Nota previa.
Con ocasión de la
celebración de una reunión en la que participé, y en la que el eje central giró
sobre la importancia de la economía social como fórmula efectiva de ejercicio
de la democracia en la empresa, tuve oportunidad de proceder a la lectura de diversas
normas, proyectos normativos, y documentos, de ámbito internacional, europeo,
español y catalán, dando respuesta de esta forma a la petición formulada por la
organización.
De cada uno de
ellos, seleccioné para el debate aquellos contenidos que se centraban,
primeramente, en el concepto de economía social, y también me detuve con
especial atención en algunos artículos de los proyectos de ley que se encuentran
en fase de tramitación parlamentaria en los Parlamentos español y catalán que
son, obviamente a mi parecer, merecedores de especial atención y debate por las
repercusiones sociales que pueden tener.
Expuse dos reflexiones
previas, a modo de introducción, antes del debate sobre los textos aportados.
En primer lugar,
que existen diversas y variadas formas de participación en la empresa, así como
de niveles de participación, que van desde la mera información hasta la
autogestión, pasando por la consulta, negociación y cogestión. La reciente
aprobada ley italiana (véase más adelante) proporciona un buen ejemplo de la
pluralidad de fórmulas participativas, y es de espera que la comisión creada
recientemente en España para abordar el desarrollo del art. 129.2 de la
Constitución, también profundice en esta cuestión.
En segundo término,
la importancia de que las normas sean concretas y precisas, y que aquello que puede
considerarse “importancia política y social” se lleve, en su caso, a las exposiciones
de motivos o preámbulos de las normas, ya que por mucho interés en reforzar una
idea, de poco sirve a mi entender recogerla en el articulado si después no está
concretada en su aplicación y desarrollo.
Por otra parte,
también hubo un buen debate sobre los problemas que se plantean cuando una
norma legal deja muchas cuestiones deliberadamente abiertas para su desarrollo
por vía reglamentaria, ya que entre el plazo fijado para que sea aprobado y aquel
en el que realmente se dicta, difiere en muchas ocasiones y desvaloriza el
contenido de la norma legal.
Por último, una
precisión: hay muchos más textos y normas que las que seleccioné para mi
intervención, y por ello remito a todas las personas interesadas a la consulta de
las páginas web de las organizaciones internacionales, europeas, española y
catalana, que están dedicadas a la economía social. Además, las negritas que aparecen
en cada texto son mías.
Buena lectura.
I. Marco
internacional.
“... 1. Alienta a
los Estados Miembros a que promuevan y apliquen estrategias, políticas y
programas nacionales, locales y regionales para apoyar y potenciar la economía
social y solidaria como posible modelo de desarrollo económico y social
sostenible, habida cuenta de las circunstancias, los planes y las prioridades
nacionales, entre otras cosas, desarrollando marcos jurídicos específicos,
cuando proceda, para la economía social y solidaria, dando visibilidad, siempre
que sea factible, a la contribución de la economía social y solidaria a la hora
de elaborar las estadísticas nacionales y ofreciendo incentivos fiscales y de
contratación pública, reconociendo el papel de la economía social y solidaria
en los programas educativos y las iniciativas de desarrollo de capacidades e
investigación y reforzando el espíritu empresarial y el apoyo a las empresas,
en particular mediante un mayor acceso de las entidades de la economía social y
solidaria a los servicios financieros y a la financiación, y alienta la participación
de los agentes de la economía social y solidaria en el proceso de elaboración
de las políticas”.
“1. Alienta a los
Estados Miembros a que promuevan y apliquen estrategias, políticas y programas
nacionales, locales y regionales para apoyar y potenciar la economía social y
solidaria como posible modelo de desarrollo económico y social sostenible, habida
cuenta de las circunstancias, los planes y las prioridades nacionales, entre
otras cosas, desarrollando marcos jurídicos específicos para la economía social
y solidaria, según proceda, que tengan en cuenta las necesidades de sus
trabajadores y entidades, dando visibilidad, cuando sea posible, a la
contribución de la economía social y solidaria a la hora de elaborar las
estadísticas nacionales y ofreciendo incentivos fiscales y de contratación
pública, reconociendo el papel de la economía social y solidaria en los
programas educativos y las iniciativas de desarrollo de capacidades e
investigación y reforzando el espíritu empresarial y el apoyo a las empresas,
en particular mediante un mayor acceso de las entidades de la economía social y
solidaria a los servicios financieros y a la financiación, así como al fomento
de la capacidad, y alienta la participación de los agentes de la economía
social y solidaria, entre otras cosas mediante un diálogo consultivo, en el
proceso de elaboración de las políticas y en la aplicación de estas”.
“Definición de la
economía social y solidaria
... La ESS engloba
a empresas, organizaciones y otras entidades que realizan actividades
económicas, sociales y medioambientales de interés colectivo o general, que se
basan en los principios de la cooperación voluntaria y la ayuda mutua, la
gobernanza democrática o participativa, la autonomía y la independencia, y la
primacía de las personas y el fin social sobre el capital en la distribución y
el uso de los excedentes o los beneficios, así como de los activos. Las
entidades de la ESS aspiran a la viabilidad y la sostenibilidad a largo plazo y
a la transición de la economía informal a la economía formal, y operan en todos
los sectores de la economía. Ponen en práctica un conjunto de valores que son
intrínsecos a su funcionamiento y acordes con el cuidado de las personas y el
planeta, la igualdad y la equidad, la interdependencia, la autogobernanza, la
transparencia y la rendición de cuentas, y el logro del trabajo decente y de
medios de vida dignos. En función de las circunstancias nacionales, la ESS comprende
cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones, empresas sociales, grupos de
autoayuda y otras entidades que operan según sus valores y principios.
