martes, 31 de agosto de 2010

Fomento de la contratación juvenil por empresas privadas en las Islas Canarias.

La Resolución de 21 de junio de 2010 establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, el programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados “Dale una experiencia laboral”. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del 8 de julio, entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad posibilitar que los jóvenes menores de 30 años que cumplan los requisitos previstos en la norma puedan prestar servicios en empresas privadas durante un período máximo de 6 meses, beneficiándose estas de subvenciones a la contratación y permitiendo a aquellos, según se afirma en los antecedentes, “adquirir una experiencia laboral”, y todo ello con el objetivo de “desarrollar medidas singulares frente a las altas tasas de desempleo juvenil”.


En cualquier caso, parece que el pragmatismo económico es lo que más ha pesado en la puesta en marcha de esta nueva medida, y hay una frase del texto que lo refleja de forma clara e inequívoca: “Si se recurre a un modelo de experiencia laboral conveniada con empresas se tendrá que la aportación de la subvención concedida por el Servicio Canario de Empleo se reducirá considerablemente puesto que las empresas participan asumiendo parte de los costes de contratación laboral, con lo cual concediendo a la empresa una subvención por la mitad del coste que se incurre en programas con Administraciones Locales, para una cantidad determinada de gasto público estaríamos generando más contrataciones con lo que, estaríamos consiguiendo un importante efecto multiplicador del gasto público, derivado de que en el caso de los convenios con corporaciones locales éstas, en su gran mayoría, no realizan aportación adicional alguna, y sin embargo, en el caso de participación con las empresas privadas éstas estarán participando activamente aportando una cantidad significativa a la aportada por el Servicio Canario de Empleo”.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 750.000 euros, fijándose tres plazos para la presentación de solicitudes según cuál haya sido la fecha de celebración del contrato: hasta el 10 de agosto para los contratos formalizados en junio y julio; hasta el 10 de octubre para los suscritos en agosto y septiembre; hasta el 10 de diciembre, para los que tuvieren lugar en los meses de octubre y noviembre. La autoridad administrativa laboral deberá resolver y notificar en el plazo máximo de 1 mes a partir de la finalización del correspondiente período, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.


Serán sujetos beneficiarios de las subvenciones las empresas con capital íntegramente privado, así como también los trabajadores autónomos y las comunidades de bienes, quedando expresamente excluidas de la norma las administraciones públicas, las entidades de derecho público y las empresas de economía social que pretendan contratar socios-trabajadores.


La contratación subvencionada, que deberá tener una duración mínima de 4 meses y a tiempo completo o parcial (con jornada no inferior al 50 % de la habitual), podrá formalizarse con jóvenes menores de 30 años residentes en territorio insular, inscritos como desempleados demandantes de empleo desde 6 meses antes, y que no dispongan de experiencia laboral, entendiendo por tal que la persona desempleada no haya trabajado en puestos de trabajo relacionados con su actividad académica, o que haya trabajado menos de 180 días durante los tres años anteriores, ya se trate de trabajo por cuenta ajena o propia.


Se fija una subvención de 600 euros por un período máximo de 6 mensualidades, que sólo será compatible con las medidas previstas en la normativa estatal de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, en el bien entendido que el período indicado es sólo a efectos de la correspondiente subvención y no de la duración del contrato, para la que la norma no fija ningún límite. La subvención se abonará para los tres primeros meses del contrato en el mes cuarto, y para los tres meses restantes en el mes séptimo.

No hay comentarios: