martes, 27 de diciembre de 2011

Las Estrategias de Empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los documentos que el gobierno socialista deja a su sucesor (I).

1. ¿Qué ocurrirá con los documentos en materia de empleo aprobados por el gobierno socialista en la última fase de su mandato? ¿Serán tomados en consideración por el nuevo gobierno del Partido Popular, aunque sólo sea como punto de referencia para un mejor conocimiento de la realidad laboral sobre la que este ha de operar, o serán guardados en un cajón de alguna oficina (o en algún fichero informático) del nuevo Ministerio de Empleo y Seguridad Social (bueno, de nuevo sólo tiene el nombre, y habrá que esperar para saber si tras el cambio de nombre hay algo más, aunque mi buen amigo Joaquín Aparicio, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha ya ha lanzado una dura crítica contra el cambio nominal).

Como uno sólo sabe, o intenta saber, de aquello a lo que se dedica y estudia, no puedo ponerme en la piel de la nueva Ministra Fátima Báñez ni del resto del gobierno, y por ello el propósito de esta entrada del blog es más académico, ya que voy a examinar los contenidos más relevantes de dos documentos marco aprobados por el gobierno socialista para el período 2012-2014, la Estrategia General de Empleo y la más concreta estrategia para las personas de edad avanzada, entendiendo por tales a las personas de 55 años y más (como ahí estoy presente, supongo que la voy a estudiar con “cariño”).

2. La Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (EEE) fue aprobada por el Consejo de Ministros del 28 de octubre y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 19 de noviembre, es decir un día antes de las elecciones generales. Está estructurada en ocho grandes bloques: el primero, ubica la EEE en el marco normativo, es decir dónde encuentra su razón de ser; el segundo, de alcance más teórico, analiza la situación y las tendencias del mercado de trabajo en las que deberían actuar, si el documento se aplica, las propuestas contenidas en la EEE; la relación de la propuesta española con la Estrategia Europa 2020, que ha merecido especial atención por mi parte en varias entradas del blog, es objeto de atención detallada en el apartado tercero; a continuación, los dos bloques siguientes prestan muy detallada atención a cómo han actuado los servicios públicos de empleo en el marco de la norma reguladora de su actuación, la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo (recordemos que modificada ampliamente por el Real Decreto-ley 3/2011 de 18 de febrero) y qué políticas activas de empleo se han puesto en marcha, o más exactamente los “ámbitos” de tales políticas, que según el documento pueden concentrarse en nueve grandes campos de actuación como son la orientación profesional, formación y recualificación, oportunidades de empleo y fomento de la contratación, oportunidades de empleo y formación, fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo, oportunidades para colectivos con especiales dificultades, autoempleo y creación de empresas, promoción del desarrollo y la actividad económica territorial, y fomento de la movilidad. Los últimos tres grandes bloques del documento son los que se refieren propiamente al futuro del empleo en España, marcando los objetivos de la EEE para su período de aplicación, su periódico seguimiento y evaluación y, último pero muy importante, la dotación presupuestaria para llevar a cabo todas las acciones y medidas propuestas (24.468.045,27 euros – el grueso de esa cantidad, casi diez millones y medio de euros para “oportunidades de empleo y fomento de la contratación -, previéndose la vinculación entre financiación y cumplimiento de objetivos, “así como corresponsabilidad en la ejecución de las acciones y medidas incluidas en la misma, en especial en las cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos”).

Dado que la EEE encuentra su origen en el Acuerdo Social y Económico y en el RDL 3/2011 me refiero a algunos de los contenidos de ambos textos de interés para mi explicación.

3. El ASE, suscrito el 2 de febrero de este año que está a punto de concluir, dedica su primera parte a los acuerdos tripartitos, entre los que se encuentra el suscrito sobre políticas activas de empleo y otras materias de índole laboral (expedientes de regulación de empleo, fondo de capitalización). Las partes firmantes consideran urgente “abordar una reforma de las políticas activas de empleo que permita preparar a las personas para mejorar su empleabilidad, dar mejor respuesta a las necesidades de personal de las empresas y situar a los servicios de empleo como los mejores instrumentos para la gestión del capital humano en el nuevo modelo económico más equilibrado y más productivo”. A tal efecto, además de las medidas de carácter coyuntural, recogidas normativamente en el RDL 1/2011, las partes asumen la necesidad de reformar en profundidad la LE y diseñar unas nuevas políticas activas de empleo a medio y largo plazo. Las seis propuestas concretas que se recogen en el ASE son las siguientes:

A) “Desarrollar un modelo de atención personalizada a las personas en situación de desempleo basado en un itinerario individual y personalizado de empleo. El citado itinerario se materializará en un Acuerdo Personal de Empleo (APE), por el cual, la persona beneficiaria del itinerario se comprometerá a su participación activa en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de empleo o puesta en marcha de una iniciativa empresarial, y el Servicio Público de Empleo a la asignación y seguimiento de dichas acciones. Los itinerarios individuales y personalizados asegurarán la igualdad de derechos en el acceso al servicio público, y se aplicarán con carácter prioritario a las personas desempleadas con el objetivo de su universalización para toda la población activa a partir de 2013”.