Principios
rectores para afrontar los retos y aprovechar las oportunidades
... Al explorar oportunidades para promover el
trabajo decente y la ESS en aras de un futuro del trabajo centrado en las
personas, los Miembros deberían, teniendo en cuenta las circunstancias
nacionales:
a) tomar en
consideración la contribución de la ESS a la consecución del trabajo decente,
la economía inclusiva y sostenible, la justicia social, el desarrollo
sostenible y la mejora de los niveles de vida para todos;
b) reconocer la
función que las entidades de la ESS pueden desempeñar como uno de los actores
que pueden contribuir al sentido que se da al trabajo en un momento en que las
personas aspiran a un trabajo decente, que tenga sentido para ellas y el
planeta;
c) respetar,
promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el
trabajo, otros derechos humanos y las normas internacionales del trabajo
pertinentes, inclusive en todos los tipos de entidades de la ESS;
d) valorar el
arraigo local de la ESS y su contribución a la aplicación de soluciones tanto
ya establecidas como innovadoras para brindar oportunidades de trabajo decente,
y responder a las necesidades de los grupos desfavorecidos y las personas en
situación de vulnerabilidad, en particular las mujeres, inclusive en las zonas
rurales;
e) adoptar un
enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género para promover la ESS,
en particular con respecto a los grupos en situación de vulnerabilidad,
reconociendo el valor del trabajo del cuidado y del trabajo no remunerado;
f) considerar la
necesidad de prestar especial atención a la participación de los trabajadores y
las entidades económicas de la ESS en la elaboración, la aplicación y el
seguimiento de las estrategias y las medidas destinadas a abordar las causas
fundamentales de la informalidad y facilitar la transición de la economía
informal a la economía formal y el logro del trabajo decente y de sistemas
universales de protección adecuados, integrales y sostenibles;
g) tomar en
consideración la contribución que aportan las empresas sostenibles al trabajo
decente, como se enuncia en las Conclusiones relativas a la promoción de
empresas sostenibles, de 2007;
h) reconocer y
promover la complementariedad entre las entidades de la ESS y otras empresas
para favorecer el logro del crecimiento económico inclusivo y sostenible, el
empleo y el trabajo decente para todos;
i) reconocer y
apoyar la contribución de la ESS a una transición digital justa;
j) considerar la
contribución que aporta la ESS al respeto de la dignidad humana, al desarrollo
comunitario y al fomento de la diversidad, la solidaridad, así como al respeto
de los conocimientos y las culturas tradicionales, incluidos los de los pueblos
indígenas y tribales, y
k) evaluar la
capacidad de la ESS para resistir a las crisis y preservar los puestos de
trabajo, inclusive en las pequeñas y medianas empresas, en particular en
algunos casos de reestructuración empresarial mediante la transferencia de
propiedad a los trabajadores”.
Para consulta:
“Anexo. Lista no exhaustiva de instrumentos de la Organización Internacional
del Trabajo y de las Naciones Unidas relacionados con el trabajo decente y la
economía social y solidaria”.
“... A
continuación se presentan los cinco principios de funcionamiento fundamentales
sobre los que se sustentan la estrategia y el plan de acción:
a) Apoyo en las
normas internacionales del trabajo y el diálogo social. La estrategia y el plan
de acción se rigen por los principios y derechos fundamentales en el trabajo,
por otros derechos humanos, por las normas internacionales del trabajo
pertinentes y por el diálogo social. En las conclusiones figura una lista no
exhaustiva de instrumentos de la OIT y las Naciones Unidas relativos al trabajo
decente y la ESS. El diálogo social desempeñará una función clave al permitir a
los mandantes abordar las inquietudes de las empresas, las organizaciones y
otras entidades en relación con la ESS.
b) Igualdad de
género y no discriminación. La estrategia y el plan de acción ponen de relieve
el importante papel de la ESS para impulsar la diversidad, la inclusión, la solidaridad
y el respeto por los conocimientos y culturas tradicionales, y dar respuesta a las
necesidades de los grupos desfavorecidos, las personas en situación vulnerable
y las que sufren discriminación interseccional. Asimismo, toman en cuenta la
función de la ESS en relación con el respeto de la dignidad humana y aportan
medidas para integrar la igualdad de género y la no discriminación en las
entidades de la ESS, y a través de las mismas, en todos los niveles, prestando
una atención especial a las mujeres, los jóvenes, los pueblos indígenas y
tribales, las personas con discapacidad, los trabajadores de edad, los
migrantes, los refugiados y otros grupos de trabajadores que se pueden
encontrar en situaciones de vulnerabilidad, en particular los que desempeñan
actividades en la economía del cuidado, la economía rural y la economía
informal.
c) Respeto a los
valores de la ESS y complementariedad entre las entidades de la ESS y otras
empresas. La estrategia y el plan de acción toman en cuenta el conjunto de
valores que son intrínsecos al funcionamiento de las entidades de la ESS y
acordes con el cuidado de las personas y el planeta, la igualdad y la equidad,
la interdependencia, la autogobernanza, la transparencia y la rendición de
cuentas, y el logro del trabajo decente y de medios de vida dignos. Además,
reconocen la complementariedad entre las entidades de la ESS y otras empresas
para favorecer el logro del crecimiento económico inclusivo y sostenible, el
empleo y el trabajo decente para todos. También recalcan el valor de la
colaboración, de conformidad con la Recomendación núm. 193 de la OIT y las Conclusiones
relativas a la promoción de empresas sostenibles, 2007.
d) Adaptación al
contexto. La estrategia y el plan de acción reconocen la importancia del
arraigo local de la ESS en el desarrollo comunitario y el fomento de la
diversidad, y su contribución a la aplicación de soluciones tanto ya
establecidas como innovadoras para crear y mantener las oportunidades de
trabajo decente. Asimismo, tienen en cuenta las diversas características,
circunstancias y necesidades de los trabajadores y de las entidades de la ESS,
por ejemplo, durante las crisis y en el periodo posterior, en las cadenas de
suministro y en el marco de unas transiciones digital y ambiental justas. Esta
diversidad se aborda también a través de respuestas de política adaptadas y
específicas con respecto al sector y al contexto que responden a las necesidades
de los Miembros y se basan en las buenas prácticas y en las enseñanzas
extraídas.
e) Adaptabilidad.
La estrategia y el plan de acción se adaptarán según sea necesario para abordar
los nuevos desafíos y oportunidades que puedan surgir, sobre todo habida cuenta
de: la evolución de los contextos y prioridades nacionales, regionales y mundiales;
los avances realizados o las dificultades en la aplicación de la Agenda 2030,
la reforma de las Naciones Unidas y otros factores de la actualidad a nivel
mundial y regional, y la disponibilidad de recursos suficientes para que la
Oficina pueda aplicar la estrategia y el plan de acción”.
II. Unión Europea.
1. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. “Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social” Bruselas, 9.12.2021. COM(2021) 778 final
“Definición de la
economía social
La economía social
abarca una serie de entidades con diferentes modelos de negocio y
organizativos. Operan en una amplia variedad de sectores económicos: la
agricultura, la silvicultura y la pesca, la construcción, la reutilización y la
reparación, la gestión de residuos, el comercio mayorista y minorista, la
energía y el clima, la información y la comunicación, las actividades
financieras y de seguros, las actividades inmobiliarias, las actividades
profesionales, científicas y técnicas, la educación, las actividades sanitarias
y sociales, las artes, la cultura y los medios de comunicación.
En el contexto del
presente plan de acción y de las iniciativas conexas de la UE, la economía
social abarca entidades que presentan los siguientes principios y
características comunes principales: la primacía de las personas y de la
finalidad social o medioambiental sobre el beneficio, la reinversión de la
mayoría de las ganancias y los excedentes para realizar actividades en favor de
los miembros/usuarios («interés colectivo») o de la sociedad en general
(«interés general») y una gobernanza democrática o participativa.
Tradicionalmente,
el término «economía social» se refiere a cuatro tipos principales de entidades
que suministran bienes y servicios a sus miembros o a la sociedad en general:
las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones (incluidas las organizaciones
benéficas) y las fundaciones. Son entidades privadas, independientes de las
autoridades públicas y con una forma jurídica determinada.
