sábado, 8 de junio de 2013

Cantabria. Fomento de la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.



1. La OrdenHAC/23/2013, de 13 de mayo, establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la contratación indefinida de personas en situación de desempleo. La norma fue publicada en el boletín oficial autonómico del 24 y entró en vigor al día siguiente. Su punto de referencia es el Plan de Empleo para 2012, suscrito el 27 de junio por el gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que dedica un eje al fomento de empleo, previendo la financiación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social “correspondientes a la contratación de personas trabajadoras con carácter indefinido, incluido el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores con duración superior a 13 meses, en las que se den alguna de las siguientes circunstancias:- Que sean personas jóvenes (menores de 35 años) - Que sean mujeres que suscriben su primer empleo - Que sean personas con alguna discapacidad que suscriben su primer empleo - Que sean mayores de 50 años - Que sean miembros de familias sin ingresos”.


En la introducción de la norma se realiza una detallada explicación del contenido del texto articulado, del que deseo destacar la inclusión de los grupos de empresas, para cuya definición se estará a los criterios elaborados por la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la ampliación de la edad “juvenil” de contratación hasta los 34 años inclusive, al objeto de “favorecer sus posibilidades de acceso o retorno al mercado de trabajo”, el abono de la subvención por períodos semestrales, condicionado a la previa comprobación del mantenimiento de los puestos de trabajo, y la obligación en los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores de mantener el contrato por un período superior a un año (recuérdese cuál es el período de prueba de este contrato), más exactamente durante un mínimo de trece meses “para no tener que reintegrar en su totalidad la subvención que hubiera percibido”. Por fin, con respecto a las personas con discapacidad, se concreta que las ayudas van dirigidas a facilitar su incorporación al mercado de trabajo ordinario, añadiéndose a otras ya existentes, mientras que la regulación del mercado protegido (centros especiales de empleo) “seguirán regulándose conforme al decreto 27/2008 de 13 de marzo).

2. La norma regula incentivos para la contratación indefinida inicial, por lo que quedan excluidos de su ámbito de aplicación la transformación de contratos temporales. Los contratos podrán formalizarse a tiempo completo o parcial (con reducción proporcional de las cuantías en el segundo supuesto, siempre y cuando la duración no sea inferior al 33 % de la jornada convencional o, en su caso, legalmente establecida, y quedando excluida la contratación de personas trabajadoras fijas discontinuas).

Los sujetos beneficiarios serán las pequeñas y medianas empresas del sector privado y las entidades privadas sin ánimo de lucro, quedando expresamente excluidas “las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes” y fijándose diferentes períodos para poder acceder a las ayudas si antes se ha producido una extinción de un contrato (indefinido o temporal) con la misma empresa o grupos de empresas.  

Las ayudas económicas se dirigen a los contratos formalizados con alta en la Seguridad Social desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, y se extenderán por tres períodos consecutivos de seis meses, siendo compatibles con las medidas de fomento de empleo estatales y con otras ayudas para la misma finalidad. La partida presupuestaria asignada, con carácter plurianual, es de 3.000.000,00 y 300.000,00 en 2013 para pymes y entidades privadas sin ánimo de lucro respectivamente, mientras que las cantidades previstas para 2014 y 2015 son 5.602.500,00 y 622.500,00, y 2.677.500 y 297.500,00 euros, respectivamente, con la cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo.

Las personas que pueden ser contratadas han de estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo “con al menos de un día de antigüedad”. Los colectivos a los que se dirige la norma son los siguientes: “.a) personas con discapacidad; b) jóvenes de 16 a 34 años, ambos inclusive; c) hombres con 50 o más años de edad no incluidos en la letra e; d) mujeres con 45 o más años de edad no incluidas en la letra e; e) personas con 55 o más años de edad que no perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la LGSS; f) mujeres víctimas de violencia de género; g) personas de familias con  bajos o nulos ingresos”, incluyéndose dentro del último colectivos a los perceptores de la prestación económica del Plan Prepara, de la renta activa de inserción, del subsidio de desempleo de nivel asistencial, y de la renta social básica autonómica.  

Las cuantías de las subvenciones, por un período máximo de  18 meses y con control semestral previo y pago fraccionado en los términos previstos en el art. 5, es de 4.000,00, 5.000,00, 6.000,00, 6.000,00, 8.500,00, 7.000,00 y 7.000,00 euros, respectivamente. Como supuesto especial, cuando la contratación se lleva a cabo por “una persona emprendedora, autónomo/a o por cuenta propia, incluyendo mutualistas, que contrate a su primer trabajador o trabajadora o que no haya tenido personal en los últimos doce meses a la contratación por la que se solicita la subvención”, las cuantías podrán experimentar un aumento de 500,00 euros en cada uno de los importes semestrales.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento abreviado, y se atenderá a la prelación temporal de las solicitudes presentadas. Se fijan dos períodos para la presentación, del 31 de  mayo al 14 de junio y del 1 al 15 de julio, con las cuantías asignadas en el art. 6. A la primera convocatoria pueden presentarse los contratos suscritos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de  2012, mientras que la segunda queda destinada a los formalizados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013, debiendo presentarse una única solicitud por cada contratación realizada. La autoridad administrativa laboral competente (Dirección del Servicio Cántabro de Empleo) dispone de un período máximo de cuatro meses, a partir del día siguiente al cierre de cada período de presentación de solicitudes, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada

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