miércoles, 17 de diciembre de 2025

Inteligencia artificial y trabajo. Nuevas aportaciones del Parlamento Europeo, del Senado, y de la doctrina laboralista.

 

1. Vuelvo en esta entrada del blog a la temática relativa al impacto de la Inteligencia Artificial en el trabajo, a la que he dedicado ya varias entradas en este blog.  

Me refiero en primer lugar a la importante Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre, por 451 votos a favor, 45 en contra y 153 abstenciones, con recomendaciones destinadas a la Comisión “sobre digitalización, inteligencia artificial y gestión algorítmica en el lugar de trabajo: configuración del futuro del trabajo”.

Inmediatamente después de su aprobación, el gabinete de comunicación del PE publicó una nota deprensa, con el título de “Los eurodiputados exigen nuevas medidas de protección contra la gestión algorítmica en el trabajo”  , en el que expone que los eurodiputados “presentan una serie de recomendaciones para una nueva propuesta de la UE que garantice el uso transparente, justo y seguro de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones en el lugar de trabajo. Si bien destacan que el uso de sistemas de gestión algorítmica (GA) puede ofrecer oportunidades para la optimización del trabajo, los eurodiputados quieren garantizar la supervisión humana, la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección de sus datos personales en el lugar de trabajo”, así como también que “la Comisión Europea dispone ahora de tres meses para responder a la solicitud de propuesta del Parlamento, ya sea informando al Parlamento sobre las medidas que prevé adoptar o justificando su negativa a proponer una iniciativa similar a la solicitada por el Parlamento....”

En la introducción de la Resolución se hace referencia, entre otros informes y documentos a:

- Estudio encargado por la Comisión Europea titulado «Study exploring the context,challenges, opportunities, and trends in algorithmic management» (Estudio para explorar el contexto, los retos, las oportunidades y las tendencias en la gestión algorítmica)   , en cuyo resumen se explica que

“El presente estudio se llevó a cabo con el fin de proporcionar a la Comisión un análisis exhaustivo y basado en datos empíricos del contexto, los retos, las oportunidades y las tendencias en materia de gestión algorítmica (GA) en el lugar de trabajo, así como de las posibles lagunas en cuanto a la pertinencia y la eficacia de las respuestas jurídicas y políticas existentes al respecto. El alcance temporal del proyecto se extiende hasta finales de septiembre de 2023”

- Estudio de la OCDE titulado «Algorithmic management in the workplace: New evidence from an OECD employersurvey» (La gestión algorítmica en el lugar de trabajo: nuevos datos de una encuesta a empleadores de la OCDE), Artificial Intelligence Papers, n.º 31,   , cuyo resumen es el siguiente:

“La gestión algorítmica —el uso de software, que puede incluir inteligencia artificial (IA), para automatizar total o parcialmente tareas que tradicionalmente realizaban gestores humanos— ha recibido una mayor atención en los últimos años. Por un lado, tiene el potencial de generar ganancias en productividad y eficiencia, así como una mayor coherencia y objetividad en las decisiones de gestión dentro de las empresas. Por otro lado, cada vez hay más pruebas procedentes de otros estudios sobre sus posibles efectos perjudiciales para los trabajadores. Mientras los responsables políticos se enfrentan al reto de cómo responder a los desafíos que plantea la gestión algorítmica, se necesitan más datos. Con este objetivo, el presente estudio se basa en una encuesta única realizada a más de 6 000 empresas de seis países: Francia, Alemania, Italia, Japón, España y Estados Unidos. La encuesta ofrece una visión sin precedentes de la prevalencia de la gestión algorítmica, sus efectos percibidos y las medidas adoptadas a nivel empresarial para regular su uso. Los resultados muestran que las herramientas de gestión algorítmica ya se utilizan habitualmente en la mayoría de los países estudiados. Si bien los directivos perciben que la gestión algorítmica a menudo mejora la calidad de sus decisiones, así como su propia satisfacción laboral, también perciben ciertas preocupaciones en cuanto a la fiabilidad del uso de dichas herramientas. Citan preocupaciones relacionadas con la falta de claridad en la rendición de cuentas, la imposibilidad de seguir fácilmente la lógica de las herramientas y la protección inadecuada de la salud de los trabajadores. Es urgente examinar las lagunas normativas para garantizar el uso fiable de las herramientas de gestión algorítmica”.

