1. El 17 de febrero de 2024 publiqué la entrada “Reforma de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para transponer la Directiva 2019/1152 sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles. Texto comparado de la normativa vigente y de las propuestas de modificación”. Poco después, el 10 de abril, seguí con su examen en la entrada “Inicio de la tramitación del Proyecto de Ley de transposición de la Directiva sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles. Análisis de las enmiendas presentadas”, disponible aquí y aquí
En el momento en
que redacto esta entrada, en la página web del Congreso de los Diputados se indica que su situación actual es “Comisión de Trabajo, Eco. Social,
Inclusión, S.Social y Migraciones Informe”.
Un año más tarde,
se publicaba en un diario jurídico que “Trabajo confía en evitar la sanción porel retraso en transposición de Directiva” (elderecho.com 2 de julio de 2025 ) y se recogían las declaraciones del Secretario de Estado de Empleo, Joaquín
Pérez Rey, que recalcaba que el objetivo era que la transposición se produjera "de
manera inmediata" para que la Comisión Europea no materializara una
eventual sanción por incumplimiento del derecho comunitario”.
La explicación de
la autoridad laboral respondía al inicio de las actuaciones de la Comisión
Europea, que en una nota de prensa publicada el 18 de junio informaba que “... ha
decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
por no transponer plenamente a su Derecho nacional la Directiva relativa a unas
condiciones laborales transparentes y previsibles (Directiva 2019/1152). Las
normas de la UE exigen, por ejemplo, que los trabajadores reciban información
oportuna y completa sobre aspectos esenciales de su empleo, como el tiempo de
trabajo y la remuneración. Según las medidas notificadas a la Comisión,
España no dispone de tales normas... La Comisión incoó el procedimiento de
infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a las autoridades
españolas en septiembre de 2022, seguida de un dictamen motivado en junio de
2023. En febrero de 2025, España notificó a la Comisión medidas nacionales que
transponían algunas de las disposiciones de la Directiva, pero no todas, a su
Derecho nacional. La Comisión
considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades han sido
insuficientes, por lo que va a llevar a España ante el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea y solicitar que se impongan sanciones financieras” (la
negrita es mía).
La obligación de
transposición de la citada Directiva está contemplada en su art. 21.1 que
dispone que “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de
agosto de 2022”. También debe prestarse atención a art. 24, por el que se
procede a la derogación de la Directiva 91/533/CEE relativa a la obligación del
empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al
contrato de trabajo o a la relación laboral con efectos a partir del 1 de
agosto de 2022.
2. El indudable
temor a una importante sanción económica por parte de la Comisión Europea, al
no haber transpuesto totalmente España la citada Directiva en el plazo
legalmente previsto ha llevado a la elaboración de un proyecto de Real Decreto,
de fecha 19 de marzo de 2026, publicado por
el Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con su Memoria de análisis de
impacto normativo, “por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas
condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea”, en cuya
introducción se reconoce que el conjunto de derechos y obligaciones laborales
previstos en la Directiva “cuenta ya con un tratamiento en nuestro ordenamiento
centrado principalmente, pero no de manera exclusiva, en los derechos de
información de las personas trabajadoras sobre las principales condiciones de
ejecución de la prestación laboral”, y también que “estos derechos han de ser,
no obstante, objeto de ampliación a la vista de la citada normativa europea”,
algo que se concreta en la disposición final segunda, en la que se estipula que
“Mediante este real decreto se procede a la incorporación parcial al derecho
español de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y
previsibles en la Unión Europea”.
Su objeto queda
claramente recogido en el art. 1: “... desarrollar el artículo 8.5 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en particular, en materia de
información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y sobre las
principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, para garantizar
la previsibilidad y la transparencia de las condiciones de trabajo” (la
negrita es mía).
Se justifica
acudir a la figura jurídica de un Real Decreto, y por consiguiente entiendo que
abandonando la regulación por vía de ley, en estos términos:
“La normativa
comunitaria contempla diversas posibilidades y procedimientos para la transposición
de las directivas: tanto disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros como, incluso, acuerdos de los interlocutores sociales cuando
dispongan del correspondiente mandato. En este caso y tomando en consideración
que gran parte de las obligaciones impuestas por la Directiva ya se encuentran
recogidas de manera expresa en nuestro ordenamiento o cuentan con referencias
legales, se procede a su transposición parcial mediante real decreto,
incorporando y desarrollando aquellos nuevos aspectos relativos a los derechos
de información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y la
garantía de previsibilidad de las condiciones de trabajo esenciales, no
contemplados en el actual Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, en materia de
información al trabajador sobre las condiciones de trabajo, que es
sustituido en su integridad por el presente reglamento” (la negrita es mía).
