martes, 25 de agosto de 2009

Medidas de apoyo y de fomento de empleo para las empresas de inserción en Aragón.

1. Hace pocos días dediqué una entrada del blog a la nueva regulación de las Empresas de Inserción (EI) en la Comunidad Autónoma de Aragón, con ocasión de la publicación del Decreto 128/2009 de 21 de julio. Dicha norma derogó el título I del Decreto 37/2006 de 7 de febrero, por el que se regulaban hasta entonces las EI en Aragón, pero no hizo lo mismo con el título II del Decreto, que regulaba las ayudas a las EI.

Hoy entra en vigor justamente la Orden de 31 de julio de 2009 por la que se aprueba el nuevo programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico. Dado que la norma introduce modificaciones con respecto a la explicación que efectué en el número 6 de la citada entrada, me ha parecido conveniente y necesario explicar de forma sucinta cuál es la nueva regulación. Por ello, el texto que ahora redacto sustituye al citado número 6.

2. La promoción de las EI pasa por la regulación, impulso y ejecución de diferentes clases de ayudas a las que se refiere, sin mayor concreción, el artículo 19 del Decreto 128/2009: subvenciones por creación de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social; para proyectos generadores de empleo; de carácter financiero; por asistencia técnica para estudios de mercado, auditorias contables y de gestión y auditorías sociales; de apoyo técnico para la contratación de gerentes y personal técnico cualificado; para posibilitar la inserción en el mercado de trabajo normalizado; para la contratación de técnicos de inserción otorgadas directamente a las empresas de inserción o a sus entidades promotoras cuando carezcan de ánimo de lucro; en fin, ayudas para las entidades asociativas representativas del sector.

La norma ahora objeto de comentario se dicta al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera del Decreto 128/2009, en la que se faculta al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón “para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto”, y regula el nuevo programa ARINSER. Cabe recordar aquí que el Acuerdo 2008-2011 suscrito entre el gobierno y los agentes sociales se pronunció a favor de la continuación de la aplicación de este programa “u otros de iguales características que favorezcan la contratación”.

Se establecen seis grandes líneas de subvención: por creación de empleo para personas en situación de riesgo o exclusión social; para proyectos generadores de empleo; de carácter financiero; para asistencia técnica; para facilitar la contratación de personal cualificado; por inserción en el mercado de trabajo normalizado. A la referida a la contratación subvencionada de técnicos de inserción también podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro que incluyan acciones de inserción entre sus actividades y que sean socios partícipes de una EI.

3. En el primer supuesto, la subvención, que sólo se abonará si la duración del contrato es como mínimo de 6 meses y siempre que una posible extinción antes de cumplirse ese período sea por causa no imputable a la parte empresarial, será de un máximo de 5000 euros anuales por un período máximo de 3 años (justamente el período máximo de inserción que se puede subvencionar, salvo casos excepcionales), con reducción proporcional si el contrato se celebra a tiempo parcial y siempre y cuando la duración sea como mínimo del 50 % de la jornada habitual. La misma cuantía se abonará cuando una persona en situación o riesgo de exclusión social se incorpore como socio trabajador a una empresa de economía social (cooperativas y sociedades laborales), calificadas como EI.

Como novedad importante en la nueva regulación, y que destaca además por el vínculo que se establece entre una EI y el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo ordinario, la norma prevé una subvención de carácter indefinido cuando la persona contratada presente “disfunciones intelectuales límites, enfermedad mental o discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, o discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%”. Dado que la persona en cuestión y cuya contratación se subvenciona va a permanecer de forma estable en la EI, la norma requiera que se acredite “suficientemente y de forma fehaciente” cuál es el grado de dificultad que impide el tránsito de dicho trabajador. Además, reduce la cuantía de la subvención a partir del cuarto año al 60 % del SMI vigente y en proporción al tiempo realmente trabajado.

4. Las subvenciones para proyectos generadores de empleo (sea para EI de nueva creación o para las que amplíen plantilla de trabajadores en inserción) se concederán de acuerdo con la inversión en inmovilizado efectuada por la empresa. La cuantía máxima podrá alcanzar los 8.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo estable ocupado por un trabajador en proceso de inserción (como mínimo durante 3 años) y el 75 % del coste total de la inversión realizada.

5. Las subvenciones por inversiones podrán alcanzar hasta cuatro puntos del tipo de interés del préstamo solicitado, y con el límite de 4.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo de inserción creado.

