1. El Consejo deMinistros celebrado el jueves 7 de octubre aprobó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
El texto fuepresentado en el Congreso de los Diputados el miércoles 13 y publicado en su página web el viernes
día 15, junto con el calendario de su tramitación
Toda la
documentación sobre el mismo puede ser consultada tanto en la página web del
Congreso como en la del Ministerio de Hacienda y Función Pública , a cuyo frente se encuentra la ministra María Jesús Montero.
Habrá que esperar
al debate de totalidad, previsto para los días 3 y 4 de noviembre, para conocer
el parecer de los distintos grupos parlamentarios, o más exactamente de
aquellos que tienen la clave de la decisión para decantar la balanza en un
sentido u otro respecto a su admisión a trámite y posterior tramitación
parlamentaria hasta llegar a la
aprobación, en su caso, por el Pleno del Congreso en la semana del 22 al 25 de noviembre,
con su pase al Senado y aprobación definitiva por el Congreso siempre y cuando
en la Cámara Alta se hubieran incorporado enmiendas al texto remitido.
Dejemos, pues, de momento, el análisis
meramente político y centrémonos en el contenido del PL. El propósito de esta
entrada es el señalar algunos de los contenidos de interés laboral que hay, a
mi parecer en el texto, dejando su estudio y examen para próximas entradas si
supera el primer trámite parlamentario y tras su debate y discusión en sede
parlamentaria se convierte en ley.
2. Antes de abordar el contenido laboral y social
del PL deseo hacer referencia a algunos de los contenidos del llamado, por el
color de su portada, “Libro amarillo”, en el que se efectúa su presentación y
se da cuenta tanto de aquellos como más concretamente de las novedades que
incorpora.
En el resumen
ejecutivo de la presentación del PL se destaca que se asientan “sobre una estrategia
fiscal y presupuestaria focalizada en el apoyo a una recuperación justa tras la
crisis ocasionada por la pandemia, en el impulso de un proceso de cambio
estructural de la economía, así como en la consecución de un desarrollo más
sostenible y resiliente desde el punto de vista económico y financiero, lo que
posibilitará avanzar hacia un país más verde, más digital, más cohesionado
desde el punto de vista social y territorial y más igualitario”, añadiendo inmediatamente
a continuación que “… son las cuentas de la consolidación de una transformación
económica y social justa que llegue a todas las personas y los territorios. También
van a potenciar el crecimiento y a fortalecer los servicios públicos, al tiempo
que supondrán el avance en la modernización y transformación del tejido
productivo de España mediante la digitalización, la transición verde, la
formación juvenil y la igualdad de género. De manera simultánea, estas cuentas
públicas permitirán avanzar en la reducción del déficit, garantizando el firme
compromiso del Gobierno con la estabilidad presupuestaria y la consolidación
fiscal”. Se enfatiza que el gasto social supone (excluyendo el gasto en
desempleo) el 57,7 por ciento del total de los PGE para 2021 nacionales, con un
incremento de su importe en un 5,9 %.
La especial
atención que los PGE dedican a la población juvenil tiene concreción en el ámbito
laboral, a través de las actuaciones del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, en relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible núm. 8 (lograr
empleo pleno y productivo y un trabajo decente para todos los hombres y mujeres
para 2030) mediante la nueva Estrategia Española de apoyo activo al empleo
2021- 2024 y el Plan de Garantía Juvenil 2021-2027, habiendo sido ambos textos
objeto de atención en anteriores entradas del blog, con menciones concretas a
que la primera potenciará el “acompañamiento personalizado a demandantes de
empleo impulsando la Cartera Común de Servicios del SNE desde la perspectiva de
la persona, especialmente de jóvenes y personas desempleadas de larga duración”,
y el segundo tenderá a mejorar “la cualificación de las personas jóvenes para
que adquieran las competencias profesionales y técnicas necesarias para acceder
al mercado laboral”.
