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miércoles, 21 de mayo de 2025

Democracia en la empresa. La participación de las personas trabajadoras. Especial atención a la economía social (recopilación de normas, proyectos normativos y documentos)


Nota previa.

Con ocasión de la celebración de una reunión en la que participé, y en la que el eje central giró sobre la importancia de la economía social como fórmula efectiva de ejercicio de la democracia en la empresa, tuve oportunidad de proceder a la lectura de diversas normas, proyectos normativos, y documentos, de ámbito internacional, europeo, español y catalán, dando respuesta de esta forma a la petición formulada por la organización.

De cada uno de ellos, seleccioné para el debate aquellos contenidos que se centraban, primeramente, en el concepto de economía social, y también me detuve con especial atención en algunos artículos de los proyectos de ley que se encuentran en fase de tramitación parlamentaria en los Parlamentos español y catalán que son, obviamente a mi parecer, merecedores de especial atención y debate por las repercusiones sociales que pueden tener.

Expuse dos reflexiones previas, a modo de introducción, antes del debate sobre los textos aportados.

En primer lugar, que existen diversas y variadas formas de participación en la empresa, así como de niveles de participación, que van desde la mera información hasta la autogestión, pasando por la consulta, negociación y cogestión. La reciente aprobada ley italiana (véase más adelante) proporciona un buen ejemplo de la pluralidad de fórmulas participativas, y es de espera que la comisión creada recientemente en España para abordar el desarrollo del art. 129.2 de la Constitución, también profundice en esta cuestión.

En segundo término, la importancia de que las normas sean concretas y precisas, y que aquello que puede considerarse “importancia política y social” se lleve, en su caso, a las exposiciones de motivos o preámbulos de las normas, ya que por mucho interés en reforzar una idea, de poco sirve a mi entender recogerla en el articulado si después no está concretada en su aplicación y desarrollo.

Por otra parte, también hubo un buen debate sobre los problemas que se plantean cuando una norma legal deja muchas cuestiones deliberadamente abiertas para su desarrollo por vía reglamentaria, ya que entre el plazo fijado para que sea aprobado y aquel en el que realmente se dicta, difiere en muchas ocasiones y desvaloriza el contenido de la norma legal.

Por último, una precisión: hay muchos más textos y normas que las que seleccioné para mi intervención, y por ello remito a todas las personas interesadas a la consulta de las páginas web de las organizaciones internacionales, europeas, española y catalana, que están dedicadas a la economía social. Además, las negritas que aparecen en cada texto son mías.

Buena lectura.

 

I. Marco internacional.

1. Resoluciónaprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de abril de 2023. “Promociónde la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible”

“... 1. Alienta a los Estados Miembros a que promuevan y apliquen estrategias, políticas y programas nacionales, locales y regionales para apoyar y potenciar la economía social y solidaria como posible modelo de desarrollo económico y social sostenible, habida cuenta de las circunstancias, los planes y las prioridades nacionales, entre otras cosas, desarrollando marcos jurídicos específicos, cuando proceda, para la economía social y solidaria, dando visibilidad, siempre que sea factible, a la contribución de la economía social y solidaria a la hora de elaborar las estadísticas nacionales y ofreciendo incentivos fiscales y de contratación pública, reconociendo el papel de la economía social y solidaria en los programas educativos y las iniciativas de desarrollo de capacidades e investigación y reforzando el espíritu empresarial y el apoyo a las empresas, en particular mediante un mayor acceso de las entidades de la economía social y solidaria a los servicios financieros y a la financiación, y alienta la participación de los agentes de la economía social y solidaria en el proceso de elaboración de las políticas”. 

2. Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2024. “Promoción de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible”

“1. Alienta a los Estados Miembros a que promuevan y apliquen estrategias, políticas y programas nacionales, locales y regionales para apoyar y potenciar la economía social y solidaria como posible modelo de desarrollo económico y social sostenible, habida cuenta de las circunstancias, los planes y las prioridades nacionales, entre otras cosas, desarrollando marcos jurídicos específicos para la economía social y solidaria, según proceda, que tengan en cuenta las necesidades de sus trabajadores y entidades, dando visibilidad, cuando sea posible, a la contribución de la economía social y solidaria a la hora de elaborar las estadísticas nacionales y ofreciendo incentivos fiscales y de contratación pública, reconociendo el papel de la economía social y solidaria en los programas educativos y las iniciativas de desarrollo de capacidades e investigación y reforzando el espíritu empresarial y el apoyo a las empresas, en particular mediante un mayor acceso de las entidades de la economía social y solidaria a los servicios financieros y a la financiación, así como al fomento de la capacidad, y alienta la participación de los agentes de la economía social y solidaria, entre otras cosas mediante un diálogo consultivo, en el proceso de elaboración de las políticas y en la aplicación de estas”.

3. OIT.  Conferencia Internacional del Trabajo - 110.ª reunión, 2022. “Resolución relativa al trabajo decente y la economía social y solidaria” (10 de junio de 2022)

“Definición de la economía social y solidaria

... La ESS engloba a empresas, organizaciones y otras entidades que realizan actividades económicas, sociales y medioambientales de interés colectivo o general, que se basan en los principios de la cooperación voluntaria y la ayuda mutua, la gobernanza democrática o participativa, la autonomía y la independencia, y la primacía de las personas y el fin social sobre el capital en la distribución y el uso de los excedentes o los beneficios, así como de los activos. Las entidades de la ESS aspiran a la viabilidad y la sostenibilidad a largo plazo y a la transición de la economía informal a la economía formal, y operan en todos los sectores de la economía. Ponen en práctica un conjunto de valores que son intrínsecos a su funcionamiento y acordes con el cuidado de las personas y el planeta, la igualdad y la equidad, la interdependencia, la autogobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas, y el logro del trabajo decente y de medios de vida dignos. En función de las circunstancias nacionales, la ESS comprende cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones, empresas sociales, grupos de autoayuda y otras entidades que operan según sus valores y principios.