- Servicio de Estudios del Parlamento Europeo. «Digitalisation, artificial intelligence andalgorithmic management in the workplace – shaping the future of work» (Digitalización, inteligencia artificial y gestión algorítmica en el lugar de trabajo: configuración del futuro del trabajo)   Una excelente síntesis de su contenido ha sido realizada por el profesor Ferran Camas en su blog, disponible en este enlace  

3. Reproduzco a continuación algunos fragmentos que considero especialmente relevantes de la Resolución, remitiendo por supuesto a todas las personas interesadas a su lectura íntegra.

“... aprovechar estas nuevas tecnologías requiere una adaptación continua de las autoridades públicas, las políticas educativas, las empresas y los trabajadores para garantizar que Europa pueda beneficiarse de la creación neta de 78 millones de puestos de trabajo gracias a la IA (el 7 % del empleo total actual) de aquí a 2030 estimada por el Foro Económico Mundial;

... Considerando que la transición digital en el lugar de trabajo debe estar impulsada por los principios de precaución y de ética por defecto y ser gestionada de una manera que proteja y promueva la dignidad humana y mejore en beneficio de todos la productividad, la eficiencia, la innovación y la competitividad de la economía europea y del mercado común; que la transición digital en el lugar de trabajo debe respetar asimismo los principios de progreso social y la protección de los derechos de los trabajadores y garantizar que contribuye al empleo de calidad, la mejora de las condiciones de trabajo y el empoderamiento y el bienestar de todos los trabajadores, al tiempo que respalda la igualdad de condiciones en el mercado interior, la innovación, y la competitividad de las empresas...

... Considerando que la IA y la gestión algorítmica pueden ofrecer numerosas oportunidades para la optimización del trabajo, una mayor coherencia y objetividad en las decisiones de gestión y una mejora de la salud y la seguridad en el trabajo, así como de la satisfacción de los trabajadores, pero también conllevan determinados riesgos si no se diseñan y despliegan centrándose en el ser humano, como pueden ser la reducción de la autonomía de los trabajadores, la falta de transparencia y el aumento de la intensidad del trabajo; que el uso de la IA y la gestión algorítmica puede reducir las tareas tediosas y la carga de trabajo general, mejorar la asignación de tareas y la productividad, prevenir los riesgos profesionales y disminuir los costes; que el establecimiento de un marco europeo en materia de IA puede garantizar que esta se despliegue como un apoyo eficiente a los trabajadores humanos, con el objetivo de generar verdaderas ganancias de productividad y mejores condiciones de trabajo, y no solo beneficios especulativos; que la investigación demuestra que muchas inversiones empresariales en IA generativa, a pesar de la capacidad de esta para crear nuevos contenidos, aún no han dado lugar a aumentos de productividad o beneficios medibles;

... Considerando que es importante prevenir y abordar los riesgos relacionados con las condiciones laborales de calidad y con la salud y seguridad laborales derivados de la IA y de los sistemas de gestión algorítmica, como el aumento de la presión de tiempo y de rendimiento, la intensificación del trabajo, la discriminación, el seguimiento intrusivo y la vigilancia indebida, así como determinados sesgos en los sistemas de IA, la pérdida de autonomía, la descualificación, el aislamiento social, el estrés relacionado con el lugar de trabajo y otros problemas de salud mental y psicosociales...

... Considerando que el consentimiento sobre la base del artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento General de Protección de Datos debe otorgarse libremente y que, en situaciones de desequilibrio claro, es muy improbable que se conceda de ese modo; que el consentimiento no debe por tanto constituir un motivo legítimo para el tratamiento de datos personales a efectos del seguimiento o de la toma de decisiones automatizados, habida cuenta del desequilibrio de poder entre el interesado y el responsable del tratamiento en el contexto del empleo y de la ejecución de un contrato;

Considerando que la consulta y participación recurrentes de los interlocutores sociales, los directivos y los trabajadores y sus representantes en el despliegue de nuevas tecnologías mejoran de manera significativa la aceptación de su uso y las percepciones positivas de dicho uso, maximizando los beneficios y permitiendo que todos los riesgos conexos sean abordados a lo largo del ciclo de vida tecnológico;

... Hace hincapié en que toda nueva tecnología debe desplegarse y utilizarse con el objetivo general de servir a las personas y ha de estar guiada por los principios de ética por defecto y de precaución, así como por un enfoque centrado en el ser humano, y ser gestionada por personas sobre la base de las disposiciones relativas a la supervisión humana establecidas en el artículo 14 del Reglamento de Inteligencia Artificial y en el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos;

