1. El Consejo de
Ministros celebrado el día 14 de mayo aprobó el texto del “Proyecto de Ley de
Sociedades Laborales y Participadas”. La
síntesis oficial del proyecto, elaborada por el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, puede consultarse en este enlace.
2. El texto del
Anteproyecto de Ley fue remitido al Consejo Económico y Social para que
emitiera Dictamen por el procedimiento de urgencia, habiendo sido este aprobado
en sesión plenaria del 13 de mayo.
Con carácter
general, el CES manifestó que el Anteproyecto sometido a dictamen “contiene
algunas novedades que pueden suponer indudables mejoras en tanto que
contribuyan a superar aspectos que estos casi dos decenios de aplicación de la
Ley de 1997 han revelado como obsoletos o carentes de virtualidad práctica”, y
que por consiguiente la iniciativa y el propósito merecen una valoración positiva,
y “en la medida en que buena parte de los aspectos de nueva incorporación o
modificación contenidos en el Anteproyecto pueden servir para racionalizar y
mejorar la administración y la gestión de estas sociedades, el CES expresa una
valoración general favorable del mismo”.
No obstante,
aparecen serias críticas a continuación sobre aspectos concretos del
articulado, que afectan a la consideración misma de aquello que es una sociedad
laboral, en cuanto que pueden “diluir o desdibujar características y fines que
configuran de manera esencial las sociedades laborales y los equilibrios en los
que éstas se asientan”, con cita expresa (que será después más analizada en las
observaciones al texto articulado), “de las novedades incorporadas en el
concepto de sociedad laboral que afectan a tres de sus elementos: la elevación del
máximo de trabajo asalariado permitido a la sociedad, la desaparición de la referencia
al tamaño de las sociedades como criterio de modulación de esa variable, y los
cambios en los plazos para reacomodar la situación a la Ley cuando se superan determinados
límites”.
El CES era
crítico, igualmente, con otros contenidos del texto sometido a dictamen, como
la regulación de las sociedades participadas por los trabajadores, calificada de
“insuficiente e insatisfactoria” por su carácter “notablemente genérico, con
márgenes de intermediación”, y por remitir “a un futuro desarrollo reglamentario
la regulación del procedimiento para su reconocimiento como tales entidades.
Por otra parte, y
en los mismos términos que se manifestó en el Dictamen, aprobado el mismo día,
sobre el Anteproyecto de Ley “por la que se modifica y actualiza la normativa
en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del
trabajo autónomo y de la Economía Social”, el CES criticó la falta de diálogo
social del gobierno con las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas por considerar, y con razón a mi parecer, que el Anteproyecto
regulaba una materia “en la que se encuentran afectados los intereses que aquellas
representan, y porque de esa manera se hubiese permitido la propuesta por aquellas
de mejoras en diferentes aspectos”.
Por último, no
quiero dejar de reseñar la crítica que el Dictamen formula a la disposición
final primera, que modifica la Ley General de Seguridad Social, en concreto en
el art. 97.2 m), para integrar a los socios trabajadores de las sociedades
laborales, con exclusión de la protección por desempleo y del FOGASA de
aquellos que “por su condición de administradores sociales, realicen funciones
de dirección y gerencia en la sociedad laboral mediante una relación laboral de
carácter especial de alta dirección”. Para el CES, dicha exclusión no resulta
razonable y manifiesta que “como trabajadores por cuenta ajena, sujetos por
tanto al pago de las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, deben
tener acceso a todos los derechos que se derivan legalmente de esa condición”.
3. El texto delproyecto de ley ha sido publicado en el Boletín oficial del Congreso de los
Diputados el viernes 22 de mayo. La tramitación ha sido encomendada, con
competencia legislativa plena y por procedimiento de urgencia, a la Comisión de
Empleo y Seguridad Social, habiéndose abierto un plazo de presentación de
enmiendas de ocho días hábiles que finalizan el próximo 1 de junio. La
disposición final segunda fija la entrada en vigor a los treinta días de la
publicación de la futura norma en el BOE.
4. Adjunto a
continuación el texto comparado del Proyecto de Ley con las modificaciones que
introduce, y no son pocas, en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, así como también
algunas en la Ley General de Seguridad Social. Habrá que seguir con atención su
tramitación parlamentaria, si bien la mayoría absoluta de la que goza el
Partido Popular en ambas Cámaras permite prever pocos cambios durante la
tramitación. Destaco en negrita las modificaciones más importantes incorporadas
en el proyecto de ley.
Buena lectura.
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