Principios rectores para afrontar los retos y aprovechar las oportunidades

...  Al explorar oportunidades para promover el trabajo decente y la ESS en aras de un futuro del trabajo centrado en las personas, los Miembros deberían, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales:

a) tomar en consideración la contribución de la ESS a la consecución del trabajo decente, la economía inclusiva y sostenible, la justicia social, el desarrollo sostenible y la mejora de los niveles de vida para todos;

b) reconocer la función que las entidades de la ESS pueden desempeñar como uno de los actores que pueden contribuir al sentido que se da al trabajo en un momento en que las personas aspiran a un trabajo decente, que tenga sentido para ellas y el planeta;

c) respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, otros derechos humanos y las normas internacionales del trabajo pertinentes, inclusive en todos los tipos de entidades de la ESS;

d) valorar el arraigo local de la ESS y su contribución a la aplicación de soluciones tanto ya establecidas como innovadoras para brindar oportunidades de trabajo decente, y responder a las necesidades de los grupos desfavorecidos y las personas en situación de vulnerabilidad, en particular las mujeres, inclusive en las zonas rurales;

e) adoptar un enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género para promover la ESS, en particular con respecto a los grupos en situación de vulnerabilidad, reconociendo el valor del trabajo del cuidado y del trabajo no remunerado;

f) considerar la necesidad de prestar especial atención a la participación de los trabajadores y las entidades económicas de la ESS en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las estrategias y las medidas destinadas a abordar las causas fundamentales de la informalidad y facilitar la transición de la economía informal a la economía formal y el logro del trabajo decente y de sistemas universales de protección adecuados, integrales y sostenibles;

g) tomar en consideración la contribución que aportan las empresas sostenibles al trabajo decente, como se enuncia en las Conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles, de 2007;

h) reconocer y promover la complementariedad entre las entidades de la ESS y otras empresas para favorecer el logro del crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos;

i) reconocer y apoyar la contribución de la ESS a una transición digital justa;

j) considerar la contribución que aporta la ESS al respeto de la dignidad humana, al desarrollo comunitario y al fomento de la diversidad, la solidaridad, así como al respeto de los conocimientos y las culturas tradicionales, incluidos los de los pueblos indígenas y tribales, y

k) evaluar la capacidad de la ESS para resistir a las crisis y preservar los puestos de trabajo, inclusive en las pequeñas y medianas empresas, en particular en algunos casos de reestructuración empresarial mediante la transferencia de propiedad a los trabajadores”.

Para consulta: “Anexo. Lista no exhaustiva de instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo y de las Naciones Unidas relacionados con el trabajo decente y la economía social y solidaria”.

4. OIT. Consejo deAdministración 346.ª reunión, Ginebra, octubre-noviembre de 2022. “Seguimientode la Resolución relativa al trabajo decente y la economía social y solidaria”(29 de septiembre de 2022) 

“... A continuación se presentan los cinco principios de funcionamiento fundamentales sobre los que se sustentan la estrategia y el plan de acción:

a) Apoyo en las normas internacionales del trabajo y el diálogo social. La estrategia y el plan de acción se rigen por los principios y derechos fundamentales en el trabajo, por otros derechos humanos, por las normas internacionales del trabajo pertinentes y por el diálogo social. En las conclusiones figura una lista no exhaustiva de instrumentos de la OIT y las Naciones Unidas relativos al trabajo decente y la ESS. El diálogo social desempeñará una función clave al permitir a los mandantes abordar las inquietudes de las empresas, las organizaciones y otras entidades en relación con la ESS.

b) Igualdad de género y no discriminación. La estrategia y el plan de acción ponen de relieve el importante papel de la ESS para impulsar la diversidad, la inclusión, la solidaridad y el respeto por los conocimientos y culturas tradicionales, y dar respuesta a las necesidades de los grupos desfavorecidos, las personas en situación vulnerable y las que sufren discriminación interseccional. Asimismo, toman en cuenta la función de la ESS en relación con el respeto de la dignidad humana y aportan medidas para integrar la igualdad de género y la no discriminación en las entidades de la ESS, y a través de las mismas, en todos los niveles, prestando una atención especial a las mujeres, los jóvenes, los pueblos indígenas y tribales, las personas con discapacidad, los trabajadores de edad, los migrantes, los refugiados y otros grupos de trabajadores que se pueden encontrar en situaciones de vulnerabilidad, en particular los que desempeñan actividades en la economía del cuidado, la economía rural y la economía informal.

c) Respeto a los valores de la ESS y complementariedad entre las entidades de la ESS y otras empresas. La estrategia y el plan de acción toman en cuenta el conjunto de valores que son intrínsecos al funcionamiento de las entidades de la ESS y acordes con el cuidado de las personas y el planeta, la igualdad y la equidad, la interdependencia, la autogobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas, y el logro del trabajo decente y de medios de vida dignos. Además, reconocen la complementariedad entre las entidades de la ESS y otras empresas para favorecer el logro del crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos. También recalcan el valor de la colaboración, de conformidad con la Recomendación núm. 193 de la OIT y las Conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles, 2007.

d) Adaptación al contexto. La estrategia y el plan de acción reconocen la importancia del arraigo local de la ESS en el desarrollo comunitario y el fomento de la diversidad, y su contribución a la aplicación de soluciones tanto ya establecidas como innovadoras para crear y mantener las oportunidades de trabajo decente. Asimismo, tienen en cuenta las diversas características, circunstancias y necesidades de los trabajadores y de las entidades de la ESS, por ejemplo, durante las crisis y en el periodo posterior, en las cadenas de suministro y en el marco de unas transiciones digital y ambiental justas. Esta diversidad se aborda también a través de respuestas de política adaptadas y específicas con respecto al sector y al contexto que responden a las necesidades de los Miembros y se basan en las buenas prácticas y en las enseñanzas extraídas.

e) Adaptabilidad. La estrategia y el plan de acción se adaptarán según sea necesario para abordar los nuevos desafíos y oportunidades que puedan surgir, sobre todo habida cuenta de: la evolución de los contextos y prioridades nacionales, regionales y mundiales; los avances realizados o las dificultades en la aplicación de la Agenda 2030, la reforma de las Naciones Unidas y otros factores de la actualidad a nivel mundial y regional, y la disponibilidad de recursos suficientes para que la Oficina pueda aplicar la estrategia y el plan de acción”.

II. Unión Europea.

1. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. “Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social” Bruselas, 9.12.2021. COM(2021) 778 final 

“Definición de la economía social

La economía social abarca una serie de entidades con diferentes modelos de negocio y organizativos. Operan en una amplia variedad de sectores económicos: la agricultura, la silvicultura y la pesca, la construcción, la reutilización y la reparación, la gestión de residuos, el comercio mayorista y minorista, la energía y el clima, la información y la comunicación, las actividades financieras y de seguros, las actividades inmobiliarias, las actividades profesionales, científicas y técnicas, la educación, las actividades sanitarias y sociales, las artes, la cultura y los medios de comunicación.

En el contexto del presente plan de acción y de las iniciativas conexas de la UE, la economía social abarca entidades que presentan los siguientes principios y características comunes principales: la primacía de las personas y de la finalidad social o medioambiental sobre el beneficio, la reinversión de la mayoría de las ganancias y los excedentes para realizar actividades en favor de los miembros/usuarios («interés colectivo») o de la sociedad en general («interés general») y una gobernanza democrática o participativa.

