1. El Consejo de
Ministros celebrado el día 14 de mayo aprobó el texto del “Proyecto de Ley por
la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se
adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía
Social”. La síntesis oficial del
proyecto, elaborada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, puede
consultarse en los enlaces que se adjunta aquí y aquí.
2. El texto del
Anteproyecto de Ley fue remitido al Consejo Económico y Social para que
emitiera Dictamen por el procedimiento de urgencia, habiendo sido este aprobado
en sesión plenaria del 13 de mayo
En las
observaciones generales se formula una nada velada crítica a la falta de
diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas
de ámbito estatal, ya que ambas manifestaron que sólo habían sido convocadas a
una reunión el 16 de abril en la que se les proporcionó información de carácter
general sobre el contenido de la futura norma, “pero sin la concreción material
y formal necesarias para considerar que se ha tratado de una consulta”,
contraponiendo esta situación al amplio proceso de diálogo social que precedió
a la elaboración de la Ley 20/2007.
El Dictamen es
contundente en su manifestación de que “esta circunstancia es especialmente
relevante por la importancia del diálogo social en la regulación de materias
sustanciales, cuyo impacto no se circunscribe al amplio grupo de personas que
trabajan por cuenta propia en España (del orden del 20 por 100 del total del
empleo), de manera que no se puede entender adecuado limitar el diálogo al
sostenido con las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
acreditadas como representativas”.
También se formula
una crítica muy clara y precisa a la posible desnaturalización del concepto de
trabajador autónomo económicamente dependiente, al permitir que este pueda
contratar a trabajadores por cuenta ajena en determinados supuestos regulados
en la norma, así como también a la nueva regulación de medidas e incentivos
para la promoción y el fomento del trabajo autónomo y de la economía social. La
nueva regulación del TRADE, a juicio del CES, y más concretamente los cambios
que se proponen con el objetivo, teórico, de facilitar la conciliación de su
vida familiar y laboral”, “modifican sustancialmente la figura, lo cual
probablemente se habría evitado de haberlos sometido a un proceso de diálogo y
concertación como el que en su día generó la LETA. En concreto, y con el fin de
facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en determinados supuestos, se permite al TRADE la
contratación de un trabajador por cuenta ajena, previsión que, en opinión del
CES, desvirtúa la naturaleza de esta figura”. El CES comparte la preocupación
del texto por permitir la compatibilización de la vida familiar y laboral, pero
es del parecer que “la reforma de esta figura para atender a dicha problemática
se debe acometer a través de un proceso sosegado y con perspectiva general, en
el marco del diálogo social”, añadiendo que la solución propuesta por el
Anteproyecto puede plantear problemas de indefinición de aspectos de la
relación de trabajo del asalariado contratado, así como por el recurso a
modalidades contractuales de trabajo por cuenta ajena que no están concebidas
para estos casos, como es el contrato de interinidad”.
Respecto a la
nueva regulación de incentivos al trabajo autónomo y la economía social, el CES
es del parecer, con toda coherencia a mi parecer, que el proceso de ordenación
y actualización de tales incentivos debería llevarse a cabo … en todo caso, en
el marco de una sistematización y revisión completa del conjunto vigente de
incentivos al empleo, por cuenta propia o ajena, basados en las prestaciones
por desempleo y, muy especialmente, en las cuantías e importes de las
cotizaciones a la Seguridad Social”, para tratar de corregir, en la línea
propuesta por la mayor parte de estudios que se han llevado a cabo al efecto,
el actual “panorama profuso y disperso de incentivos al empleo, que continúa
planteando dudas sobre la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo y
la eficacia del mismo”, y teniendo siempre muy presente que “en todo caso, …
las políticas activas de fomento de empleo no deberían suponer una disminución
de ingresos para el sistema de Seguridad Social”.
3. El texto delproyecto de ley ha sido publicado en el Boletín oficial del Congreso de losDiputados el viernes 22 de mayo. La tramitación ha sido encomendada, con
competencia legislativa plena y por procedimiento de urgencia, a la Comisión de
Empleo y Seguridad Social, habiéndose abierto un plazo de presentación de
enmiendas de ocho días hábiles que finalizan el próximo 1 de junio. La
disposición final segunda fija la entrada en vigor a los treinta días de la
publicación de la futura norma en el BOE.
4. Adjunto a
continuación el texto comparado del Proyecto de Ley con las modificaciones queintroduce, y no son pocas, en diversas normas de indudable relevancia laboral
ya sea de forma directa o indirecta, como son la Ley del Estatuto del trabajo
autónomo, la Ley General de Seguridad Social, la Ley de Economía Social, la Ley
de contratos del sector público, la Ley de medidas urgentes de reforma del
mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, la
Ley para la mejora del crecimiento y del empleo. Habrá que seguir con atención
su tramitación parlamentaria, si bien la mayoría absoluta de la que goza el
Partido Popular en ambas Cámaras permite prever pocos cambios durante la
tramitación. Destaco en negrita las modificaciones más importantes incorporadas
en el proyecto de ley.
Buena lectura.
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