión de la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, y la Secretaría General Técnica de Trabajo e Inmigración.

C) El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura, entre otros órganos superiores y directivos, en la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades y la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. La norma suprime la Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación y la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

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