Tradicionalmente, el término «economía social» se refiere a cuatro tipos principales de entidades que suministran bienes y servicios a sus miembros o a la sociedad en general: las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones (incluidas las organizaciones benéficas) y las fundaciones. Son entidades privadas, independientes de las autoridades públicas y con una forma jurídica determinada.

En general, en la actualidad se considera que las empresas sociales forman parte de la economía social. Las empresas sociales operan proporcionando bienes y servicios para el mercado de manera emprendedora y a menudo innovadora, con objetivos sociales o medioambientales como motor de su actividad comercial. Los beneficios se reinvierten principalmente para alcanzar su objetivo social. Su forma de organización y propiedad también se basa en principios democráticos o participativos o se centra en el progreso social. Las empresas sociales adoptan diversas formas jurídicas en función del contexto nacional.

Algunas partes interesadas, países y organizaciones internacionales también utilizan términos como «empresas de la economía social», «empresas sociales y solidarias» y «tercer sector» para referirse a las entidades de la economía social. Las empresas sociales de integración laboral son un tipo de empresa social común en toda Europa. Se especializan en ofrecer oportunidades de trabajo a las personas desfavorecidas.

La mayoría de las acciones propuestas en el presente plan de acción son aplicables a todas las entidades de la economía social, aunque algunas pueden ser específicas de una u otra categoría”

“... En 2025, la Comisión hará balance de la aplicación del plan de acción y publicará un informe de los avances y las novedades”.

2. Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social. 

“OBJETIVO

... En consonancia con los principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales, el objetivo de la presente Recomendación es fomentar el acceso al mercado laboral y la inclusión social orientando a los Estados miembros sobre cómo promover los marcos políticos y reglamentarios facilitadores de la economía social y medidas que faciliten su desarrollo.

Para alcanzar esos objetivos, se recomienda que los Estados miembros, en consonancia con las competencias nacionales y teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, colaboren con las partes interesadas para reconocer, apoyar y aprovechar las contribuciones de la economía social”.

“... DEFINICIONES

... A efectos de la presente Recomendación, serán aplicables las siguientes definiciones, teniendo en cuenta al mismo tiempo los marcos jurídicos vigentes de los Estados miembros:

a) «economía social»: un conjunto de entidades de Derecho privado que proporcionan bienes y servicios a sus miembros o a la sociedad, incluidas formas organizativas como las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones (también las organizaciones benéficas), las fundaciones o las empresas sociales, así como otras formas jurídicas, que funcionan de conformidad con los siguientes principios y características fundamentales:

i) la primacía de las personas, así como de la finalidad social o medioambiental, sobre el beneficio,

ii) la reinversión de todos o la mayoría de los beneficios y excedentes para perseguir sus fines sociales o medioambientales y llevar a cabo actividades en interés de sus miembros/usuarios («interés colectivo») o de la sociedad en general («interés general»), y

iii) gobernanza democrática o participativa;

b) «empresa social»: entidad de Derecho privado que proporciona bienes y servicios al mercado de manera emprendedora y de conformidad con los principios y las características de la economía social, con objetivos sociales o medioambientales como motor de su actividad comercial. Las empresas sociales pueden constituirse con diversas formas jurídicas;

c) «innovación social»: una actividad que es social tanto por sus fines como por sus medios, y en particular una actividad que se refiere al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas relacionadas con productos, servicios, prácticas y modelos que, simultáneamente, satisface necesidades sociales y genera nuevas colaboraciones o relaciones sociales entre organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil o privadas, beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación, según se define en el Reglamento (UE) 2021/1057. La innovación social se ve a menudo impulsada por la economía social”.

3. Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE). 

(10) El objetivo principal de la sociedad cooperativa europea (denominada en lo sucesivo SCE) debe ser la satisfacción de las necesidades de sus socios o el desarrollo de sus actividades económicas o sociales, respetando los principios siguientes:

- sus actividades han de tener por objeto el beneficio mutuo de los socios de modo que todos ellos se beneficien de las actividades de la SCE en función de su participación,

- sus socios han de ser, además, clientes, trabajadores o proveedores o estar implicados de alguna forma en las actividades de la SCE,

- el control debe estar repartido equitativamente entre sus socios, aunque puede admitirse la ponderación de votos para reflejar la aportación de cada socio a la SCE,

- la remuneración del capital tomado en préstamo y de las participaciones debe ser limitada,

- los beneficios han de distribuirse en función de las actividades realizadas con la SCE o utilizarse para satisfacer las necesidades de sus socios,

- no deben existir obstáculos artificiales a la adhesión,

- el activo neto y las reservas se adjudicarán, en caso de disolución, con arreglo al principio de adjudicación desinteresada, es decir, a otra entidad cooperativa que persiga objetivos similares o fines de interés general.

4. Directiva2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa elEstatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicaciónde los trabajadores 

“... (3) Para fomentar los objetivos sociales de la Comunidad deben fijarse disposiciones especiales, sobre todo en el ámbito de la implicación de los trabajadores, encaminadas a garantizar que la constitución de una SCE no suponga la desaparición ni la reducción de las prácticas existentes de implicación de los trabajadores en las entidades que participen en la creación de la SCE. Ese objetivo debe perseguirse mediante el establecimiento de una serie de normas aplicables en este ámbito, que completen las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1435/2003...”

5. Yolanda Díaz pide a los eurodiputados más compromiso legislativo para hacer prosperar la Economía Social en la UE  13 de mayo de 2025.

“Demostramos, con hechos, que la Economía Social genera empleo estable, impulsa la cohesión territorial -contribuyendo a cerrar las brechas Norte-Sur que tanto daño han hecho al proyecto europeo- y fomenta la innovación social al servicio del bien común", ha insistido Díaz en este acto organizado por el Intergrupo de Economía Social y Servicios de Interés General del Parlamento Europeo titulado "Revision of Public Procurement Directives - Setting the scene for Social Economy, SGIs & the EU" ("Revisión de las directivas de contratación pública, preparando el terreno para la Economía Social en el UE").

6. El Parlamento Europeo insta a la comisaria Mînzatu a acelerar la implementación del Plan de Acción de Economía Social  (19 de mayo de 2025)

“Bruselas fue escenario de la primera sesión del Intergrupo de Economía Social y Servicios de Interés General en la nueva legislatura del Parlamento Europeo, con el foco puesto en la reforma de las directivas sobre contratación pública. La sesión estuvo marcada por la primera intervención pública de Roxana Mînzatu como comisaria responsable de las políticas de Economía Social en la nueva Comisión Europea”

7. Derechos de las personas trabajadoras, y de sus representantes, a recibir información, y en su caso ser consultados y emitir informes, sobre las condiciones de trabajo.

