jueves, 24 de noviembre de 2011

El emprendimiento social.

1. La Comisión Europea presentó el pasado 25 de octubre una importante Comunicación que lleva por título “Iniciativa a favor del emprendimiento social”, con un subtitulo que permite aclarar más aquello que se pretende con su difusión: “Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales”. El texto ha servido de punto de referencia para una interesante jornada de estudio celebrada en Bruselas el pasado día 18 de noviembre en la que se debatió sobre todos y cada uno de los puntos abordados en la Comunicación. Me remito a la lectura de los documentos de la conferencia para que los lectores y lectoras del blog puedan comprobar la importancia que el emprendimiento social ha alcanzado en la UE. El texto presentado es complementario de otra iniciativa sobre la responsabilidad social empresarial, a la que dediqué especial atención en una entrada anterior.

Para la Comisión el texto tendrá un impacto positivo para los ciudadanos y las empresas en general, mientras que los emprendedores sociales “dispondrán de mejor información y acceso simplificado a las ayudas disponibles (pero a menudo mal conocidas), además de nuevos tipos de financiación”. En fin, para los ciudadanos europeos afectados por la crisis, la Comisión es ciertamente optimista al exponer que con la puesta en marcha de las medidas propuestas, “habrá nuevos puestos de trabajo en el sector de la economía social, que está en plena expansión y cuyo desarrollo se acelerará aún más gracias a las medidas propuestas”.

2. De acuerdo al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión, que lanza la iniciativa por entender que el mercado único necesita “un nuevo crecimiento inclusivo, orientado hacia el empleo para todos”, entiende por empresa social aquella que cumple los siguientes requisitos:

“ El objetivo social de interés común es la razón de ser de la acción comercial, que se traduce a menudo en un alto nivel de innovación social;

Los beneficios se reinvierten principalmente en la realización de este objetivo social;

El modo de organización o régimen de propiedad, basados en principios democráticos o participativos u orientados a la justicia social, son reflejo de su misión”.

Los datos de que dispone la Comisión indican que el porcentaje de la poblaciòn activa que presta servicios en tales empresas se sitúa entre el 4 y el 8 % según los distintos Estados. Tales empresas pueden prestar servicios sociales o suministrar bienes y servicios destinados a un público vulnerable (ej: acceso a los cuidados, ayudas a personas con discapacidad) o bien perseguir, aunque no necesariamente de forma exclusiva, un objetivo de tipo social a través de la producción de bienes o servicios (integración social de colectivos desfavorecidos). La valoración de tales empresas, a partir de estudios encargados por la Comisión, es altamente positiva en su mayor parte, argumentándose que “manifiestan un grado especialmente elevado de responsabilidad social y mediomabiental”.

La finalidad de la Comunicación no es en modo alguno la de imponer un concepto cerrado de empresa social a todos los Estados, ya que ello además sería poco coherente con la diversidad de formas jurídicas y realidades sociales en cada Estado, sino presentar unos puntos de acción comunes, tanto en forma de acciones a corto plazo para reforzar el desarrollo empresarial, como de reflexiones a medio o largo plazo.

3. La Comisión propone un “plan de acción social para apoyar el emprendimiento social en Europa”, que deberá ponerse en marcha en estrecha relación con los Estados miembros y los agentes del sector, y que deberá servir ante todo para un mayor reconocimiento social de la actividad emprendedora social, habiéndose criticado por la Comisión que este tipo de empresa “siga infravalorada en los sistemas educativos europeos, pese a que su integración en la formación inicial y continua es un requisito indispensable para reforzar su credibilidad”. El Plan se articula alrededor de once medidas:

A) Facilitar el acceso a la financiación privada mediante la creación de un fondo financiero especifico adaptado a las necesidades de estas empresas (previsión de 90 millones de euros); seguir desarrollando el acceso al microcrédito a través del instrumento de financiación PROGRESS; introducir una prioridad de inversión en empresas sociales en los nuevos Reglamentos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo que han de entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

B) Mejorar la visibilidad del emprendimiento social mediante el desarrollo de instrumentos que permitan conocer mejor el sector (banco de datos); posibilitar el intercambio de buenas prácticas; promover el aprendizaje mutuo y el reforzamiento de las competencias de las administraciones nacionales y regionales. Desde otra perspectiva, pero muy ligada a la anterior, reforzar las capacidades de gestión, la profesionalización y la integración en redes de los emprendedores sociales, mediante la creación de plataformas electrónicas de información e intercambio, y una mayor difusión de los programas de la UE que puede acoger a los emprendedores sociales (ej: ERASMUS).

C) La mejora del entorno jurídico de estas empresas puede pasar por la reforma normativa del Reglamento del Estatuto de la sociedad cooperativa europea, para favorecer su utilización por las cooperativas sociales; establecer un estatuto de la fundación europea; iniciar el estudio de una normativa europea de mutuas, en relación con las actividades transfronterizas de estas entidades.

D) Conceder una mayor atención a las cuestiones sociales (condiciones de trabajo) en las adjudicaciones de contratos en el sector público, o dicho de otra forma una mayor importancia para la calidad que para la cantidad, en el bien entendido que la Comisión es muy prudente y subraya que la hipotética adopción de esta medida se debería hacer “garantizando siempre el pleno respeto de los principios del Tratado sobre la no discriminación, la igualdad de trato y la transparencia”. Igualmente, una regulación de las ayudas estatales que permita la simplificación de su aplicación a este tipo de empresas.

4. A medio y largo plazo, la Comisión propone una serie de cuestiones sobre las que debería trabajarse con tranquilidad para formular, en su caso, propuestas de cambios legales, en el ámbito económico o social (desarrollo del acceso al capital riesgo, fomento del emprendimiento social entre las personas de mayor edad,desarrollo de intercambio de buenas prácticas entre los Estados, posibilidad de acceso al voluntariado y aceptación de donativos por parte de aquellas empresas que obtengan beneficios y sin que esto”les acarree un perjuicio fiscal”.

El seguimiento del desarrollo de la propuestas presentadas en esta Comunicación corresponderá a un grupo consultivo multilateral,que según la propuesta de la Comisión podría estar compuesto por “representantes de los Estados miembros, de las entidades locales, de las organizaciones de empresarios sociales, del sector bancario y financiero y del mundo académico y universitario”.

Buena lectura del documento.

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