La partida
presupuestaria para los gastos por desempleo disminuye en un 10,2 por ciento
respecto a la del año anterior, quedando en 22.457 millones de euros, dato que
no debe considerarse en absoluto como negativo sino que refleja de manera evidente
la recuperación económica y de empleo prevista tras las crisis sanitaria y las
medidas adoptadas al efecto, y que confirman los últimos datos disponibles en
materia de contratación y desempleo, del MITES, y de afiliación a la Seguridad
Social y personas trabajadoras acogidas aún a expedientes de regulación
temporal de empleo, del MISSMI. Se opera una reducción de 2.555 millones sobre
la dedicada en 2021, destacándose, como consecuencia de diversas medidas
adoptadas durante la crisis, que “Las bases reguladoras de las personas
trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50
al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días” y “Con el
objetivo de proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis,
especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como
consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas durante los ERTE por el
Covid-19, por aquellas personas que accedan a un nuevo derecho, bajo
determinadas circunstancias, antes del 1 de enero de 2023”.
Si acaso, sí debe
destacarse que la importante partida dedicada a las prestaciones de nivel no
contributivo y que permitirá proteger, según los cálculos efectuados, a
1.400.806 personas (frente a la previsión de atención a 860.575 para el nivel
contributivo) pone de manifiesto la necesidad de seguir incrementando el nivel
de empleo y de su calidad para asegurar que el número de personas que perciben
prestaciones en caso de quedar en situación de desempleo se incremente por la
vía acceder, en cuanto que se tenga derecho, a las prestaciones contributivas.
Parece que va en esta línea la previsión gubernamental respecto al crecimiento
del empleo y disminución del desempleo para el próximo año, ya que se prevé un
crecimiento del primero en un 2,7 % y una disminución del segundo hasta llegar
al 14,1 %, con los que, se subraya con indisimulada satisfacción, durante 2002 “se
prevé alcanzar tasas de parto trimestrales similares a las registradas en 2019”.
Esa previsión de
mejora económica y de empleo también se pone de manifiesto al comprobar que la
partida presupuestaria destinada al Fondo de Garantía Salarial, 800 millones,
es la misma que en 2021.
Desde la mirada a
la atención y la protección de las personas mayores, es decir la garantía de disponer
de pensiones dignas, los PGE reafirman los compromisos alcanzados en la reformadel Pacto de Toledo ,
destacando el incremento del 4,8 por ciento respecto a 2021, y se enfatizan
estas medidas concretas: “En materia de revalorización de pensiones, se
mantiene el poder adquisitivo de los pensionistas en el año 2022. - Las
pensiones contributivas experimentarán en 2022 con carácter general un
incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual
expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce
meses previos a diciembre de 2021. - Las pensiones no contributivas y las
pensiones mínimas se revalorizarán al 3 por ciento como consecuencia de la
especial protección a dispensar a los beneficiarios de estas prestaciones por
su situación de vulnerabilidad. - El importe del complemento de pensiones
contributivas para la reducción de la brecha de género en 2022 pasa de 27 a 28
euros mensuales”. Conviene recordar aquí que el número de personas
beneficiarias de pensiones a 1 de agosto de este año en el ámbito de la
Seguridad Social era de 9.862.327, siendo obviamente gran mayoría las incluidas
en el régimen general, 7.209.074, y que en el régimen de clases pasivas el
número es de 657.490 personas beneficiarias.
El libro amarillo
dedica un amplio apartado a los presupuestos destinados a las medidas de
fomento del empleo (págs. 153 a 164), algo que demuestra sin duda la importancia
que el gobierno otorga a este bloque, y mucho más cuando se ponen en estrecha
relación con las medidas recogidas en el Plan Europeo de recuperación y resiliencia.
Los datos más relevantes son los del crecimiento de un 3,3 por ciento de las
partidas dedicada a fomento de empleo, alcanzando los 7.648 millones de euros,
que si se unen a los 812 millones a financiar mediante el mecanismo de
recuperación y resiliencia se eleva gasta 10,1 %. Las dos partidas más
destacadas son las destinadas a medidas de inserción e incentivación de la
contratación (3.594 millones) y a la formación profesional para el empleo
(3.121 millones, con un crecimiento de 12,8 por ciento sobre 2021), previéndose
facilitar así la contratación de colectivos vulnerables, con mención
expresa víctimas de violencia de género,
jóvenes, mayores de 45 años, personas con discapacidad y personas en riesgo de
exclusión social, y calculando que puede beneficiar a 677.692 personas.