7.1.  Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos. 

Artículo 2

1. Cuando el empresario tenga la intención de efectuar despidos colectivos, deberá consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo.

2. Las consultas versarán, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento destinadas, en especial, a la ayuda para la readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos.

Los Estados miembros podrán disponer que los representantes de los trabajadores puedan recurrir a expertos de conformidad con las legislaciones o prácticas nacionales.

3. A fin de permitir que los representantes de los trabajadores puedan formular propuestas constructivas, el empresario, durante el transcurso de las consultas y en tiempo hábil, deberá:

a) proporcionarles toda la información pertinente, y

b) comunicarles, en cualquier caso, por escrito:

i) los motivos del proyecto de despido;

ii) el número y las categorías de los trabajadores que vayan a ser despedidos;

iii) el número y las categorías de los trabajadores empleados habitualmente;

iv) el período a lo largo del cual está previsto efectuar los despidos;

v) los criterios tenidos en cuenta para designar a los trabajadores que vayan a ser despedidos, si las legislaciones o prácticas nacionales confieren al empresario competencias en tal sentido;

vi) el método de cálculo de las posibles indemnizaciones por despido distintas a las directivas de las legislaciones o prácticas nacionales.

El empresario deberá transmitir a la autoridad pública competente una copia de la comunicación escrita, que contenga, al menos, los elementos previstos en los incisos i) a v) de la letra b) del párrafo primero.

4. Las obligaciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos sea tomada por el propio empresario o por una empresa que ejerza el control sobre él.

En lo que se refiere a las infracciones alegadas de las obligaciones de información, consulta y notificación establecidas en la presente Directiva, cualquier justificación del empresario, basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión relativa a los despidos colectivos no le ha facilitado la información necesaria, no se podrá tomar en consideración.

7.2. Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad

Artículo 3 1.

Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso, serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso.

Los Estados miembros podrán establecer que, después de la fecha del traspaso, el cedente y el cesionario sean responsables solidariamente de las obligaciones que tuvieran su origen, antes de la fecha del traspaso, en un contrato de trabajo o en una relación laboral existentes en la fecha del traspaso.

2. Los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar que el cedente notifique al cesionario todos los derechos y obligaciones que, en virtud del presente artículo, se transferirán al cesionario, en la medida en que en el momento del traspaso el cedente tenga o debiera haber tenido conocimiento de dichos derechos y obligaciones. En caso de que el cedente no notifique al cesionario alguno de estos derechos u obligaciones, ello no afectará al traspaso del derecho o de la obligación ni a los derechos de los trabajadores frente al cesionario o al cedente en relación con dicho derecho u obligación.

3. Después del traspaso, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo.

Los Estados miembros podrán limitar el período de mantenimiento de las condiciones de trabajo, pero éste no podrá ser inferior a un año.

4. a) Salvo disposición en contrario por parte de los Estados miembros, los apartados 1 y 3 no serán aplicables a los derechos de los trabajadores en materia de prestaciones de jubilación, invalidez o supervivencia al amparo de regímenes complementarios profesionales o interprofesionales fuera de los regímenes legales de seguridad social de los Estados miembros.

b) Aun cuando los Estados miembros no establezcan, de conformidad con la letra a), que los apartados 1 y 3 serán aplicables a tales derechos, adoptarán, no obstante, las medidas necesarias para proteger los intereses de los trabajadores, así como de las personas que hayan dejado ya el centro de actividad del cedente en el momento del traspaso, en lo que se refiere a sus derechos adquiridos, o en curso de adquisición, a prestaciones de jubilación, comprendidas las prestaciones para los supervivientes, con arreglo a los regímenes complementarios contemplados en la letra a)”.

7.3. Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea. 

Artículo 1

Objeto y principios

1. La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general que fije unos requisitos mínimos para el ejercicio del derecho de información y consulta de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo situados en la Comunidad.

2. Las modalidades prácticas de información y de consulta se determinarán y aplicarán conforme a la legislación nacional y las prácticas de las relaciones laborales en cada Estado miembro de modo que se garantice su eficacia.

3. En la definición o aplicación de las modalidades de información y de consulta, el empresario y los representantes de los trabajadores trabajarán con espíritu de cooperación en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa o centro de trabajo como los de los trabajadores

Artículo 4

Modalidades prácticas de la información y la consulta

1. De acuerdo con los principios enunciados en el artículo 1 y sin perjuicio de las disposiciones y/o prácticas vigentes más favorables para los trabajadores, los Estados miembros determinarán las modalidades prácticas del ejercicio del derecho de información y de consulta al nivel que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

2. La información y la consulta abarcarán:

a) la información sobre la evolución reciente y la evolución probable de las actividades de la empresa o centro de trabajo y de su situación económica;

b) la información y la consulta sobre la situación, la estructura y la evolución probable del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como sobre las eventuales medidas preventivas previstas, especialmente en caso de riesgo para el empleo;

c) la información y la consulta sobre las decisiones que pudieran provocar cambios sustanciales en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo, incluidas las previstas por las disposiciones comunitarias mencionadas en el apartado 1 del artículo 9.

3. La información se facilitará en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, de tal modo que, en particular, permita a los representantes de los trabajadores proceder a un examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta.

4. La consulta se efectuará:

a) en un momento, de una manera y con un contenido apropiados;

b) al nivel pertinente de dirección y de representación, en función del tema tratado;

c) con arreglo a las informaciones proporcionadas por el empresario, de conformidad con la letra f) del artículo 2, y al dictamen que los representantes de los trabajadores tienen derecho a formular;

d) de tal modo que permita a los representantes de los trabajadores reunirse con el empresario y obtener una respuesta justificada a su eventual dictamen;

e) con el fin de llegar a un acuerdo sobre las decisiones que se encuentren dentro de las potestades del empresario mencionadas en la letra c) del apartado 2.

8. Reglamento (UE)2025/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2025, relativo alas estadísticas del mercado laboral de la Unión Europea relativas a lasempresas

Artículo 2. Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

... empresa social»: entidad de Derecho privado, la cual puede constituirse con diversas formas jurídicas, que proporciona bienes y servicios al mercado de manera emprendedora y de conformidad con los principios y las características de la economía social, con objetivos sociales o medioambientales como motor de su actividad comercial...

