1. El Boletín
Oficial del Estado ha publicado en los últimos días, como cada año, normas de
indudable importancia para la vida de muchas personas, en especial de quienes
viven de su trabajo o pensión, bastantes de las cuales todavía no ven esa mejora de la situación económica de la que tanto nos habla el gobierno. Me refiero a la regulación del salario mínimo
interprofesional, la revalorización de las pensiones y los presupuestosgenerales del Estado para 2015. Del primero, y de su incremento de 3,30 euros, ya me ocupé en una entrada anterior (por
cierto, el IPREM sigue congelado desde 2012 en la cuantía de 532,51 euros), y
de los contenidos laborales del proyecto de ley de PGE también, bastando ahora
indicar que no ha habido modificaciones que afecten a los mismos durante la
tramitación parlamentaria. En cuanto a la cuantía de las pensiones para 2015,
la norma aprobada por el Consejo de Ministros del día 26 ha sido publicada hoy
en el BOE (Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre), siendo el incremento de
la pensión media de jubilación de 2,5
euros mensuales.
miércoles, 31 de diciembre de 2014
¿Populismo legislativo? ¿No respeto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo? Sobre el mantenimiento de la “tarifa plana” (tres meses) y el vínculo jurídico de los desempleados que realizan trabajos de colaboración social (hasta el agotamiento de la prestación). Una nota al Real Decreto-Ley 17/2014 de 26 de diciembre.
Etiquetas:
Seguridad Social,
trabajos de colaboración social
domingo, 28 de diciembre de 2014
Una aproximación al Programa de Activación para el Empleo. Notas sobre los acuerdos tripartitos de 29 de julio y 15 de diciembre, y el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (y II).
5. Como digo, tras los acuerdos de 29 de julio y
de 15 de diciembre llega el RDL 19/2014. Con ocasión de su publicación en el
BOE del día 20 realicé veinte comentarios breves en mi cuenta de twitter que
recogen lo más relevante del mismo y que ahora me permito reproducir con
algunos añadidos que obviamente permite un artículo como el que ahora estoy
escribiendo, sin necesidad de una máximo de caracteres. Pero antes, revisemos el contenido de la
introducción de la norma, ya que es bien sabido que en esta debe contenerse la
explicación sintética del texto articulado y
además, al tratarse un RDL, la justificación de su extraordinaria y
urgente necesidad para respetar lo dispuesto en el art. 86.1 de la
Constitución. No se reconoce la ayuda como un “derecho” en el texto, pero sí se
habla de mucho de “obligación”, “activación”, y “responsabilidad”
Una aproximación al Programa de Activación para el Empleo. Notas sobre los acuerdos tripartitos de 29 de julio y 15 de diciembre, y el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (I).
1. Es objeto de
atención en esta entrada del blog el Programa de Activación para el Empleo (en adelante PAE), recogido en el acuerdotripartito de 29 de julio, concretado en el segundo acuerdo de 15 de diciembre,
y desarrollado jurídicamente en el Real Decreto-Ley 16/2014 de 19 de diciembre (en
adelante RDL 16/2014), aprobado por el Consejo de Ministros celebrado en dicha
fecha y publicado al día siguiente en el BOE, con entrada en vigor el día 21 de
diciembre, si bien, y esto es lo realmente importante para las personas a las
que va dirigido, el PAE no producirá efectos hasta el día 15 de enero de 2015 y
mantendrá sus efectos hasta el 15 de abril de 2016.
sábado, 27 de diciembre de 2014
Texto comparado de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, que regula el nuevo régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las normas que modifica.
Introducción.
El Pleno del
Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el 18 de diciembre la Ley por
la que se modifica el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en
relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. La norma, publicada el lunes 29 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado) entrará en vigor el próximo 1 de enero, con
un plazo de seis meses concedido al gobierno para el desarrollo reglamentario
de varios preceptos de la misma, y una remisión al año 2016 para la aplicación
del nuevo tipo de cotización correspondiente a la protección de la Seguridad
Social por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
La nueva norma
modifica sustancialmente la regulación vigente de las MATyEP. Igualmente,
introduce importantes cambios en la regulación de la normativa que regula la
protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Adjunto a
continuación el texto comparado de la nueva ley y de la normativa aún vigente y
que será derogada a partir del 1 de enero. He destacado en negrita las
modificaciones incorporadas en el nuevo
texto legal que considero más relevantes.
Buena lectura.
Fijación del salario mínimo interprofesional para 2015. 3,30 euros de aumento sobre 2014.
1. El BOE publica
hoy el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija elsalario mínimo interprofesional para 2015. Según se explica en la introducción,
se incrementa en un 0’5 sobre el año anterior (3,30 euros), incremento que es “el
resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores
contemplados en el … artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores”, y
responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que
continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así
la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo”. El RD
entra en vigor mañana y surte efectos durante todo 2015.
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