... Recuerda que la transición digital, en particular el uso cada vez mayor de la IA y de la gestión algorítmica, alberga el potencial de generar resultados positivos para el mercado laboral y nuevas oportunidades de empleo; expresa su preocupación, no obstante, por los importantes retos que plantea a los trabajadores, en particular en cuanto a las condiciones de trabajo y empleo; hace hincapié, por tanto, en que cualquier nueva iniciativa relativa a la IA y a la gestión algorítmica debe garantizar puestos de trabajo de calidad y salvaguardar el bienestar de los trabajadores en la era digital;

Dotar a los trabajadores de capacidades y conocimientos

... Reconoce que la alfabetización en el empleo, la educación y las actividades continuas de mejora de las capacidades y reciclaje profesional en relación con las nuevas tecnologías introducidas en el lugar de trabajo —en particular, las que afectan directamente a las tareas y al rendimiento de los trabajadores— resultan esenciales para garantizar unas condiciones de trabajo adecuadas y el bienestar, la autonomía, la seguridad y el desarrollo profesional de los trabajadores, así como para mejorar la adaptabilidad general y la competitividad de las empresas; subraya que la formación también es esencial para los empleadores, directivos y otras personas que despliegan y desarrollan estos sistemas y supervisan su uso cotidiano; subraya que los trabajadores y sus representantes, incluidos los sindicatos, deben ser informados y participar en los procedimientos de despliegue de estas tecnologías con el fin de obtener buenos resultados, y que se les debe dar el tiempo y apoyo suficientes para familiarizarse con dichas tecnologías;

... acoge con satisfacción la propuesta de crear un Observatorio Europeo de Inteligencia Estratégica sobre Competencias; destaca que la actual falta de datos desagregados sobre la prevalencia y el tipo de IA y sistemas de gestión algorítmica implantados y las categorías de trabajadores sujetos a ellos dificulta la elaboración de políticas basadas en datos empíricos, e insta a la Comisión a que mejore la recogida de datos en este ámbito;

Crear un lugar de trabajo seguro e inclusivo

Destaca que el uso cada vez mayor de las tecnologías digitales en el lugar de trabajo presenta tanto oportunidades como retos y que aún se desconoce el impacto global de esta transición; sostiene, por una parte, que estas tecnologías pueden aumentar la flexibilidad y la eficiencia y hacer posible un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada gracias al trabajo a distancia y a las fórmulas de trabajo flexibles; reconoce, por otra parte, que plantean numerosos riesgos para la salud mental de los trabajadores y su conciliación de la vida familiar y la vida profesional al difuminar los límites entre ambas debido a la creciente presión sobre los trabajadores para estar localizables en cualquier momento; subraya también que la gestión algorítmica entraña riesgos en materia de protección de datos, incluida la vigilancia indebida y el seguimiento de los trabajadores fuera del lugar de trabajo; destaca que, si no se gestionan adecuadamente, estos cambios pueden dar lugar a un estrés excesivo relacionado con el trabajo, al desgaste laboral, a un aumento de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo, a una pérdida de autonomía y a un aumento de la sensación de aislamiento social y profesional;

... Reconoce que la IA y la gestión algorítmica pueden mejorar la eficiencia y permitir adaptaciones personalizadas de los entornos de trabajo y de las condiciones generales de trabajo, pero también aumentar la presión con respecto al rendimiento, lo que puede derivar en riesgos graves para la salud y la seguridad, como trastornos del aparato locomotor y cardiovasculares o agotamiento físico o mental, y provocar que los trabajadores pasen por alto o hagan caso omiso de las alertas de seguridad de modo que aumente significativamente el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo; destaca que el uso de la IA y de sistemas de gestión algorítmica debe servir de herramienta de apoyo con un valor añadido real para los trabajadores, y que las perspectivas de los trabajadores sobre su incorporación a los espacios de trabajo están en gran medida sin explorar;

