jueves, 25 de junio de 2009

Inmigración y mercado de trabajo en Cataluña.

Reproduzco en esta entrada del blog la presentación de la ponencia preparada con el profesor Ferran Camas Roda, director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona, presentada en el Seminario sobre “Empleabilidad de las personas inmigrantes extranjeras en el mercado de trabajo: balance y perspectivas de futuro”, dirigido por los profesores Cristóbal Molina y Olimpia Hermosilla de la Universidad de Jaén y celebrado en la sede de la Universidad Internacional de Andalucía los días 23 y 24 de este mes.

Hemos actualizado el texto de nuestra intervención con los últimos datos conocidos del mes de mayo sobre la afiliación de la población extranjera a la Seguridad Social. También hemos podido ya disponer en el día de hoy de la excelente información facilitada por la Secretaría de Inmigración de la Generalidad de Cataluña en el primer número de su boletín “La immigració en cifres”, que estamos seguros de que se convertirá en un documento de obligada consulta por todos aquellos que quieran conocer como evolucionan los datos de la población inmigrada en Cataluña.

I. Introducción.
El proceso de reformas estatutarias llevadas a cabo por diversas Comunidades Autónomas, y en especial la de Cataluña, ha supuesto la asunción de competencias, de distintos niveles, en materia de inmigración, destacando las relativas a acogida e integración de los inmigrantes, así como las relativas a la concesión de autorizaciones de trabajo para extranjeros y la participación autonómica en materia de política migratoria y de determinación del contingente de trabajadores que deseen trabajar en España.

Ello va a implicar una mayor presencia autonómica en la toma de decisiones que afectan a la vida laboral de muchas personas, y simultáneamente, un replanteamiento de las competencias de las autoridades estatales en el correspondiente ámbito autonómico, e incluso local.

Las reformas estatutarias harán necesario una mayor articulación entre las diferentes administraciones competentes para que los ciudadanos extranjeros no comunitarios puedan ejercer con plena eficacia los derechos que la normativa de extranjería les confiere, y también para el correcto desarrollo de las normas estatutarias.

La concesión de las autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña se configura a nuestro entender como una competencia autonómica de ejecución de carácter laboral, si bien, por la afectación de otras materias, su ejercicio requerirá la coordinación con las competencias administrativas que a su vez dispone el Estado en materia de entrada y residencia.

La atribución a las CC AA en materia del contingente, así como la presencia en determinados foros con competencias en este ámbito, puede ayudar a mejorar la valoración de las necesidades laborales en su territorio, y por tanto en el establecimiento final de las ofertas de trabajo de los territorios que las integran.

La participación que en este ámbito pasa a tener la Generalidad de Cataluña no supone ningún poder de decisión en la fijación de dicho contingente.

Valoramos la conveniencia de crear un Servicio Exterior de Empleo, en estrecha colaboración entre la Administración General del Estado y las CCAA, que canalice el acceso de forma regular y ordenada al mercado de trabajo español de los ciudadanos extranjeros, y mejore la política de formación respecto de estos, a los efectos de que se incorporen en adecuadas condiciones y con los conocimientos profesionales requeridos.


II. Anteproyecto de reforma de la LO 4/2000 (mayo de 2009).

Un bloque de materias (nuevos artículos 2 bis y 2 ter) puede definirse como delimitador de la distribución competencial entre el Estado y las CC AA, así como de fijación de las grandes líneas de la política de inmigración española, en estrecha relación con la política de la Unión Europea y poniendo especial énfasis en la política de integración de los inmigrantes, con la importante y expresa mención a un fondo estatal para llevar a cabo dicha política.

La referencia al marco constitucional es obligada, y el art. 149.1.2ª sirve para recordar que es al Estado a quien le corresponde la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política migratoria, pero por primera vez en un texto legal de reforma de la ley 4/2000 se hace referencia a que esas competencias estatales se ejercerán “sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas”, señaladamente en políticas de integración de los inmigrantes y de tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo, y también con una mención expresa a la intervención de los poderes locales en la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de las políticas de integración.

