1. El Consejo de
Ministros celebrado el 3 de agosto aprobó la modificación del RDL 16/2014 de 19
de diciembre por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo
(PAE), llevado a cabo por el RDL 8/2018. Para un detallado análisis de este programa, remito a los artículos quehe publicado con anterioridad en el blog.
Según puede
leerse en el resumen oficial del Consejo, la modificación responde a la
finalidad de que 41.000 personas queden desprotegidas y sin ayudas económicas,
en cuanto que las mismas han agotado todas las ayudas a que podían tener
acceso, y además tienen responsabilidades familiares a su cargo, siempre según
los datos disponibles de dicha personas en el programa, con especial atención
al colectivo femenino, habiendo informado el presidente de gobierno en la rueda
de prensa posterior al Consejo que “El 65% de esta medida (modificación del
RDL) está vinculada con las mujeres desempleadas que están siendo especialmente
vulnerables y que están causando baja en el programa extraordinario de
Activación para el Empleo".
Un mayor detalle
de la modificación adoptada la encontramos en la nota de prensa del Ministeriode Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en la que se destaca la razón de
ser de la modificación, que obviamente se encuentra explicada, y justificada,
con mayor detalle en el RDL aprobado, cual es que dado que la vigencia del PAE
había finalizado el 30 de abril de este año, al no haberse prorrogado, “las
personas que había causado baja temporal no podían reincorporarse, a pesar de
tener reconocido el derecho”. La justificación de la extraordinaria y urgente necesidad
se justifica, recoge la nota de prensa con una redacción sensiblemente
semejante, como es lógico, a la recogida en la introducción de la norma, por la
razón de que al haber finalizado la vigencia del RDL 16/2014 “resultaba
imposible la reincorporación de aquellas personas que habían causado baja
temporal en el mismo por colocación por cuenta ajena o propia, o pérdida del
requisito de rentas, o responsabilidades familiares”, enfatizando además que la
interrupción de la prestación “impedía
tanto la reincorporación al programa extinto como la percepción de la nueva
ayuda sustitutoria del PAE, que excluye expresamente la solicitud de
beneficiarios de aquel programa”, para añadir que “la reincorporación supone
evitar una situación de desigualdad entre aquellos que no han causado baja
temporal y los que sí, con derechos reconocidos en idénticas condiciones de
necesidad”. El presupuesto para cubrir el gasto generado por esta mejora en la
prestación es de 53 millones de euros, dotación, se recuerda, que “ya está
prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2018”.
2. Las
organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal han reaccionado
positivamente a la aprobación de esta medida, tal como puede comprobarse en los
comunicados emitidos poco después de la publicación de la norma. Así, la UGT valoró que haya cerca de 42.000
personas que puedan seguir cobrando esta prestación, si bien reclamó, como
viene haciendo desde hace bastante tiempo una reforma integral de todo el sistema
de cobertura por desempleo, dado que “más del 42% de los trabajadores no tienen
ningún tipo de prestación o subsidio cuando están en el desempleo, y eso es
algo muy preocupante para el sindicato”.
Por parte de
CCOO, también es positiva la valoración, por cuanto, se afirma ¨corrige
parcialmente la exclusión de colectivos anteriormente protegidos con PAE o
PREPARA”, por lo que se trata de una reforma “oportuna y conveniente”. Sin embargo,
CCOO cree que, junto a esta reforma, “es necesario también tomar las medidas
necesarias para solucionar la situación de desprotección de uno de los
colectivos que, hasta la finalización del PREPARA, tenían acceso a la ayuda de
este programa. Es el caso de los parados de larga duración sin
responsabilidades familiares, que hasta finales de abril de 2018 podían acceder
al PREPARA y en la actualidad no tienen acceso al subsidio extraordinario por
no tener cargas familiares”. Y ello, sin que obste a la necesidad de abordar,
al igual que reclama UGT, una revisión completa del sistema de protección por
desempleo, “que debería plantearse una mejora sustancial tanto de las
prestaciones contributivas, como de las asistenciales”. Sobre la reforma de las
prestaciones asistenciales, una medida puede ser la rebaja del subsidio por desempleo
a los 52 años, recuperando la normativa derogada por el gobierno anterior, que
tendría un coste inicial de alrededor de 200 millones, según datos del
Ministerio de Trabajo recogidos en el artículo publicado por Manuel V. Gómez,
redactor de El País, el 9 de agosto con el título “La mejora de la ayuda a losparados de mayor edad cuesta 200 millones”.