... Subraya el papel crucial del diálogo social y la participación activa de los trabajadores y sus representantes, de conformidad con la Directiva 2002/14/CE, en el despliegue, el uso y la evaluación de la IA y de las tecnologías de gestión algorítmica en el lugar de trabajo, en particular para adaptar su uso a distintos sectores; destaca que la participación significativa de los trabajadores y sus representantes en todas las etapas de los procesos de toma de decisiones, así como el suministro de información, la consulta y la impartición de formación en el empleo para facilitar la aplicación de las nuevas tecnologías por parte de todos los trabajadores fomentando una sensación de autonomía, confianza y seguridad en sí mismos, contribuyen a mitigar los riesgos de estas nuevas tecnologías y hacen que la integración de la IA en el lugar de trabajo sea mejor y más eficaz y esté más centrada en el ser humano;

Garantizar un marco regulador preparado para el futuro

... Subraya que las respuestas normativas a escala europea deben sopesarse cuidadosamente e ir precedidas de un análisis de la legislación vigente, desarrollarse en cooperación con los interlocutores sociales y respetar la subsidiariedad, a fin de garantizar una solución armonizada con un elevado nivel de protección de los trabajadores en toda la Unión y unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, en particular mediante la plena aplicación de los marcos jurídicos europeos y nacionales existentes; hace hincapié en la importancia de garantizar un entorno normativo previsible a fin de promover la innovación, la competitividad y la competencia justa; pide a la Comisión que vele por que toda legislación e iniciativa relacionada con la gestión algorítmica en el lugar de trabajo evite la duplicación o el solapamiento con los instrumentos pertinentes de la Unión que ya existen, no imponga cargas administrativas innecesarias —especialmente para las pymes—, reduzca los costes y facilite el cumplimiento;

ANEXO A LA RESOLUCIÓN:
RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

... El Parlamento Europeo considera que, si la Comisión, tras llevar a cabo una evaluación de impacto complementada con una prueba de competitividad y una prueba de las pymes, presenta una propuesta sobre la gestión algorítmica en el lugar de trabajo, deben incorporarse las recomendaciones siguientes:

Recomendación 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objetivo de la propuesta debe ser mejorar las condiciones de trabajo y promover el despliegue y el uso transparentes, justos, responsables y seguros de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones utilizados para adoptar o apoyar decisiones en el lugar de trabajo, garantizando la supervisión humana, la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección de los trabajadores en relación con el tratamiento de sus datos personales.

La propuesta debe aplicarse a todos los trabajadores y empleadores de la Unión. Los trabajadores que mantengan una relación contractual con un intermediario deben disfrutar del mismo nivel de protección que los trabajadores que mantengan una relación contractual directa con su empleador.

La propuesta debe respetar el principio de proporcionalidad y garantizar que la carga administrativa y de cumplimiento impuesta sea adecuada al tamaño del empleador y a los recursos de que este dispone, a la naturaleza de las tecnologías utilizadas y al nivel de riesgo existente, en particular en lo que respecta a las microempresas y las pymes.

 

Recomendación 3

Transparencia y acceso a la información

La propuesta debe garantizar que los empleadores faciliten a los trabajadores afectados, y a los correspondientes representantes de los trabajadores, información por escrito y en formato accesible sobre el uso o el uso previsto de sistemas de gestión algorítmica en el lugar de trabajo.

Dicha información debe facilitarse de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos e incluir:

a)    una declaración clara de que se están utilizando, o de que está previsto introducir, sistemas de gestión algorítmica para llevar a cabo decisiones automatizadas o semiautomatizadas, que incluya una descripción general de la finalidad de dichos sistemas y de las decisiones adoptadas o apoyadas por estos, así como de su funcionamiento y de los trabajadores y procesos a los que afectan, siendo la naturaleza de dicha información proporcional y limitada a lo necesario para que los trabajadores lleven a cabo su trabajo, comprendan cómo influyen los sistemas algorítmicos en las decisiones que les afectan y ejerzan sus derechos;

b)    el impacto de tales sistemas en las condiciones de trabajo de los trabajadores y en su situación laboral;

c)    las categorías de datos recogidos —o tratados de cualquier otro modo— por dichos sistemas en relación con los trabajadores, la finalidad del tratamiento de los datos y los detalles de las personas a las que se transfieren los datos;

d)    los mecanismos de supervisión humana;

e)    las medidas de formación y apoyo para los trabajadores directamente afectados.

La información debe facilitarse a más tardar el primer día de trabajo de los trabajadores afectados anterior a la introducción de cambios que afecten sustancialmente a sus condiciones de trabajo, y en cualquier momento a petición de los trabajadores o de sus representantes.

