viernes, 31 de julio de 2009

Medidas de apoyo a la inserción sociolaboral en Navarra.

El Decreto foral 60/2009, de 2 de julio, modifica el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión social.

La norma, publicada hoy en el boletín oficial autonómico, entra en vigor mañana sábado, 1 de agosto, y modifica la normativa vigente en materia de medidas económicas de apoyo a la puesta en marcha y desarrollo de programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión social, que data inicialmente de 1999, si bien ya había incorporado modificaciones en los años 2000 y 2002. Con los nuevos cambios se pretende adecuar la regulación de las ayudas a la nueva realidad social y actualizar sus cuantías, para de esta forma “mejorar la calidad de dichos centros”.

El artículo 41, en la redacción ahora cambiada, disponía en sus números 1 y 2 de la letra A lo siguiente:

“A) Subvención por inversiones. Las inversiones de capital fijo necesarias para la creación o mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social podrán ser subvencionadas de la siguiente forma:

1.-Las inversiones por creación de puestos de trabajo, teniendo en cuenta el máximo de veinticinco, establecido en el artículo 34, podrán ser subvencionadas hasta el 85% de su costo total, con el tope máximo de 12.020 euros, por puesto de trabajo creado”. La modificación operada incrementa el tope hasta 15.000 euros.

“2.-Por mantenimiento de los puestos de trabajo, se podrán subvencionar dos tipos de inversiones:
-Nuevas inversiones, cuya necesidad o idoneidad se acredite por cambio de actividad empresarial u otros motivos.
-Inversiones de reposición de otras anteriormente subvencionadas, siempre que haya transcurrido, como mínimo, un plazo de 5 años”. La modificación normativa reduce el plazo a 3 años.
“En ambos casos, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 85% de su costo total, con el tope total de 12.020 euros, por puesto de trabajo que se mantenga”. La modificación operada incrementa el tope hasta 15.000 euros.

En cuanto a la letra B, apartado 2, la anterior redacción era la siguiente:

“B) Subvención por contrataciones. Cada contrato de trabajo para la inserción socio laboral será incentivado con las siguientes ayudas:

2.-Una subvención equivalente al 80% del Salario Mínimo Interprofesional, en proporción al tiempo realmente trabajado, con independencia del salario real percibido por el trabajador”. La norma ahora objeto de comentario incorpora una nueva subvención, que será del 60 % del SMI, en proporción a la jornada de trabajo, durante el período comprendido entre el 4º y 15º día, ambos inclusive, “a partir de la baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral”.

Igualmente, en la letra B del artículo 41 se incorpora un nuevo apartado, número 4, en el que se prevé la cofinanciación de las medidas referenciadas en un 50 % a cargo del Fondo Social Europeo.

La letra C) de la normativa anterior regulaba las subvenciones en concepto de asistencia técnica, previendo la posible subvención a los centros de inserción de la contratación de un técnico de producción, con un tope máximo de 18.030 euros, por año; estudios de mercado o planes de viabilidad, con subvención de hasta el 50% del coste de los mismos y con el tope máximo de 6.010 euros, en este apartado; la contratación de hasta dos técnicos especializados en orientación y medidas de acompañamiento a la inserción, con el tope máximo de 18.030 euros por año y técnico. En el texto que entró en vigor el 1 de agosto, se permite la contratación subvencionada de hasta 3 técnicos, y además no se limita su especialización sólo a la producción, sino que también podrán serlo en orientación o en medidas de acompañamiento a la inserción, con el incremento del límite de la subvención a 24.000 euros por año y técnico, y además con previsión de actualización anual según el IPC autonómico. En cuanto a los estudios de mercado o planes de viabilidad, la cuantía máxima de la subvención a percibir se incrementa hasta 9.000 euros.

Por último, cabe destacar que las subvenciones a percibir en concepto de asistencia técnica podrán solicitarse para todas las acciones que se estén llevando a cabo desde el 1 de enero de este año

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