miércoles, 24 de noviembre de 2010

Subvenciones para acciones formativas dirigidas a colectivos vulnerables en las Islas Baleares.

La Resolución de 18 de octubre de 2010 abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a colectivos vulnerables hacia el mercado laboral y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación cofinanciados por el Fondo Social Europeo. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 21 del mismo mes,

La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular la convocatoria de subvenciones para este año y el siguiente al objeto de facilitar la puesta en marcha de programas de formación dirigidos a colectivos vulnerables hacia el mercado laboral, así como también la puesta en marcha de una campaña informativa para que las personas que participen en las acciones formativas puedan solicitar beneficiarse de determinadas ayudas previstas en la norma. La norma conceptúa como colectivos vulnerables a los siguientes grupos:

“Colectivo de personas con discapacidad y con especiales dificultades de inserción laboral.

Colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión, entre 16 y 30 años, y con especiales dificultades de inserción laboral.

Colectivo de personas con riesgo de exclusión sociolaboral y personas inmigradas con especiales dificultades de inserción laboral.

Colectivo de jóvenes con necesidades educativas especiales con dificultades de inserción laboral.

Colectivo de mujeres con riesgo de exclusión social con especiales dificultades de inserción laboral.

Colectivo de personas con discapacidad por enfermedad mental y con especiales dificultades de inserción laboral”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 2.800.00 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, de los que 2.625.000 euros se destinarán a programas de formación (distribuidos entre 1.706.250,00 para 2010 y 918.750,00 euros para 2011) y la cantidad restante para ayudas y becas (montante en exclusiva asignado para 2011). También hay que indicar que la asignación económica se hará de acuerdo con el número de personas demandantes de empleo en cada isla en el ejercicio de 2009, de tal manera que el grueso del presupuesto corresponderá a Mallorca (77,66 %).

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para acciones formativas aquellas entidades sin ánimo de lucro y las administraciones locales y entidades vinculadas “que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores vulnerables hacia el mercado laboral”. Dichas acciones deberán dirigirse de forma prioritaria a personas desempleadas, en un porcentaje mínimo del 80 % en el momento en que se inicie la actividad, ya vengan derivadas del servicio de empleo autonómico o de otras entidades que lleven a cabo programas de acompañamiento a estos colectivos en el marco de programas de otras administraciones públicas.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días a partir del siguiente al de publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Las acciones formativas que se desarrollen de acuerdo a lo previsto en el texto ahora objeto de comentario deberán llevarse a cabo a partir del 1 de noviembre y con el límite para su ejecución del 31 de octubre de 2011. Más concretamente las acciones formativas de carácter presencial que son objeto de la convocatoria y para las que pueden presentarse solicitudes de ayudas son las siguientes:

“- Los Certificados de profesionalidad y las Especialidades incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Ocupación Estatal.

- La acción formativa que no tiene un Certificado de profesionalidad vigente y se basa en la formación asociada a una calificación profesional del Catálogo Nacional de las Calificaciones Profesionales.

- Acciones formativas dirigidas a la obtención de algún carné o certificación profesional autorizado por la administración competente y no incluidas en el Fichero de especialidades.

- Acciones formativas que vayan dirigidas a la obtención de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación, siempre ligadas a la programación de un certificado de profesionalidad de nivel II o III. Serán programados según el contenido y duración establecido en el Fichero de Especialidades”.

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con el número de horas de la acción formativa, del número de alumnos por curso y del importe del módulo correspondiente.

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