La concreción de esta medida se realiza en el nuevo título I bis de la LE que regula el RDL 3/2011, y en su disposición transitoria segunda.


B) “Fortalecer los Servicios Públicos de Empleo (SPE) en el marco delSistema Nacional de Empleo. Las partes consideran que se han de continuar los esfuerzos para el mejor aprovechamiento y refuerzo de los recursos humanos y medios técnicos de estos Servicios, de acuerdo con las disponibilidades financieras, y con el horizonte de aproximarnos a los estándares europeos. Asimismo, se procederá al afianzamiento de los órganos del Sistema Nacional de Empleo, así como de los instrumentos de que se sirve dicho Sistema para reforzar su coordinación. Se adoptarán medidas para mejorar la planificación, gestión y evaluación de las políticas de empleo de cara a asegurar su eficacia y eficiencia”.


La concreción de esta medida se realiza en la disposición adicional cuarta del RDL 1/2011, y en diversas modificaciones de artículos de la LE que efectúa el RDL 3/2011.


C) “Establecer un catálogo de servicios básicos a la ciudadanía, común para todos los Servicios Públicos de Empleo, en el que predomine un enfoque integral de los servicios y se determinen los destinados a las personas, tanto desempleadas como ocupadas, y a las empresas. Su concreción para cada colectivo y territorio se establecerá por cada Servicio Público de Empleo”.


La concreción de esta medida se efectúa en el nuevo título I bis de la LE incorporado por el RDL 3/2011.


D) “Elaborar una Estrategia Española de Empleo, coordinada por el Gobierno, que defina las actuaciones a adoptar con carácter plurianual por los Servicios Públicos de Empleo para responder a las necesidades estructurales de nuestro mercado de trabajo y contribuir a la recuperación del empleo, en conexión con los ejes de la Estrategia Europea 2020 y el Plan Nacional de Reformas. Determinará los colectivos de atención preferente, los objetivos cuantitativos a alcanzar para el conjunto del Estado y su especificación en cada Comunidad Autónoma, junto a los recursos que se destinarán para su realización. Se establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia. La Estrategia garantizará la igualdad de acceso, la cohesión social y la complementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial”.


La concreción de esta medida se efectúa básicamente en el nuevo artículo 4 bis de la LE, complementado por el artículo 4 ter.


E) “Transformar en profundidad los actuales programas de políticas activas de empleo y redefinir su contenido y desarrollo para que sean más útiles para las personas desempleadas. Las normas estatales deberán identificar las distintas medidas y fijar los contenidos comunes de las acciones en materia de orientación profesional, promoción del empleo, formación para el empleo y promoción del autoempleo y de la actividad económica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas su ejecución ajustada a las necesidades específicas de su territorio, favoreciendo la autonomía y responsabilidad en su gestión, sin perjuicio de las actuaciones de ámbito estatal que le corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal.

Partiendo de los avances alcanzados en el marco de los IV Acuerdos de Formación Profesional, se revisará el funcionamiento del subsistema de formación profesional para el empleo a fin de que la oferta permita una mayor respuesta a las necesidades de empleabilidad de los trabajadores, a las necesidades de las empresas y al desarrollo socio-económico de cada territorio y sector. Para ello, se iniciarán las negociaciones de un nuevo Acuerdo en esta materia”.

La concreción de esta medida se efectúa a través de las amplias modificaciones operadas por el RDL en los artículos 23 a 26 de la LE.

F) “Impulsar una mayor relación de las políticas activas de empleo y el sistema de protección por desempleo para reducir el tiempo en que una persona está desempleada. Considerando que el actual sistema de protección es una herramienta imprescindible para la transición a niveles más altos de empleo, las partes coinciden en la necesidad de articular un sistema que mejore la coordinación entre los diferentes ámbitos de responsabilidades en las políticas de empleo”.

No hay una concreción estricta de esta medida en el RDL 3/2011, si bien cabe considerarla incluida en la nueva letra j) del artículo 13 de la LE.

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