jueves, 19 de marzo de 2026

Inmigración Siguen los debates sobre el proceso de regularización extraordinaria. Mientras tanto, PP, Vox y Junts votan en su contra en el Congreso, y el PP modifica (en el Senado) la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia.

 

1. He tenido recientemente la oportunidad de asistir a un debate presencial y a otro virtual sobre el anuncio del gobierno, o mejor dicho sobre el proyecto del Real Decreto ya sometido a los trámites de consulta, información y audiencia pública, “por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, y mucho más concretamente sobre el proceso de regularización extraordinaria de personas migrantes que se encuentren en situación irregular en España y que cumplan los requisitos contemplados en la (futura) norma. En próximos días participaré en debates presenciales en los que se abordará la problemática de la integración laboral, y también de cómo tratar ese debate desde la perspectiva de los derechos humanos, por lo que me ha parecido interesante referirme a los dos citados debates al inicio de este párrafo... siempre y cuando incluyamos en este término sus sinónimos (RAE) de “controversia, polémica, discusión, disputa”  , y a una muy reciente, e importante si prospera en el Congreso, modificación normativa propuesta, y aprobada, por el grupo popular en el Senado.

2. Ya he dedicado especial atención al proceso de regularización en concreto, y mucho más a la inmigración en general, en este blog, y mi parecer está suficientemente expuesto, por lo que sólo me permitiré ahora remitir a todas las personas interesadas a la lectura de las dos entradas más recientes y a otra redactada poco antes con ocasión de la presentación del informe https://www.barcelona.cat/cesb/sites/default/files/2025-10/Informe%20Enclavaments%20%C3%A8tnics%20i%20fluxos%20migratoris%20a%20BCN%20i%20RMB_0.pdf  del Consejo Económico y Social de Barcelona “Los flujos migratorios. Análisis demográfico sobre los procesos de asentamiento territorial de la población en Barcelona y la Región Metropolitana de Barcelona”.  

Entrada “Las políticas de inmigración se mueven, en Europa y en España. Análisis de los contenidos laborales de la Estrategia europea de asilo y migración, y del proyecto de Real Decreto de regularización extraordinaria (con aportación de datos estadísticos)”  (31 de enero)

Entrada “Sigue la tramitación del Real Decreto de regularización de población migrante. Texto comparado del segundo borrador (18 de febrero) con el primero”  (3 de marzo)

Entrada “Sigamos hablando y debatiendo, con seriedad y rigor, sobre la realidad de la inmigración. Nuevas aportaciones internacionales, europeas, españolas y catalanas”   (16 de noviembre de 2025).

3. En esta nueva entrada hago referencia en primer lugar a la intervención de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Sáiz, en el Cercle d’Economía el día 13 de este mes, para debatir con la presidente, Teresa García-Mila, justamente sobre el proceso de regularización extraordinaria, poco después de la publicación por el Cercle de su opinión al respecto, en el documento “La necesidad de una política migratoria: modelo productivo, integración y bienestar social” (castellano) , “La necessitat d’una política migratòria: model productiu, integració i benestar social  (texto original encatalán), en cuya introducción conocemos que fue elaborado “sobre la base de las aportaciones de un grupo de expertos formado por Carles Campuzano, Josep Mestres y Joan Monras”. De dicho documento reproduzco los fragmentos que se dedican al proceso de regularización en su resumen ejecutivo:

“...  la regularización de gran alcance anunciada por el Gobierno español, que es necesaria —y, en muchos sentidos, inevitable—, es también la constatación de un fracaso y no puede convertirse en un precedente que perpetúe los errores del pasado. Poner el contador a cero solo tiene sentido si simultáneamente se articula una verdadera política migratoria, lo que, pese al alcance del fenómeno, no ha existido hasta ahora.

Esa política debe partir de una premisa clara: si queremos avanzar hacia un modelo económico de más alta productividad, es imprescindible que la política migratoria esté alineada con este objetivo. Seguir gestionando la inmigración como hasta ahora dificulta el cambio de modelo económico que el país necesita. Además, la presión creciente sobre el mercado de la vivienda y los servicios públicos, en un contexto de oferta muy rígida, así como el impacto del aumento muy intenso de los flujos sobre la percepción del fenómeno y la confianza institucional, aconsejan modular el ritmo de llegada para hacerlo compatible con las capacidades reales de acogida e integración del país.

Con el fin de gestionar los flujos de manera ordenada y compatible con las capacidades reales del país, se debe actuar en varios frentes: mejorar la coordinación dentro del espacio Schengen para reducir la irregularidad sobrevenida; revisar críticamente el mecanismo de arraigo para que no funcione como una vía ordinaria de regularización ex post; ajustar los criterios de reagrupamiento familiar asegurando que cumplen su función social, pero que no se utilizan como vía indirecta de entrada; reforzar el control sobre la contratación irregular, y profundizar en la cooperación con los países de origen y de tránsito.

