lunes, 13 de abril de 2009

Fomento de la economía social en la Región de Murcia

1. La Orden de 26 de marzo de 2009, publicada en el diario oficial autonómico del 31, regula las bases y convoca subvenciones para programas de fomento de la economía social para este año. La norma entró en vigor a los cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación, y tiene por finalidad establecer las bases reguladoras para los distintos programas de fomento de empleo de la economía social en el territorio autonómico, así como abrir la convocatoria para el año en curso. A tal efecto se regulan un total de diez programas, para cada de los cuales se fija una asignación presupuestaria en los términos detallados en el artículo 2. Además de la referencia obligada a la normativa estatal, la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre, la norma autonómica hace expresa mención del impacto que ha tenido en su elaboración el II Pacto autonómico por la estabilidad en el empleo, de 17 de julio de 2006, con una especial llamada de atención a la creación de empleo para jóvenes menores de 25 años, mujeres, personas con discapacidad y colectivos desempleados en situación de exclusión social (entre los que se incluye a los inmigrantes con permiso de residencia y de trabajo).

2. El programa 1 fomenta el empleo en cooperativas y sociedades laborales, mediante subvenciones a fondo perdido que pueden alcanzar hasta los 7.000, 00 euros por cada contratación laboral, o incorporación como socio trabajador, de carácter indefinido y a tiempo completo. La cuantía podrá incrementarse hasta 11.500 euros si se trata de un desempleado con discapacidad, y hasta los 12.000 euros si se formaliza una contratación de director, gerente o técnico de la empresa. El número máximo de puestos de trabajo subvencionados será de ocho.
El programa 2 contempla otras ayudas adicionales al empleo en la economía social. En concreto las aportaciones dinerarias al capital social, si el socio trabajador ha realizado una aportación dineraria no inferior a 4.500 euros y desembolsada en su totalidad. En tal caso, la norma prevé una ayuda por la administración de hasta el 35 % del capital suscrito y desembolsado, con un máximo de 5.000 euros por socio. Al igual que en el programa anterior, sólo se subvencionarán ocho nuevos socios trabajadores por empresa.
Para llevar a cabo acciones de reestructuración financiera, el programa 3 prevé ayudas para la refinanciación de los préstamos que las entidades de crédito hayan concedido a la empresa, siempre y cuando quede acreditada la viabilidad empresarial de la entidad. Según dispone el artículo 20.5, “la subvención será de hasta 4 puntos de interés de los préstamos concedidos por las Entidades de crédito, sin que se superen los 80.000,00 euros por empresa”.

3. Las ayudas para asistencia técnica en economía social se contemplan en el programa 4, tales como auditorias, estudios de viabilidad, diseño de catálogos, etc. La cuantía podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de los honorarios de los profesionales que efectúen dicha asistencia, con exclusión del IVA y con el tope de 7.000 euros por empresa.
Para el programa 5, de difusión y fomento de la economía social, se puede disponer de hasta 24.000 euros por actividad y solicitud (campañas de difusión, edición de publicaciones, jornadas y congresos reuniones de carácter técnico, etc.)
Para el fomento y consolidación de las estructuras representativas de la economía social de la región, el programa 6 acuerda financiar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados, de acuerdo con las cuantías estipuladas en el artículo 41. Las organizaciones sectoriales deberán tener un mínimo de 20 empresas asociadas, y las de carácter intersectorial un mínimo de 50.

4. Las inversiones en activos fijos materiales nuevos se regulan en el programa 7, previéndose la concesión de ayudas para sufragar parte del gasto realizado. Podrá tratarse de subvenciones financieras de hasta 4 puntos del tipo de interés del préstamo, o de subvenciones a fondo de perdido de hasta el 40 % de la inversión si el solicitante dispone de fondos propios en una cuantía de al menos un 25 % de la inversión. Ambas ayudas serán compatibles, si bien la suma total no podrá superar el 60 % del valor de la inversión realizada, excluido el IVA, y la cuantía de 90.000 euros por entidad solicitante.

5. La orientación profesional es objeto de atención en el programa 8, subvencionándose la contratación de los llamados “orientadores profesionales”, cuyas tareas serán las de informar, asesorar y orientar, fomentando la colocación en el mercado laboral y el autoempleo de los desempleados, con especial atención a los de más difícil acceso al mercado laboral. La subvención podrá cubrir el total del coste salarial bruto anual, si bien en ningún caso la cuantía a percibir por la entidad contratante será superior a 40.000 euros.
El programa número 9 está dedicado a la puesta en marcha de centros de asesoramiento en economía social, para promover e impulsar iniciativas que generen empleo y riqueza en el territorio autonómico, al mismo tiempo que asesoran a las empresas del sector. Podrá subvencionarse la contratación de personal técnico y los gastos corrientes de los centros, en cuantía no superior a 70.000,00 euros por centro de asesoramiento y 350.000,00 euros por entidad solicitante.
Por último, el programa número 10 se destina al fomento de la economía social en las Universidades públicas, mediante el desarrollo de actividades de investigación, docencia y difusión de la economía social, actividades que deberán realizarse, según dispone el artículo 70, “en el marco de una cátedra o de un master dedicado específicamente a la materia”. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

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