La ordenación y articulación de las competencias asumidas por las diferentes administraciones públicas es objeto de especial atención en las propuestas de modificación del título IV, en el que se recoge una modificación del art. 68 para manifestar que las autonomías con competencias en materia de tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo deberán desarrollarlas en estrecha coordinación con las autoridades estatales, ya que el objetivo final a conseguir es garantizar “la igualdad en la aplicación de la normativa de extranjería e inmigración en todo el territorio, la celeridad y uniformidad de los procedimientos y la información entre las Administraciones”.

En la misma línea de actuación coordinada, el nuevo número 3 de la disposición adicional quinta dispone la puesta en marcha de una aplicación informática común para la tramitación de los procedimientos regulados en la norma, y dispone que cuando las autonomías participen en algunos de dichos procedimientos (es decir, el de tramitación de la autorización inicial de trabajo) se garantizará que dicha participación “responda a estándares comunes que garanticen la necesaria coordinación de la actuación de todos los órganos administrativos intervinientes”.


III. La inmigración y las autonomías en el debate sobre el estado de la Nación (mayo de 2009).

El Congreso insta al Gobierno a presentar el proyecto de ley de modificación de la LO 4/2000 con la finalidad de adecuarlo, entre otros aspectos, al nuevo marco estatutario de las CC AA.

Se pide que el Gobierno incremente los recursos previstos en los presupuestos generales destinados a las políticas de acogida e integración social de la inmigración que desarrollan las CC AA.

Se insta al gobierno a que inicie un proceso participativo con las CC AA y otros sujetos para la elaboración del nuevo plan estratégico de ciudadanía e integración, así como también a que se refuercen los mecanismos de información y coordinación con las CC AA sobre el desarrollo de los programas de acogida e integración que se elaboren y que afectan al conjunto del Estado.

El Congreso insta al Gobierno a promover, de común acuerdo con las CC AA, “políticas activas de ocupación orientadas a la formación de los trabajadores extranjeros en situación de desempleo, promoviendo el conocimiento de las lenguas oficiales reconocidas en la Comunidad Autónoma en la cual residen”.


IV. Acuerdo AGE – Generalidad sobre el traspaso de competencias (12 de febrero de 2009, con entrada en vigor el 1 de octubre).

A) Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. También otros supuestos específicos: autorizaciones para trabajadores transfronterizos, cuando quepa la modificación de la situación de residencia a la de residencia y trabajo por cuenta ajena para el cónyuge o los hijos del trabajadores reagrupante, el paso de la situación de estancia por estudios a la de residencia y trabajo, de situación de residencia a residencia y trabajo por cuenta propia o ajena.

También cuando se trate de la modificación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, en el bien entendido que dichas modificaciones no podrán afectar a un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma.

B) Traspaso de competencias en materia del contingente de trabajadores extranjeros.

Por lo que respecta a la fijación anual del contingente, se llevará a cabo una reunión de la subcomisión bilateral de cooperación Estado- Generalidad en la que se evaluará la propuesta presentada por la autonomía antes de la decisión que adopte la administración estatal.

C) También se traspasan las competencias en materia de tramitación de carácter laboral de los visados de búsqueda de empleo; es decir, la recepción de solicitudes y contrato de trabajo, la resolución sobre las autorizaciones de trabajo, y la notificación conjunta al solicitante y al trabajador.



V. Datos estadísticos.

1. Padrón municipal en Cataluña.
Población total: 7.518.272. Población extranjera: 1.236.443.
Por nacionalidades, Marruecos ocupa la primera posición (235.133 personas), seguida de Rumania (96.695), Ecuador (86.922), Bolivia (63.301), Colombia (51.684), Italia (48.360), China (46.765), Perú (37.345) y Argentina (36.6449.

2. Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor y los que disponen de autorización de estancia por estudios en vigor a 31 de marzo de 2009 en España.

Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Valencia agrupan al 65,63 % de los extranjeros. Las provincias de Madrid y Barcelona reúnen cerca del 33 %, de ellos, (818.838 y 687.135, respectivamente).

Es en Barcelona y Madrid donde se concentra el mayor número de extranjeros en edad laboral (en Madrid 703.447 y en Barcelona 567.683), mientras que es en las provincias de Alicante y Málaga donde residen el mayor número de extranjeros (en su gran mayoría comunitarios) mayores de 64 años (40.569 y 22.060).