Al mismo tiempo, si se quiere avanzar hacia un modelo económico de productividad más elevada, es imprescindible reforzar de forma decidida las políticas de atracción de capital humano cualificado, reduciendo las trabas administrativas existentes.

El reto es de tal magnitud que solo será posible abordarlo con posibilidades de éxito si la inmigración se trata como una verdadera política de Estado, buscando el máximo consenso posible. Eso interpela al conjunto de partidos políticos, y muy directamente a los dos partidos mayoritarios.

En definitiva, la inmigración no puede ser abordada ni desde el populismo, que simplifica e instrumentaliza el malestar, ni desde el buenismo, que tiende a negar tensiones reales y a aplazar los debates incómodos. Es el momento de afrontar el debate con valentía, de entender el fenómeno migratorio en todas sus dimensiones y de articular una política rigurosa y con visión de medio plazo coherente con las necesidades y las capacidades del país”.

A mi parecer, las respuestas de la Ministra a las preguntas de la presidenta del Cercle y a las (muy pocas) que hubo en el debate posterior fueron, y es comprensible, en la misma línea que las que ha ido realizando desde que se aprobó el proyecto de Real Decreto, y además hay que destacar que el ambiente de la reunión era tranquilo y educado, más allá de las diferencias que podía haber sobre dicho proceso. Y no se sorprendan los lectores y lectoras que utilice los términos “tranquilo y educado”, porque inmediatamente me referiré a otro en el que no puedo utilizar dichas palabras, sino que más bien debería utilizar otras muy diferentes y contrarias.

La síntesis de la intervención de la Ministra queda muy bien reflejada en la nota de prensa que con extraordinaria rapidez publicó el gabinete de comunicación del Ministerio en su página web, con el título “Elma Saiz defiende la coherencia de la política migratoria del Gobierno y la aportación de las personas migrantes en el crecimiento económico” , de la que reproduzco unos breves fragmentos:   

“Alinear la política migratoria española con un modelo productivo extensivo basado en el crecimiento del empleo y de la población activa, pero con niveles relativamente bajos de productividad no coincide con la evidencia científica que conocemos, que señala que el desafío de la productividad es principalmente tecnológico y organizativo, no demográfico”, ha asegurado Saiz.

“Aproximadamente, el 14,6% de la población residente en España tiene nacionalidad extranjera y más del 20% ha nacido en otro país (más de 10 millones de personas). Cuando analizamos esta realidad con datos -y no con prejuicios- vemos algo muy claro: España está gestionando la migración con resultados positivos desde el punto de vista económico, laboral y social”, ha señalado.

En este sentido, Saiz ha recordado que nuestro país vive uno de los momentos de mayor dinamismo del mercado de trabajo de su historia reciente, “y no lo decimos solo nosotros. Lo señalan el Banco Central Europeo, el Banco Mundial o la importante publicación The Economist”.

España cerró 2025 con cifras récord de trabajadores extranjeros, registramos más de tres millones de afiliados a la Seguridad Social, tras incorporar más de 800.000 desde la reforma laboral, hasta representar ya el 14,2% del total de cotizantes. De ellos, más de medio millón son autónomos.

Además, estos trabajadores no solo desarrollan su actividad en sectores esenciales. En los últimos años se está produciendo un crecimiento sostenido del talento internacional y de la migración altamente cualificada en una gran diversidad de sectores, especialmente en los altamente cualificados. Según los últimos datos disponibles en febrero de 2026, los autónomos de origen extranjero ya representan uno de cada tres trabajadores por cuenta propia en el sector de Información y Comunicaciones”.

4. El martes 17 se celebró en la Sesión plenaria del Congreso de los Diputados el debate sobre la moción  presentada por el Grupo Parlamentario Popular “sobre la política en materia de migración del Gobierno”.