En general, en la
actualidad se considera que las empresas sociales forman parte de la economía
social. Las empresas sociales operan proporcionando bienes y servicios para el
mercado de manera emprendedora y a menudo innovadora, con objetivos sociales o medioambientales
como motor de su actividad comercial. Los beneficios se reinvierten
principalmente para alcanzar su objetivo social. Su forma de organización y
propiedad también se basa en principios democráticos o participativos o se
centra en el progreso social. Las empresas sociales adoptan diversas formas
jurídicas en función del contexto nacional.
Algunas partes
interesadas, países y organizaciones internacionales también utilizan términos
como «empresas de la economía social», «empresas sociales y solidarias» y
«tercer sector» para referirse a las entidades de la economía social. Las
empresas sociales de integración laboral son un tipo de empresa social común en
toda Europa. Se especializan en ofrecer oportunidades de trabajo a las personas
desfavorecidas.
La mayoría de las
acciones propuestas en el presente plan de acción son aplicables a todas las
entidades de la economía social, aunque algunas pueden ser específicas de una u
otra categoría”
“... En 2025, la
Comisión hará balance de la aplicación del plan de acción y publicará un
informe de los avances y las novedades”.
2. Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social.
“OBJETIVO
... En consonancia
con los principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales, el objetivo de la
presente Recomendación es fomentar el acceso al mercado laboral y la inclusión
social orientando a los Estados miembros sobre cómo promover los marcos
políticos y reglamentarios facilitadores de la economía social y medidas que
faciliten su desarrollo.
Para alcanzar esos
objetivos, se recomienda que los Estados miembros, en consonancia con las
competencias nacionales y teniendo en cuenta las circunstancias nacionales,
colaboren con las partes interesadas para reconocer, apoyar y aprovechar las
contribuciones de la economía social”.
“... DEFINICIONES
... A efectos de
la presente Recomendación, serán aplicables las siguientes definiciones,
teniendo en cuenta al mismo tiempo los marcos jurídicos vigentes de los Estados
miembros:
a) «economía
social»: un conjunto de entidades de Derecho privado que proporcionan bienes y
servicios a sus miembros o a la sociedad, incluidas formas organizativas como
las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones (también las
organizaciones benéficas), las fundaciones o las empresas sociales, así como
otras formas jurídicas, que funcionan de conformidad con los siguientes
principios y características fundamentales:
i) la primacía de
las personas, así como de la finalidad social o medioambiental, sobre el
beneficio,
ii) la reinversión
de todos o la mayoría de los beneficios y excedentes para perseguir sus fines
sociales o medioambientales y llevar a cabo actividades en interés de sus
miembros/usuarios («interés colectivo») o de la sociedad en general («interés
general»), y
iii) gobernanza
democrática o participativa;
b) «empresa
social»: entidad de Derecho privado que proporciona bienes y servicios al
mercado de manera emprendedora y de conformidad con los principios y las
características de la economía social, con objetivos sociales o
medioambientales como motor de su actividad comercial. Las empresas sociales
pueden constituirse con diversas formas jurídicas;
c) «innovación
social»: una actividad que es social tanto por sus fines como por sus medios, y
en particular una actividad que se refiere al desarrollo y la puesta en
práctica de nuevas ideas relacionadas con productos, servicios, prácticas y
modelos que, simultáneamente, satisface necesidades sociales y genera nuevas
colaboraciones o relaciones sociales entre organismos públicos, organizaciones
de la sociedad civil o privadas, beneficiando de esta forma a la sociedad y
reforzando su capacidad de actuación, según se define en el Reglamento (UE)
2021/1057. La innovación social se ve a menudo impulsada por la economía
social”.
3. Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE).
(10) El objetivo
principal de la sociedad cooperativa europea (denominada en lo sucesivo SCE)
debe ser la satisfacción de las necesidades de sus socios o el desarrollo de
sus actividades económicas o sociales, respetando los principios siguientes:
- sus actividades
han de tener por objeto el beneficio mutuo de los socios de modo que todos
ellos se beneficien de las actividades de la SCE en función de su
participación,
- sus socios han
de ser, además, clientes, trabajadores o proveedores o estar implicados de
alguna forma en las actividades de la SCE,
- el control debe
estar repartido equitativamente entre sus socios, aunque puede admitirse la
ponderación de votos para reflejar la aportación de cada socio a la SCE,
- la remuneración
del capital tomado en préstamo y de las participaciones debe ser limitada,
- los beneficios
han de distribuirse en función de las actividades realizadas con la SCE o
utilizarse para satisfacer las necesidades de sus socios,
- no deben existir
obstáculos artificiales a la adhesión,
- el activo neto y
las reservas se adjudicarán, en caso de disolución, con arreglo al principio de
adjudicación desinteresada, es decir, a otra entidad cooperativa que persiga
objetivos similares o fines de interés general.
“... (3) Para
fomentar los objetivos sociales de la Comunidad deben fijarse disposiciones
especiales, sobre todo en el ámbito de la implicación de los trabajadores,
encaminadas a garantizar que la constitución de una SCE no suponga la
desaparición ni la reducción de las prácticas existentes de implicación de los
trabajadores en las entidades que participen en la creación de la SCE. Ese
objetivo debe perseguirse mediante el establecimiento de una serie de normas
aplicables en este ámbito, que completen las disposiciones del Reglamento (CE)
n° 1435/2003...”
5. Yolanda Díaz
pide a los eurodiputados más compromiso legislativo para hacer prosperar la
Economía Social en la UE 13 de mayo de
2025.
“Demostramos, con
hechos, que la Economía Social genera empleo estable, impulsa la cohesión
territorial -contribuyendo a cerrar las brechas Norte-Sur que tanto daño han
hecho al proyecto europeo- y fomenta la innovación social al servicio del bien
común", ha insistido Díaz en este acto organizado por el Intergrupo de
Economía Social y Servicios de Interés General del Parlamento Europeo titulado
"Revision of Public Procurement Directives - Setting the scene for Social
Economy, SGIs & the EU" ("Revisión de las directivas de
contratación pública, preparando el terreno para la Economía Social en el
UE").
6. El
Parlamento Europeo insta a la comisaria Mînzatu a acelerar la implementación
del Plan de Acción de Economía Social (19 de mayo de 2025)
“Bruselas fue
escenario de la primera sesión del Intergrupo de Economía Social y Servicios de
Interés General en la nueva legislatura del Parlamento Europeo, con el foco
puesto en la reforma de las directivas sobre contratación pública. La sesión
estuvo marcada por la primera intervención pública de Roxana Mînzatu como
comisaria responsable de las políticas de Economía Social en la nueva Comisión
Europea”
7. Derechos de las
personas trabajadoras, y de sus representantes, a recibir información, y en su
caso ser consultados y emitir informes, sobre las condiciones de trabajo.
7.1. Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.
Artículo 2
1. Cuando el
empresario tenga la intención de efectuar despidos colectivos, deberá
consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vistas
a llegar a un acuerdo.
2. Las consultas
versarán, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos
colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas
sociales de acompañamiento destinadas, en especial, a la ayuda para la
readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos.
