1. El Parlamento
extremeño aprobó el 9 de mayo la "Ley de renta básica extremeña de inserción", que motiva esta entrada del blog, con los
votos favorables de las tres fuerzas políticas parlamentarias, PP, IU y PSOE.
La norma, aún no publicada en el boletín oficial autonómico cuando redacto este
texto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, si bien para su
aplicación efectiva deberá esperarse más tiempo, ya que se prevé un desarrollo
reglamentario “en un plazo máximo de 2 meses” desde la entrada en vigor de la
norma. Por consiguiente, la norma vigente más cercana a la nueva regulación, el
Decreto 281/2011, de 18 de noviembre, que regula las ayudas para la integración
en situaciones de emergencia social, mantendrá su vigencia hasta que se
produzca el citado desarrollo reglamentario.
2. En la
exposición de motivo se enfatiza la importancia de la RBEI desde la perspectiva
de un “doble derecho social”, en cuanto que reconocimiento del derecho a una
prestación económica y también del de recibir atención personalizada para la
inserción social y/o laboral. La norma, que se refiere en varias ocasiones a
los títulos competenciales constitucional y autonómico, recuerda que desde el
año 1990, y en sintonía con las primera normas de otras autonomías en la misma
materia, Extremadura ha tenido una marco regulador de ayudas para colectivos en
situación de emergencia social, y que las nuevas realidades económicas y
sociales, así como también los avances experimentados en el seno de la Unión
Europea sobre su regulación, “avalan la necesidad de elaborar una normativa que
intente superar las condiciones de desigualdad e insista en la necesidad de
intensificar la coordinación de actuaciones desde distintos sectores”. Destaca
su configuración de derecho subjetivo y la atribución de recursos económicos
suficientes para proporcionar cobertura a todas las personas que tengan derecho
a solicitar la prestación, con partida presupuestaria anual al respecto en la
ley autonómica de presupuestos, estableciendo la disposición final segunda que
las asignaciones presupuestarias tendrán el carácter de crédito ampliable, “de
modo que se garantice la cobertura económica de este derecho a todos los
solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley”.
Remito a todas
las personas interesadas a la lectura integra de la ley, cuyo contenido es muy
similar a normativas de otras autonomías, y destaco ahora algunos aspectos de
interés.
3. En primer
lugar, y en el título preliminar, dedicado a las disposiciones generales, la
manifestación expresa de encontrarnos ante un “derecho subjetivo”, que podrá
ser ejercido por quienes cumplan los requisitos legales fijados y que “tengan
la condición política de extremeño” o “sean extranjeros con vecindad
administrativa en la Comunidad Autónoma”. Al igual que todas las normas que
regulan esta prestación social asistencial, se configura como subsidiaria de
cualquier otra prestación, contributiva o no contributiva, de Seguridad Social
(con alguna excepción), y condicionada a la búsqueda activa de empleo y
disponibilidad para trabajar por el titular y los miembros de la unidad
familiar, salvo circunstancias que lo impidan, y en cualquier caso “de
conformidad con lo que se disponga en el correspondiente proyecto
individualizado de inserción”. Me resulta difícil diferenciar, como sí hace la
norma, una situación de exclusión “permanente” y otra “coyuntural” (artículo
6), y supongo que se refiere a la posibilidad de reincorporarse más o menos
rápidamente al mercado de trabajo o a la superación de los “factores sociales”
que han llevado a la persona a esa situación.
