Publico en esta entrada la introducción de un artículo, disponible en este enlace, en que procedo a la comparación de la normativa vigente con las modificaciones introducidas en el Proyecto de Ley.
I. Introducción.
1. Más de un año después de la publicación en el
Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, más exactamente el 18 de
octubre, y tras haberse publicado las enmiendas, un total de 194, a la
exposición de motivos, articulado y disposiciones adicionales, transitorias y
finales, el 16 de junio, se puso en marcha nuevamente la maquinaria
parlamentaria, con la reunión el 27 de noviembre de la Ponencia de la
Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
para emitir informe sobre el Proyecto de ley integral de impulso de la economía
social.
El Informe emitido fue debatido en la reunión de la citada
Comisión el 9 de diciembre, habiendo sido aprobado, con dos enmiendas
adicionales del grupo parlamentario popular, por 19 votos a favor y 18 en
contra. Puede consultarse el vídeo de la sesión en este enlace
En la nota de prensa del gabinete de comunicación de la Cámara Baja en la que se informaba de la
aprobación del Proyecto de Ley, se explicaba que
“En fase de Ponencia, se incluyeron una treintena deenmiendas al articulado y un total de 21 enmiendas transaccionales . Estas modificaciones, introducen dos
disposiciones finales que modifican otras tantas leyes. Por una parte, se
modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en relación con las actuaciones de las administraciones públicas competentes en
materia laboral y con la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos
Laborales. Por otra parte, también se modifica la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en relación con las
solicitudes de revisión y con el importe del IMV.
Asimismo, la Comisión ha dado luz verde a la enmienda
175 del Grupo Popular, que modifica el apartado d) del artículo 1bis de la Ley
44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de
inserción, sobre los itinerarios y procesos de inserción sociolaboral de las
personas trabajadoras, que “podrán ser definidos por las Empresas de Inserción
en coordinación con los servicios públicos competentes”.
La enmienda 179, también del Grupo Popular, modifica
el artículo 9.1 de la misma ley de las empresas de inserción, para indicar que
“recibida una solicitud de calificación, el Registro Administrativo competente
deberá abrir un proceso de exposición pública, por un plazo de un mes, para que
cualquier sujeto interesado pueda formular alegaciones a la misma”.
3. Toda la información sobre la tramitación del Proyecto de Ley se encuentra disponible aquí
El texto del Proyecto, aquí
La documentación que se acompaña al Proyecto de Ley, aquí
Los documentos comparativos, aquí
Los estudios doctrinales, aquí
Todas las enmiendas al articulado, aquí
El texto aprobado ha sido remitido al Senado para seguir la tramitación parlamentaria.
Dado que el grupo parlamentario popular voto en contra en el Congreso, es muy
razonable pensar que se incorporaran muchas enmiendas al Proyecto, de tal forma
que será prudente esperar a la votación final de este por la Cámara Baja para
conocer los términos exactos de la futura ley, si bien respecto al contenido
laboral y de protección social me aventuro a decir, con el evidente “riesgo” de
tener que desdecirme, que serán muy pocas, en su caso, las que puedan aprobarse.
La actual disposición final cuarta fija la entrada en
vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con solo una excepción,
cuál es que “la obligación para las cooperativas de más de quinientas personas
socias de tener una página web corporativa, prevista en el nuevo artículo 3 bis
1, párrafo segundo, de la Ley 27/1999, de 16 de julio, entrará en vigor al año
de la entrada en vigor de esta ley”.
Por otra parte, la disposición derogatoria única,
además de derogar “cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan
o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley”, hace referencia
expresa en particular a “la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley
1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas,
y los artículos 8, 10, 15 y 17 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre”.
Procedo a continuación a efectuar un breve
recordatorio de aquellas entradas en las que ya abordé el examen del
Anteproyecto y del Proyecto de Ley, con especial atención dedicada a las
empresas de inserción, para pasar más adelante al examen detallado de las
modificaciones introducidas en diferentes normas, básicamente las leyes
vigentes de cooperativas, de empresas de inserción, y de economía social, pero
ciertamente sin olvidar otras que en fase de ponencia fueron incorporadas a la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, ingreso mínimo vital, y de incentivos a la contratación laboral y
mejora de la protección social de las personas artistas.
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