La información debe facilitarse de manera clara, transparente, fácilmente comprensible y accesible, utilizando un lenguaje sencillo, adaptado al nivel de alfabetización digital que razonablemente quepa esperar de los trabajadores, y debe ser accesible para las personas con discapacidad. Las autoridades competentes y los representantes de los trabajadores deben tener derecho a solicitar aclaraciones y detalles adicionales en relación con cualquier información facilitada.

Los candidatos participantes en un procedimiento de contratación deben recibir información pertinente sobre los sistemas automatizados de toma de decisiones utilizados durante el procedimiento de contratación en el momento en que presenten su candidatura a una vacante. Se deben facilitar a los trabajadores herramientas para el ejercicio efectivo de sus derechos de acceso a los datos y de sus derechos de portabilidad.

Recomendación 5

Prácticas prohibidas

La propuesta debe prohibir la recogida, el almacenamiento, el seguimiento, la venta o cualquier otro tratamiento de:

a)    los datos relativos a los estados emocionales, psicológicos o neurológicos de los trabajadores, a su actividad cognitiva o a sus parámetros biométricos;

b)    las comunicaciones privadas, incluidas las comunicaciones con otros trabajadores y representantes de los trabajadores, excepto cuando dicho tratamiento sea lícito de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras c) o d), del Reglamento General de Protección de Datos;

c)    los datos de los trabajadores cuando estén fuera de servicio, no ofrezcan ni realicen trabajo o se encuentren en espacios privados, así como los datos de seguimiento de la geolocalización en tiempo real fuera del horario laboral o más allá de lo estrictamente necesario para la ejecución de las tareas;

d)    los datos destinados a predecir el ejercicio de derechos fundamentales, incluida la libertad de asociación, el derecho de negociación y acción colectivas o el derecho a la información y consulta;

e)    las categorías especiales de datos personales de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento General de Protección de Datos, así como las inferencias sobre dichas categorías.

Estas prácticas también deben estar prohibidas a lo largo de todo el procedimiento de contratación”.

4. La Resolución ha sido valorada positivamente por los sindicatos europeos. En una nota de prensa de la CES, titulada “IA en el trabajo: La Comisión debe establecer normas vinculantes”  , manifiesta que la votación a favor de las medidas de la UE en materia de digitalización, inteligencia artificial y gestión algorítmica en el trabajo

“envía una señal clara y urgente a la Comisión Europea: es hora de actuar. La Confederación Europea de Sindicatos (CES) insta a la Comisión a responder presentando legislación vinculante sobre IA en el trabajo en el marco de la próxima Ley de Empleos de Calidad.

Para la CES, es necesario a fin de garantizar que la Ley de Empleos de Calidad beneficie a los trabajadores, que se apruebe “una Directiva de la UE específica sobre IA y sistemas algorítmicos en el lugar de trabajo que incluya, en particular:

Control humano, incluido el derecho de los trabajadores a impugnar y revocar decisiones automatizadas;

Transparencia y explicabilidad, incluyendo información clara sobre el uso, la lógica y los impactos de los sistemas de IA, y acceso a los datos relevantes para los representantes de los trabajadores;

Derechos colectivos más sólidos, con la participación obligatoria de los sindicatos y el cumplimiento de los derechos de información, consulta, participación y formación;

Prohibición de prácticas intrusivas, como el tratamiento de datos personales o psicológicos no relacionados con el trabajo;

Protección de la salud y la seguridad, con evaluaciones de riesgos obligatorias antes de la implantación y rendición de cuentas por los daños causados por los sistemas de IA;

Medidas para prevenir la concentración del mercado, incluyendo la aplicación de las normas de competencia y el apoyo a la soberanía tecnológica europea.

5. En España, hay que referirse al Informe aprobado el 18 de noviembre por la “Ponencia de estudio para evaluar la importancia de la inteligenciaartificial en el uso de datos y en otros campos beneficiosos para la sociedad,constituida en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades”, publicado en el BOCG-Senado, 11 de diciembre de 2025, núm. 350) 

En su introducción se recuerda que

“Durante la XV Legislatura, el Pleno del Senado, en su sesión número 25, celebrada el día 18 de junio de 2024, aprobó la moción consecuencia de interpelación número de expediente 671/000030, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que se insta al Gobierno a establecer una estrategia nacional para la creación y gestión de centros de datos, y por la que el Senado acuerda la creación de una Ponencia de estudio, en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, para evaluar la importancia de la inteligencia artificial en el uso de datos y en otros campos beneficiosos para la sociedad..”

