martes, 31 de agosto de 2021

El contenido laboral del Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Una nota descriptiva.

 

1. El Consejo deMinistros celebrado el 29 de junio acordó el inicio de la tramitación del Anteproyecto de Ley “para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”  , a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 denoviembre, del Gobierno 

Conviene recordar que el art. 26 regula el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, y que el apartado 4 dispone que  “Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley o un proyecto de real decreto legislativo, cumplidos los trámites anteriores, el titular o titulares de los Departamentos proponentes lo elevarán, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Ministros, a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos”.

El texto del Anteproyectode Ley  y de la Memoria  del análisis del impacto normativo  se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Igualdad   El Anteproyecto ha sido sometido a consulta pública entre el 26 de julio y el 16 de agosto, y a partir de septiembre seguirá con la tramitación procedimental regulada en el citado art. 26 de la Ley 50/1997.

2. El propósito de esta nota, meramente descriptiva, y dejando para un análisis posterior el texto cuando se apruebe como proyecto de ley se inicie su tramitación parlamentaria, para lo que presumo que aún queda un cierto tiempo, es el de mencionar aquellos preceptos del texto articulado que podrían tener, caso de ser aprobados en su redacción actual o bien con modificaciones de menor importancia, incidencia directa sobre las relaciones de trabajo, en el bien entendido que toda la futura norma adquiere relevancia al efecto. Es manifestación muy clara de esta afirmación el art. 1, que regula su objeto, y que dispone en su apartado 2 que  “la ley establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los sectores público y privado, de toda forma de discriminación; así como al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas”. Además, es importante subrayar que su ámbito de aplicación es, así lo dispone el art. 2, el “de toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, que resida, se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuera su nacionalidad, origen racial o étnico, religión, domicilio, residencia, edad, estado civil o situación administrativa, en los términos y con el alcance que se contemplan en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico”. Igualmente, es de relevancia referirse al art. 9 que regula, con remisión a artículos posteriores, la estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Recordemos en fin que ya existen normas al respecto en algunas Comunidades Autónomas, como por ejemplo la ley andaluza 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-1549-consolidado.pdf

Como referencia general de webgrafía respecto a la política de igualdad y no discriminación, con amplias referencias a la temática objeto de esta entrada, es recomendable la consulta de Wikigualdad https://wikigualdad.org/  página web impulsada por la Comisión deIgualdad de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial , cuyo principal impulsor es el profesor Antonio Álvarez del Cubillo. También, la revista Femeris, publicada por el Instituto Universitario de Estudios de Género de la Universidad Carlos III de Madrid, dirigda por las profesoras Eva Blázquez Aguardo y Patricia Nieto Rojas, y por el profesor Daniel Pérez del Prado. 

Una obra de referencia obligada, datada de 2014, es la del profesor Jaime Cabeza Pereira y del magistrado José Fernando Lousada Arochamena, “El derecho fundamental a lano discriminación por orientación sexual e identidad de género en la relaciónlaboral” . Más recientemente, puede acudirse al estudio de la profesora Yolanda Cano, “Igualdad y no discriminación por orientación sexual e identidad de género en el Derecho Social de la Unión Europea, en Casas Baamonde, María Emilia, y Gil Alburquerque, Román (dirs), Derecho Social de la Unión Europea: Aplicación porel Tribunal de Justicia   (que incluye una amplia bibliografía) 

3. Estos son los artículos que a mi parecer afectan directamente a las relaciones de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, con independencia del régimen jurídico laboral o funcionarial.

A) El capítulo II del título I está dedicado a las políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI. Los preceptos de directa afectación laboral son estos:

Artículo 11. Empleo público.

Las Administraciones Públicas garantizarán los derechos reconocidos en esta ley para el conjunto del personal a su servicio, e implantarán medidas para la promoción y defensa de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en el acceso al empleo público y carrera profesional de acuerdo con las organizaciones sindicales.

Artículo 14. Igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán tener en cuenta, en sus políticas de empleo, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de las causas previstas en esta Ley.

A estos efectos podrán adoptar medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:

a) Promover y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta Ley en materia de acceso al empleo, afiliación y participación en organizaciones sindicales y empresariales, condiciones de trabajo, promoción profesional, acceso a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, y de incorporación y participación en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta.

b) Promover en el ámbito de la formación profesional para personas trabajadoras el respeto a los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.

c) Apoyar la realización de campañas divulgativas sobre la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI por parte de los interlocutores sociales.

d) Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI en el sector público y el sector privado, así como la creación de un distintivo que permita reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

e) Impulsar, a través de los agentes sociales, así como mediante la negociación colectiva, la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación de las personas LGTBI, así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias.

f) Velar por el cumplimiento efectivo de los derechos laborales de las personas LGTBI a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos competentes.

g) Promocionar medidas para la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo.

h) Impulsar la elaboración de códigos éticos y protocolos en las Administraciones Públicas y en las empresas que contemplen medidas de protección frente a toda discriminación por razón de las causas previstas en esta Ley.

B) El capítulo II del Título II está dedicado a las políticas públicas “para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans”. La sección 2ª abordas las medidas en el ámbito laboral en estos términos:

Artículo 48. Fomento del empleo de las personas trans.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el marco de la Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans, diseñará medidas de acción positiva, como incentivos para la contratación de las personas trans, entre otras, así como planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo. En la elaboración de dichas medidas o planes, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las mujeres trans.

Artículo 49. Integración sociolaboral de las personas trans.

1. Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para impulsar la integración sociolaboral de las personas trans.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas podrán, entre otras, impulsar las siguientes medidas:

a) Desarrollar estrategias y campañas de concienciación en el ámbito laboral.

b) Implementar medidas e incentivos para organismos públicos y empresas privadas que favorezcan la integración e inserción laboral de las personas trans.

c) Monitorizar la evolución de la situación laboral de las personas trans en su territorio de competencia.

d) Adopción de bonificaciones fiscales, ayudas y subvenciones que favorezcan la contratación de personas trans en situación de desempleo.

C) El título III está dedicado a la regulación de las infracciones y sanciones Son de especial interés al objeto de la presente entrada aquellas de las primeras que afectan a las relaciones de trabajo, con la correspondiente sanción económica o accesoria.  Son las siguientes:

Son infracciones administrativas graves (art. 76.3)

d) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas.

Son infracciones administrativas muy graves (art. 76.4)

g) Establecer criterios o condiciones, para el acceso al empleo, la permanencia en el mismo, las condiciones de trabajo, incluidas las de despido y remuneración, la promoción profesional o la formación profesional, que constituyan discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

Respecto a las sanciones, hay que mencionar algunos fragmentos del art. 77.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros. Además, podrán imponerse motivadamente como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:

a) La supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas públicas que la persona sancionada tuviera reconocidas o hubiera solicitado en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción.

b) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de un año.

c) La prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por período de un año.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 10.001 a 150.000 euros. Además, podrá imponerse motivadamente alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:

a) La supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas públicas que la persona sancionada tuviera reconocidas o hubiera solicitado en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción.

b) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de hasta tres años.

c) La prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta tres años. 

… 7. En la imposición de sanciones, por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, con el consentimiento de la persona sancionada, y siempre que no se trate de infracciones muy graves, se podrá sustituir la sanción económica por la prestación de su cooperación personal no retribuida en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, o en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas de los actos de discriminación, por la asistencia a cursos de formación o a sesiones individualizadas, o por cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar a la persona infractora sobre la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, y de reparar el daño moral de las víctimas y de los grupos afectados.

Buena lectura.

 

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