viernes, 3 de abril de 2026

Cuando se incumple la transposición de una Directiva, y a la espera de la decisión del TJUE, pueden llegar las multas de la Comisión Europea. El caso de la Directiva sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles.

 

1. El 17 de febrero de 2024 publiqué la entrada   “Reforma de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para transponer la Directiva 2019/1152 sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles. Texto comparado de la normativa vigente y de las propuestas de modificación”.  Poco después, el 10 de abril, seguí con su examen en la entrada “Inicio de la tramitación del Proyecto de Ley de transposición de la Directiva sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles. Análisis de las enmiendas presentadas”, disponible aquí     y aquí  

En el momento en que redacto esta entrada, en la página web del Congreso de los Diputados  se indica que su situación actual es “Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Informe”.

Un año más tarde, se publicaba en un diario jurídico que “Trabajo confía en evitar la sanción porel retraso en transposición de Directiva” (elderecho.com 2 de julio de 2025  ) y se recogían las declaraciones del Secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, que recalcaba que el objetivo era que la transposición se produjera "de manera inmediata" para que la Comisión Europea no materializara una eventual sanción por incumplimiento del derecho comunitario”.

La explicación de la autoridad laboral respondía al inicio de las actuaciones de la Comisión Europea, que en una nota de prensa publicada el 18 de junio informaba que “... ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no transponer plenamente a su Derecho nacional la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles (Directiva 2019/1152). Las normas de la UE exigen, por ejemplo, que los trabajadores reciban información oportuna y completa sobre aspectos esenciales de su empleo, como el tiempo de trabajo y la remuneración. Según las medidas notificadas a la Comisión, España no dispone de tales normas... La Comisión incoó el procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a las autoridades españolas en septiembre de 2022, seguida de un dictamen motivado en junio de 2023. En febrero de 2025, España notificó a la Comisión medidas nacionales que transponían algunas de las disposiciones de la Directiva, pero no todas, a su Derecho nacional.  La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades han sido insuficientes, por lo que va a llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar que se impongan sanciones financieras” (la negrita es mía).

La obligación de transposición de la citada Directiva está contemplada en su art. 21.1 que dispone que “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de agosto de 2022”. También debe prestarse atención a art. 24, por el que se procede a la derogación de la Directiva 91/533/CEE relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral con efectos a partir del 1 de agosto de 2022.

2. El indudable temor a una importante sanción económica por parte de la Comisión Europea, al no haber transpuesto totalmente España la citada Directiva en el plazo legalmente previsto ha llevado a la elaboración de un proyecto de Real Decreto, de fecha 19 de marzo de 2026,  publicado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con su Memoria de análisis de impacto normativo, “por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea”, en cuya introducción se reconoce que el conjunto de derechos y obligaciones laborales previstos en la Directiva “cuenta ya con un tratamiento en nuestro ordenamiento centrado principalmente, pero no de manera exclusiva, en los derechos de información de las personas trabajadoras sobre las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral”, y también que “estos derechos han de ser, no obstante, objeto de ampliación a la vista de la citada normativa europea”, algo que se concreta en la disposición final segunda, en la que se estipula que “Mediante este real decreto se procede a la incorporación parcial al derecho español de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea”.

Su objeto queda claramente recogido en el art. 1: “... desarrollar el artículo 8.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en particular, en materia de información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y sobre las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, para garantizar la previsibilidad y la transparencia de las condiciones de trabajo” (la negrita es mía).

Se justifica acudir a la figura jurídica de un Real Decreto, y por consiguiente entiendo que abandonando la regulación por vía de ley, en estos términos:

“La normativa comunitaria contempla diversas posibilidades y procedimientos para la transposición de las directivas: tanto disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros como, incluso, acuerdos de los interlocutores sociales cuando dispongan del correspondiente mandato. En este caso y tomando en consideración que gran parte de las obligaciones impuestas por la Directiva ya se encuentran recogidas de manera expresa en nuestro ordenamiento o cuentan con referencias legales, se procede a su transposición parcial mediante real decreto, incorporando y desarrollando aquellos nuevos aspectos relativos a los derechos de información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y la garantía de previsibilidad de las condiciones de trabajo esenciales, no contemplados en el actual Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, en materia de información al trabajador sobre las condiciones de trabajo, que es sustituido en su integridad por el presente reglamento” (la negrita es mía).

