domingo, 24 de mayo de 2015

Texto comparado de la normativa vigente y del Proyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas.



1. El Consejo de Ministros celebrado el día 14 de mayo aprobó el texto del “Proyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas”.  La síntesis oficial del proyecto, elaborada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, puede consultarse en este enlace. 

2. El texto del Anteproyecto de Ley fue remitido al Consejo Económico y Social para que emitiera Dictamen por el procedimiento de urgencia, habiendo sido este aprobado en sesión plenaria del 13 de mayo.

Con carácter general, el CES manifestó que el Anteproyecto sometido a dictamen “contiene algunas novedades que pueden suponer indudables mejoras en tanto que contribuyan a superar aspectos que estos casi dos decenios de aplicación de la Ley de 1997 han revelado como obsoletos o carentes de virtualidad práctica”, y que por consiguiente la iniciativa y el propósito merecen una valoración positiva, y “en la medida en que buena parte de los aspectos de nueva incorporación o modificación contenidos en el Anteproyecto pueden servir para racionalizar y mejorar la administración y la gestión de estas sociedades, el CES expresa una valoración general favorable del mismo”. 

No obstante, aparecen serias críticas a continuación sobre aspectos concretos del articulado, que afectan a la consideración misma de aquello que es una sociedad laboral, en cuanto que pueden “diluir o desdibujar características y fines que configuran de manera esencial las sociedades laborales y los equilibrios en los que éstas se asientan”, con cita expresa (que será después más analizada en las observaciones al texto articulado), “de las novedades incorporadas en el concepto de sociedad laboral que afectan a tres de sus elementos: la elevación del máximo de trabajo asalariado permitido a la sociedad, la desaparición de la referencia al tamaño de las sociedades como criterio de modulación de esa variable, y los cambios en los plazos para reacomodar la situación a la Ley cuando se superan determinados límites”.

El CES era crítico, igualmente, con otros contenidos del texto sometido a dictamen, como la regulación de las sociedades participadas por los trabajadores, calificada de “insuficiente e insatisfactoria” por su carácter “notablemente genérico, con márgenes de intermediación”, y por remitir “a un futuro desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento para su reconocimiento como tales entidades.

Por otra parte, y en los mismos términos que se manifestó en el Dictamen, aprobado el mismo día, sobre el Anteproyecto de Ley “por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social”, el CES criticó la falta de diálogo social del gobierno con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas por considerar, y con razón a mi parecer, que el Anteproyecto regulaba una materia “en la que se encuentran afectados los intereses que aquellas representan, y porque de esa manera se hubiese permitido la propuesta por aquellas de mejoras en diferentes aspectos”.

Por último, no quiero dejar de reseñar la crítica que el Dictamen formula a la disposición final primera, que modifica la Ley General de Seguridad Social, en concreto en el art. 97.2 m), para integrar a los socios trabajadores de las sociedades laborales, con exclusión de la protección por desempleo y del FOGASA de aquellos que “por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia en la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección”. Para el CES, dicha exclusión no resulta razonable y manifiesta que “como trabajadores por cuenta ajena, sujetos por tanto al pago de las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, deben tener acceso a todos los derechos que se derivan legalmente de esa condición”.

3. El texto delproyecto de ley ha sido publicado en el Boletín oficial del Congreso de los Diputados el viernes 22 de mayo. La tramitación ha sido encomendada, con competencia legislativa plena y por procedimiento de urgencia, a la Comisión de Empleo y Seguridad Social, habiéndose abierto un plazo de presentación de enmiendas de ocho días hábiles que finalizan el próximo 1 de junio. La disposición final segunda fija la entrada en vigor a los treinta días de la publicación de la futura norma en el BOE.

4. Adjunto a continuación el texto comparado del Proyecto de Ley con las modificaciones que introduce, y no son pocas, en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, así como también algunas en la Ley General de Seguridad Social. Habrá que seguir con atención su tramitación parlamentaria, si bien la mayoría absoluta de la que goza el Partido Popular en ambas Cámaras permite prever pocos cambios durante la tramitación. Destaco en negrita las modificaciones más importantes incorporadas en el proyecto de ley.

Buena lectura.

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