Pocos días antes, el 26 de febrero, se había debatido una moción presentada por VOX sobre la misma temática y que fue rechazada por la Cámara Baja (texto disponible aquí )

 En la exposición de motivos de la moción del grupo popular se criticaba fuertemente la decisión del gobierno, y se subrayaba que “el gobierno sostiene que la medida afectará a unas 500.000 personas. Sin embargo, estimaciones independientes elevan la cifra a 840.000 personas e informes técnicos policiales advierten de que el impacto real podría superar el millón, o incluso 1,2 millones de personas si se computan reagrupaciones familiares y solicitudes derivadas”. El primer dato lo extrae la moción de la información publicada por FUNCAS el 26 de enero, “El número de inmigrantes en situación irregular en España aumenta de 107.000 en 2017 a 840.000 en 2025”  , y el segundo de un informe interno de la policía nacional (del que no hay conocimiento público, y del que sí se han hecho eco diversos medios de comunicación  )  

Tuve la oportunidad (y si me permiten decirlo, también la suficiente paciencia) para seguir el debate, en diferido, al día siguiente, por lo pude ver y escuchar a las y los representantes de los distintos grupos parlamentarios, empezando por la exposición de la Sra. Acedo Reyes del grupo popular, que defendió la moción, y finalizando con la de la Sra. Elisa Garrido del grupo socialista. Ningún grupo parlamentario se salió de su “guion”, es decir de la valoración negativa o positiva (esta última con muchos matices) del proceso de regularización, como podrán comprobar quienes sigan el debate, disponible íntegramente en esteenlace   Sí me permito resaltar las intervenciones de algunas y algunos intervinientes sobre la importancia de este para la inserción regular y ordenada de las personas trabajadoras migrantes en el mercado de trabajo y para acabar con situaciones de explotación laboral.

¿Estaba cantado el resultado de la votación? Sí, a partir de las declaraciones previas, unas muy conocidas y otras menos, de los tres grupos parlamentarios que votaron a favor de la moción, Popular, VOX y Junts, es decir 176 votos, por 172 que votaron en contra. La nota de prensa del Congreso  recogía la síntesis del debate en estos términos:

“El Congreso insta al Gobierno "renunciar al proyecto de regularización masiva" de personas migrantes.

El Pleno del Congreso ha aprobado este miércoles la moción del Grupo Popular “sobre la política en materia de migración del Gobierno”, en la que insta a "renunciar con carácter inmediato al proyecto normativo de regularización masiva".

Esta iniciativa no legislativa es consecuencia de una interpelación urgente presentada el pasado 26 de febrero de 2026. El texto ha sido aprobado por 176  votos a favor, 172 votos en contra y 0 abstenciones e insta al Gobierno a:

- Renunciar con carácter inmediato al proyecto normativo de regularización masiva que carece de requisitos, por ir en contra de los principios europeos y de los objetivos fijados en el Pacto Europeo de Migración y Asilo

- Ejecutar de manera efectiva las órdenes de retorno de acuerdo con la normativa vigente, revisar los acuerdos en materia migratoria con terceros países para asegurar su cumplimiento, así como garantizar la expulsión de extranjeros ante la comisión de delitos graves o reincidentes”.

Al tratarse de una Moción, el resultado de la votación no tiene mayor trascendencia jurídica, aunque es obvio que supone un revés para la política gubernamental, que se acreciente con propuestas semejantes votadas en el Senado, en donde el grupo popular tiene la mayoría absoluta. Será prudente esperar el Dictamen del Consejo de Estado para conocer su parecer y, en su caso, las modificaciones que considere sustanciales para su introducción en el texto que finalmente se apruebe.   

5. No conviene olvidar en el debate sobre el proceso de regularización extraordinaria el impacto que pueda tener la “Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia”, según el texto aprobado por el Senado en la sesión plenaria del día 18, cuya importancia queda ya reflejada en el título de la norma.

Mientras que el texto aprobado por el Congreso se titulaba “por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882”, el del Senado es “por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social” (la negrita es mía), aprobado por  156 votos a favor, 102 en contra y una abstención, pasando el texto al Congreso para su definitiva aprobación y con la incertidumbre de la posición de algún grupo parlamentario para su aceptación o rechazo    (toda la tramitación, disponible aquí   ) .

En la justificación de las enmiendas del grupo popular para el cambio de título y de introducción de un nuevo precepto en la LO 4/2000, conocemos su parecer:

“En esa misma lógica de coherencia normativa, se considera necesario completar la reforma legal con la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, atendiendo al carácter transversal de la multirreincidencia y a su incidencia en distintos ámbitos regulatorios, sin perjuicio de la necesidad de abordar mediante los instrumentos normativos pertinentes la normativa vigente de carácter transnacional que incide así mismo sobre esta materia.

España ha mantenido históricamente un firme compromiso con la integración y con la garantía de derechos de las personas extranjeras que desarrollan su proyecto vital en nuestro país. Precisamente para preservar ese modelo de convivencia, resulta oportuno dotar al ordenamiento de instrumentos que permitan actuar de forma proporcionada y eficaz ante situaciones de reiteración delictiva, con pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de legalidad y seguridad jurídica.