Hay cinco CC AA en las que el porcentaje de extranjeros con residencia permanente (o de larga duración si acogemos la terminología del anteproyecto de reforma de la LO 4/2000) ya supera el 25 % (Cataluña, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja).

3. Encuesta de población activa en Cataluña. I trimestre 2009.

3.852.900 personas. Activos extranjeros: 756.000 (19,6 % del total). Tasa de actividad (16-64 años): 80, 4% (varones: 88,9 %; mujeres: 70,1 %)

3.230.000 ocupados. 525.900 extranjeros (16,3 % del total). Tasa de empleo (16-64 años): 55,8 % (varones: 59,1 %; mujeres: 52,2 %).

La población extranjera (16-64 años) es el 15,8 % de la población total, pero supone el 37 % del desempleo estimado en Cataluña. Tasa de desempleo: 30,5 % (nacional: 12,5 %).

4. Afiliación a la Seguridad Social en Cataluña (Media del mes de mayo de 2009).

Cataluña concentra el 22,23 de la población extranjera población (426.225 personas), de los cuales 115.032 son comunitarios y 311.193 son extracomunitarios.

Por regímenes, el 68,79 % de los afiliados está incluido en el régimen general, el 9,99 % en el del hogar familiar, el 12,89 % en el agrario, el 7,64% en el de autónomos y el 0,70 % en el del carbón.

En el régimen general de Seguridad Social, el primer lugar corresponde a hostelería con 60.476 (18,14 %), de los cuales 47.031 son no comunitarios.

El segundo lugar es para el comercio y reparación de vehículos de motor y bicicletas, con 55.592 afiliados (16,68 %), de los que 41.290 son no comunitarios.

Los afiliados en el sector de la construcción son 51.645 (15,49 %), de los cuales 41.155 son no comunitarios, y ocupan el tercer lugar.

En cuarto lugar se encuentra la industria manufacturera, con 40.349 (12,10 %), de los que 28.873 son no comunitarios.

Ocupan el quinto lugar, de acuerdo con el nuevo CNAE, las actividades administrativas y servicios auxiliares, con 39.087 afiliados (11,73 %), de los que 30.854 son extracomunitarios.

En el régimen especial de trabajadores autónomos, destaca la importancia del sector del comercio y reparación de vehículos a motor y bicicletas (9.253, 23,20 %), y la del sector de la construcción (7.167, 17,97 % del total).

En Cataluña, los trabajadores marroquís son los primeros en número (61.688), seguidos de los ecuatorianos (39.705), los rumanos (32.659), los colombianos (22.871), los italianos (20.726), los chinos (20.391), los peruanos (19.138), los bolivianos (18.869), los franceses (14.174), los argentinos (13.506), los pakistaníes (10.836), y los portugueses (8.241).


5. Datos de desempleo registrado en Cataluña, a 31 de mayo de 2009.

Número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo: 104.937 (20,7 % del total). 22.327 son comunitarios y 82.610 extracomunitarios, con un incremento interanual de 54.411.

El desempleo se concentra en el sector de servicios en las cuatro provincias (51.486), y el del sector de la construcción se sitúa en 32.224 persones.

Número de perceptores extranjeros de prestaciones por desempleo (abril de 2009): la provincia de Madrid es la primera (17,30 %), seguida de Barcelona (16,01 %), Valencia (5,49 %) Alicante (5,11), Murcia (4,39 %), Islas Baleares (3,90 %), Málaga (3,46 %) Las Palmas (3,24 %), Tarragona (3,22 %) Girona (3,16 %), y Zaragoza (3,01 %).

6. Cambios en las tasas de actividad, de empleo y de desempleo.

La tasa de actividad de las personas extranjeras pasa en Cataluña del 75,82 % el primer trimestre de 2007 al 78,65 % en el mismo período del año 2009 (Varones: del 85,49 al 86,25 %; mujeres: del 67,03 al 69,77 %).

La tasa de empleo en las mismas fechas pasa del 67,38 % al 54,67 % (Varones: del 76,61 al 59,75 %; mujeres: del 56,88 al 51,01 %).

La tasa de desempleo pasa del 12,61 al 28,39 % (Varones: del 11,58 al 34,27 %; mujeres: del 10,44 al 25,29 %).

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