3. ¿Llegará a tiempo la aprobación del RD para evitar la imposición de la sanción económica por la Comisión Europea? Si no parece que pueda evitarla por el incumplimiento habido desde el 1 de agosto de 2022, siquiera sea parcial, si podrá hacerlo si entra la norma en vigor antes de la sentencia del TJUE.

Y como es bien sabido, las multas que se puede imponer no son, en absoluto, de pequeña importancia.

Llegamos ya a la demanda interpuesta por la Comisión Europea ante el TJUE, que ha sido publicada en el Diario Oficial de la UE el 30 de marzo   , si bien fue presentada el 6 de febrero, y de ahí que pueda entenderse perfectamente la publicación poco después del proyecto de RD por parte del MITES,  

La pretensión de la Comisión Europea es:

“Que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (1) o, en todo caso, no haberlas comunicado, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 21, apartado 1, de la Directiva;

Que se condene al Reino de España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado igual a la mayor de las sumas siguientes:

un importe diario de 29 727,50 EUR multiplicado por el número de días en que la infracción habrá persistido entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva y la fecha en la que el Reino de España ponga fin a la infracción, o, en su defecto, la fecha del pronunciamiento de la sentencia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE;

una suma a tanto alzado mínima de 7 540 000 EUR;

Que, en caso de que el incumplimiento al que se alude persista hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 266 772 EUR desde la fecha de la sentencia en el presente procedimiento hasta que el Reino de España cumpla con su obligación con arreglo al artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1152 de notificar las medidas de transposición de dicha directiva;

Que se condene en costas al Reino de España”.

Las alegaciones de la Comisión reproducen sustancialmente los argumentos expuestos con anterioridad. Se enfatiza que la Directiva “... refuerza el marco jurídico de la Unión con respecto a los requisitos mínimos relativos a la información sobre aspectos esenciales de la relación laboral y las condiciones de trabajo aplicables a cada trabajador”, y que debía ser transpuesta como máximo el 1 de agosto de 2022, algo que a su parecer no ha cumplido el gobierno español. Expone con todo detalle que

“la Comisión envió el 21 de septiembre de 2022 un escrito de requerimiento al Reino de España. El Reino de España dio respuesta a este escrito de requerimiento el 18 de noviembre de 2022, explicando que la transposición de la directiva tendría tanto forma de ley como de real decreto y que, por lo que se refiere a la ley, estaba pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno. El 1 de junio de 2023, la Comisión notificó al Reino de España un dictamen motivado, al que respondió el Reino de España el 18 de julio de 2023 mediante carta en la que reconocía no haber transpuesto la Directiva (UE) 2019/1152 dentro de plazo e indicaba que los procedimientos nacionales en curso para adoptar las medidas de transposición se habían retrasado debido a las elecciones al Parlamento español. Las autoridades españolas informaron de que algunas de las disposiciones de la Directiva ya se habían incluido parcialmente en su ordenamiento jurídico nacional y adjuntaron a su respuesta un cuadro de correspondencias.”.

Tras recordar que la Directiva “fue aprobada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y, en consecuencia, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3” y que el Reino de España ha incumplido la obligación de transposición total, solicita al TJUE que condene a este “al pago de una cantidad a tanto alzado y de una multa coercitiva en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, cuyo importe la Comisión ha calculado con arreglo a la comunicación sobre las sanciones financieras en los procedimientos de infracción”.

Recordemos que el art. 260.3 dispone que

“Cuando la Comisión presente un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en virtud del artículo 258 por considerar que el Estado miembro afectado ha incumplido la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo, podrá, si lo considera oportuno, indicar el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por dicho Estado y que considere adaptado a las circunstancias.

Si el Tribunal comprueba la existencia del incumplimiento, podrá imponer al Estado miembro afectado el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva dentro del límite del importe indicado por la Comisión. La obligación de pago surtirá efecto en la fecha fijada por el Tribunal en la sentencia”

4. Hay que esperar y desear, pues, que el RD se apruebe lo antes posible, evitando la imposición, al menor parcial, de una cuantiosa sanción económica, unas cantidades que, desde luego, pueden ser muy útiles para la puesta en marcha de otras medidas de carácter social.

Habrá, pues, que seguir con atención los próximos acontecimientos jurídicos. Mientras tanto, buena lectura.   

 

 

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