D)
Entro ya en
el comentario de la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2012 por el TSJ deCantabria, asunto SODERCAN, con petición empresarial aceptada de que su ERE se
considerara ajustado a derecho, ya que se estimó la demanda y se declaró
“ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por la empresa, previo
acuerdo con los legales representantes de los trabajadores, con todos los
efectos legales inherentes a tal declaración”.
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sábado, 1 de febrero de 2014
ERES. Sobre la autodemanda empresarial, el procedimiento colectivo y los límites fijados por el Tribunal Supremo a la intervención individual de trabajadores. Notas a la sentencia de 26 de diciembre de 2013, con voto particular (I).
1. La Revista JurisdicciónSocial de Jueces para la Democracia, dirigida por el magistrado del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña Miquel Ángel Falguera, ha publicado en su
número de enero de este año, “recién salido del horno”, la octava sentencia (al
menos hasta donde mi conocimiento alcanza) dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo en materia de procedimiento de despido colectivo y con
aplicación de la normativa vigente a partir de la reforma laboral del actual
gobierno, primero el Real Decreto-Ley 3/2012 y después la Ley 3/2012, con las
posteriores modificaciones operadas por el RDL 11/2013 (sin olvidar, obviamente,
el desarrollo reglamentario por Real Decreto 1483/2012). La síntesis oficial de
dicha sentencia es la siguiente: “Despido colectivo de la Sociedad SODERCAN.
Existencia de acuerdo en el periodo de consultas. Ejercicio de la acción por la
empresa para declarar ajustada a derecho la decisión extintiva. Entrada en el
proceso como intervinientes litisconsociales de determinados trabajadores.
Inadecuación del procedimiento colectivo del art. 124 de la LRJS cuando no hay
ningún sujeto colectivo que se oponga al despido colectivo”. Por su parte, el
titular de la Revista es el siguiente: “El TS pone límites a la acción de
jactancia en despidos colectivos, limitándola a aquellos supuestos en los que
concurra oposición al despido”. Los orígenes de la acción de jactancia se
encuentran en la ley 46, título II, partida tercera de la ley de Partidas deAlfonso X el Sabio.
Etiquetas:
ERE,
extinción,
inadecuación de procedimiento
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