“... Esta propuesta se fundamenta en el reconocimiento de los beneficios cruciales que esta tecnología puede aportar a nuestra sociedad, con la intención de crear una estrategia proactiva para comprender y anticipar los impactos multidisciplinarios de la inteligencia artificial en diversos aspectos de nuestra vida cotidiana. La ponencia buscará no solo establecer regulaciones adecuadas, sino también fomentar la adopción ética y equitativa de la inteligencia artificial, con el objetivo final de construir un futuro digital que beneficie a toda la sociedad. Dicha ponencia contará, al menos, con los siguientes ejes de actuación:

— Datos.

— Neuroderechos.

— Inteligencia normativa.

— Ética y derechos.

— Relaciones laborales.

— Economía y empresa.

— Educación y formación.

— Salud, biotecnología y bioinformática.

— Ciencia y exploración espacial.

— Transición ecológica y alimentación.

— Gobierno y servicios públicos.

— Seguridad nacional y ciberseguridad.

— Perspectivas futuras y tecnologías emergentes”

También conocemos que la Ponencia “inició la ordenación de sus trabajos en la reunión del día 29 de octubre de 2024, continuándolos en las reuniones de los días 12 de noviembre de 2024, 21 de noviembre de 2024 y 16 de diciembre de 2024. Asimismo, se ha reunido con el mismo fin el 11 de febrero de 2025, el 11 de marzo de 2025 y el 25 de septiembre de 2025.

La Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades celebró 12 sesiones y 23 comparecencias para informar en relación con la materia objeto de la Ponencia de estudio para evaluar la importancia de la inteligencia artificial en el uso de datos y en otros campos beneficiosos para la sociedad...

En el apartado de conclusiones, el Informe subraya que estas son “fruto de las principales aportaciones de las personas comparecientes”, y que muestran “cómo la irrupción de la IA generativa y los grandes modelos fundacionales ha provocado una convulsión a escala global, caracterizada por la democratización del acceso a esta tecnología (en tanto que económica, útil y fácil de usar), y con ello una transformación irreversible del panorama geopolítico, económico, laboral, social y cultural”.

De especial interés para el ámbito laboral es la dedicada a “crisis de talento y formación, y baja adopción empresarial”:

“El principal obstáculo para el despegue de la IA en Europa y España es la grave escasez de talento: la demanda de especialistas en IA ha crecido un 450 % en los últimos cuatro años, a un ritmo que las universidades no pueden suplir. Se mencionó que en España solo se cubren el 25 % de las ofertas de empleo en IA, y en la Unión Europea solo el 40 %.

A pesar de la intención de las empresas españolas de invertir en IA (56 %), existe una profunda brecha de adopción entre la gran empresa y la pequeña y mediana empresa (pyme), donde la implantación cae al 6-8 %. Esta baja adopción en gran parte del tejido productivo amenaza con reducir el impacto potencial de la IA en el PIB español (estimado en un 8 %) a tan solo un 2 %. El coste de implementación y la incertidumbre sobre el retorno de la inversión se identifican como las principales barreras de entrada para las pymes.

Sin embargo, y donde lo ha hecho, la IA está transformando profundamente los entornos de trabajo, aumentando muy significativamente la eficiencia, y abriendo paso a nuevos procesos productivos, donde el humano interactúa con la máquina, supervisando su actuación y rectificando posibles errores (la negrita es mía).

Al abordar los que califica de “impactos sectoriales críticos”, plantea la necesidad de un entorno laboral “más inclusivo: La IA contribuirá a facilitar el desempeño del trabajo de personas con discapacidad física y motora mediante la incorporación de exoesqueletos”.

Y al exponer las recomendaciones, que “sintetizan las propuestas por las personas comparecientes, y presentan como principales objetivos los de impulsar la competitividad tecnológica europea y española, garantizar que los derechos y libertades de la ciudadanía y los principios éticos fundamentales van a ser respetados en el despliegue de la IA, asegurando la transparencia y el acceso equitativo y universal a dicha tecnología, garantizar nuestra soberanía digital, proteger el modelo regulatorio europeo en tecnología digital e IA, y adaptar la sociedad y el mercado laboral a la era de la IA”, cabe destacar en primer lugar la referida a “talento y educación”

“... 3.A. Es urgente abordar el déficit masivo de talento en IA mediante un plan de choque que considere la duplicación de plazas en los estudios STEM (matemáticas, física, ingeniería informática y telecomunicaciones).