III. España.

1. Constitución.Artículo 129.2

“Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”                 

2. Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social  

“El objetivo básico de la Ley es configurar un marco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman. Partiendo de estos principios se recoge el conjunto de las diversas entidades y empresas que contempla la economía social. Asimismo, se reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Además, se contempla la importancia de la interlocución de los poderes públicos con las organizaciones que representan a las distintas entidades que componen la economía social, propias por su figura jurídica y actividad, subrayando el papel a desempeñar por las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas del sector y restaurando con el encaje jurídico más acertado, el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo vinculado al Ministerio de Trabajo e Inmigración, vinculándolo al sector mediante esta Ley, ya que anteriormente estaba incardinado en la legislación estatal de sociedades cooperativas”.

“Artículo 2. Concepto y denominación.

Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos”

“Artículo 4. Principios orientadores.

Las entidades de la economía social actúan en base a los siguientes principios orientadores:

a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.

b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.

c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

d) Independencia respecto a los poderes públicos”.

Artículo 5. Entidades de la economía social.

1. Forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior.

2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en el catálogo de entidades establecido en el artículo 6 de esta Ley.

3. En todo caso, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas específicas.

4. Se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora. Asimismo, podrá extenderse esta declaración a cualesquiera otras entidades de la economía social que tengan por objeto igualmente la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

2. Estrategia Española de Economía Social 2023-2027. 

La Economía Social engloba al conjunto de actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, son llevadas a cabo por entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos, de conformidad con los principios de la Economía Social cuya primera premisa es la primacía de las personas y del fin social sobre el capital...

Acción 1.2 Reconocimiento en la legislación y normativa de la Economía Social a nivel estatal, autonómico e internacional.

Objetivos.

Revisar y mejorar el marco jurídico y normativo existente, eliminando y subsanando posibles barreras o incidencias que afecten a las entidades de la ES a nivel estatal, autonómico e internacional.

Actuaciones concretas.

– Realización de un informe de diagnóstico de la adaptación de la normativa e iniciativas a las características de las entidades de la ES.

– Desarrollo de una herramienta interna que permita evaluar el impacto sobre las entidades de ES de la normativa relativa a empresas y entidades en las fases de desarrollo de nueva normativa.

– Realización de un informe de seguimiento de las nuevas normativas e iniciativas que afectan a las entidades de ES.

– Adopción de las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la lucha contra el fraude en el sector.

– Desarrollo Normativo de Legislación relacionada con la Economía Social y sus diferentes entidades con el objetivo de fortalecer las empresas y actualizar la normativa.

Organismo responsable y agentes implicados.

Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Consejo de Fomento de la Economía Social.

Ministerios afectados por la normativa.

CEPES.

Periodo de ejecución.

2023-2026.

Indicadores de ejecución y resultados.

Número de informes realizados.

Número de veces que ha sido utilizada la herramienta.

Informe anual de seguimiento de normativa.

Resultado de la encuesta de incidencias o lagunas en la normativa que afectan a las entidades de ES.

Número de iniciativas detectadas y solucionadas.

Número de iniciativas y normativas actualizadas.

 

3. Proyecto de ley integral de impulso de la economía social  (18 de octubre de 2024)


Para seguir latramitación parlamentaria   Hasta: 21/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado (prórroga número veintitrés de presentación de enmiendas). Rechazada la enmienda a la totalidad presentada por el grupo parlamentario VOX,

“... Con esta ley se pretende actualizar el marco normativo del sector, ajustando un modelo eficaz a las nuevas circunstancias económicas y sociales.

En lo que atañe a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se busca la adecuación y actualización de la legislación cooperativa estatal de manera que se recojan los ajustes necesarios para optimizar la eficacia de su funcionamiento interno en lo referido a las formas de participación y el ejercicio de derechos digitales o telemáticos. Por otro lado, el principio cooperativo de igualdad ha impulsado los avances de las cooperativas hacia una igualdad efectiva entre mujeres y hombres...

Por su parte, en lo que respecta a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, debe modificarse teniendo en cuenta que las sucesivas crisis económicas y sus consecuencias a lo largo de las dos últimas décadas han profundizado en las brechas de desigualdad existentes y han dado lugar a la aparición de nuevos factores que incrementan el riesgo de exclusión social. Por ese motivo, resulta imprescindible impulsar y favorecer aquellas fórmulas que están siendo eficaces en la lucha contra estas brechas, contribuyendo con ello a mejorar el acceso efectivo de todas las personas al conjunto de derechos que componen el estatuto de ciudadanía como aportación al fortalecimiento de la salud de nuestra democracia...

Por último, en relación con la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, el avance y desarrollo de la actividad de la economía social ha llevado a la necesidad de ahondar en la clasificación de las entidades que componen el sector. En este ámbito resulta necesario incorporar algunas fórmulas empresariales ya reconocidas a nivel europeo. Efectivamente, la evolución jurisprudencial y del ecosistema de la economía social en Europa obliga a realizar un esfuerzo por definir un nuevo marco regulador que permita identificar estas nuevas entidades que operan en el sector de la economía social...

Artículo tercero. Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 5 y se añade un nuevo apartado 5:

«Artículo 5. Entidades de la economía social.

1. Forman parte de la economía social, siempre que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior, las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo de iniciativa social, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación, las empresas sociales y las entidades singulares creadas por normas específicas.

A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá por centros especiales de empleo de iniciativa social los descritos en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en el catálogo de entidades establecido en el artículo 6.

3. En todo caso, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas específicas.

4. Los centros especiales de empleo de iniciativa social, las empresas de inserción, las cooperativas de iniciativa social, así como el resto de las entidades de la economía social referidas en el apartado 1 tendrán la consideración de empresas sociales cuando, además de seguir los principios recogidos en el artículo 4, reúnan los siguientes requisitos:

a) Que contemplen con precisión y concreción en sus estatutos los fines sociales y/o medioambientales perseguidos por el desarrollo efectivo de sus actividades económicas, cuando se desarrollen en al menos uno de los siguientes ámbitos:

1.º La integración en el mercado laboral y la generación de oportunidades de trabajo de personas con discapacidad y/o en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, cualquiera que sea el sector de actividad.

2.º La realización de actividades que, mediante la prestación de bienes o servicios, satisfagan necesidades no atendidas por el mercado y contribuyan al bienestar de las personas afectadas por algún factor de vulnerabilidad y/o exclusión social, tales como la discapacidad, la ausencia de ingresos suficientes para el mantenimiento de sí mismo y/o de sus familias, así como otros que sean objeto de especial protección social por el ordenamiento jurídico, en ámbitos como el sanitario, el educativo, el habitacional, la economía de los cuidados, entre otros.

