Mostrando entradas con la etiqueta inadecuación de procedimiento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta inadecuación de procedimiento. Mostrar todas las entradas

sábado, 1 de febrero de 2014

ERES. Sobre la autodemanda empresarial, el procedimiento colectivo y los límites fijados por el Tribunal Supremo a la intervención individual de trabajadores. Notas a la sentencia de 26 de diciembre de 2013, con un voto particular (y II).



D) Entro ya en el comentario de la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2012 por el TSJ deCantabria, asunto SODERCAN, con petición empresarial aceptada de que su ERE se considerara ajustado a derecho, ya que se estimó la demanda y se declaró “ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por la empresa, previo acuerdo con los legales representantes de los trabajadores, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración”.

ERES. Sobre la autodemanda empresarial, el procedimiento colectivo y los límites fijados por el Tribunal Supremo a la intervención individual de trabajadores. Notas a la sentencia de 26 de diciembre de 2013, con voto particular (I).



1. La Revista JurisdicciónSocial de Jueces para la Democracia, dirigida por el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Miquel Ángel Falguera, ha publicado en su número de enero de este año, “recién salido del horno”, la octava sentencia (al menos hasta donde mi conocimiento alcanza) dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de procedimiento de despido colectivo y con aplicación de la normativa vigente a partir de la reforma laboral del actual gobierno, primero el Real Decreto-Ley 3/2012 y después la Ley 3/2012, con las posteriores modificaciones operadas por el RDL 11/2013 (sin olvidar, obviamente, el desarrollo reglamentario por Real Decreto 1483/2012). La síntesis oficial de dicha sentencia es la siguiente: “Despido colectivo de la Sociedad SODERCAN. Existencia de acuerdo en el periodo de consultas. Ejercicio de la acción por la empresa para declarar ajustada a derecho la decisión extintiva. Entrada en el proceso como intervinientes litisconsociales de determinados trabajadores. Inadecuación del procedimiento colectivo del art. 124 de la LRJS cuando no hay ningún sujeto colectivo que se oponga al despido colectivo”. Por su parte, el titular de la Revista es el siguiente: “El TS pone límites a la acción de jactancia en despidos colectivos, limitándola a aquellos supuestos en los que concurra oposición al despido”. Los orígenes de la acción de jactancia se encuentran en la ley 46, título II, partida tercera de la ley de Partidas deAlfonso X el Sabio.