domingo, 25 de octubre de 2009

Cambios sustanciales en el proyecto de ley de reforma de la normativa de extranjería (y II).

11. El deseo manifestado, básicamente, por CiU, de incorporar enmiendas que modifiquen el texto inicial del proyecto hasta acercarlo lo más posible a la redacción del Estatuto de Autonomía catalán, y de otros que se pronuncien en el mismo sentido, se refleja con meridiana claridad en la modificación incorporada al artículo 39, regulador de la gestión colectiva de las contrataciones en origen, de tal forma que en dicha gestión la Administración General del Estado deberá actuar en coordinación con las autonomías que sean “competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial”. Un posible embrión de servicio exterior de empleo autonómico, en necesaria coordinación y cooperación con la intervención de la AGE, parece que se abre con la nueva disposición adicional novena, en la que se dispone que en el marco de los procedimientos de contratación colectiva en origen, las CC AA con competencias ejecutivas en materia de autorizaciones de trabajo “podrán establecer servicios que faciliten la tramitación de los correspondientes visados ante los consulados españoles, así como promover el desarrollo de programas de acogida para los trabajadores extranjeros y sus familias.” Bienvenida sea esta novedad si apunta en la línea expresada y sobre la que he manifestado mi total conformidad en otras entradas del blog y en artículos y conferencias sobre la temática de la inmigración.

12. Las modificaciones incorporadas al artículo 40, más exactamente a la regulación de aquellos contratos u ofertas de colocación en los que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, tratan básicamente sobre la incorporación de los profesionales altamente cualificados, el personal directivo y los artistas de prestigio, además de dos menciones específicas que me interesa destacar por el indudable impacto que van a tener, si se aprueba el texto en la redacción que ahora estoy analizando, en el mercado de trabajo.

De una parte, y de aplicación inmediata cuando entre en vigor la ley, los familiares reagrupados en edad laboral (es decir, cónyuge e hijos, y si la futura regulación también lo permite, la persona unida por análoga afectividad que la conyugal); de otra, y a expensas de desarrollo reglamentario, los trabajadores en plantilla de un empresa o grupo de empresas en otro país “que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España”, precepto que hay que ponerlo en relación con la modificación incorporada en el artículo 42, regulador del régimen de los trabajadores de temporada, y en el que se prevé la misma posibilidad pero sólo con carácter temporal.

En fin, no menos importante es la reducción de los actuales 4 a los futuros 2 años para no tener en consideración la situación nacional de empleo cuando se trate de extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada y que hayan retornado después a su país, y debiendo poner en relación está modificación con la incorporada al artículo 42, en la que se dispone que las autonomías, las corporaciones locales y los agentes sociales promoverán, en colaboración con la Administración General del Estado, “los circuitos que permitan la concatenación de los trabajadores de temporadas”, o expresado en términos más simples, que los inmigrantes temporeros puedan trabajar el mayor número de meses posibles antes de volver a su país.

13. La imposición de las sanciones reguladas en la ley corresponderá a la autoridad competente, o dicho en términos más claros corresponderá en su caso a la autoridad autonómica la imposición de sanciones cuando se trate de sanciones relativas a las normas sobre autorizaciones iniciales de trabajo.

Por cierto, con respecto a la tipificación de las sanciones es importante referirse a una modificación propuesta en el texto analizado, que tipifica sólo como leves

“d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.

e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.”.

Además, se refuerza la responsabilidad solidaria del contratista principal y de todos los subcontratistas intermedios cuando conocieran que la empresa sancionada empleaba a trabajadores extranjeros sin autorización, y para evitar dicha responsabilidad y quedar exonerados de toda sanción deberán demostrar que han respetado “la diligencia debida definida en el cumplimiento de las obligaciones contractuales”.

14. De especial importancia para la autonomía catalana, y para aquellas que tenga cuerpos de seguridad propios, es la modificación incorporada al artículo 68, en el que se dispone que tales autonomías podrán aportar un informe de sus fuerzas de seguridad sobre afectación al orden público, “en todos los procedimientos de autorización de residencia o su renovación, referidas a extranjeros que se encuentran en España, en los que se prevea informe gubernativo”, y al que se anexará en el expediente, si así procediera, el emitido por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado competentes en materia de seguridad pública”.

Por último, no menos importante es la modificación incorporada en el sentido de que la necesaria coordinación que debe existir entre la AGE y las CC AA en toda la tramitación de las autorizaciones iniciales de residencia y de trabajo deberá llevarse a cabo de tal manera que se preserve “la capacidad de autoorganización de cada Comunidad Autónoma así como su propio sistema de descentralización territorial”. Igualmente, es importante la modificación incorporada a la Disposición adicional quinta, reguladora del acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos, en la que se dispone que la aplicación informática común en la tramitación de los procedimientos administrativos de extranjería “dará acceso a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de autorización de trabajo a la información necesaria para el ejercicio de sus competencias, entre la que se encontrará aquella relativa a la concesión y extinción de autorizaciones de reagrupación familiar concedidas en su territorio así como de las altas en Seguridad Social de las autorizaciones de trabajo iniciales concedidas por ellas”

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