Respecto a la
formación, es importante destacar la vinculación de 1.997 millones a medidas de
formación de personas desempleadas, ocupadas, y oportunidades de empleo y
formación, vinculas a las muy recientemente aprobadas medidas de vinculación de
ERTES aprobados a partir de 1 de noviembre con el desarrollo de acciones
formativas para las personas acogidas a los mismos (y que mereció mi atención
en esta entrada)
Además, se
mantienen los Planes de Empleo para Canarias, Andalucía y Extremadura, por
importe de 42, 50 y 15 millones de euros, como cantidades adicionales a las
anualmente distribuidas a las Comunidades Autónomas para la gestión de las políticas
activas de empleo. Respecto al destino de las distintas partidas presupuestarias,
están vinculada sen gran medida a los distintos programas comunes de activación
para el empleo, aprobados por el RD 818/2021 de 28 de septiembre.
La importancia de
las políticas de empleo también se pone de manifiesto en el dato de que el
Servicio Público de Empleo Estatal absorbe el 63 por ciento del presupuesto
total dedicado a los organismos autónomos, aun cuando, y ya he ido explicándolo
con anterioridad, su partida presupuestaria total disminuye en un 7,9 %
respecto a 2021 hasta quedarse en 29.121 millones de euros.
3. Cabe destacar a
mi parecer los siguientes preceptos del PL:
A) Art. 12, que lleva por título “De la
Seguridad Social”, en el que encontramos en el apartado Cuatro las cantidades
económicas que transferirá el Estado a los Presupuestos de la SS “en
cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020”, en la que
se dispone que debe acabarse con el déficit de la Seguridad Social antes de
2023, dejando de hacer frente a los gastos “impropios”, que pasarían a ser
sufragados a través de los PGE, entre los que se incluyen “las ayudas a las empresas de
reducciones en la cotización a la Seguridad Social, las tarifas planas y otros
ejemplos de tratamiento favorable en la cotización, prestaciones relacionadas
con nacimientos y cuidados de menores o complementos de maternidad en la
pensión”.
B) Art. 19.2 y 4. Fija el incremento de las
retribuciones del personal al servicio del sector público en un máximo del 2 %
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de este año, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de comparación, “tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”. El mismo incremento
posible será el de la masa salarial del personal laboral.
C) Art. 19. Uno.
Regula la oferta de empleo público, contratos y nombramientos temporales del
personal del sector público, si bien la regulación específica de la dicha
oferta en sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales,
fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por
las Administraciones y Organismos que integran el sector público se remiten,
como en años anteriores, a las disposiciones adicionales, concretamente los
números 17, 18 y 19.
La tasa de
reposición será del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por
cien en los demás sectores. Entre los primeros se encuentran, y lo destaco por
su importancia, las Administraciones Públicas con competencias sanitarias
respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios
de salud del Sistema Nacional de Salud, y aquellas respecto del control y lucha
contra el fraude laboral y en materia de Seguridad Social, así como plazas de
personal que presta asistencia la ciudadanía en la gestión de prestaciones y
políticas activas en materia de empleo. Conviene subrayar que no computarán
para la tasa “las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no
fijo por sentencia judicial”, “Las plazas necesarias para la puesta en marcha y
funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en
virtud de una norma estatal, autonómica o local”, y “en los servicios públicos
que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las
empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto”.
Además, y conviene
resaltar este dato por su relevancia, las referencias a estas tasas de reposición
se entenderán “sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real
Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público”.
Remito en este punto a la entrada “Sigue (y seguirá) el debate jurídico,y social, sobre el empleo público y el personal interino (funcionarial ylaboral). Algunos apuntes a propósito del RDL 14/2021 y de recientes autos delTS (C-A)” Además, conviene señalar que ya se ha
publicado la oferta de empleo público para 2021, mediante RD 636/2021, de 27 de
julio.
