lunes, 20 de mayo de 2013

Unos apuntes sobre la Ley de renta básica extremeña de inserción.



1. El Parlamento extremeño aprobó el 9 de mayo la "Ley de renta básica extremeña de inserción", que motiva esta entrada del blog, con los votos favorables de las tres fuerzas políticas parlamentarias, PP, IU y PSOE. La norma, aún no publicada en el boletín oficial autonómico cuando redacto este texto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, si bien para su aplicación efectiva deberá esperarse más tiempo, ya que se prevé un desarrollo reglamentario “en un plazo máximo de 2 meses” desde la entrada en vigor de la norma. Por consiguiente, la norma vigente más cercana a la nueva regulación, el Decreto 281/2011, de 18 de noviembre, que regula las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social, mantendrá su vigencia hasta que se produzca el citado desarrollo reglamentario.


2. En la exposición de motivo se enfatiza la importancia de la RBEI desde la perspectiva de un “doble derecho social”, en cuanto que reconocimiento del derecho a una prestación económica y también del de recibir atención personalizada para la inserción social y/o laboral. La norma, que se refiere en varias ocasiones a los títulos competenciales constitucional y autonómico, recuerda que desde el año 1990, y en sintonía con las primera normas de otras autonomías en la misma materia, Extremadura ha tenido una marco regulador de ayudas para colectivos en situación de emergencia social, y que las nuevas realidades económicas y sociales, así como también los avances experimentados en el seno de la Unión Europea sobre su regulación, “avalan la necesidad de elaborar una normativa que intente superar las condiciones de desigualdad e insista en la necesidad de intensificar la coordinación de actuaciones desde distintos sectores”. Destaca su configuración de derecho subjetivo y la atribución de recursos económicos suficientes para proporcionar cobertura a todas las personas que tengan derecho a solicitar la prestación, con partida presupuestaria anual al respecto en la ley autonómica de presupuestos, estableciendo la disposición final segunda que las asignaciones presupuestarias tendrán el carácter de crédito ampliable, “de modo que se garantice la cobertura económica de este derecho a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley”.

Remito a todas las personas interesadas a la lectura integra de la ley, cuyo contenido es muy similar a normativas de otras autonomías, y destaco ahora algunos aspectos de interés.

3. En primer lugar, y en el título preliminar, dedicado a las disposiciones generales, la manifestación expresa de encontrarnos ante un “derecho subjetivo”, que podrá ser ejercido por quienes cumplan los requisitos legales fijados y que “tengan la condición política de extremeño” o “sean extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma”. Al igual que todas las normas que regulan esta prestación social asistencial, se configura como subsidiaria de cualquier otra prestación, contributiva o no contributiva, de Seguridad Social (con alguna excepción), y condicionada a la búsqueda activa de empleo y disponibilidad para trabajar por el titular y los miembros de la unidad familiar, salvo circunstancias que lo impidan, y en cualquier caso “de conformidad con lo que se disponga en el correspondiente proyecto individualizado de inserción”. Me resulta difícil diferenciar, como sí hace la norma, una situación de exclusión “permanente” y otra “coyuntural” (artículo 6), y supongo que se refiere a la posibilidad de reincorporarse más o menos rápidamente al mercado de trabajo o a la superación de los “factores sociales” que han llevado a la persona a esa situación.

4. El título I regula los requisitos que deben cumplirse para poder acceder a la RBEI. Destaco la inclusión, junto al titular, de las personas que mantengan con esta una relación de pareja de hecho, que deberá acreditarse mediante la inscripción en el registro de parejas de hecho o aportación de documento público que lo justifique, sin que se requiera un período mínimo de convivencia previa. La consideración de derecho subjetivo a la que me acabo de referir tiene alguna limitación debida a los requisitos fijados para ser titular de la prestación, siendo a mi parecer la más relevante que se requiera (salvo para emigrantes extrémelos retornados) “haber residido legalmente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos durante un año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud”. Respecto a la carencia de medios económicos se requiere que los ingresos del titular de los miembros de la unidad familiar sean inferiores a la cuantía de la RBEI y los complementos que, en su caso, pudieran corresponderles, si bien cabe destacar que entre las cantidades percibidas que no se tendrán en cuenta a efecto del cómputo de ingresos se incluyen “los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes”. Con respecto a las obligaciones de los beneficiarios, sigue siendo necesario no rechazar ofertas de empleo adecuadas y mantener la inscripción como demandante de empleo o mejora del mismo durante todo el período de percibo de la prestación.

5. El título II regula la prestación económica, que se fija en un 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que está fijado en  2013 en 532,51 € mensuales. Con incrementos derivados del número de miembros de la unidad familiar, la cuantía máxima puede llegar al 125 %, y en el supuesto de que haya personas con discapacidad, o que deba atenderse al pago de alquileres o hipotecas, podrá llegar al 135 %. En ningún caso la RBEI se concederá por  “cuantía mensual inferior al diez por ciento del IPREM”. La percepción se fija por un período de seis meses, con renovación por el mismo período, y a partir de entonces con posibles prórrogas semestrales mientras concurran las circunstancias que provocaron la petición, con reducción de la cuantía antes reseñada, de tal manera que  “la cuantía mensual de la prestación no excederá del 90 % del importe que corresponda a la unidad familiar o de convivencia en el tercer semestre y del 80% en el cuarto semestre y sucesivos”.

6. En relación con el procedimiento a seguir, regulado en el título III, será el interesado quien deberá dirigirse a las autoridades autonómicas competentes en materia de prestaciones sociales, y la suscripción del proyecto individualizado de inserción será un  paso previo y obligatorio para la concesión de la prestación, debiendo resolver la autoridad autonómica en un período máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada si hubiera silencio administrativo. Sobre las causas de modificación, suspensión, extinción y reintegro trata el título IV, que se refiere a la extinción, además de otros supuestos, cuando se produzca por parte del titular “traslado efectivo de la residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por tiempo superior a 30 días, salvo que dicha ausencia obedezca a razones debidamente justificadas”.

7. En cuanto al proyecto individualizado de inserción, regulado en el título V, se distingue entre situación de exclusión “coyuntural” y “estructural”, en el bien entendido que el objetivo es facilitar la integración de los beneficiarios, mediante actuaciones de todo tipo que permitan su mejora social y laboral, con mención expresa a la posibilidad de realizar actividades de voluntariado, y la exclusión de actividades de naturaleza jurídica laboral “salvo que se sustenten en un contrato de esa naturaleza”. En fin, el título VI regula el régimen sancionador, con un artículo sobre infracciones muy graves que intuyo que tendrá muchos problemas jurídicos en su aplicación, en cuanto que considera como tales “cualquier actuación fraudulenta en la obtención de la prestación y/o en el mantenimiento de la misma”. Para que la norma pueda obtener la finalidad perseguida, se autoriza y recaba en el título VII la colaboración de las entidades locales, de otras consejerías y organismos de la autonomía, y de los agentes sociales y entidades del tercer sector, destacando en especial a mi parecer el papel de las primeras, a las que se les atribuyen las actividades de “a) La detección de las personas o unidades familiares o de convivencia que se encuentren en situación susceptible de ser calificadas de riesgo o exclusión. b) La información, asesoramiento y colaboración en la tramitación de la Renta Básica Extremeña de Inserción. c) El seguimiento del Proyecto Individualizado de Inserción”.

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