miércoles, 11 de febrero de 2009

La política de empleo de fomento de la contratación de jóvenes en Galicia.

1. La Orden de 30 de diciembre de 2008 establece las bases reguladoras de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena como medida para favorecer la inserción de la juventud en el ámbito territorial gallego, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y procede a su convocatoria para el año 2009

La norma fue publicada en el Diario oficial autonómico el 15 de enero y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad incentivar la incorporación, o reincorporación, al mercado de trabajo de las personas jóvenes con vocación de estabilidad, incluyéndose a las personas entre 16 y 30 años, ambos inclusive, inscritos como desempleados demandantes de empleo. Esta norma, al igual que muchas de las restantes medidas de incentivación de la contratación, se inscribe en el marco del “Plan Contigo” puesto en marcha por la Consejería de Trabajo para el año 2009. Con respecto a medidas semejantes aprobadas en años anteriores cabe destacar que se incrementan las ayudas económicas para las microempresas, es decir las de menos de 10 trabajadores.

2. Las partidas presupuestarias asignadas al efecto se detallan en la disposición adicional sexta, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. Con carácter general, las ayudas deberán solicitarse en el plazo de dos meses desde que se formalice la nueva contratación o se produzca la conversión del anterior contrato temporal, y se fija el plazo definitivo de finalización el 15 de septiembre. En el supuesto de que se hayan adoptado medidas previstas en la presente norma entre el 16 de septiembre de 2008 y el 16 de enero de 2009, el plazo finalizará el 31 de marzo. También con carácter general debe indicarse que las ayudas no podrán superar, en concurrencia con otras de carácter público que pudieran percibirse para la misma finalidad, el 50 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona, y al tratarse de incentivos sometidos a la normativa comunitaria su cuantía no podrá superar los 200.000 euros en un período de 3 ejercicios fiscales, salvo para el sector del transporte por carretera, en el que dicha cuantía se reduce a 100.000 euros.

3. La norma regula 5 programas. El primero contempla el fomento de contratación en prácticas, de una duración mínima de 12 meses, de jóvenes con titulaciones de difícil empleabilidad listadas en el anexo V-A y siempre que las empresas tengan una tasa de estabilidad del 75 % como mínimo. Las ayudas serán de 1.000 euros con carácter general, que se incrementa hasta 4.000 cuando se trate de mujeres tituladas, y en todos los casos se incrementará en un 50 % cuando la contratación la realice una microempresa.

El segundo programa trata de fomentar la contratación de jóvenes para sustituir a personas trabajadoras que finalizan su vida laboral, es decir mediante contratos de relevo o contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Si los contratos son de duración determinada no inferior a 12 meses la cuantía de la subvención es de 1.500 euros para varones y 2.500 para mujeres, y si se trata de contratación indefinida las cuantías se incrementan hasta 7.500 y 12.000 euros respectivamente. Al igual que en el supuesto anterior si se trata de microempresas las cuantías se incrementan en un 50 %. Las empresas deben tener una tasa de estabilidad del 75 % como mínimo.

En tercer lugar se prevé la creación subvencionada de empleos para jóvenes titulados en empresas de menos de 30 trabajadores, mediante la modalidad de contrato en prácticas con subvención de 1250 euros con carácter general y que puede incrementarse hasta 3.000 euros si se formaliza con una mujer titulada. Igualmente, las cuantías se incrementan en un 50 % cuando la contratación la formalice una microempresa.

El cuarto programa prevé la subvención de la contratación indefinida inicial, debiendo destacarse por su especificidad que se incentiva también el período de prueba, justificándose esta medida en la introducción de la norma por la finalidad “de acabar con la realización de aquellos contratos temporales que podrían ser utilizados como período de prueba”. La subvención por el período de prueba de hasta 2 meses es de un máximo de 3.000 euros, y la subvención de la contratación indefinida será de 5.000 euros para varones y 7.500 euros para mujeres, incrementándose siempre en un 50 % si se trata de contrataciones efectuadas por microempresas.

Por último, la conversión de determinados contratos temporales en indefinidos, según la base segunda del anexo E, puede dar lugar a la concesión de subvenciones en cuantías que oscilan entre 3.750 y 4.750 euros para varones y 6.000 y 7.500 euros para mujeres.

A destacar que en los cinco supuestos referenciados se dispone que la cuantía de las ayudas que se concedan no podrán superar la equivalente al 60 % de los costes salariales totales del trabajador contratado, calculada sobre dos anualidades-.

4. La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, y la autoridad administrativa laboral dispondrá de 6 meses para dictar la correspondiente resolución, a contar a partir del día de la fecha de entrada de solicitud en el registro, y si no se dicta se entenderá desestimada la solicitud.

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