Por otra parte, el
apartado Cuatro prohíbe la contratación de personal temporal, así como también
de realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios
interinos, “excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables”. Dichas contrataciones estarán sujetas, en el ámbito público
estatal, a la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública
a través de las Secretarias de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función
Pública.
D) El art. 36 fija
el criterio para la actualización de las pensiones para el próximo año, que
será con carácter general “un incremento porcentual igual al valor medio de las
tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de
Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, en los
términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley”.
E) Respecto a las
cotizaciones sociales (Título VIII) el art. 105 fija el tope máximo de la base
de cotización en la cuantía de 4.139,40 euros mensuales, y como tope mínimo
“las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento,
incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario”.
F) Como he indicado, la contratación de personal
de sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales se
encuentra regulada en la disposición adicional decimoséptima. Cabe destacar la
posibilidad, además de la general prevista en el PL, de llevar a cabo
contrataciones temporales “en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017 de
8 de noviembre, de contratos del sector público.
Recordemos que este precepto regula los
“Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados”, y
dispone en su apartado 1 que “Los poderes adjudicadores podrán organizarse
ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras,
suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio
de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a
ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta,
con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona
jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio
personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres
apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los
medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público”.
Se permite una
tasa de reposición del 110 por ciento en los mismos términos establecidos en el
art. 20.Uno.3, “siempre que queda justificada la necesidad de esa tasa para la
adecuada prestación del servicio o realización de la actividad”, y del 110 por
ciento para los demás casos, si bien sigue abierta la puerta jurídica a la
superación de estos porcentajes en los supuestos excepcionales a los que se
refiere el apartado Tres y con los requisitos formales previstos en este. Semejante
regulación respecto a la tasa de reposición se contiene en las disposiciones
adicionales 18 y 19 para las fundaciones y consorcios del sector público. En
cuanto a las limitaciones a la contratación temporal o nombramientos de
personas estatutario o interino, son de aplicación las reglas generales
contenidas en el art. 20.Cuatro.
G) El PL
incrementa la cuantía del Indicador de Rentas de Efectos Múltiples IPREM),
fijándolo en 19,30 euros diarios, 579,02 mensuales y 6.948,24 anuales (u
8.106,28 cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida
por la del IPREM y se incluyan las pagas extras) (DA 93).
H) No existen modificaciones con respecto a la
financiación de la formación profesional para el empleo (DA 94), y un parte de formado
quedan adscritos al Ministerio de Educación y Formación Profesional (DA 95).
Tampoco hay
cambios en la gestión de los servicios y programas establecidos en el art. 18
h) de la Ley de Empleo (gestión por el SPEE de “1.º Servicios y programas cuya
ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma,
cuando estos exijan la movilidad geográfica de las personas desempleadas o
trabajadoras participantes en las mismas a otra comunidad autónoma, distinta a
la suya, o a otro país y precisen de una coordinación unificada. 2.º Programas
cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad
autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados o
trabajadores participantes en los mismos, cuando precisen una coordinación
unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las
comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas. 3.º
Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo como
a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la
colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la
Administración General del Estado o sus organismos autónomos, para la
realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como
objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las
personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de
planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y
servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del
Estado. 4.º Servicios y programas de intermediación y políticas activas de
empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes,
realizadas en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos
migratorios. 5.º Programas que se establezcan con carácter excepcional y
duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional,
siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la
efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y
disfrute a todos los potenciales beneficiarios”). (DA 96).
I) Sigue aplazada la entrada en vigor de la
normativa relativa a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su
actividad a tiempo parcial, recogida en los arts. 1.1, primer párrafo, 24,
segundo párrafo y 25.4 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Igualmente, se aplaza,
un año más, la previsión contenida en la DA 28 de la Ley 27/2011 de 1 de
agosto, relativa al cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de
servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria.
Buena lectura.
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