miércoles, 31 de marzo de 2010

Medidas laborales para reducir el daño de las recientes nevadas en Cataluña.

1. El Decreto 43/2010, de 23 de marzo, aprueba medidas urgentes para paliar los daños ocasionados y reducir los riesgos en el medio natural con motivo del temporal de nieve del mes de marzo que hoy termina.

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 25 y entró en vigor al día siguiente, y se dicta para aprobar y poner en marcha lo más rápidamente posible las medidas necesarias para reducir el impacto de los daños económicos sufridos como consecuencia del temporal de nieve que asoló Cataluña durante varios días del mes de marzo.

Conviene destacar que las medidas que se adoptan son complementarias de aquellas que hayan dictado otras administraciones, señaladamente la Ley estatal 3/2010 y el Real Decreto 344/2010, siempre y cuando el montante total de las ayudas percibidas no superen el valor de los daños o gastos que pueden ser objeto de subvención. Serán sujetos beneficiarios las entidades locales, sus entidades dependientes o vinculadas y los titulares de terrenos forestales afectados comprendidos en los términos municipales que figuran en el anexo 1.

Desde la perspectiva de las políticas de empleo, cabe reseñar la concesión de subvenciones a los entes locales para planes de empleo que permitan la limpieza de bosques y zonas arboladas, así como también para la recuperación de caminos y cauces, siempre y cuando no disfruten de la calificación de intervenciones estratégicas. Más concretamente, se tratará de retirar arbolado, madera y otros elementos causados por las nevadas que supongan elementos de riesgo, y con respecto a los caminos y cauces afectados negativamente por la nevada también será objeto de subvención su recuperación. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 6.000.000 de euros, a financiar con cargo al presupuesto de los departamentos competentes. El título competencial que permite dictar la norma es el artículo 170.1 b) del Estatuto de Autonomía.

Las entidades locales que soliciten tales planes deberán acreditar, en la solicitud que presenten, el número de hectáreas afectadas, el nivel de daños producidos en el territorio y la adecuación del plan a los daños sufridos. Dispondrán de un plazo de 10 días, a partir de la entrada en vigor de la norma, para presentar la solicitud. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, de tal manera que las solicitudes deberán resolverse por orden de entrada en el registro y en un plazo máximo (resolución y notificación) de 10 días. Se concederá trato prioritario a las solicitudes presentadas por agrupaciones de municipios o por entidades locales de carácter supramunicipal que cubran un mayor número de hectáreas afectadas.

Con respecto a la cuantía a conceder a cada solicitante, la norma dispone que su cálculo se efectuará “en función del número de hectáreas afectadas declaradas por la entidad solicitante, el nivel de daños producidos en los diferentes territorios y los recursos humanos por hectárea necesarios”, y que su importe total no podrá superar la cantidad resultante “de multiplicar 5.000 euros por el número de contrataciones a realizar por la entidad beneficiaria a tiempo completo y tres meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración o jornada diferentes”.

El personal a contratar deberá ser desempleado, inscrito como demandante de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses y que no haya iniciado ningún otro plan de empleo en los 6 meses anteriores. La duración del contrato para obra o servicio será como máximo de 3 meses, y la duración de la jornada no podrá ser en ningún caso inferior al 70 % de la ordinaria de la entidad contratante.

2. Como he indicado con anterioridad, también son de aplicación la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, y el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se amplía su ámbito de aplicación.

La Ley se publicó en el BOE del día 11 y entró en vigor el mismo día de su publicación, y tiene por finalidad dar una respuesta adecuada, en términos de cobertura económica, a las graves situaciones sufridas por numerosas empresas afectadas por incendios forestales, tormentas o tempestades de piedra, durante los periodos de 2009 que se enumeran en el texto. Por su parte, el Real decreto, publicado en el BOE del día 23 y con entrada en vigor al día siguiente, amplía la cobertura para las empresas que han sufrido daños por inundaciones y por las más recientes nevadas en Cataluña. En definitiva, las medidas protectoras se aplicarán a los eventos acaecidos, y a los territorios listados en anexo, desde el 1 de marzo de 2009 hasta la entrada en vigor de la Ley.

En el ámbito de las medidas protectoras en materia de empleo y Seguridad Social, se incluye la posibilidad de presentar expedientes de regulación de empleo por razones de fuerza mayor y la petición de exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social mientras dure el expediente suspensivo, así como también el pago de las indemnizaciones debidas por la empresa por el Fondo de Garantía Salarial cuando el expediente implique extinción de contrato, siempre con la cuantía límite fijada en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

En los expedientes de suspensión y reducción de jornada por razones de fuerza mayor, podrá autorizarse por la autoridad administrativa laboral competente que los períodos que duren los mismos no se computen a consumir los períodos máximos de la prestación por desempleo, así como también que accedan al percibo de las prestaciones quienes no tengan cubiertos los períodos de cotización previos necesarios.

Por otra parte, las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas a la seguridad Social por un período de tres meses desde la producción del siniestro. Finalmente, la ley permite que las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro puedan solicitar, a efectos de reparación de los desperfectos, la adscripción de trabajadores desempleados para trabajos de colaboración social.

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