lunes, 20 de julio de 2009

Apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad en Cataluña.

La Orden TRE/290/2009, de 28 de mayo aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los servicios de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad, y abre la convocatoria para el año 2009. La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 9 de junio y entró en vigor al siguiente.

La norma tiene por finalidad regular las bases por las que se tramitarán la petición de subvenciones destinadas a los servicios de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad. Se dicta por el Departamento de Trabajo, que ha asumido las competencias en la materia en virtud del Decreto 30/2009 de 24 de febrero y que ha asignado a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo las funciones de integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad. Además, se regula la convocatoria para el año en curso.

La norma mantiene los ejes básicos de la normativa anteriormente vigente, pero ya anuncia que se trata de un “período transitorio” hasta la plena asunción de competencias por el Departamento de Trabajo y que pretende en períodos posteriores ir mejorándola desde la perspectiva de facilitar dicha integración laboral a las personas con discapacidad.

Se conceptúan como servicios de apoyo a la integración laboral “las actuaciones dirigidas a las personas con discapacidad que tiene como objetivo primordial su inserción en el sistema ordinario de trabajo, así como su adaptación al entorno laboral en particular y al entorno cívico en general”, siendo sus destinarios “las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y/o personas con enfermedades mentales, que estén inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de empleo, ya sea en situación de no ocupados o como demandantes de mejora de empleo, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral y que no participen de otra medida de fomento de la ocupación excepto formación ocupacional o continua”. Las entidades que soliciten las subvenciones pueden ser públicas o privadas de iniciativa social, y deben desarrollar servicios de apoyo a la inserción laboral de personas con discapacidad en los términos recogidos en esta norma. Para cada persona que acceda a estos servicios se deberá elaborar un plan individual de inserción.

Serán objeto de subvención la inserción en el mercado de trabajo de personas con discapacidad, en cuantías que oscilarán entre 1.847, 52 y 3.696,31 euros anuales según la duración del contrato en la empresa del mercado de trabajo ordinario.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria anual. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo de 2 meses a partir del siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Para el año 2009 se destinarán 1.707.480,00 euros, debiendo desarrollarse las acciones entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, con un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la solicitud, a contar a partir del siguiente al de la publicación.

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