Los Estados
miembros podrán disponer que los representantes de los trabajadores puedan
recurrir a expertos de conformidad con las legislaciones o prácticas
nacionales.
3. A fin de
permitir que los representantes de los trabajadores puedan formular propuestas
constructivas, el empresario, durante el transcurso de las consultas y en
tiempo hábil, deberá:
a) proporcionarles
toda la información pertinente, y
b) comunicarles,
en cualquier caso, por escrito:
i) los motivos del
proyecto de despido;
ii) el número y
las categorías de los trabajadores que vayan a ser despedidos;
iii) el número y
las categorías de los trabajadores empleados habitualmente;
iv) el período a
lo largo del cual está previsto efectuar los despidos;
v) los criterios
tenidos en cuenta para designar a los trabajadores que vayan a ser despedidos,
si las legislaciones o prácticas nacionales confieren al empresario
competencias en tal sentido;
vi) el método de
cálculo de las posibles indemnizaciones por despido distintas a las directivas
de las legislaciones o prácticas nacionales.
El empresario
deberá transmitir a la autoridad pública competente una copia de la
comunicación escrita, que contenga, al menos, los elementos previstos en los
incisos i) a v) de la letra b) del párrafo primero.
4. Las
obligaciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán con
independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos sea tomada
por el propio empresario o por una empresa que ejerza el control sobre él.
En lo que se
refiere a las infracciones alegadas de las obligaciones de información,
consulta y notificación establecidas en la presente Directiva, cualquier
justificación del empresario, basada en el hecho de que la empresa que tomó la
decisión relativa a los despidos colectivos no le ha facilitado la información
necesaria, no se podrá tomar en consideración.
7.2. Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.
Artículo 3 1.
Los derechos y
obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una
relación laboral existente en la fecha del traspaso, serán transferidos al
cesionario como consecuencia de tal traspaso.
Los Estados
miembros podrán establecer que, después de la fecha del traspaso, el cedente y
el cesionario sean responsables solidariamente de las obligaciones que tuvieran
su origen, antes de la fecha del traspaso, en un contrato de trabajo o en una
relación laboral existentes en la fecha del traspaso.
2. Los Estados
miembros podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar que el cedente
notifique al cesionario todos los derechos y obligaciones que, en virtud del
presente artículo, se transferirán al cesionario, en la medida en que en el
momento del traspaso el cedente tenga o debiera haber tenido conocimiento de
dichos derechos y obligaciones. En caso de que el cedente no notifique al
cesionario alguno de estos derechos u obligaciones, ello no afectará al
traspaso del derecho o de la obligación ni a los derechos de los trabajadores
frente al cesionario o al cedente en relación con dicho derecho u obligación.
3. Después del
traspaso, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante
convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente, hasta la
fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o de la entrada en
vigor o de aplicación de otro convenio colectivo.
Los Estados
miembros podrán limitar el período de mantenimiento de las condiciones de
trabajo, pero éste no podrá ser inferior a un año.
4. a) Salvo
disposición en contrario por parte de los Estados miembros, los apartados 1 y 3
no serán aplicables a los derechos de los trabajadores en materia de
prestaciones de jubilación, invalidez o supervivencia al amparo de regímenes
complementarios profesionales o interprofesionales fuera de los regímenes
legales de seguridad social de los Estados miembros.
b) Aun cuando los
Estados miembros no establezcan, de conformidad con la letra a), que los
apartados 1 y 3 serán aplicables a tales derechos, adoptarán, no obstante, las
medidas necesarias para proteger los intereses de los trabajadores, así como de
las personas que hayan dejado ya el centro de actividad del cedente en el
momento del traspaso, en lo que se refiere a sus derechos adquiridos, o en
curso de adquisición, a prestaciones de jubilación, comprendidas las
prestaciones para los supervivientes, con arreglo a los regímenes
complementarios contemplados en la letra a)”.
Artículo 1
Objeto y
principios
1. La presente
Directiva tiene por objeto establecer un marco general que fije unos requisitos
mínimos para el ejercicio del derecho de información y consulta de los
trabajadores en las empresas o centros de trabajo situados en la Comunidad.
2. Las modalidades
prácticas de información y de consulta se determinarán y aplicarán conforme a
la legislación nacional y las prácticas de las relaciones laborales en cada
Estado miembro de modo que se garantice su eficacia.
3. En la
definición o aplicación de las modalidades de información y de consulta, el
empresario y los representantes de los trabajadores trabajarán con espíritu de
cooperación en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo
en cuenta tanto los intereses de la empresa o centro de trabajo como los de los
trabajadores
Artículo 4
Modalidades
prácticas de la información y la consulta
1. De acuerdo con
los principios enunciados en el artículo 1 y sin perjuicio de las disposiciones
y/o prácticas vigentes más favorables para los trabajadores, los Estados
miembros determinarán las modalidades prácticas del ejercicio del derecho de
información y de consulta al nivel que proceda, de conformidad con lo dispuesto
en el presente artículo.
2. La información
y la consulta abarcarán:
a) la información
sobre la evolución reciente y la evolución probable de las actividades de la
empresa o centro de trabajo y de su situación económica;
b) la información
y la consulta sobre la situación, la estructura y la evolución probable del
empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como sobre las eventuales
medidas preventivas previstas, especialmente en caso de riesgo para el empleo;
c) la información
y la consulta sobre las decisiones que pudieran provocar cambios sustanciales
en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo, incluidas
las previstas por las disposiciones comunitarias mencionadas en el apartado 1 del
artículo 9.
3. La información
se facilitará en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, de
tal modo que, en particular, permita a los representantes de los trabajadores
proceder a un examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta.
4. La consulta se
efectuará:
a) en un momento,
de una manera y con un contenido apropiados;
b) al nivel
pertinente de dirección y de representación, en función del tema tratado;
c) con arreglo a
las informaciones proporcionadas por el empresario, de conformidad con la letra
f) del artículo 2, y al dictamen que los representantes de los trabajadores
tienen derecho a formular;
d) de tal modo que
permita a los representantes de los trabajadores reunirse con el empresario y
obtener una respuesta justificada a su eventual dictamen;
e) con el fin de
llegar a un acuerdo sobre las decisiones que se encuentren dentro de las
potestades del empresario mencionadas en la letra c) del apartado 2.
Artículo 2. Definiciones
A efectos del
presente Reglamento, se entenderá por:
... empresa social»: entidad de Derecho privado, la cual puede constituirse con diversas formas jurídicas, que proporciona bienes y servicios al mercado de manera emprendedora y de conformidad con los principios y las características de la economía social, con objetivos sociales o medioambientales como motor de su actividad comercial...
