domingo, 14 de diciembre de 2025

Proyecto de Ley integral de impulso a la economía social. Aprobación por el Congreso de los Diputados y remisión al Senado. Análisis del contenido laboral y de protección social. Texto comparado con la normativa vigente.

 

Publico en esta entrada la introducción de un artículo, disponible en este enlace, en que procedo a la comparación de la normativa vigente con las modificaciones introducidas en el Proyecto de Ley. 

I. Introducción.

1. Más de un año después de la publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, más exactamente el 18 de octubre, y tras haberse publicado las enmiendas, un total de 194, a la exposición de motivos, articulado y disposiciones adicionales, transitorias y finales, el 16 de junio, se puso en marcha nuevamente la maquinaria parlamentaria, con la reunión el 27 de noviembre de la Ponencia de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para emitir informe sobre el Proyecto de ley integral de impulso de la economía social.

El Informe emitido   fue debatido en la reunión de la citada Comisión el 9 de diciembre, habiendo sido aprobado, con dos enmiendas adicionales del grupo parlamentario popular, por 19 votos a favor y 18 en contra. Puede consultarse el vídeo de la sesión en este enlace  

En la nota de prensa  del gabinete de comunicación de la Cámara Baja en la que se informaba de la aprobación del Proyecto de Ley, se explicaba que

“En fase de Ponencia, se incluyeron una treintena deenmiendas al articulado y un total de 21 enmiendas transaccionales   . Estas modificaciones, introducen dos disposiciones finales que modifican otras tantas leyes. Por una parte, se modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con las actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral y con la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Por otra parte, también se modifica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en relación con las solicitudes de revisión y con el importe del IMV.

Asimismo, la Comisión ha dado luz verde a la enmienda 175 del Grupo Popular, que modifica el apartado d) del artículo 1bis de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, sobre los itinerarios y procesos de inserción sociolaboral de las personas trabajadoras, que “podrán ser definidos por las Empresas de Inserción en coordinación con los servicios públicos competentes”.

La enmienda 179, también del Grupo Popular, modifica el artículo 9.1 de la misma ley de las empresas de inserción, para indicar que “recibida una solicitud de calificación, el Registro Administrativo competente deberá abrir un proceso de exposición pública, por un plazo de un mes, para que cualquier sujeto interesado pueda formular alegaciones a la misma”.

3. Toda la información sobre la tramitación del Proyecto de Ley se encuentra disponible aquí  

El texto del Proyecto, aquí  

La documentación que se acompaña al Proyecto de Ley, aquí 

Los documentos comparativos, aquí 

Los estudios doctrinales, aquí  

Todas las enmiendas al articulado, aquí  

El texto aprobado ha sido remitido al Senado  para seguir la tramitación parlamentaria. Dado que el grupo parlamentario popular voto en contra en el Congreso, es muy razonable pensar que se incorporaran muchas enmiendas al Proyecto, de tal forma que será prudente esperar a la votación final de este por la Cámara Baja para conocer los términos exactos de la futura ley, si bien respecto al contenido laboral y de protección social me aventuro a decir, con el evidente “riesgo” de tener que desdecirme, que serán muy pocas, en su caso, las que puedan aprobarse.

La actual disposición final cuarta fija la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con solo una excepción, cuál es que “la obligación para las cooperativas de más de quinientas personas socias de tener una página web corporativa, prevista en el nuevo artículo 3 bis 1, párrafo segundo, de la Ley 27/1999, de 16 de julio, entrará en vigor al año de la entrada en vigor de esta ley”.

Por otra parte, la disposición derogatoria única, además de derogar “cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley”, hace referencia expresa en particular a “la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, y los artículos 8, 10, 15 y 17 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre”.

Procedo a continuación a efectuar un breve recordatorio de aquellas entradas en las que ya abordé el examen del Anteproyecto y del Proyecto de Ley, con especial atención dedicada a las empresas de inserción, para pasar más adelante al examen detallado de las modificaciones introducidas en diferentes normas, básicamente las leyes vigentes de cooperativas, de empresas de inserción, y de economía social, pero ciertamente sin olvidar otras que en fase de ponencia fueron incorporadas a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, ingreso mínimo vital,  y de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

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