3.º El desarrollo local de zonas desfavorecidas con especial atención a la realización de actividades en las zonas en declive demográfico.

b) Que apliquen, al menos, el noventa y cinco por ciento de los resultados, excedentes o beneficios obtenidos en cada ejercicio al desarrollo de los fines sociales recogidos en sus estatutos en los términos referidos en el apartado anterior.

Asimismo, podrán considerarse empresas sociales otras entidades que, independientemente de su forma de personificación jurídica, además de cumplir los principios orientadores descritos en el artículo 4 y los requisitos establecidos en las letras a) y b), cumplan las condiciones siguientes:

1.º Que estén promovidas, constituidas o participadas íntegramente por una o varias entidades de la economía social; o bien

2.º Que estén promovidas o participadas en hasta un veinticinco por ciento por administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local, u otras entidades de titularidad pública siendo el resto promovido o participado por otras entidades de la economía social.

Reglamentariamente se desarrollarán, al menos, los criterios, mecanismos y cuantos aspectos sean precisos para la verificación y control del cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado.

5. Se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora. Asimismo, podrá extenderse esta declaración a cualesquiera otras entidades de la economía social que tengan por objeto igualmente la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.»

4. Yolanda Díaz presenta la Comisión internacional de personas expertas que sentarán las bases normativa de la democracia en las empresas (20 de febrero de 2025) 

“El mandato de la Comisión es desarrollar la aplicación del artículo 129.2 de la Constitución Española... También deberán facilitar las claves para alcanzar una estrategia de democratización de las empresas... Por tanto, los trabajos de la Comisión deberán contribuir a diseñar el camino hacia la democracia económica, proponiendo el escenario de democratización de las empresas y recopilando todo el conocimiento acumulado y las herramientas necesarias para el Gobierno español y otros gobiernos europeos potencialmente interesados”.

IV. Ejemplos europeos.

1. Italia.

Ley de 14 de mayo de 2025. “Disposiciones relativas a la participación de los trabajadores en la gestión, el capital y los beneficios de las empresas”.

Traducción no oficial. Texto original de la Ley 

CAPÍTULO I

OBJETO Y APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Art. 1.

(Finalidad y objeto)

1. La presente ley regula la participación directiva, económica, financiera, organizativa y consultiva de los trabajadores en la gestión, organización, beneficios y resultados, así como en la propiedad de las empresas, y determina los medios para promover e incentivar las citadas formas de participación, en desarrollo del artículo 46 de la Constitución y de conformidad con los principios y condicionantes derivados del ordenamiento de la Unión Europea e internacional, con el fin de reforzar la colaboración entre empresarios y trabajadores, preservar e incrementar los niveles de empleo y valorizar el trabajo en el plano económico y social. Asimismo, introduce normas para la ampliación y consolidación de los procesos de democracia económica y sostenibilidad empresarial.

Art. 2. Art. 2.

(Definiciones)

1. A los efectos y efectos de esta ley, se entenderá por

(a) «participación en la gestión»: la pluralidad de formas de colaboración de los trabajadores en las decisiones estratégicas de la empresa;

(b) «participación económica y financiera»: la participación de los trabajadores en los beneficios y resultados de la empresa, incluso mediante formas de participación en el capital, como la propiedad de acciones

(c) «participación organizativa»: todas las formas de participación de los trabajadores en las decisiones relativas a las distintas fases de producción y organización de la vida de la empresa

(d) «participación consultiva»: la participación que tiene lugar mediante la expresión de opiniones y propuestas sobre el fondo de las decisiones que la empresa se propone adoptar

(e) «convenios colectivos»: los convenios colectivos nacionales, territoriales o de empresa celebrados por los sindicatos comparativamente más representativos a nivel nacional y los convenios colectivos de empresa celebrados por sus representantes sindicales de empresa o por la representación sindical unitaria, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Legislativo n.º 81, de 15 de junio de 2015

(f) «órganos bilaterales»: los órganos creados a iniciativa de una o varias asociaciones de empresarios y trabajadores comparativamente más representativas como foros privilegiados para la regulación del mercado de trabajo, a los que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra h), del Decreto Legislativo nº 276, de 10 de septiembre de 2003.

2. Francia

Ley 2014-856, de 31 de julio de 2014, de la economía social y solidaria, por la que se establece una definición de las empresas de ESS y se crea el estatuto de empresa solidaria de utilidad social. 

Los objetivos dela ley de 31 de julio de 2014: (traducción no oficial)

“Identificar mejor las competencias de una ESS contemporánea, abierta e inclusiva, reconocer la ESS como una forma específica de empresa, reforzar las políticas de desarrollo local sostenible, consolidar la red, la gobernanza y las herramientas de financiación de los actores de la ESS, provocar un choque cooperativo, devolver a los trabajadores el poder de actuar.

La ESS ha dado un importante paso institucional al añadir una nueva categoría a las estructuras tradicionalmente pertenecientes a la economía social (asociaciones, cooperativas, mutualidades y fundaciones): la de las sociedades mercantiles, marcando una evolución hacia un enfoque menos estatutario.

Esta disposición se aplica mediante el decreto n.º 2015-858, de 13 de julio de 2015, que define los estatutos de las sociedades mercantiles con estatuto de sociedades de ESS (el objetivo perseguido no es simplemente repartir beneficios, gobernanza democrática, reserva estatutaria no distribuible, denominada fondo de desarrollo)”.

V. Catalunya.

1.   Projecte de llei de l’economia social i solidària   (aprovat pel Govern de la Generalitat en la sessió del dia 21 de gener de 2025).

Llum verda al Projecte de llei de l'Economia Social i Solidària per impulsar el pes d'aquest sector socioempresarial en l'economia catalana. Comunicació del Govern 

“El Govern ha aprovat el Projecte de llei de l’Economia Social i Solidària, que ha de contribuir a impulsar el pes d’aquest sector socioempresarial en l’economia catalana. Aquest text estableix el reconeixement formal i institucional de l’Economia Social i Solidària i la defineix, per primera vegada, com la formada per les empreses, organitzacions i entitats que duen a terme activitats socioempresarials i iniciatives comunitàries basades en la primacia de les persones i l’interès col·lectiu o general per sobre del lucre econòmic. Amb aquesta normativa, el Govern vol promoure respostes innovadores als actuals desafiaments econòmics, socials i mediambientals que conjuguin el desenvolupament sostenible, la creació de llocs de treball estables i difícils de deslocalitzar, la integració social i la millora dels serveis, especialment els adreçats a les persones”.

