jueves, 24 de noviembre de 2011

El Parlamento europeo y la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social.

El pasado 15 de noviembre, en la última sesión plenaria celebrada hasta hoy, el Parlamento Europeo aprobó una importante Resolución sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social. El documento es muy interesante tanto por los datos que aporta como por las propuestas que dirige a las autoridades europeas, a los Estados miembros, y a las organización implicadas en este ámbito social.

En efecto, los datos son claros y preocupantes: con cifras de 2010, 116 millones de personas en la UE están amenazadas de pobreza, y 42 millones, un 8 % del total “viven en condiciones de privación material grave y que no pueden cubrir una serie de necesidades consideradas esenciales para llevar una vida digna en Europa”, sin olvidar que un 22 % de las personas en riesgo de pobreza tienen un empleo, con afectación especial a las mujeres (cuya tasa de empleo en la UE es del 63 %, frente al 76 % masculino) y a una buena parte de la juventud. Como acertadamente se expone en el texto, “encontrar un empleo no equivale siempre a salir de la pobreza”. De ahí la importancia de apoyar la creación de puestos de trabajo estables, de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y de reforzar la eficacia de los servicios públicos de empleo para disponer de un mejor conocimiento del mercado de trabajo y posibilitar así la incorporación de las personas que más lo necesitan. El PE pide que no se cuestione permanentemente el marco laboral para tratar de reducir la protección salarial o convencional de la que disfrutan los trabajadores, y que no se siga avanzando, con su indudable impacto social negativo, en “restringir de manera irracional e injustificada su (de los Estados) capacidad de inversión y gasto social en el marco de la gobernanza económica”.

En el respeto de las normas, una mención especial debe realizarse a la población migrante, previendo el reconocimiento de sus derechos y la lucha contra todo tipo de explotación, en el bien entendido que el PE es más prudente en este punto del documento que en otros del mismo, ya que formula una manifestación expresa de respeto a “las distintas prácticas, los convenios colectivos o la ley de los distintos Estados miembros, así como el principio de subsidiariedad”.

Las cifras se ha incrementado en el período 200-2008, con incorporación de nuevos colectivos, y además las diferencias entre quienes se encuentran en mejor situación y los que más sufren las consecuencias de la crisis se están haciendo cada vez mayores. Las desigualdades económicas acompañan a las desigualdades laborales (la precariedad laboral es una característica de gran parte del colectivo pobre), y a estas se suman otras como “el acceso a funciones sociales del Estado como la Seguridad Social, la salud, la educación y la justicia, entre otras”. De ahí que siga siendo importante que todos los Estados miembros dispongan, y no es el caso, de regímenes de ingresos mínimos para todas las personas que lo necesiten por no disponer de ninguna otra cobertura económica, “basados, al menos, en el 60 % de la renta mediana de cada Estado miembro”.

Desde la perspectiva jurídica, el PE pide a la Comisión, y no es la primera vez que lo hace, que aplique y tenga siempre en consideración en sus políticas sociales la llamada cláusula social horizontal del artículo 9 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea “según el cual la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana”.

También se solicita el reforzamiento del método abierto de coordinación, sobre la base de estrategias nacionales de inclusión y protección social “desarrolladas y aplicadas de forma conjunta” y con objetivos definidos también en común, con una estrecha participación de las autoridades locales y de las empresas de la economía social. Sobre este último punto cabe hacer expresa mención del interés del PE por la creación de puestos de trabajo de calidad a través de este tipo de empresas, en las que se incluyen las de inserción, “por sus conocimientos en materia de inserción profesional de las personas desfavorecidas”.

Buena lectura del documento.

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