miércoles, 31 de marzo de 2010

Los autónomos desempleados tienen derecho a una ayuda económica extraordinaria en Cataluña.

1. La Orden TRE/77/2010, de 19 de febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de la ayuda temporal extraordinaria “Renta formación autónomos”, dentro del marco del proyecto IMPULSO, consistente en subvenciones para favorecer la integración profesional y laboral de los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad empresarial en Cataluña, al mismo tiempo que abre la convocatoria para el año en curso.

La norma se publicó el día 25 de dicho mes y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular las bases que permitirán solicitar una subvención extraordinaria a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, en los términos regulados en la orden, y abrir la convocatoria para su concesión en 2010, mediante solicitud que podrá presentarse durante todo el año.

Con esta medida, el gobierno autonómico cumple uno de los compromisos pactados en el Acuerdo suscrito con los agentes sociales el mes de diciembre de 2009, en concreto el de destinar durante toda su vigencia 13 millones de euros al establecimiento de “una ayuda temporal extraordinaria para trabajadores autónomos y el fomento del autoempleo”, de los que 5 millones están presupuestados para esta ayuda durante 2010 y con posibilidad de ampliación.

2. Además de haber cesado en la actividad profesional, de estar inscrito como desempleado demandante de empleo en la oficina de trabajo con una antigüedad mínima de 2 meses y no haber rechazado injustificadamente participar en programas públicos de empleo, de estar empadronado en territorio autonómico y de tener menos de 65 años en el momento de presentación de la solicitud, la persona solicitante deberá acreditar que ha dedicado, como mínimo, 1095 días a la actividad profesional (con alta en el RETA) durante los 1825 días anteriores a la baja en la Seguridad Social. Igualmente, se requerirá que la persona solicitante carezca de rentas inferiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional mensual, es decir 633,30 euros (con exclusión de pagas extras), o que, en el caso de convivencia con los familiares enumerados en el artículo 4 g), la suma de los ingresos todos los miembros de la unidad familiar, dividida por el de personas que la integran, no supere dicha cuantía. La norma excluye expresamente de su ámbito de aplicación a las personas que “hayan sido miembros del órgano de administración de sociedades mercantiles que por esta razón habían estado legalmente obligadas a afiliarse al Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social” y también a los socios de cooperativas de trabajo que coticen al RETA.

Al estar vinculado el disfrute de la prestación con la obligatoriedad de búsqueda de empleo (combinación de medidas activas y pasivas de política de empleo), el solicitante deberá suscribir un compromiso para realizar un itinerario de inserción durante el período de percepción de la ayuda, que se llevará a cabo en el marco de las medidas de formación y orientación programadas por la Red INICIA, el portal de creación de empresas, y por el servicio de empleo autonómico.

3. La tramitación se efectuará por procedimiento reglado, de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes que cumplan todos los requisitos legalmente fijados, debiendo resolverse y notificarse en un período máximo de 2 meses desde la fecha de dicha presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

La cuantía de la ayuda temporal extraordinaria, sensiblemente semejante a la prestación percibida por los trabajadores por cuenta ajena en toda España que hayan agotado el percibo de las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo, es de un total de 2550 euros, que se abonarán en seis mensualidades de 425 euros siempre y cuando subsistan durante todo el período las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, y siendo su percibo incompatible con el posible disfrute de otras prestaciones concedidas por las administraciones públicas en forma de salarios sociales, rentas mínimas o ayudas o prestaciones análogas.

Como reglas específicas respecto a la percepción de la prestación, y que matizan lo anteriormente expuesto, la norma posibilita que la subvención se reduzca proporcionalmente cuando las acciones formativas tengan una duración inferior a 180 días, “excepto en el caso de que sean las prescritas por el orientador/a”, así como también su suspensión temporal durante la vigencia de un contrato de duración determinada al que se haya acogido el perceptor de la ayuda y que tenga una duración igual o inferior a 60 días, en cuyo caso se reiniciará el período de cómputo de tal percibo una vez que haya finalizado el contrato.

Como medida transitoria, y ciertamente de especial importancia por retrotraer los efectos de la norma al período en que los efectos de la crisis adquirieron mayor virulencia, se permite el acceso a la prestación a todos los autónomos que, cumpliendo los requisitos antes explicados, hayan cesado en la actividad por cuenta propia desde el 1 de enero hasta la entrada en vigor de la norma, siempre y cuando, y con una redacción del precepto que me parece que suscita alguna duda interpretativa, estén inscritos como desempleados demandantes de empleo “durante el 50% del tiempo transcurrido desde que cesaron en su actividad, siendo exigibles a estos efectos la acreditación de un máximo de seis meses y un mínimo de dos meses”.

4. Para concluir mi explicación, deseo poner de manifiesto una diferencia importante entre la normativa autonómica recién aprobada y el todavía proyecto de ley por el que se regula la prestación económica por cese de actividad. En España, la gestión de dicha prestación (si no se modifica la norma en el trámite parlamentario) corresponderá a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras que en Cataluña corresponde al ámbito autonómico laboral (gestión por las oficinas de empleo y resolución por la Dirección general de Economía Cooperativa y de creación de empresas).

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