Documentació aportada pel govern: 

Consulta de la tramitació parlamentària del Projecte de Llei  

Versió en castellà 

Continguts més destacats per ser objecte de debat:

A) En l’exposició de motius

“... En línia amb la Unió Europea i en l’exercici de la competència exclusiva sobre el foment i l’ordenació de l’economia social que té atribuïda la Generalitat de Catalunya, d’acord amb l’article 124.4 de l’Estatut de Catalunya, amb ple respecte a la Llei bàsica estatal, d’economia social, la Llei 5/2011, de 29 de març, i a la normativa específica que s’aplica a cada classe d’entitats, aquesta Llei defineix, a efectes d’ordenació i foment, quin són els trets propis i diferenciadors comuns que permeten identificar a les entitats, independentment de la seva forma jurídica, com a economia social i solidària; i estableix els mecanismes pel reconeixement, la representació, el creixement, la promoció i la consolidació d’aquestes...

En aquest punt, cal posar de relleu, que, si bé, certament, els règims jurídics propis de les entitats de la denominada economia social (cooperatives, associacions, mútues, fundacions...) estan especialment adaptats al que ha d’ésser una empresa o entitat de l’economia social, com de forma reiterada ha proclamat la UE i han recollit les entitats representatives del sector en el Document de Bases que l’AESCAT va aprovar a l’octubre del 2020 i que dona lloc a aquesta llei, cal comptar amb mitjans objectius i mesurables (indicadors) per avaluar la repercussió i la rendibilitat social de l’activitat d’aquestes entitats. D’altra banda, cal obrir la possibilitat d’acreditar-se com a entitats de l’economia social i solidària a empreses constituïdes sota altres fórmules jurídiques, sempre que es pugui mesurar i verificar que responen als principis i valors de l’economia social i solidària.

En definitiva, l’aprovació d’aquesta norma no altera, en cap cas, la condició d’entitat d’economia social de les formes jurídiques que la Llei bàsica estatal de l’economia social, la Llei 5/2011, defineix com a entitats d’aquesta naturalesa (article 5). Entitats que es regularan sempre per les seves normes substantives específiques..”.

Article 1. Objecte

1.1. L’objecte d’aquesta Llei és establir un marc jurídic comú de promoció, de foment i d’ordenació de l’economia social i solidària a Catalunya. Aquest marc jurídic ha de promoure una economia plural, democràtica i basada en les persones, per tal que aquesta creixi de forma progressiva i permeti la transformació del model econòmic català. A aquests efectes de promoció i foment, aquesta Llei, amb ple respecte a la Llei bàsica estatal d’economia social, defineix quins són els trets propis i diferenciadors comuns que permeten identificar les entitats com a economia social i solidària; i estableix els mecanismes pel reconeixement, la representació, el creixement, la promoció i la consolidació d’aquestes.

1.2. Les entitats de l’economia social es regulen per les normes substantives específiques de la forma jurídica que aquestes adoptin”

Article 3. Concepte d’economia social i solidària

3.1. L’economia social i solidària està formada per les empreses, organitzacions i entitats de naturalesa privada que duen a terme activitats socioempresarials i per les iniciatives comunitàries; totes elles basen la seva activitat en la primacia de les persones i l’interès col·lectiu o general per sobre del lucre econòmic i es regeixen pels principis recollits a l’article 4 d’aquesta Llei. L’economia social i solidària engloba totes les àrees d’activitat de l’ésser humà, amb una doble dimensió: la socioempresarial i les economies comunitàries.

3.2. Als efectes d’aquesta Llei, s’entén com activitat socioempresarial l’activitat empresarial i/o activitat econòmica que està integrada per activitats de producció, processament, distribució, prestació, intercanvi i consum de béns o serveis implementats per:

a) Cooperatives, mutualitats, fundacions i associacions que duguin a terme activitat econòmica, societats laborals, empreses d’inserció, centres especials de treball, confraries de pescadors, les societats agràries de transformació que es regeixin i compleixen els principis i valors definits a l’article 4 i els requisits establerts a l’article 5 i, si s’escau, en els articles 6, 7 i 8 d’aquesta llei.

b) Altres entitats i iniciatives que tenen formes jurídiques no incloses a l’apartat anterior que duguin a terme activitat econòmica i que compleixen els principis i valors definits a l’article 4 i els requisits establerts a l’article 5 i, si s’escau, en els articles 6, 7 i 8 d’aquesta llei.

c) Les entitats singulars creades per normes específiques que es regeixin pels principis i valors definits a l’article 4 i els requisits establerts a l’article 5 i, si s’escau, a l’article 6 d’aquesta llei.

3.3. Als efectes d’aquesta Llei, les economies comunitàries són un conjunt de pràctiques econòmiques portades a terme per iniciatives comunitàries, populars i espontànies, sense ànim de lucre que tenen una organització funcional democràtica de base assembleària formada per una agrupació de persones que, d’acord amb els principis i valors de l’article 4, es basen en l’actuació autogestionada d’un projecte comú i col·lectiu. Les economies comunitàries poden estar formalitzades des d’un punt de vista jurídic com a associacions o cooperativa de persones d’usuàries i consumidores, o bé es poden articular mitjançant l’agrupació de persones que organitzen sistemes de cooperació socioeconòmica sense formalització jurídica, i han de complir els requisits que estableix l’article 8.

Article 4. Principis i valors

Els principis i els valors de l’economia social i solidària i de les organitzacions que la integren es basen en els principis orientadors establerts per la Llei bàsica estatal d’economia social i son:

a) Objectiu d’impacte cap a l’interès general i el bé comú.

b) Primacia de la persona i de l’objecte social sobre el capital.

c) Sense finalitat de lucre o distribució limitada i transparent d’excedents o resultats positius vinculada a l’activitat desenvolupada per les persones que en són membres i no al capital.

d) Funcionament democràtic i sistemes de governança i participació democràtica, en la decisió i en la participació, que incorporin els diferents col·lectius que formen l’entitat.

e) Transformació social feminista i d’igualtat de gènere, igualtat de tracte, no discriminació i respecte a la diversitat de les persones.

f) Generació d’ocupació estable, relacions laborals justes i de qualitat, i equitat salarial.

g) Compromís amb el medi ambient i voluntat de fer efectiva una transició energètica i ecològica per revertir l’emergència climàtica.

h) Arrelament en el territori i participació en el teixit social.

i) Transparència sobre l’activitat, sistema de govern, gestió, retribucions i distribució d’excedents o resultats positius, si se’n fa.

j) Intercooperació amb altres iniciatives de l’economia social i solidària.

k) Independència respecte dels poders públics i d’altres d’empreses o entitats diferents de