III. España.
1. Constitución.Artículo 129.2
“Los poderes
públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la
empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades
cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los
trabajadores a la propiedad de los medios de producción”
2. Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social
“El objetivo
básico de la Ley es configurar un marco jurídico que, sin pretender sustituir
la normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector,
suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social,
otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de
definición de la economía social, estableciendo los principios que deben
contemplar las distintas entidades que la forman. Partiendo de estos principios
se recoge el conjunto de las diversas entidades y empresas que contempla la
economía social. Asimismo, se reconoce como tarea de interés general, la
promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de
sus organizaciones representativas. Además, se contempla la importancia de la
interlocución de los poderes públicos con las organizaciones que representan a
las distintas entidades que componen la economía social, propias por su figura
jurídica y actividad, subrayando el papel a desempeñar por las confederaciones
intersectoriales de ámbito estatal representativas del sector y restaurando con
el encaje jurídico más acertado, el Consejo para el Fomento de la Economía
Social como órgano asesor y consultivo vinculado al Ministerio de Trabajo e
Inmigración, vinculándolo al sector mediante esta Ley, ya que anteriormente
estaba incardinado en la legislación estatal de sociedades cooperativas”.
“Artículo 2.
Concepto y denominación.
Se denomina
economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que
en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con
los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo
de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos”
“Artículo 4.
Principios orientadores.
Las entidades de
la economía social actúan en base a los siguientes principios orientadores:
a) Primacía de las
personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma
y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de
decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios
prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus
aportaciones al capital social.
b) Aplicación de
los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función
del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o
por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
c) Promoción de la
solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el
desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la
cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la
generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral y la sostenibilidad.
d) Independencia
respecto a los poderes públicos”.
Artículo 5.
Entidades de la economía social.
1. Forman parte de
la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las
asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales,
las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de
pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades
singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios
establecidos en el artículo anterior.
2. Asimismo,
podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen
actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a
los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en el
catálogo de entidades establecido en el artículo 6 de esta Ley.
3. En todo caso,
las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas
específicas.
4. Se declaran
entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los Centros
Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas
como tales según su normativa reguladora. Asimismo, podrá extenderse esta
declaración a cualesquiera otras entidades de la economía social que tengan por
objeto igualmente la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión,
conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
2. Estrategia Española de Economía Social 2023-2027.
La Economía Social
engloba al conjunto de actividades económicas y empresariales que, en el ámbito
privado, son llevadas a cabo por entidades que persiguen bien el interés
colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o
ambos, de conformidad con los principios de la Economía Social cuya primera
premisa es la primacía de las personas y del fin social sobre el capital...
Acción 1.2 Reconocimiento en la
legislación y normativa de la Economía Social a nivel estatal, autonómico e
internacional. |
|
Objetivos. |
Revisar y mejorar el marco
jurídico y normativo existente, eliminando y subsanando posibles barreras o
incidencias que afecten a las entidades de la ES a nivel estatal, autonómico
e internacional. |
Actuaciones concretas. |
– Realización de un informe de
diagnóstico de la adaptación de la normativa e iniciativas a las características
de las entidades de la ES. – Desarrollo de una herramienta
interna que permita evaluar el impacto sobre las entidades de ES de la
normativa relativa a empresas y entidades en las fases de desarrollo de nueva
normativa. – Realización de un informe de
seguimiento de las nuevas normativas e iniciativas que afectan a las
entidades de ES. – Adopción de las medidas
necesarias para garantizar la eficacia de la lucha contra el fraude en el
sector. – Desarrollo Normativo de
Legislación relacionada con la Economía Social y sus diferentes entidades con
el objetivo de fortalecer las empresas y actualizar la normativa. |
Organismo responsable y agentes
implicados. |
Ministerio de Trabajo y Economía
Social. Consejo de Fomento de la Economía
Social. Ministerios afectados por la
normativa. CEPES. |
Periodo de ejecución. |
2023-2026. |
Indicadores de ejecución y
resultados. |
Número de informes realizados. Número de veces que ha sido
utilizada la herramienta. Informe anual de seguimiento de
normativa. Resultado de la encuesta de
incidencias o lagunas en la normativa que afectan a las entidades de ES. Número de iniciativas detectadas
y solucionadas. Número de iniciativas y
normativas actualizadas. |
3. Proyecto de ley
integral de impulso de la economía social
(18 de octubre de 2024)
Para seguir latramitación parlamentaria Hasta: 21/05/2025 (18:00) Ampliación de
enmiendas al articulado (prórroga número veintitrés de presentación de
enmiendas). Rechazada la enmienda a la totalidad presentada por el grupo
parlamentario VOX,
“... Con esta ley
se pretende actualizar el marco normativo del sector, ajustando un modelo
eficaz a las nuevas circunstancias económicas y sociales.
En lo que atañe a
la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se busca la adecuación y
actualización de la legislación cooperativa estatal de manera que se recojan
los ajustes necesarios para optimizar la eficacia de su funcionamiento interno
en lo referido a las formas de participación y el ejercicio de derechos
digitales o telemáticos. Por otro lado, el principio cooperativo de igualdad ha
impulsado los avances de las cooperativas hacia una igualdad efectiva entre
mujeres y hombres...
Por su parte, en
lo que respecta a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del
régimen de las empresas de inserción, debe modificarse teniendo en cuenta que
las sucesivas crisis económicas y sus consecuencias a lo largo de las dos
últimas décadas han profundizado en las brechas de desigualdad existentes y han
dado lugar a la aparición de nuevos factores que incrementan el riesgo de
exclusión social. Por ese motivo, resulta imprescindible impulsar y favorecer
aquellas fórmulas que están siendo eficaces en la lucha contra estas brechas,
contribuyendo con ello a mejorar el acceso efectivo de todas las personas al
conjunto de derechos que componen el estatuto de ciudadanía como aportación al
fortalecimiento de la salud de nuestra democracia...
Por último, en
relación con la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, el avance y
desarrollo de la actividad de la economía social ha llevado a la necesidad de
ahondar en la clasificación de las entidades que componen el sector. En este
ámbito resulta necesario incorporar algunas fórmulas empresariales ya
reconocidas a nivel europeo. Efectivamente, la evolución jurisprudencial y del
ecosistema de la economía social en Europa obliga a realizar un esfuerzo por
definir un nuevo marco regulador que permita identificar estas nuevas entidades
que operan en el sector de la economía social...
Artículo tercero.
Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
La Ley 5/2011, de
29 de marzo, de Economía Social queda modificada como sigue:
Uno. Se modifican
los apartados 1 y 4 del artículo 5 y se añade un nuevo apartado 5:
«Artículo 5.
Entidades de la economía social.
1. Forman parte de
la economía social, siempre que se rijan por los principios establecidos en el
artículo anterior, las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las
asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales,
las empresas de inserción, los centros especiales de empleo de iniciativa
social, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación,
las empresas sociales y las entidades singulares creadas por normas
específicas.
A los efectos
previstos en el párrafo anterior se entenderá por centros especiales de empleo
de iniciativa social los descritos en el artículo 43.4 del Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. Asimismo,
podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen
actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a
los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en el
catálogo de entidades establecido en el artículo 6.
3. En todo caso,
las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas
específicas.
4. Los centros
especiales de empleo de iniciativa social, las empresas de inserción, las
cooperativas de iniciativa social, así como el resto de las entidades de la
economía social referidas en el apartado 1 tendrán la consideración de empresas
sociales cuando, además de seguir los principios recogidos en el artículo 4,
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que contemplen
con precisión y concreción en sus estatutos los fines sociales y/o
medioambientales perseguidos por el desarrollo efectivo de sus actividades
económicas, cuando se desarrollen en al menos uno de los siguientes ámbitos:
1.º La integración
en el mercado laboral y la generación de oportunidades de trabajo de personas
con discapacidad y/o en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social,
cualquiera que sea el sector de actividad.
2.º La realización
de actividades que, mediante la prestación de bienes o servicios, satisfagan
necesidades no atendidas por el mercado y contribuyan al bienestar de las
personas afectadas por algún factor de vulnerabilidad y/o exclusión social,
tales como la discapacidad, la ausencia de ingresos suficientes para el
mantenimiento de sí mismo y/o de sus familias, así como otros que sean objeto
de especial protección social por el ordenamiento jurídico, en ámbitos como el
sanitario, el educativo, el habitacional, la economía de los cuidados, entre
otros.
3.º El desarrollo
local de zonas desfavorecidas con especial atención a la realización de
actividades en las zonas en declive demográfico.
b) Que apliquen,
al menos, el noventa y cinco por ciento de los resultados, excedentes o
beneficios obtenidos en cada ejercicio al desarrollo de los fines sociales
recogidos en sus estatutos en los términos referidos en el apartado anterior.
Asimismo, podrán
considerarse empresas sociales otras entidades que, independientemente de su
forma de personificación jurídica, además de cumplir los principios
orientadores descritos en el artículo 4 y los requisitos establecidos en las
letras a) y b), cumplan las condiciones siguientes:
1.º Que estén
promovidas, constituidas o participadas íntegramente por una o varias entidades
de la economía social; o bien
2.º Que estén
promovidas o participadas en hasta un veinticinco por ciento por
administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local, u otras
entidades de titularidad pública siendo el resto promovido o participado por
otras entidades de la economía social.
Reglamentariamente
se desarrollarán, al menos, los criterios, mecanismos y cuantos aspectos sean
precisos para la verificación y control del cumplimiento de los requisitos
establecidos en este apartado.
5. Se declaran
entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los centros
especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción,
constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora. Asimismo,
podrá extenderse esta declaración a cualesquiera otras entidades de la economía
social que tengan por objeto igualmente la inserción laboral de colectivos en
riesgo de exclusión, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.»
“El mandato de la
Comisión es desarrollar la aplicación del artículo 129.2 de la Constitución
Española... También deberán facilitar las claves para alcanzar una estrategia
de democratización de las empresas... Por tanto, los trabajos de la Comisión
deberán contribuir a diseñar el camino hacia la democracia económica,
proponiendo el escenario de democratización de las empresas y recopilando todo
el conocimiento acumulado y las herramientas necesarias para el Gobierno
español y otros gobiernos europeos potencialmente interesados”.
IV. Ejemplos
europeos.
1. Italia.
Ley de 14 de mayo
de 2025. “Disposiciones relativas a la participación de los trabajadores en la
gestión, el capital y los beneficios de las empresas”.
Traducción no oficial. Texto original de la Ley
CAPÍTULO I
OBJETO Y
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Art. 1.
(Finalidad y
objeto)
1. La presente ley
regula la participación directiva, económica, financiera, organizativa y
consultiva de los trabajadores en la gestión, organización, beneficios y
resultados, así como en la propiedad de las empresas, y determina los medios
para promover e incentivar las citadas formas de participación, en desarrollo
del artículo 46 de la Constitución y de conformidad con los principios y
condicionantes derivados del ordenamiento de la Unión Europea e internacional,
con el fin de reforzar la colaboración entre empresarios y trabajadores,
preservar e incrementar los niveles de empleo y valorizar el trabajo en el
plano económico y social. Asimismo, introduce normas para la ampliación y
consolidación de los procesos de democracia económica y sostenibilidad empresarial.
Art. 2. Art. 2.
(Definiciones)
1. A los efectos y
efectos de esta ley, se entenderá por
(a) «participación
en la gestión»: la pluralidad de formas de colaboración de los trabajadores en
las decisiones estratégicas de la empresa;
(b) «participación
económica y financiera»: la participación de los trabajadores en los beneficios
y resultados de la empresa, incluso mediante formas de participación en el
capital, como la propiedad de acciones
(c) «participación
organizativa»: todas las formas de participación de los trabajadores en las
decisiones relativas a las distintas fases de producción y organización de la
vida de la empresa
(d) «participación
consultiva»: la participación que tiene lugar mediante la expresión de
opiniones y propuestas sobre el fondo de las decisiones que la empresa se
propone adoptar
(e) «convenios
colectivos»: los convenios colectivos nacionales, territoriales o de empresa
celebrados por los sindicatos comparativamente más representativos a nivel
nacional y los convenios colectivos de empresa celebrados por sus
representantes sindicales de empresa o por la representación sindical unitaria,
de conformidad con el artículo 51 del Decreto Legislativo n.º 81, de 15 de
junio de 2015
(f) «órganos
bilaterales»: los órganos creados a iniciativa de una o varias asociaciones de
empresarios y trabajadores comparativamente más representativas como foros
privilegiados para la regulación del mercado de trabajo, a los que se refiere
el artículo 2, apartado 1, letra h), del Decreto Legislativo nº 276, de 10 de
septiembre de 2003.
2. Francia
Los objetivos dela ley de 31 de julio de 2014: (traducción no
oficial)
“Identificar mejor
las competencias de una ESS contemporánea, abierta e inclusiva, reconocer la
ESS como una forma específica de empresa, reforzar las políticas de desarrollo
local sostenible, consolidar la red, la gobernanza y las herramientas de
financiación de los actores de la ESS, provocar un choque cooperativo, devolver
a los trabajadores el poder de actuar.
La ESS ha dado un
importante paso institucional al añadir una nueva categoría a las estructuras
tradicionalmente pertenecientes a la economía social (asociaciones,
cooperativas, mutualidades y fundaciones): la de las sociedades mercantiles,
marcando una evolución hacia un enfoque menos estatutario.
Esta disposición
se aplica mediante el decreto n.º 2015-858, de 13 de julio de 2015, que define
los estatutos de las sociedades mercantiles con estatuto de sociedades de ESS
(el objetivo perseguido no es simplemente repartir beneficios, gobernanza
democrática, reserva estatutaria no distribuible, denominada fondo de
desarrollo)”.
V. Catalunya.
1. Projecte de llei de l’economia social i solidària (aprovat pel Govern de la Generalitat en la sessió del dia 21 de gener de 2025).
“El Govern ha aprovat el Projecte de llei de l’Economia Social i Solidària,
que ha de contribuir a impulsar el pes d’aquest sector socioempresarial en
l’economia catalana. Aquest text estableix el reconeixement formal i
institucional de l’Economia Social i Solidària i la defineix, per primera
vegada, com la formada per les empreses, organitzacions i entitats que duen a
terme activitats socioempresarials i iniciatives comunitàries basades en la
primacia de les persones i l’interès col·lectiu o general per sobre del lucre
econòmic. Amb aquesta normativa, el Govern vol promoure respostes innovadores
als actuals desafiaments econòmics, socials i mediambientals que conjuguin el
desenvolupament sostenible, la creació de llocs de treball estables i difícils
de deslocalitzar, la integració social i la millora dels serveis, especialment
els adreçats a les persones”.