3. ¿Llegará a
tiempo la aprobación del RD para evitar la imposición de la sanción económica
por la Comisión Europea? Si no parece que pueda evitarla por el incumplimiento
habido desde el 1 de agosto de 2022, siquiera sea parcial, si podrá hacerlo si
entra la norma en vigor antes de la sentencia del TJUE.
Y como es bien
sabido, las multas que se puede imponer no son, en absoluto, de pequeña
importancia.
Llegamos ya a la
demanda interpuesta por la Comisión Europea ante el TJUE, que ha sido publicada
en el Diario Oficial de la UE el 30 de marzo , si bien fue presentada el 6 de febrero, y de
ahí que pueda entenderse perfectamente la publicación poco después del proyecto
de RD por parte del MITES,
La pretensión de
la Comisión Europea es:
“Que se declare
que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1152
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas
condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (1) o, en
todo caso, no haberlas comunicado, el Reino de España ha incumplido las
obligaciones que le incumben en virtud del artículo 21, apartado 1, de la
Directiva;
Que se condene al
Reino de España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado igual a la mayor
de las sumas siguientes:
un importe diario
de 29 727,50 EUR multiplicado por el número de días en que la infracción habrá
persistido entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición
establecido en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva y la fecha en la que
el Reino de España ponga fin a la infracción, o, en su defecto, la fecha del
pronunciamiento de la sentencia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del
TFUE;
una suma a tanto
alzado mínima de 7 540 000 EUR;
Que, en caso de
que el incumplimiento al que se alude persista hasta la fecha en que se dicte
sentencia en el presente procedimiento, se condene al Reino de España a pagar a
la Comisión una multa coercitiva diaria de 266 772 EUR desde la fecha de la
sentencia en el presente procedimiento hasta que el Reino de España cumpla con
su obligación con arreglo al artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE)
2019/1152 de notificar las medidas de transposición de dicha directiva;
Que se condene en
costas al Reino de España”.
Las alegaciones de
la Comisión reproducen sustancialmente los argumentos expuestos con anterioridad.
Se enfatiza que la Directiva “... refuerza el marco jurídico de la Unión con
respecto a los requisitos mínimos relativos a la información sobre aspectos
esenciales de la relación laboral y las condiciones de trabajo aplicables a
cada trabajador”, y que debía ser transpuesta como máximo el 1 de agosto de
2022, algo que a su parecer no ha cumplido el gobierno español. Expone con todo
detalle que
“la Comisión envió
el 21 de septiembre de 2022 un escrito de requerimiento al Reino de España. El
Reino de España dio respuesta a este escrito de requerimiento el 18 de
noviembre de 2022, explicando que la transposición de la directiva tendría
tanto forma de ley como de real decreto y que, por lo que se refiere a la ley,
estaba pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno. El 1 de
junio de 2023, la Comisión notificó al Reino de España un dictamen motivado, al
que respondió el Reino de España el 18 de julio de 2023 mediante carta en la
que reconocía no haber transpuesto la Directiva (UE) 2019/1152 dentro de plazo
e indicaba que los procedimientos nacionales en curso para adoptar las medidas
de transposición se habían retrasado debido a las elecciones al Parlamento
español. Las autoridades españolas informaron de que algunas de las
disposiciones de la Directiva ya se habían incluido parcialmente en su
ordenamiento jurídico nacional y adjuntaron a su respuesta un cuadro de
correspondencias.”.
Tras recordar que
la Directiva “fue aprobada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario
y, en consecuencia, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo
260 TFUE, apartado 3” y que el Reino de España ha incumplido la obligación de
transposición total, solicita al TJUE que condene a este “al pago de una
cantidad a tanto alzado y de una multa coercitiva en virtud del artículo 260
TFUE, apartado 3, cuyo importe la Comisión ha calculado con arreglo a la
comunicación sobre las sanciones financieras en los procedimientos de
infracción”.
Recordemos que el art.
260.3 dispone que
“Cuando la
Comisión presente un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
en virtud del artículo 258 por considerar que el Estado miembro afectado ha
incumplido la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una
directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo, podrá, si lo
considera oportuno, indicar el importe de la suma a tanto alzado o de la multa
coercitiva que deba ser pagada por dicho Estado y que considere adaptado a las
circunstancias.
Si el Tribunal
comprueba la existencia del incumplimiento, podrá imponer al Estado miembro
afectado el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva dentro
del límite del importe indicado por la Comisión. La obligación de pago surtirá
efecto en la fecha fijada por el Tribunal en la sentencia”
4. Hay que esperar
y desear, pues, que el RD se apruebe lo antes posible, evitando la imposición,
al menor parcial, de una cuantiosa sanción económica, unas cantidades que,
desde luego, pueden ser muy útiles para la puesta en marcha de otras medidas de
carácter social.
Habrá, pues, que seguir con atención los próximos acontecimientos jurídicos. Mientras tanto, buena lectura.
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