3.B. Se debe impulsar un esfuerzo masivo y coordinado de reskilling y upskilling a escala nacional para gestionar la inevitable transformación laboral, con vistas a formar incluso a un millón de personas en los próximos cinco años. Es fundamental implementar programas de formación específicos y acompañados de incentivos fiscales para el talento sénior, reconociendo el valor de su juicio «experiencial» para la supervisión crítica de los sistemas de IA. No menos importante es generar una formación «aumentada» de los jóvenes, a fin de asegurarles la capacitación en IA necesaria para adaptarse a las nuevas exigencias de un mercado laboral donde la IA constituye un factor inexorable.

3.C. Es imprescindible la integración formal de la IA en los currículos educativos en todos los planos y la elaboración de planes ambiciosos de capacitación docente. También se recomienda crear una red de laboratorios de IA en universidades y centros de investigación, a fin de desarrollar el talento y la innovación. La educación debe garantizar el espíritu crítico en la sociedad, especialmente ante el riesgo de manipulación social y la delegación del pensamiento en la IA.

3.D. Se debe promover enfoques de transversalidad en la educación, que garanticen la interdisciplinariedad entre la tecnología, la ciencia y las humanidades; así como reforzar la formación humanística específica, en tanto los retos éticos de la IA son tan o más importantes que los tecnológicos.

3.E. Se debe incluir en los planes de capacitación en esta materia a las personas mayores y a las personas con discapacidad”.

En cuanto a las acciones a llevar a cabo en sectores críticos, al abordar la problemática de las relaciones laborales, manifiesta que

“Es necesaria la actualización de la legislación sobre prevención de riesgos laborales (de 1995) para gestionar y mitigar los nuevos riesgos psicosociales derivados de la dirección algorítmica de la empresa y de la hiperconexión. Se debe reforzar el derecho a la transparencia colectiva para que los representantes de los trabajadores puedan ser informados sobre las variables que utiliza un algoritmo y su correspondiente peso en la toma de decisiones. Se ha de regular el impacto de la IA en el  empleo, sobre todo a los efectos de paliar las consecuencias de la revolución tecnológica en la reducción de empleos disponibles”.

4. Por último, me parece obligado hacer referencias a dos muy recientes aportaciones de la doctrina laboralista.

En primer lugar, el artículo del profesor Jesús R. Mercader,  ¿«Algoritmo novit curia»?: inteligencia artificial y jurisdicción social” (Revista Trabajo y Derecho, núm. 131/diciembre 2025).

Una breve síntesis del mismo recogida en su artículo “Algoritmo novit curia”, publicado el 2 de diciembre en el reconocido blog “El Foro de Labos     , en el que expone que

“La función de los jueces es esencial para mantener el equilibrio y la integridad del sistema social y su función debe adaptarse de forma dinámica a los cambiantes desafíos a los que, permanentemente, debe enfrentarse. Pese al enorme cúmulo de problemas que plantea la transformación digital y su impacto en la dinámica procesal del ámbito social, a salvo de muy cualificadas excepciones (NORES TORRES; ERCILLA GARCÍA), no ha sido éste un tema que haya generado particular interés (nos ocuparemos más ampliamente en un artículo que próximamente se publicará en el número 131 de la revista Trabajo y Derecho) de este tema. Sin embargo, como seguidamente tendremos oportunidad de analizar, son muchas las cuestiones y problemas que se encuentran asociados al cambio tecnológico de la justicia”.

Y en segundo término, otro artículo publicado en el mismo número de Trabajo y Derecho, a cargo de la profesora Belén Cardona, titulado “La Inteligencia Artificial y su impacto en el futuro del Derecho del Trabajo”, cuyo muy claro resumen es el siguiente:

“La introducción y utilización de sistemas de Inteligencia Artificial proyecta dudas y desafíos que el Derecho del Trabajo está llamado a atender. Estamos ante una tecnología con un potencial transformador único y exponencialmente superior a las tecnologías que la precedieron. La IA plantea desafíos y oportunidades que requieren una revisión crítica de las normativas laborales actuales. Es fundamental considerar cómo el Derecho del Trabajo debe adaptarse para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar un entorno laboral justo. Desde las instituciones europeas se quiere liderar el proceso regulatorio de la IA, la aprobación del Reglamento de Inteligencia Artificial constituye un hito”.

Buena lectura. 

No hay comentarios: