sábado, 25 de diciembre de 2010

Reformas de la normativa laboral y de protección social en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (I).

1. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, publicada en el BOE del día 23, y con entrada en vigor el próximo 1 de enero, mantiene sustancialmente los preceptos relativos a las políticas de empleo y formación de la ley presupuestaria del año 2010, pero también incorpora modificaciones importantes en la normativa laboral y de protección social, tanto para las personas trabajadoras por cuenta ajena (Ley del Estatuto de los trabajadores) como para quienes regulan su prestación por el Estatuto básico del empleado público. El propósito de esta entrada del blog es analizar con detalle su contenido.


2. Hay una identidad de contenidos en la disposición adicional que regula la reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo (cuarta). Se trata de una medida que completa el marco normativo más general de medidas de fomento de empleo recogidas en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, y va dirigida a los trabajadores de 59 o más años que tengan contrato indefinido y una duración mínima de 4 años de antigüedad en la empresa, para los que se regula una bonificación de 12 meses del 40 % en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivadas de las mismas. La norma también es de aplicación a los trabajadores autónomos y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre y cuando en estas últimas “se haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena”. Por el contrario, no es de aplicación a las administraciones públicas y sus organismos dependientes. En el supuesto que la persona trabajadora no haya cumplido 59 años en el momento de alcanzar los 4 años de antigüedad, la norma remite el momento de inicio de su aplicación al de la adquisición de dicha antigüedad.


3. Idéntica es también la regulación de la gestión de los programas que corresponden al Servicio Público de Empleo Estatal establecidos en la letra e) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (duodécima). Recuérdese que las partidas presupuestarias que financiarán las actuaciones del SPEE no están sujetas a distribución territorial entre Comunidades Autónomas, y que tales actuaciones incluyen tres programas: los que afecten a más de una CC AA y exijan movilidad geográfica de las personas trabajadoras participantes (ya sean ocupadas o desempleadas), siempre y cuando precisen de una coordinación unificada; los llevados a cabo en colaboración con la AGE y sus organismos autónomos para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo, siempre y cuando se desarrollen en el ámbito de las competencias exclusivas del Estado; en fin, los programas de intermediación y políticas activas de empleo dirigidos a inmigrantes, que se realicen en sus países de origen y con la finalidad de facilitar la ordenación de los flujos migratorios.


4. Tampoco hay modificación en la regulación de la financiación de la formación profesional para el empleo (decimoquinta). Sobre la financiación de la formación, se mantendrá el debate existente desde hace varios años sobre el correcto cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional, ya que las CC AA recibirán fondos para llevar a cabo políticas en ese ámbito, pero al mismo tiempo las empresas seguirán disponiendo de un crédito para la formación de sus trabajadores. Por otra parte, ya se ha iniciado un debate político, que de momento no se ha trasladado al marco normativo, de modificación de los porcentajes dedicados a la formación de personas trabajadoras ocupadas (60 %) y de las desempleadas, a fin de incrementar el de éstas por el importante crecimiento del desempleo en los dos últimos años. Recuérdese que el subsistema de formación profesional para el empleo se financia por las cuotas de formación profesional, “sin perjuicio de otras fuentes de financiación”, y que las actividades formativas que se lleven a cabo han de impulsar y extender entre empresas y personas trabajadoras “una formación que responda a sus necesidades”, y contribuir “al desarrollo de una economía basada en el conocimiento”.


5. En el ámbito autonómico, solo se mantiene la aportación financiera del Estado al Plan integral de Empleo de la CC AA de Canarias, al que se dedica 42 millones de euros, que junto con la financiación que aporte la CC AA se utilizarán para financiar las acciones y medidas de fomento de empleo recogidas en el convenio de colaboración que se suscriba entre ambas Administraciones, no contemplándose ninguna subvención nominativa, a diferencia del año 2010, para las CC AA de Castilla – La Mancha y Extremadura. También se prevé para la CC AA canaria la posibilidad de suscripción de un convenio entre el Ministerio de Educación y la consejería autonómica competente en la materia, con una aportación máxima por parte estatal de 40.000,00 euros, que contribuya al desarrollo del plan integral de empleo.


Como novedad (disposición adicional decimocuarta), se regula una aportación financiera de 3 millones de euros a la financiación de medidas de política de empleo previstas en el “Plan de dinamización e impulso de la zona de influencia de la central nuclear de Santa María de Garoña”, cantidad a la que se añadirá la que aporte la CC AA de Castilla y León. Entre las medidas previstas en el citado plan, aprobado por el Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2009 se incluyen las siguientes: “Estudio de la situación del mercado de trabajo de la zona así como de los yacimientos de empleo a corto y medio plazo; programa específico de orientación profesional de los trabajadores desempleados en orden a establecer sus itinerarios de inserción. Esto requerirá la contratación de nuevos orientadores; formación profesional específica y adecuada para trabajadores ocupados, tanto en la central como en empresas de la comarca, para facilitarles una mayor cualificación y reciclaje; formación profesional dirigida a trabajadores desocupados; programas dirigidos a adquirir o reforzar la experiencia profesional de los trabajadores desempleados (Escuelas Taller y Talleres de Empleo, contratación en proyectos de interés general y social en colaboración con las corporaciones locales, organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro, etc. ); programas de apoyo al empleo en PYMES, empresas de economía social y al autoempleo; bonificaciones para el mantenimiento del empleo de los trabajadores mayores de 55 años; otras medidas de políticas activas que esté desarrollando el Servicio Regional de Empleo de Castilla y León”.


6. También debe hacerse mención a las cuantías fijadas para el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2011, que son las mismas que de las del año anterior, es decir 17,75 euros diarios, 532,51 euros mensuales, y 6.390,13 euros anuales si bien cuando el IPREM haya sustituido al salario mínimo interprofesional y se incluyan las pagas extras la cuantía será de 7.455,14 euros.

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