3. En la
introducción del RDL 8/2018 se explica que la vigencia del PAE finalizó el 30
de abril, por lo que concluyó la posibilidad de incorporación de nuevas
personas, habiendo tenido un efecto no deseado dicha finalización, cual ha
sido, en cuanto que ya no era posible la admisión a partir de dicha fecha, de
reincorporación de aquellas personas que
“habían causado baja temporal en el mismo por alguno de los motivos
contemplados en el artículo 5.2 de la norma citada (colocación por cuenta ajena
o propia, o pérdida del requisito de rentas o responsabilidades familiares,
durante los períodos de tiempo determinados en dicho apartado)”, debido a que
la reincorporación estaba vinculada al plazo de solicitud de admisión, “por lo
que debería tener lugar necesariamente antes del 30 de abril”. Además, este
colectivo no puede tampoco acogerse al subsidio extraordinario por desempleo
regulado en la LPGE 2018, ya que está prohibido de forma expresa su percibo “a
quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento
establecida en el Programa de Activación para el Empleo”. Para el ejecutivo
español, esta situación jurídica no deseada “deja desprotegidas a aquellas
personas participantes en el programa que más han demostrado su implicación en
el mismo de cara a su inserción y atenta contra la finalidad del PAE … (que es
la de) “incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo”, ya que
la aceptación de un trabajo de breve duración “implicaría la salida del
programa sin posibilidad de volver a incorporarse”. Por consiguiente, se trata
de modificar la norma al objeto de posibilitar que todas las personas
(alrededor de 42.000) que ha quedado
desprotegidas por no haberse prorrogado el PAE a partir del 30 de abril, aquellas
que estaban en situación de baja temporal, puedan reincorporarse, por el plazo
máximo que les reste de participación en el programa.
Por último, en
relación con la extraordinaria y urgente necesidad requerida por el art. 86.1
de la Constitución, se justifica en cuanto que la modificación llevada a cabo
permite la reincorporación al PAE de las personas que hayan causado baja
temporal “y es evidente que, estando restringida dicha posibilidad al limitado
período que resta hasta que finalice el desarrollo del programa por no haberse
producido la prórroga, dicha medida debe ser aplicada con urgencia, pues en
caso contrario quedarían definitivamente desprotegidas esas situaciones, dado
que la ejecución del programa concluirá en los próximos meses una vez que
finalice la participación de las personas admitidas antes del 30 de abril de
2018”.
Adjunto a
continuación el texto comparado de la norma derogada y de la que entró en vigor
el 4 de agosto, fecha de publicación del RDL 8/2108 en el BOE con efectos desde
ese mismo día.
Texto derogado
el día 4 de agosto (art. 5.3 del RDL 16/2014)
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Texto que
entró en vigor el 4 de agosto.
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Artículo 5.
Baja y reincorporación al programa y a la ayuda económica.
2. Causarán
baja temporal en el programa, dejando de percibir durante el periodo de baja
la correspondiente ayuda económica, los beneficiarios en los que concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) El trabajo
por cuenta ajena a tiempo completo o parcial por un periodo inferior a 90
días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o
convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda económica que este
perciba, conforme a lo previsto en el artículo 8.
b) Trabajar
por cuenta propia por un periodo inferior a 180 días.
c) La pérdida
del requisito de rentas o responsabilidades familiares contemplado en el
artículo 2, por un periodo inferior a 180 días.
3. Producida
la baja temporal en el programa y en la ayuda por las causas previstas en el
apartado anterior, se podrá reconocer el derecho a la reincorporación al
mismo siempre que se solicite dentro
del plazo de solicitud previsto en el artículo 4.1 y se acredite cumplir
los requisitos establecidos en las letras d) y f) del artículo 2, así como,
en su caso, haber cesado en el trabajo por cuenta ajena acreditando situación
legal de desempleo. La reincorporación exigirá la previa inscripción como
demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.
El período de
tiempo durante el que el trabajador se encuentre en situación de baja
temporal en el programa, sin percibir la ayuda económica, de acuerdo con lo
previsto en el apartado 2 de este artículo, no se computará a efectos del
período de duración de la ayuda.
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El artículo
5.3 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el
Programa de Activación para el Empleo, queda modificado como sigue:
«3. Producida
la baja temporal en el programa y en la ayuda por las causas previstas en el
apartado anterior, se podrá reconocer el derecho a la reincorporación al
mismo siempre que se solicite mientras
se mantenga la vigencia del programa y se acredite cumplir los requisitos
establecidos en las letras d) y f) del artículo 2, así como, en su caso,
haber cesado en el trabajo por cuenta ajena acreditando situación legal de
desempleo. La reincorporación exigirá la previa inscripción como demandante
de empleo y reactivación del compromiso de actividad.
El período de
tiempo durante el que el trabajador se encuentre en situación de baja
temporal en el programa, sin percibir la ayuda económica, de acuerdo con lo
previsto en el apartado 2 de este artículo, no se computará a efectos del
período de duración de la ayuda.»
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