Documentació aportada pel govern:
Consulta de la tramitació parlamentària del Projecte de Llei
Continguts més destacats per ser objecte de debat:
A) En l’exposició de motius
“... En línia amb la Unió Europea i en l’exercici de la competència
exclusiva sobre el foment i l’ordenació de l’economia social que té atribuïda
la Generalitat de Catalunya, d’acord amb l’article 124.4 de l’Estatut de
Catalunya, amb ple respecte a la Llei bàsica estatal, d’economia social, la
Llei 5/2011, de 29 de març, i a la normativa específica que s’aplica a cada
classe d’entitats, aquesta Llei defineix, a efectes d’ordenació i foment,
quin són els trets propis i diferenciadors comuns que permeten identificar a
les entitats, independentment de la seva forma jurídica, com a economia social
i solidària; i estableix els mecanismes pel reconeixement, la representació, el
creixement, la promoció i la consolidació d’aquestes...
En aquest punt, cal posar de relleu, que, si bé, certament, els règims
jurídics propis de les entitats de la denominada economia social (cooperatives,
associacions, mútues, fundacions...) estan especialment adaptats al que ha
d’ésser una empresa o entitat de l’economia social, com de forma reiterada ha
proclamat la UE i han recollit les entitats representatives del sector en el
Document de Bases que l’AESCAT va aprovar a l’octubre del 2020 i que dona lloc
a aquesta llei, cal comptar amb mitjans objectius i mesurables (indicadors) per
avaluar la repercussió i la rendibilitat social de l’activitat d’aquestes
entitats. D’altra banda, cal obrir la possibilitat d’acreditar-se com a
entitats de l’economia social i solidària a empreses constituïdes sota altres
fórmules jurídiques, sempre que es pugui mesurar i verificar que responen als
principis i valors de l’economia social i solidària.
En definitiva, l’aprovació d’aquesta norma no altera, en cap cas, la condició
d’entitat d’economia social de les formes jurídiques que la Llei bàsica estatal
de l’economia social, la Llei 5/2011, defineix com a entitats d’aquesta
naturalesa (article 5). Entitats que es regularan sempre per les seves normes
substantives específiques..”.
Article 1. Objecte
1.1. L’objecte d’aquesta Llei és establir un marc jurídic comú de promoció,
de foment i d’ordenació de l’economia social i solidària a Catalunya. Aquest
marc jurídic ha de promoure una economia plural, democràtica i basada en les
persones, per tal que aquesta creixi de forma progressiva i permeti la
transformació del model econòmic català. A aquests efectes de promoció i
foment, aquesta Llei, amb ple respecte a la Llei bàsica estatal d’economia
social, defineix quins són els trets propis i diferenciadors comuns que
permeten identificar les entitats com a economia social i solidària; i
estableix els mecanismes pel reconeixement, la representació, el creixement, la
promoció i la consolidació d’aquestes.
1.2. Les entitats de l’economia social es regulen per les normes
substantives específiques de la forma jurídica que aquestes adoptin”
Article 3. Concepte d’economia social i solidària
3.1. L’economia social i solidària està formada per les empreses,
organitzacions i entitats de naturalesa privada que duen a terme activitats
socioempresarials i per les iniciatives comunitàries; totes elles basen la seva
activitat en la primacia de les persones i l’interès col·lectiu o general per
sobre del lucre econòmic i es regeixen pels principis recollits a l’article 4
d’aquesta Llei. L’economia social i solidària engloba totes les àrees
d’activitat de l’ésser humà, amb una doble dimensió: la socioempresarial i les
economies comunitàries.
3.2. Als efectes d’aquesta Llei, s’entén com activitat socioempresarial
l’activitat empresarial i/o activitat econòmica que està integrada per
activitats de producció, processament, distribució, prestació, intercanvi i
consum de béns o serveis implementats per:
a) Cooperatives, mutualitats, fundacions i associacions que duguin a terme
activitat econòmica, societats laborals, empreses d’inserció, centres especials
de treball, confraries de pescadors, les societats agràries de transformació
que es regeixin i compleixen els principis i valors definits a l’article 4 i
els requisits establerts a l’article 5 i, si s’escau, en els articles 6, 7 i 8
d’aquesta llei.
b) Altres entitats i iniciatives que tenen formes jurídiques no incloses a
l’apartat anterior que duguin a terme activitat econòmica i que compleixen els
principis i valors definits a l’article 4 i els requisits establerts a
l’article 5 i, si s’escau, en els articles 6, 7 i 8 d’aquesta llei.
c) Les entitats singulars creades per normes específiques que es regeixin
pels principis i valors definits a l’article 4 i els requisits establerts a
l’article 5 i, si s’escau, a l’article 6 d’aquesta llei.
3.3. Als efectes d’aquesta Llei, les economies comunitàries són un conjunt
de pràctiques econòmiques portades a terme per iniciatives comunitàries,
populars i espontànies, sense ànim de lucre que tenen una organització
funcional democràtica de base assembleària formada per una agrupació de
persones que, d’acord amb els principis i valors de l’article 4, es basen en
l’actuació autogestionada d’un projecte comú i col·lectiu. Les economies
comunitàries poden estar formalitzades des d’un punt de vista jurídic com a
associacions o cooperativa de persones d’usuàries i consumidores, o bé es
poden articular mitjançant l’agrupació de persones que organitzen sistemes de cooperació
socioeconòmica sense formalització jurídica, i han de complir els requisits
que estableix l’article 8.
Article 4. Principis i valors
Els principis i els valors de l’economia social i solidària i de les
organitzacions que la integren es basen en els principis orientadors establerts
per la Llei bàsica estatal d’economia social i son:
a) Objectiu d’impacte cap a l’interès general i el bé comú.
b) Primacia de la persona i de l’objecte social sobre el capital.
c) Sense finalitat de lucre o distribució limitada i transparent
d’excedents o resultats positius vinculada a l’activitat desenvolupada per les
persones que en són membres i no al capital.
d) Funcionament democràtic i sistemes de governança i participació
democràtica, en la decisió i en la participació, que incorporin els diferents
col·lectius que formen l’entitat.
e) Transformació social feminista i d’igualtat de gènere, igualtat de
tracte, no discriminació i respecte a la diversitat de les persones.
f) Generació d’ocupació estable, relacions laborals justes i de qualitat, i
equitat salarial.
g) Compromís amb el medi ambient i voluntat de fer efectiva una transició
energètica i ecològica per revertir l’emergència climàtica.
h) Arrelament en el territori i participació en el teixit social.
i) Transparència sobre l’activitat, sistema de govern, gestió, retribucions
i distribució d’excedents o resultats positius, si se’n fa.