Article 8. Requisits de les entitats de l’economia comunitària

8.1. Per acreditar-se com a entitat d’economia comunitària, a més de les característiques específiques regulades a l’article 3.3 d’aquesta llei, aquestes han de complir els requisits següents:

a) Tenir com a objectiu principal, en qualsevol sector de l’activitat, la millora de la societat, de la comunitat o del seu entorn.

b) Tenir com a persones beneficiàries de les pràctiques econòmiques o dels projectes amb incidència econòmica que realitza l’entitat les persones que hi participen de forma activa. Tanmateix, també complementàriament poden ser beneficiaries les persones que, sense participar de forma activa, pertanyin a la comunitat on es desenvolupen les pràctiques o els projectes.

c) Tenir una organització funcional democràtica de base assembleària, funcionar en base a l’activisme i la presa de decisions de les persones que hi participen i/o una forma jurídica que compleix els principis i valors de l’article 4 d’aquesta llei.

d) No superar un nombre màxim de persones treballadores, proporcional a la seva base social de participants, amb el límit d’un percentatge màxim establert reglamentàriament.

e) Ser independents dels poders públics i d’altres d’empreses o entitats diferents de les definides per aquesta Llei com a economia social i solidaria.

f) La incorporació d’accions per a la paritat entre gèneres en l’accés a càrrecs de responsabilitat a l’organització o si s’escau, adoptar mesures, que perdurin en el temps, destinades a assolir la igualtat entre gèneres a nivell salarial.

g) Tenir arrelament territorial en l’entorn social on es prestin els serveis o es generin els béns o subministraments i buscar reforçar els vincles socials i solidaris, els impactes socials i ambientals positius en les seves comunitats.

8.2. Les economies comunitàries que consisteixin en l’agrupació de persones sense personalitat jurídica pròpia podran ser beneficiàries de les mesures de promoció i foment previstes en aquesta Llei, sempre que les persones promotores en responguin de manera personal i solidària davant l’administració pública que ha atorgat la mesura de foment.

Article 14. Principi de transversalització

14.1. Les administracions catalanes, en l’àmbit de les seves competències i de forma coordinada i transversal, han de promoure el coneixement i la visibilització de l’economia social i solidària com a una economia basada en les persones, transformadora i amb valors de justícia, equitat i solidaritat, en relació amb tota la ciutadania, el món professional i, especialment, en totes les etapes del sistema educatiu i acadèmic respectant la normativa específica educativa i universitària.

14.2. Les administracions catalanes han de promoure la transversalitat de l’economia social i solidària en les seves polítiques públiques. Aquesta transversalitzalitat ha de permetre refer els conceptes i les formes de veure el món, pensar des del paradigma de l’economia social i solidària per tal de reconsiderar les condicions, les situacions i necessitats de la ciutadania, les empreses i els col·lectius en tots els àmbits i que situï les persones al centre, especialment en l’econòmic.

14.3. Les administracions catalanes han de fomentar que tota acció de govern incorpori la perspectiva i visió d’aquest tipus d’economia i han de promoure la participació institucional de les organitzacions de l’economia social i solidària, especialment en el món local.

Article 18. Mercat social

18.1. El mercat social és una xarxa d’intercooperació per a la producció, distribució i consum de béns i serveis que funciona amb criteris ètics, democràtics, ecològics i solidaris constituïda per entitats de l’economia social i solidària junt amb consumidors i consumidores individuals i col·lectius. L’objectiu d’aquest mercat es cobrir les necessitats de les persones participants amb un model econòmic basat en les persones i en l’interès col·lectiu per sobre de l’obtenció de lucre.

18.2. Les administracions catalanes, en l’exercici de les seves competències, de forma coordinada i transversal, han de promoure la creació d’un mercat social català, que abasti els diferents àmbits d’activitat desenvolupats per les entitats de l’economia social i solidària, com serien, a títol enunciatiu i no exhaustiu: producció, consum, habitatge, prestació de serveis, mutualisme, servei d’atenció a les persones, i han de prioritzar la compra pública de béns i serveis dins aquest mercat social sempre que sigui possible i amb ple respecte als principis generals en matèria de contractació publica.

18.3. Les administracions catalanes han de promoure la priorització de l’ús de béns i serveis a les entitats d’economia social i solidària mitjançant, entre d’altres actuacions, les clàusules socials i la reserva de mercat en els processos de compra i contractació, amb ple respecte als principis generals en matèria de contractació pública...

Article 19. Bens comuns.

19.6. Sens perjudici del desenvolupament reglamentari de les normes contingudes en aquest article, les administracions catalanes podran concertar convenis amb les comunitats o col·lectius regits pels principis de coresponsabilitat i reconeixement del valor de l’autogestió per part de les comunitats dels espais i equipaments públics. La gestió col·laborativa d’espais i equipaments públics, es pot dur a terme mitjançant la cogestió o la cessió de la gestió. La fórmula jurídica haurà d’ésser la més adient a les característiques del projecte, sempre dins del marc de la legalitat vigent.

Article 22. Mesures de fiscalitat, bonificacions i finançament

22.3 Les administracions catalanes han de vetllar perquè les entitats de l’economia social i solidària tinguin els incentius que es preveuen a la legislació bàsica estatal, com ara:

a) Incentius a la incorporació de persones treballadores.

b) Capitalització de la prestació per desocupació als beneficiaris de prestacions quan pretenguin incorporar-se com a socis treballadors o de treball en cooperatives o en societats laborals.

c) Capitalització de la prestació per desocupació per a l’adquisició de la condició de societat laboral o transformació en cooperativa per societats mercantils en concurs.

d) Bonificacions de quotes de Seguretat Social per als socis treballadors o socis de treball de les societats cooperatives, en període de descans per maternitat, adopció, acolliment, risc durant l’embaràs, risc durant la lactància natural o suspensió per paternitat.

e) Pagament únic de la prestació per cessament d’activitat.

Disposició transitòria segona. Entitats de l’economia social

Fins que no s’aprovi la norma reglamentària que preveu l’article 5.2, s’ha d’entendre que, a efectes de les mesures de foment i promoció que recull aquesta Llei, formen part de l’economia social i solidària a Catalunya, d’acord amb el que estableix l’article 5 de la Llei 5/2011, de 29 de març, de l’economia social, les cooperatives, les mutualitats, les fundacions i les associacions que duguin a terme una activitat econòmica, les societats laborals, les empreses d’inserció, els centres especials d’ocupació, les confraries de pescadors, les societats agràries de transformació i les entitats singulars creades per normes específiques, que es regeixin pels principis establerts a l’article 4 de l’esmentada Llei i pels principis i els valors de l’economia social i solidària recollits en aquesta Llei”.

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