sábado, 22 de enero de 2011

Programa de empleo salario – joven en la Comunidad Valenciana.

La Orden 61/2010, de 30 de diciembre, convoca las subvenciones del programa de empleo salario-joven para el ejercicio 2011. La norma, publicada en el Diario Oficial autonómico del día 18 de enero, regula la convocatoria de concesión de ayudas para facilitar la incorporación de jóvenes con ninguna o escasa experiencia laboral al mercado de trabajo, mediante su contratación por corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas, órganos de la administración autonómica, entidades autónomas y universidades públicas, para colaborar en la ejecución de obras y servicios de interés general y social. Con esta actuación, se pretende que los jóvenes adquieran una formación teórica y práctica adecuada al desempeño de un puesto de trabajo adecuado a su formación previa.


La norma conceptúa como jóvenes a los menores de 30 años, sin previa experiencia laboral, e inscritos como demandantes de empleo en el servicio de empleo autonómico, preferentemente durante un período de tres meses. Si no hubiera personas sin experiencia laboral, entendiendo por tal aquellas que no hayan trabajado en puestos relacionados con su formación académica o por un período menor de 180 días en los últimos tres años, se podrá contratar a quienes dispongan de una mayor experiencia laboral y siempre con preferencia para quienes hayan trabajado en puestos no relacionados con su formación académica. Al objeto de incentivar la participación del mayor número de jóvenes en el programa, no podrán hacerlo quienes ya hayan participado en años anteriores en el programa. La cuantía de la subvención cubrirá los costes de contratación en el caso de las entidades locales, y para las restantes entidades se aplicará el baremo establecido en el art. 6 y que toma como punto de referencia un determinado porcentaje del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Todos los cálculos se efectúan sobre un contrato a jornada completa, por lo que la cuantía se reducirá proporcionalmente cuando se trate de un contrato a tiempo parcial.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 8.900.000 euros. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la norma. La tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, disponiendo la autoridad administrativa laboral de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a partir de la publicación de la Resolución en la que se concrete cuál es la cantidad asignada a este programa.


El título II regula el programa de salario-joven en colaboración con las corporaciones locales. Los proyectos puestos en marcha y que faciliten la contratación de jóvenes deberán estar preferentemente orientados hacia servicios encuadrados en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo. Como regla general, se tratará de que cada entidad contratante pueda formalizar contratos en prácticas durante una duración mínima de 6 meses, y si ello no fuera posible o hubiera cantidades pendientes de distribución, se aplicarán los criterios fijados en el art. 18: la condición de entidad supramunicipal del solicitante, paro registrado de jóvenes, evolución del paro, factores demográficos, dinámica del mercado laboral, y circunstancias derivadas de aspectos estacionales o coyunturales.


El título III regula el programa de salario-joven en relación con el resto de entidades beneficiarias (órganos de la administración autonómica y entidades autónomas, y Universidades). Tendrán consideración preferente los proyectos de mayor interés general y social, los que acrediten un mayor grado de inserción laboral, los cofinanciados por las entidades solicitantes, y los que presenten una mayor adecuación del trabajo ofertado a la formación del joven. Se intentará que el presupuesto asignado permita a cada órgano de la Administración autonómica contratar a 12 jóvenes durante 6 meses, y a las universidades públicas y cámaras de comercio a 2 jóvenes, y el resto del crédito, si lo hubiere, se distribuirá “en función del interés general de las actuaciones”.

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