viernes, 10 de agosto de 2018

Real Decreto-ley 8/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Texto comparado.


1. El Consejo de Ministros celebrado el 3 de agosto aprobó la modificación del RDL 16/2014 de 19 de diciembre por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (PAE), llevado a cabo por el RDL 8/2018. Para un detallado análisis de este programa, remito a los artículos quehe publicado con anterioridad en el blog.

Según puede leerse en el resumen oficial del Consejo, la modificación responde a la finalidad de que 41.000 personas queden desprotegidas y sin ayudas económicas, en cuanto que las mismas han agotado todas las ayudas a que podían tener acceso, y además tienen responsabilidades familiares a su cargo, siempre según los datos disponibles de dicha personas en el programa, con especial atención al colectivo femenino, habiendo informado el presidente de gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo que “El 65% de esta medida (modificación del RDL) está vinculada con las mujeres desempleadas que están siendo especialmente vulnerables y que están causando baja en el programa extraordinario de Activación para el Empleo".

Un mayor detalle de la modificación adoptada la encontramos en la nota de prensa del Ministeriode Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en la que se destaca la razón de ser de la modificación, que obviamente se encuentra explicada, y justificada, con mayor detalle en el RDL aprobado, cual es que dado que la vigencia del PAE había finalizado el 30 de abril de este año, al no haberse prorrogado, “las personas que había causado baja temporal no podían reincorporarse, a pesar de tener reconocido el derecho”. La justificación de la extraordinaria y urgente necesidad se justifica, recoge la nota de prensa con una redacción sensiblemente semejante, como es lógico, a la recogida en la introducción de la norma, por la razón de que al haber finalizado la vigencia del RDL 16/2014 “resultaba imposible la reincorporación de aquellas personas que habían causado baja temporal en el mismo por colocación por cuenta ajena o propia, o pérdida del requisito de rentas, o responsabilidades familiares”, enfatizando además que la  interrupción de la prestación “impedía tanto la reincorporación al programa extinto como la percepción de la nueva ayuda sustitutoria del PAE, que excluye expresamente la solicitud de beneficiarios de aquel programa”, para añadir que “la reincorporación supone evitar una situación de desigualdad entre aquellos que no han causado baja temporal y los que sí, con  derechos  reconocidos en idénticas condiciones de necesidad”. El presupuesto para cubrir el gasto generado por esta mejora en la prestación es de 53 millones de euros, dotación, se recuerda, que “ya está prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2018”.

2. Las organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal han reaccionado positivamente a la aprobación de esta medida, tal como puede comprobarse en los comunicados emitidos poco después de la publicación de la norma.  Así, la UGT valoró que haya cerca de 42.000 personas que puedan seguir cobrando esta prestación, si bien reclamó, como viene haciendo desde hace bastante tiempo una reforma integral de todo el sistema de cobertura por desempleo, dado que “más del 42% de los trabajadores no tienen ningún tipo de prestación o subsidio cuando están en el desempleo, y eso es algo muy preocupante para el sindicato”.

Por parte de CCOO, también es positiva la valoración, por cuanto, se afirma ¨corrige parcialmente la exclusión de colectivos anteriormente protegidos con PAE o PREPARA”, por lo que se trata de una reforma “oportuna y conveniente”. Sin embargo, CCOO cree que, junto a esta reforma, “es necesario también tomar las medidas necesarias para solucionar la situación de desprotección de uno de los colectivos que, hasta la finalización del PREPARA, tenían acceso a la ayuda de este programa. Es el caso de los parados de larga duración sin responsabilidades familiares, que hasta finales de abril de 2018 podían acceder al PREPARA y en la actualidad no tienen acceso al subsidio extraordinario por no tener cargas familiares”. Y ello, sin que obste a la necesidad de abordar, al igual que reclama UGT, una revisión completa del sistema de protección por desempleo, “que debería plantearse una mejora sustancial tanto de las prestaciones contributivas, como de las asistenciales”. Sobre la reforma de las prestaciones asistenciales, una medida puede ser la rebaja del subsidio por desempleo a los 52 años, recuperando la normativa derogada por el gobierno anterior, que tendría un coste inicial de alrededor de 200 millones, según datos del Ministerio de Trabajo recogidos en el artículo publicado por Manuel V. Gómez, redactor de El País, el 9 de agosto con el título “La mejora de la ayuda a losparados de mayor edad cuesta 200 millones”.