6. Como he indicado con anterioridad, la norma también prevé la concesión de subvenciones para la realización de estudios de mercado o de planes de viabilidad, en cuantía del 50 % del coste de la acción y con el tope de 6.000 euros. Si se trata de la realización de auditorías contables y de gestión, la cuantía ascenderá hasta 2.000 euros, y se trata de auditorías sociales podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de la acción y con el límite de 4.500 euros en un período de 3 años

7. Las subvenciones por asistencia técnica comprenderán la contratación laboral de directores o gerentes, o personal técnico cualificado, siendo el contrato de duración mínima de 1 año. La cuantía económica será del 80 % del coste salarial total, con un máximo de 18.000 euros.

8. Por último, la subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado será de 4.000 euros para la EI, siempre que el contrato tenga una duración no inferior a seis meses y se formalice a tiempo completo o parcial no inferior al 50 % de la jornada ordinaria, pudiendo también abonarse dicha cantidad a la EI que favorezca la incorporación de un trabajador en inserción al mercado de trabajo como trabajador por cuenta propia o como socio-trabajador de una cooperativa o sociedad laboral.

Como requisitos adicionales a cumplir, hay que destacar que el cambio de situación jurídica debe producirse en un plazo máximo de 3 meses desde que el trabajador causó baja en la EI, que debe haber trabajado como mínimo durante 6 meses en la EI, y que Ésta debe realizar un seguimiento de su proceso de inserción en el mercado de trabajo ordinario durante los 6 primeros meses como mínimo, momento a partir del cual podrá solicitar la subvención reconocida en la norma.

9. También se prevén subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la contratación de técnicos de inserción, en cuantía del 80 % de los costes salariales totales y el límite de 18.000 euros anuales cuando dicho técnico, en el momento de formularse la solicitud de subvención por su contratación, atienda como mínimo a 12 trabajadores en proceso de inserción, y si el número de personas atendidas es inferior dicho tope se irá reduciendo de forma proporcional.

Se podrá solicitar la renovación en años posteriores si siguen concurriendo las causas que justificaron la contratación, si bien se establece una requisito cautelar de eficacia en las tareas asignadas al técnico para que pueda concederse la renovación, cual es que la entidad beneficiaria acredite “la incorporación al mercado de trabajo ordinario de, al menos, el 10 % del número total de trabajadores atendidos en función de los cuales se concedió la subvención inicial”. Los técnicos deberán acreditar una de las titulaciones específicas enumeradas en el artículo 11.5, aún cuando también cabe la posibilidad de contratar a un técnico que cumpla el requisito de la titulación media o superior pero que no sea específica, y que además, y esto es lo importante, “acredite una experiencia de, al menos, 6 meses en actividades vinculadas al campo de la integración social”.

10. Las ayudas del programa serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas con la misma finalidad, salvo el programa estatal de fomento de empleo de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

11. La asignación presupuestaria para el año en curso, distribuida en diferentes partidas, se concreta en la disposición adicional segunda y es la siguiente: Subvenciones Contratación Empresas de Inserción 285.426 €; Subvenciones Contratación Empresas de Inserción 285.426 €; Contratación Técnicos Acompañamiento Empresas de Inserción 45.000 €; Contratación Técnicos Acompañamiento Empresas de Inserción 45.000 €; Subvenciones Activos Fijos Empresas de Inserción 108.619 €.

La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa y las solicitudes deberán presentarse en los plazos previstos para cada una de las distintas modalidades de subvención en el artículo 12, salvo para las que soliciten al amparo de la presente convocatoria y en las que deberán respetarse los plazos fijados en la disposición transitoria primera. La autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de 6 meses para la resolución, a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud, y en caso de no dictarla se entenderá desestimada.

12. Por último, y no menos importante, debe indicarse que la vigencia de la norma se extenderá a todas las acciones puestas en marcha desde el día siguiente al de su publicación y hasta el 31 de octubre de este año, y también quedarán incluidos dentro del ámbito temporal de la convocatoria “todos los supuestos subvencionables al amparo de lo previsto en la presente norma que se hubieran producido entre el 1 de octubre de 2008 y la fecha de entrada en vigor de la misma”. No menos relevante es la aplicación de las nuevas subvenciones a trabajadores que ya hubieran generado derecho con arreglo a la normativa anterior, estableciendo la disposición transitoria segunda que “Los trabajadores en proceso de inserción que, a la fecha de entrada en vigor de esta nor¬ma, hubiesen generado derecho a las subvenciones vigentes en el momento de su contrata-ción, generarán derecho a las nuevas modalidades y cuantías de las subvenciones estableci¬das en la presente norma, siendo también de aplicación en esos casos las nuevas condiciones y requisitos previstos en esta norma”.

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