4. El título I
regula los requisitos que deben cumplirse para poder acceder a la RBEI. Destaco
la inclusión, junto al titular, de las personas que mantengan con esta una
relación de pareja de hecho, que deberá acreditarse mediante la inscripción en
el registro de parejas de hecho o aportación de documento público que lo justifique,
sin que se requiera un período mínimo de convivencia previa. La consideración
de derecho subjetivo a la que me acabo de referir tiene alguna limitación
debida a los requisitos fijados para ser titular de la prestación, siendo a mi
parecer la más relevante que se requiera (salvo para emigrantes extrémelos retornados)
“haber residido legalmente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
al menos durante un año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de
la solicitud”. Respecto a la carencia de medios económicos se requiere que los
ingresos del titular de los miembros de la unidad familiar sean inferiores a la
cuantía de la RBEI y los complementos que, en su caso, pudieran corresponderles,
si bien cabe destacar que entre las cantidades percibidas que no se tendrán en
cuenta a efecto del cómputo de ingresos se incluyen “los ingresos procedentes
de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes”. Con
respecto a las obligaciones de los beneficiarios, sigue siendo necesario no
rechazar ofertas de empleo adecuadas y mantener la inscripción como demandante
de empleo o mejora del mismo durante todo el período de percibo de la
prestación.
5. El título II
regula la prestación económica, que se fija en un 75 % del Indicador Público de
Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que está fijado en 2013 en 532,51 € mensuales. Con incrementos
derivados del número de miembros de la unidad familiar, la cuantía máxima puede
llegar al 125 %, y en el supuesto de que haya personas con discapacidad, o que
deba atenderse al pago de alquileres o hipotecas, podrá llegar al 135 %. En
ningún caso la RBEI se concederá por “cuantía
mensual inferior al diez por ciento del IPREM”. La percepción se fija por un
período de seis meses, con renovación por el mismo período, y a partir de
entonces con posibles prórrogas semestrales mientras concurran las
circunstancias que provocaron la petición, con reducción de la cuantía antes
reseñada, de tal manera que “la cuantía mensual
de la prestación no excederá del 90 % del importe que corresponda a la unidad familiar
o de convivencia en el tercer semestre y del 80% en el cuarto semestre y
sucesivos”.
6. En relación
con el procedimiento a seguir, regulado en el título III, será el interesado
quien deberá dirigirse a las autoridades autonómicas competentes en materia de
prestaciones sociales, y la suscripción del proyecto individualizado de
inserción será un paso previo y
obligatorio para la concesión de la prestación, debiendo resolver la autoridad
autonómica en un período máximo de tres meses desde la fecha de presentación de
la solicitud, entendiéndose desestimada si hubiera silencio administrativo.
Sobre las causas de modificación, suspensión, extinción y reintegro trata el
título IV, que se refiere a la extinción, además de otros supuestos, cuando se
produzca por parte del titular “traslado efectivo de la residencia fuera de la
Comunidad Autónoma de Extremadura por tiempo superior a 30 días, salvo que
dicha ausencia obedezca a razones debidamente justificadas”.
7. En cuanto al
proyecto individualizado de inserción, regulado en el título V, se distingue
entre situación de exclusión “coyuntural” y “estructural”, en el bien entendido
que el objetivo es facilitar la integración de los beneficiarios, mediante
actuaciones de todo tipo que permitan su mejora social y laboral, con mención
expresa a la posibilidad de realizar actividades de voluntariado, y la
exclusión de actividades de naturaleza jurídica laboral “salvo que se sustenten
en un contrato de esa naturaleza”. En fin, el título VI regula el régimen sancionador,
con un artículo sobre infracciones muy graves que intuyo que tendrá muchos
problemas jurídicos en su aplicación, en cuanto que considera como tales “cualquier
actuación fraudulenta en la obtención de la prestación y/o en el mantenimiento
de la misma”. Para que la norma pueda obtener la finalidad perseguida, se
autoriza y recaba en el título VII la colaboración de las entidades locales, de
otras consejerías y organismos de la autonomía, y de los agentes sociales y
entidades del tercer sector, destacando en especial a mi parecer el papel de
las primeras, a las que se les atribuyen las actividades de “a) La detección de
las personas o unidades familiares o de convivencia que se encuentren en situación
susceptible de ser calificadas de riesgo o exclusión. b) La información,
asesoramiento y colaboración en la tramitación de la Renta Básica Extremeña de
Inserción. c) El seguimiento del Proyecto Individualizado de Inserción”.
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