El cambio que se propone con esta enmienda es precisamente este. Impulsar la protección de la inmensa mayoría de los ciudadanos extranjeros que están en nuestro país con la firme voluntad de integrarse y labrarse un mejor porvenir, de manera regular, ordenada y humana, articulando a tal fin los mecanismos precisos frente a una realidad que tampoco se puede obviar.

Datos publicados por cuerpos policiales autonómicos han revelado que, en determinados territorios, las detenciones crecen singularmente entre ciudadanos extranjeros, pese a representar una cifra minoritaria entre la población total de esos territorios, apreciándose también en el marco de la multirreincidencia. En este sentido, los cuerpos policiales autonómicos que han empezado a publicar el perfilado de sus detenidos en 2025 confirman una tendencia y señalan el mismo perfil: varón joven, extranjero y multireincidente.

La enmienda que se plantea, en coherencia con el conjunto del texto, pretende paliar esto, articulando resortes que defiendan los derechos de todos”.

La (futura) norma modifica la Ley 4/2000 e introduce un art. 31ter, con este contenido:

“Disposición final primera ter (nueva). Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se añade un nuevo artículo 31 ter a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que queda redactado de la manera que sigue:

«Artículo 31 ter. Garantías frente a la impunidad y de refuerzo de la seguridad en España.

1. Todas las autorizaciones de residencia, tanto las previstas en este capítulo como las que pudieran recogerse en el resto del ordenamiento jurídico, precisarán que el solicitante de ésta carezca de antecedentes penales y que no sea sujeto de una pendencia penal suficiente en España o en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, y que no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

La carencia de antecedentes penales deberá acreditarse mediante certificación oficial expedida por las autoridades competentes del Estado o Estados de origen o de anterior residencia.

En ningún caso, la imposibilidad de obtención de dicha certificación, la falta de respuesta de autoridades extranjeras o la inactividad administrativa podrán dar lugar a presunciones automáticas favorables ni a la sustitución de este requisito por otros medios como declaraciones responsables.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que existe una pendencia penal suficiente respecto del solicitante en los siguientes supuestos:

a) Si se ha formulado por el representante del Ministerio Fiscal escrito de acusación en el que solicite pena privativa de libertad o de derechos, grave o menos grave según el art. 33.2 y 3 del Código Penal.

b) Si se ha dictado auto de apertura de juicio oral por delitos sancionados con pena privativa de libertad.

c) Si se ha solicitado por el representante del Ministerio Público la adopción de medidas cautelares limitativas o restrictivas de los derechos fundamentales por delitos contra las personas, la integridad física, la libertad, violencia en el ámbito familiar, contra el patrimonio, falsedades, contra el orden público o delincuencia organizada.

d) Si se han dictado órdenes de búsqueda y captura, así como si se han decretado autos de prisión provisional.

3. Será causa de denegación de la solicitud de estancia o residencia cuando el solicitante haya sido condenado ejecutoriamente como reincidente, en los términos previstos en la circunstancia 8.ª del artículo 22 de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

4. Cuando para la obtención de la autorización de residencia concurra engaño bastante o falsedad sobre las circunstancias personales de edad, sexo o nacionalidad del beneficiado de esta, será de aplicación lo prescrito en los artículos 53 y 54 de esta Ley Orgánica, siempre que los hechos no sean constitutivos de delito.

5. Para la apreciación de una posible amenaza para el orden público o la seguridad ciudadana, la Administración recabará informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad basados en hechos objetivos y verificables. La mera existencia de reseñas policiales no podrá fundamentar por sí sola una resolución denegatoria si procedieran de una diligencia de identificación que no hubiera dado lugar a detención u otras diligencias de investigación.

6. Los procedimientos sancionadores con propuesta de expulsión o retorno que se hayan iniciado por las infracciones contempladas en las letras a) y b), apartado 1, del artículo 53 de esta Ley Orgánica podrán suspenderse, en su caso, durante la tramitación de las correspondientes autorizaciones de estancia o residencia. En el supuesto de resolución estimatoria se procederá al archivo del procedimiento.

Los demás procedimientos sancionadores con propuesta de expulsión o retorno iniciados por el resto de las causas previstas en los artículos 53 y 54 de esta ley no se suspenderán en ningún caso por una solicitud de estancia o residencia, tanto las previstas en este capítulo, como las que pudieran recogerse en el resto de nuestro ordenamiento jurídico.

7. Las disposiciones de este artículo, serán de aplicación a los procesos en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, así como a los que comiencen con posterioridad a dicho momento” (la negrita es mía)  

Concluyo esta entrada. Me gustaría que en el debate habláramos de las personas migrantes como sujetos y no como objetos. Muchos lo hacemos, muchos no. Esperemos que ganemos los primeros.

Continuará. Seguro. Mientras tanto, buena lectura.

 

 

No hay comentarios: