jueves, 20 de agosto de 2009

Acceso a un Máster oficial para universitarios en de desempleo. Una buena medida, pero con muchos interrogantes en su aplicación (II).

5. Vayamos a los aspectos que más interesarán, lógicamente, a los potenciales beneficiarios y también a las Universidades públicas: ¿cuáles son los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda?

A) En primer lugar, “tener la nacionalidad española”. Quiero pensar que es solamente la disponibilidad económica la que limita el acceso a la ayuda a los autóctonos. Me resulta de difícil justificación, con arreglo a los Tratados comunitarios y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que pueda tratarse de diferente condición a un ciudadano español y a un ciudadano de cualquiera de los 26 restantes Estados miembros que cumplan los restantes requisitos; igualmente, también me cuesta argumentar jurídicamente la diferencia que se establece con un titulado universitario extracomunitario que se encuentra en situación legal de desempleo en España, y más con la amplitud con la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el reconocimiento del derecho a la educación para todos los ciudadanos sin distinción por razón de nacionalidad. En fin, de momento dejo apuntadas mis dudas, que consultaré con los compañeros y compañeras de Derecho Comunitario y Derecho Constitucional cuando la vida universitaria recupere plenamente su actividad en septiembre.

B) Ya se ha dicho, porque la norma va dirigida justamente a quienes la tengan, que las personas que soliciten la ayuda deben estar en posesión de un título oficial universitario. Además, deben encontrarse en situación legal de desempleo y tener reconocido el derecho a percibir prestación contributiva o asistencial. La norma dispone que el solicitante debe tener reconocido ese derecho “en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes”, plazo que finalizará el 30 de octubre, inclusive, y que no debe haber expirado en esa fecha “el período durante el cual tiene derecho a su percepción”.

C) La ayuda se dirige a las personas que tienen entre 25 y 40 años, tal como se aprobó en la Resolución antes citada del Congreso de los Diputados. Se trata de una opción de política legislativa y sobre la que podrá criticarse, en su caso, el límite impuesto para la mayor edad ya que parece vincular, aunque no creo que sea esa la intención de los redactores de la norma, la dificultad para acceder o permanecer en el trabajo a partir justamente de los 40 años de edad (cuando, por ejemplo, las medidas de fomento de empleo para las personas de edad avanzada a efectos laborales son de aplicación a partir de los 45 años), pero se trata de una opción que ha adoptado el Gobierno y que habrá que valorar cuando se disponga de un tiempo prudencial de aplicación. De ahí que un requisito obligatorio para tener derecho a la ayuda sea el de haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983.

6. ¿Podrán acceder a las ayudas todas las personas que las soliciten?

La respuesta nos la da el título de una preciosa canción de Jarabe de Palo: “Depende”. Y por seguir con la canción, ¿de qué depende? Pues de que la partida presupuestaria alcance para dar respuesta positiva a todas las solicitudes formuladas y que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que ello no pueda ser así, el criterio de referencia será el de la renta per cápita del solicitante, con la aplicación de un coeficiente corrector regulado en el artículo 7 con el que se pretende otorgar preferencia a las personas solicitantes de mayor edad.

El cálculo de dicha renta se hará de acuerdo con la normativa reguladora de las becas de carácter general para el próximo curso, en concreto la Orden EDU/1901/2009 de 9 de julio, en sus artículos 11 y siguientes. Por cierto, dicho sea incidentalmente y en relación con el acceso por razón de nacionalidad al que antes me he referido, la Orden EDU/1901/2009 requiere para su solicitud “d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”.

7. ¿Qué documentación debe presentar la persona solicitante?

“Do it yourself”, es decir “hágalo usted mismo”. Habrá que acudir al web del Ministerio de Educación (¿se colgará también en las webs de los Departamentos de Educación de las CC AA, y en la otra lengua oficial?), cumplimentarlo debidamente, imprimirlo y presentarlo firmado por el solicitante y todos los miembros de su familia que sean computables a efectos de determinar la unidad familiar “en el centro universitario donde vayan a cursar el Máster”. Además, deberá aportar la documentación que acredite que cumple los requisitos de encontrarse en situación legal de desempleo y tener reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva o asistencial. Igualmente, y a los efectos pertinentes por si hay que resolver la concesión de las ayudas en razón de criterios económicos de la unidad familiar, la persona solicitante también deberá aportar en su caso la documentación acreditativa de que concurre “algunas de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar”.

8. Explicaba con anterioridad que las universidades públicas podían tener costes adicionales, o necesidad de reorganizar su actividad administrativa, como consecuencia de las cargas que le impone la nueva norma, aunque también puede argumentarse, y ojala esta sea la realidad, que ya están dotadas para poner en marcha sin complicaciones todo el entramado administrativo derivado de la nueva norma (qué quieren que les diga, yo tengo alguna duda al respecto).
Por ejemplo, será cada universidad la que deberá verificar, supongo que con sus propios medios o con los que les dote las autoridades autonómicas, como mínimo un 3 % de las ayudas concedidas para comprobar que se han ajustado a la letra de la norma, y en caso de que no sea así deberán exigir el reingreso de las cantidades indebidamente percibidas. La autoridad competente, por otra parte, quiere evaluar por su cuenta si las Universidades han actuado de forma diligente y con cumplimiento de la normativa, y a tal efecto “requerirá” (así se indica de forma taxativa en la norma) a las Universidades el envío de algunos expedientes de matrícula seleccionados por muestreo (¿por la autoridad competente?) “al objeto de comprobar los datos relativos a la matrícula de los alumnos beneficiarios de las ayudas”.

Más dudas me suscita el artículo 14.2 sobre cómo deberá actuar el personal administrativo de cada Universidad, a los que parece que se les atribuye la obligación de conocer perfectamente los requisitos que debe cumplir un solicitante de la ayuda, y la propia cautela de la norma al respecto (supongo que será la autoridad autonómica la que deberá fijar unas pautas más clara en este punto). Fíjense que las secretarias de los centros universitarios “podrán requerir cautelarmente” el abono de la matrícula a quienes presenten la solicitud y “no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria”. Dejo la duda planteada de los problemas de índole práctica que pueden producirse en razón de los diferentes criterios interpretativos de cada Universidad, e incluso entre los que sostengan los distintos centros de cada Universidad.

9. Se busca y persigue rapidez en la tramitación de las solicitudes. Pongamos en marcha la maquinaria administrativa de cada Universidad, y una vez que ha concluido el plazo de presentación de solicitudes (recuérdese que es el 30 de octubre) la norma fija un breve plazo de forma taxativa, “antes del 10 de noviembre de 2009” (es decir en 6 días efectivos de trabajo, ya que hay un sábado y dos domingos en ese período), para que cada Universidad comunique a la autoridad autonómica competente el número total de solicitudes de ayudas presentadas, y aquí deben incluirse aquellas para las que se haya pedido subsanación de defectos, algo que parece de difícil cumplimiento si debemos respetar el plazo de 10 días que fija la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para dicha subsanación.

Además, en este mismo plazo deberán comunicar el importe aproximado de las ayudas en caso de que sean concedidas (parece que así se avanza el trabajo de las autoridades autonómicas, o al menos esa es la explicación que puedo encontrar al respecto). Con algo más de tranquilidad, antes del 30 de noviembre las universidades deberán remitir a las autoridades competentes, por vía informática, “la propuesta de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria”.
Con toda la documentación disponible, y según dispone el artículo 12.4, con la necesaria adaptación administrativa a la organización autonómica, la autoridad competente elaborará una base de datos, los contrastará si fuera necesario con los de las administraciones tributarias, y elaborará “una relación con los candidatos debidamente ordenados”. Aquí, curiosamente, no se establece ningún plazo límite, a diferencia de lo establecido en la actuación de las universidades, en el bien entendido que la norma prevé que pueda darse el supuesto de que las solicitudes presentadas no superen el presupuesto establecido, y en tal caso se autoriza a que las autoridades competentes dicten “órdenes parciales y sucesivas de las ayudas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas”.

Más tiempos modernos y vuelta al “do it yourself”. Se comunicará por SMS a las personas interesada que se les ha reconocido o denegado la ayuda (regulación muy interesante, pero que me imagino que no cierra las puertas a que se utilicen otros procedimientos de comunicación previstos por la normativa administrativa), y será cada una de estas personas la que se descargará la notificación de la página web en la que sea publicada. No obstante, la norma no se olvida de la importancia de que la relación definitiva de personas a las que se ha concedido la ayuda sea publicada en los tablones de anuncios (supongo que es indiferente que sean presenciales o electrónicos) de cada Universidad, considerándose denegadas todas las solicitudes que no aparezcan en la resolución.

10. Y colorín colorado, mi explicación se ha acabado. Ahora, a esperar y desear, que no es poco, que la norma se cumpla, y bien, en interés de sus beneficiarios, de las Universidades y de toda la sociedad.

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