j) Intercooperació amb altres iniciatives de l’economia social i solidària.
k) Independència respecte dels poders públics i d’altres d’empreses o
entitats diferents de
Article 8. Requisits de les entitats de l’economia comunitària
8.1. Per acreditar-se com a entitat d’economia comunitària, a més de les
característiques específiques regulades a l’article 3.3 d’aquesta llei,
aquestes han de complir els requisits següents:
a) Tenir com a objectiu principal, en qualsevol sector de l’activitat, la
millora de la societat, de la comunitat o del seu entorn.
b) Tenir com a persones beneficiàries de les pràctiques econòmiques o dels
projectes amb incidència econòmica que realitza l’entitat les persones que hi
participen de forma activa. Tanmateix, també complementàriament poden ser
beneficiaries les persones que, sense participar de forma activa, pertanyin a
la comunitat on es desenvolupen les pràctiques o els projectes.
c) Tenir una organització funcional democràtica de base assembleària, funcionar
en base a l’activisme i la presa de decisions de les persones que hi
participen i/o una forma jurídica que compleix els principis i valors de
l’article 4 d’aquesta llei.
d) No superar un nombre màxim de persones treballadores, proporcional a la
seva base social de participants, amb el límit d’un percentatge màxim establert
reglamentàriament.
e) Ser independents dels poders públics i d’altres d’empreses o entitats
diferents de les definides per aquesta Llei com a economia social i solidaria.
f) La incorporació d’accions per a la paritat entre gèneres en l’accés a
càrrecs de responsabilitat a l’organització o si s’escau, adoptar mesures, que
perdurin en el temps, destinades a assolir la igualtat entre gèneres a nivell
salarial.
g) Tenir arrelament territorial en l’entorn social on es prestin els
serveis o es generin els béns o subministraments i buscar reforçar els vincles
socials i solidaris, els impactes socials i ambientals positius en les seves
comunitats.
8.2. Les economies comunitàries que consisteixin en l’agrupació de
persones sense personalitat jurídica pròpia podran ser beneficiàries de les
mesures de promoció i foment previstes en aquesta Llei, sempre que les persones
promotores en responguin de manera personal i solidària davant l’administració
pública que ha atorgat la mesura de foment.
Article 14. Principi de transversalització
14.1. Les administracions catalanes, en l’àmbit de les seves competències i
de forma coordinada i transversal, han de promoure el coneixement i la
visibilització de l’economia social i solidària com a una economia basada en
les persones, transformadora i amb valors de justícia, equitat i solidaritat,
en relació amb tota la ciutadania, el món professional i, especialment, en
totes les etapes del sistema educatiu i acadèmic respectant la normativa
específica educativa i universitària.
14.2. Les administracions catalanes han de promoure la transversalitat de
l’economia social i solidària en les seves polítiques públiques. Aquesta
transversalitzalitat ha de permetre refer els conceptes i les formes de veure
el món, pensar des del paradigma de l’economia social i solidària per tal de
reconsiderar les condicions, les situacions i necessitats de la ciutadania, les
empreses i els col·lectius en tots els àmbits i que situï les persones al
centre, especialment en l’econòmic.
14.3. Les administracions catalanes han de fomentar que tota acció de
govern incorpori la perspectiva i visió d’aquest tipus d’economia i han de
promoure la participació institucional de les organitzacions de l’economia
social i solidària, especialment en el món local.
Article 18. Mercat social
18.1. El mercat social és una xarxa d’intercooperació per a la producció,
distribució i consum de béns i serveis que funciona amb criteris ètics,
democràtics, ecològics i solidaris constituïda per entitats de l’economia
social i solidària junt amb consumidors i consumidores individuals i
col·lectius. L’objectiu d’aquest mercat es cobrir les necessitats de les
persones participants amb un model econòmic basat en les persones i en
l’interès col·lectiu per sobre de l’obtenció de lucre.
18.2. Les administracions catalanes, en l’exercici de les seves
competències, de forma coordinada i transversal, han de promoure la creació
d’un mercat social català, que abasti els diferents àmbits d’activitat
desenvolupats per les entitats de l’economia social i solidària, com serien, a
títol enunciatiu i no exhaustiu: producció, consum, habitatge, prestació de
serveis, mutualisme, servei d’atenció a les persones, i han de prioritzar la
compra pública de béns i serveis dins aquest mercat social sempre que sigui
possible i amb ple respecte als principis generals en matèria de contractació
publica.
18.3. Les administracions catalanes han de promoure la priorització de l’ús
de béns i serveis a les entitats d’economia social i solidària mitjançant,
entre d’altres actuacions, les clàusules socials i la reserva de mercat en
els processos de compra i contractació, amb ple respecte als principis generals
en matèria de contractació pública...
Article 19. Bens comuns.
19.6. Sens perjudici del desenvolupament reglamentari de les normes
contingudes en aquest article, les administracions catalanes podran concertar
convenis amb les comunitats o col·lectius regits pels principis de
coresponsabilitat i reconeixement del valor de l’autogestió per part de les
comunitats dels espais i equipaments públics. La gestió col·laborativa d’espais
i equipaments públics, es pot dur a terme mitjançant la cogestió o la cessió de
la gestió. La fórmula jurídica haurà d’ésser la més adient a les
característiques del projecte, sempre dins del marc de la legalitat vigent.
Article 22. Mesures de fiscalitat, bonificacions i finançament
22.3 Les administracions catalanes han de vetllar perquè les entitats de
l’economia social i solidària tinguin els incentius que es preveuen a la
legislació bàsica estatal, com ara:
a) Incentius a la incorporació de persones treballadores.
b) Capitalització de la prestació per desocupació als beneficiaris de
prestacions quan pretenguin incorporar-se com a socis treballadors o de treball
en cooperatives o en societats laborals.
c) Capitalització de la prestació per desocupació per a l’adquisició de la
condició de societat laboral o transformació en cooperativa per societats
mercantils en concurs.
d) Bonificacions de quotes de Seguretat Social per als socis treballadors o
socis de treball de les societats cooperatives, en període de descans per
maternitat, adopció, acolliment, risc durant l’embaràs, risc durant la
lactància natural o suspensió per paternitat.
e) Pagament únic de la prestació per cessament d’activitat.
Disposició transitòria segona. Entitats de l’economia social
Fins que no s’aprovi la norma reglamentària que preveu l’article 5.2, s’ha
d’entendre que, a efectes de les mesures de foment i promoció que recull
aquesta Llei, formen part de l’economia social i solidària a Catalunya, d’acord
amb el que estableix l’article 5 de la Llei 5/2011, de 29 de març, de
l’economia social, les cooperatives, les
mutualitats, les fundacions i les associacions que duguin a terme una activitat
econòmica, les societats laborals, les empreses d’inserció, els centres
especials d’ocupació, les confraries de pescadors, les societats agràries de
transformació i les entitats singulars creades per normes específiques, que es
regeixin pels principis establerts a l’article 4 de l’esmentada Llei i pels
principis i els valors de l’economia social i solidària recollits en aquesta
Llei”.
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