3. En la introducción del RDL 8­­/2018 se explica que la vigencia del PAE finalizó el 30 de abril, por lo que concluyó la posibilidad de incorporación de nuevas personas, habiendo tenido un efecto no deseado dicha finalización, cual ha sido, en cuanto que ya no era posible la admisión a partir de dicha fecha, de reincorporación de aquellas personas  que “habían causado baja temporal en el mismo por alguno de los motivos contemplados en el artículo 5.2 de la norma citada (colocación por cuenta ajena o propia, o pérdida del requisito de rentas o responsabilidades familiares, durante los períodos de tiempo determinados en dicho apartado)”, debido a que la reincorporación estaba vinculada al plazo de solicitud de admisión, “por lo que debería tener lugar necesariamente antes del 30 de abril”. Además, este colectivo no puede tampoco acogerse al subsidio extraordinario por desempleo regulado en la LPGE 2018, ya que está prohibido de forma expresa su percibo “a quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo”. Para el ejecutivo español, esta situación jurídica no deseada “deja desprotegidas a aquellas personas participantes en el programa que más han demostrado su implicación en el mismo de cara a su inserción y atenta contra la finalidad del PAE … (que es la de) “incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo”, ya que la aceptación de un trabajo de breve duración “implicaría la salida del programa sin posibilidad de volver a incorporarse”. Por consiguiente, se trata de modificar la norma al objeto de posibilitar que todas las personas (alrededor de 42.000) que ha  quedado desprotegidas por no haberse prorrogado el PAE a partir del 30 de abril, aquellas que estaban en situación de baja temporal, puedan reincorporarse, por el plazo máximo que les reste de participación en el programa.

Por último, en relación con la extraordinaria y urgente necesidad requerida por el art. 86.1 de la Constitución, se justifica en cuanto que la modificación llevada a cabo permite la reincorporación al PAE de las personas que hayan causado baja temporal “y es evidente que, estando restringida dicha posibilidad al limitado período que resta hasta que finalice el desarrollo del programa por no haberse producido la prórroga, dicha medida debe ser aplicada con urgencia, pues en caso contrario quedarían definitivamente desprotegidas esas situaciones, dado que la ejecución del programa concluirá en los próximos meses una vez que finalice la participación de las personas admitidas antes del 30 de abril de 2018”.

Adjunto a continuación el texto comparado de la norma derogada y de la que entró en vigor el 4 de agosto, fecha de publicación del RDL 8/2108 en el BOE con efectos desde ese mismo día.  


Texto derogado el día 4 de agosto (art. 5.3 del RDL 16/2014)
Texto que entró en vigor el 4 de agosto.
Artículo 5. Baja y reincorporación al programa y a la ayuda económica.


2. Causarán baja temporal en el programa, dejando de percibir durante el periodo de baja la correspondiente ayuda económica, los beneficiarios en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) El trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial por un periodo inferior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda económica que este perciba, conforme a lo previsto en el artículo 8.

b) Trabajar por cuenta propia por un periodo inferior a 180 días.

c) La pérdida del requisito de rentas o responsabilidades familiares contemplado en el artículo 2, por un periodo inferior a 180 días.



3. Producida la baja temporal en el programa y en la ayuda por las causas previstas en el apartado anterior, se podrá reconocer el derecho a la reincorporación al mismo siempre que se solicite dentro del plazo de solicitud previsto en el artículo 4.1 y se acredite cumplir los requisitos establecidos en las letras d) y f) del artículo 2, así como, en su caso, haber cesado en el trabajo por cuenta ajena acreditando situación legal de desempleo. La reincorporación exigirá la previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.

El período de tiempo durante el que el trabajador se encuentre en situación de baja temporal en el programa, sin percibir la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, no se computará a efectos del período de duración de la ayuda.




















El artículo 5.3 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, queda modificado como sigue:





«3. Producida la baja temporal en el programa y en la ayuda por las causas previstas en el apartado anterior, se podrá reconocer el derecho a la reincorporación al mismo siempre que se solicite mientras se mantenga la vigencia del programa y se acredite cumplir los requisitos establecidos en las letras d) y f) del artículo 2, así como, en su caso, haber cesado en el trabajo por cuenta ajena acreditando situación legal de desempleo. La reincorporación exigirá la previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.
El período de tiempo durante el que el trabajador se encuentre en situación de baja temporal en el programa, sin percibir la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, no se computará a efectos del período de duración de la ayuda.»

No hay comentarios: