Reproduzco
en esta entrada del blog, con revisión y ampliación de su contenido, el texto
de mi intervención el pasado viernes 21 de febrero en la clausura de las XXVJornadas Catalanas de Derecho Social, organizadas por la Asociación Catalana deIuslaboralistas y de las que asumí la codirección junto con la magistrada del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sra. Matilde Aragó. Me han animado a
publicarla las cariñosas palabras que algunas personas participantes en las
Jornadas me dirigieron al acabar el acto, y muy especialmente las de un muy
buen amigo, y maestro de muchos laboralistas entre los que me incluyo, el
profesor Manuel Ramón Alarcón Caracuel.
“1. Deseo en
primer lugar manifestar mi agradecimiento a todas las personas que han asistido
a las Jornadas, es decir a los miembros de la judicatura, los profesiones de la
abogacía, mundo universitario (profesorado y estudiantes), responsables
sindicales y empresariales, etc. Ha sido una satisfacción poder compartir con
todos ellos un día y medio de debate intelectual, con una clara aplicación
práctica a la realidad del mundo laboral, sobre la vulnerabilidad (que en
demasiadas ocasiones quiere decir vulneración) de los derechos laborales y de
la protección social. También ha sido un motivo especial de satisfacción haber
podido, por primera vez en la historia de las Jornadas desde el ya lejano año
de 1989, retransmitir las sesiones en streaming para que pudieran verlas todas
las personas interesadas, que me consta por los comentarios publicados en las
redes sociales que han sido muchas, que no han podido acudir a presenciarlas en
directo en la preciosa Sala de Actos de la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Barcelona. Vaya desde aquí mi agradecimiento a todas
las personas que han hecho posible dicha retransmisión, y muy especialmente a
quien más ha trabajado y colaborado para que ello fuera posible, el jefe de
conserjería de nuestra Facultad, Sr. Francisco Sánchez. E igualmente, quiero
agradecer el esfuerzo de todas las personas de la Asociación que han dedicado
su tiempo a la buena organización y preparación de estas XXV Jornadas, así como también a la Sra. Mireia Marquilles
cuya ayuda ha sido mucha y relevante para que todo saliera bien, como debe ser,
y no siempre es fácil, el objetivo de cualquier evento público.
2. Han sido
muchas e importantes las materias laborales y de protección social abordadas en
las Jornadas: privacidad de datos en la esfera laboral; protección de la
trabajadora embarazada ante la extinción de su contrato; el marco jurídico de
la vigencia y ultraactividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral
de 2012; las extinciones contractuales en las Administraciones Públicas y el
debate abierto sobre la normativa aplicable a los llamados trabajadores
indefinido no fijos; la ejecución de los despidos colectivos; los cambios
operados en materia de protección social y que afectan, entre otras muchas
materias, a las pensiones de jubilación, la protección por desempleo y el
trabajo a tiempo parcial; en fin, la aplicación práctica de la Ley 36/2011,
reguladora de la jurisdicción social, con examen de los problemas detectados
desde su entrada en vigor. Han sido, sin duda, de indudable calidad las
ponencias presentadas, a las que hay que añadir el importante número, un total
de 23, de comunicaciones presentadas por profesorado universitario y miembros
de la judicatura, todas ellas también, y doy constancia de ello por haber sido
miembro del comité que ha procedido a su lectura y evaluación para poder
otorgar los premios Albert Fina y Francesc Layret, con valiosas aportaciones
intelectuales y que demuestran la buena salud de la doctrina iuslaboralista. En
la página web de la ACI pueden encontrarse ya una parte de dichas ponencias y
todas las comunicaciones, y animo a todas las personas interesadas a su
lectura, aun cuando como venimos haciendo desde las primera jornadas, al
iniciarse las siguientes se pondrá a disposición de las personas asistentes la
obra que recogerá, debidamente revisadas y puestas al día ya que el Derecho
laboral y de protección social cada vez es más cambiante, todas las ponencias
de las XXV Jornadas y las comunicaciones premiadas y aquellas a las que la
Comisión ha considerado oportuno incorporar por su calidad a la publicación.
3. Llegados
a este punto, me permitirán que, siquiera sea con la brevedad de un acto de
clausura tras una jornada y media de intenso trabajo y debate, formule algunas
consideración y reflexiones sobre el Derecho del Trabajo, muchas de las cuales
pueden leer, y además mucho más detalladas, en entradas de mi blog, una
herramienta de trabajo que me permite aportar mis ideas y pareceres sobre
asuntos de contenido e interés laboral con el deseo de que puedan ser de
utilidad para todos aquellos que desean y apuestan por un modelo democrático y
participativo de relaciones laborales, tanto a escala internacional como
europea, estatal, autonómica y en el seno de cada empresa y centro de trabajo.
Quiero en
este acto reivindicar el Derecho el Trabajo, y quiero también reivindicar la
democracia como mecanismo para la elaboración de las normas, legales y
convencionales aunque mi atención se centre hoy de manera preferente en las
primeras, que regulan la vida cotidiana de millones de personas, todas aquellas
que ofertan su fuerza de trabajo, manual o intelectual, en el mercado de
trabajo.
Reivindico
el Derecho del Trabajo haciendo mías las palabras de ese gran jurista, y
maestro para muchos de los laboralistas entre los que me encuentro, que es el profesor Miguel Rodríguez-Piñero y BravoFerrer, pronunciadas el 7 de noviembre de 2013 en la entrega del premio que le concedió
la Fundación Pelayo como jurista de reconocido prestigio, porque pone de
manifiesto la necesidad de recuperar la primacía del Derecho del Trabajo y
acabar con la subordinación que algunos pretenden que tenga con opciones
económicas que bajo la apariencia de carácter científico y objetivo esconden
claras opciones políticas, y que ya están empezando a aparecer en algunas
sentencias dictadas en materia de procedimientos de despidos colectivos. Dice
el profesor Rodríguez Piñero: “Hemos de enfrentarnos abiertamente con la
excesiva colonización del Derecho por un pensamiento económico, insensible a
las consecuencias sociales o axiológicas de sus improbadas teorías y al
crecimiento exponencial de las desigualdades y de la pobreza que viene
generando su aplicación, ante lo que los juristas no podemos permanecer
silentes, sino que debemos aportar nuestro grano de arena a la solución de
serios problemas institucionales y constitucionales pendientes, dando la respuesta
a la exigencia ciudadana de justicia total, de la que hablaba Friedman, o sea
la generalizada expectativa de que los daños deben ser compensados y los
derechos deben ser protegidos, que ha generado un alto grado de insatisfacción
de la ciudadanía sobre el funcionamiento de la justicia, aunque su imagen no se
corresponda con la realidad mayoritaria de nuestro sistema judicial".
Hay que
tomar conciencia, añado yo ahora, de la importancia del derecho al trabajo como
un derecho de ciudadanía, y a continuación adoptar las medidas necesarias, tal
como propugna la OIT, para que sea un trabajo decente, con derechos que
permitan tener una vida laboral digna para toda persona trabajadora Es curioso
que haya que volver a los orígenes del Derecho del Trabajo para recordar que
aquello que puede ser bueno para un empleador, la máxima explotación de la
fuerza de trabajo, es nocivo para el conjunto de la sociedad, razón por la que
se adoptaron las primeras normas laborales. La vida laboral es mucho más que
normas, y de ahí la importancia del día a día de las relaciones de trabajo,
donde la flexibilidad y el acuerdo entre las partes es mucho, muchísimo mayor
de lo que algunos organismos internacionales, europeos y españoles creen. Si
planteamos el debate sobre el pleno empleo vinculándolo a reducción de derechos
económicos y sociales nos estaremos equivocando. Sí es cierto que hay que
plantearse cómo está cambiando el trabajo y el impacto sobre el mismo, por
ejemplo, del cambio tecnológico, de los datos demográficos de envejecimiento de
la población en países desarrollados, de la mayor presencia femenina en el
mercado laboral y de la necesaria incorporación de los jóvenes. Es este el
debate, y no el de una reducción de condiciones de vida, y de trabajo, para
gran parte de la población mientras se incrementan cada vez más las
desigualdades sociales. Al hablar de pleno empleo no podemos pensar únicamente
en un porcentaje bajo de trabajadores desempleados, sino también y muy
especialmente “la categoría de los puestos de trabajo disponibles y los
ingresos que generan”, pues no basta con que una persona pueda trabajar sino
que es necesario que este trabajo sea gratificador, que satisfaga las
necesidades materiales y sociales de las personas; o dicho de otra forma, hay
que apostar por un “trabajo decente”.
Y en este
ámbito es donde ha de situarse el debate sobre la reforma del Derecho del
Trabajo, con una atención especial a su dimensión internacional y europea, con
un nuevo marco de negociación colectiva y relaciones laborales que combine
seguridad en el puesto de trabajo y más en general en el empleo. Tal como ha
puesto de manifiesto el profesor Tizano Treu es necesaria una proyección global
del Derecho del Trabajo y de la protección social para encarar las nuevas
realidades, ya que en su gran mayoría todavía permanecen dentro de la órbita
nacional, y “tarde o temprano, las políticas y las reglamentaciones sociales,
al menos aquellas que conciben un desarrollo democrático de la globalización,
necesitan ser proyectadas a escala global”.
4. El
incremento de las desigualdades y la pérdida de derechos y de protección para
una parte cada vez más importante de la población no es un “fenómeno natural”
sino que responde a opciones políticas y económicas bien definidas, bajo la
aparente cobertura de teorías con fundamento económico y social. A algunos de
los defensores de dichas teorías, que
tan elevado coste social han tenido y siguen teniendo, les ha molestado
sobremanera las manifestaciones contenidas en la primera Exhortación Apostólica
del Papa Francisco “Evangelii Gaudium”, y que por su importancia, y por lo bien
que lo explica, es conveniente, y creo que necesario, reproducir:
“Algunos
todavía defienden las teorías del «derrame», que suponen que todo crecimiento
económico, favorecido por la libertad de mercado, logra provocar por sí mismo
mayor equidad e inclusión social en el mundo. Esta opinión, que jamás ha sido
confirmada por los hechos, expresa una confianza burda e ingenua en la bondad
de quienes detentan el poder económico y en los mecanismos sacralizados del
sistema económico imperante. Mientras tanto, los excluidos siguen esperando.
Para poder sostener un estilo de vida que excluye a otros, o para poder
entusiasmarse con ese ideal egoísta, se ha desarrollado una globalización de la
indiferencia”. …. “Ya no podemos confiar en las fuerzas ciegas y en la mano
invisible del mercado. El crecimiento en equidad exige algo más que el
crecimiento económico, aunque lo supone, requiere decisiones, programas,
mecanismos y procesos específicamente orientados a una mejor distribución del
ingreso, a una creación de fuentes de trabajo, a una promoción integral de los
pobres que supere el mero asistencialismo. Estoy lejos de proponer un populismo
irresponsable, pero la economía ya no puede recurrir a remedios que son un
nuevo veneno, como cuando se pretende aumentar la rentabilidad reduciendo el
mercado laboral y creando así nuevos excluidos”
5. Formulo a
continuación algunas notas que considero de especial interés para el futuro del
trabajo y del Derecho del Trabajo, a las que ya me he referido con mayor
detalle en otras intervenciones públicas en las que abordado el futuro de nuestra
disciplina y que sigue siendo necesario defender:
La normativa
laboral debe proteger a todas las personas trabajadoras, y con mayor intensidad
a quienes se encuentran en situación más difícil en el mercado de trabajo.
El Derecho
del Trabajo nunca ha sido un freno, y no lo ha de ser, para permitir el
desarrollo de la actividad empresarial que apuesta por la economía social,
cooperativa y con participación del personal.
Hay que apostar
por un modelo de “flexibilidad”, palabra tan de moda que ya la hemos desgastado, en el que la
seguridad de las personas que tienen un trabajo se combine adecuadamente con la
protección de aquellas que lo buscan, algo fundamental.
Es necesario
potenciar una reforma laboral que no desequilibre las relaciones de trabajo en
claro detrimento de los trabajadores y de sus organizaciones. Las relaciones
laborales que funcionan mejor son aquellas que se basan en el acuerdo y el
diálogo social, y las empresas mejores y más socialmente responsables son las
que poseen una plantilla bien formada, permanente y motivada. Porque, la
normativa laboral contribuye al crecimiento económico y a la mejora de los
niveles de empleo y de reducción de los de desempleo en importancia mucho menor
que las reformas económicas, aquellas que interesan de verdad. Y por ello nos
hemos de hacer estas preguntas sobre las recientes reformas normativas: ¿Debilitan
la cohesión social por el desprecio hacia las fórmulas pactadas de solución de
las discrepancias, es decir los acuerdos entre los agentes sociales? ¿Tienden a devolver al Derecho del Trabajo a
un papel residual como el que tenía en sus orígenes, con la importante
diferencia de que hace muchos años el Derecho del Trabajo fue fortaleciéndose y
ahora estaría debilitándose?
6. He dicho
con anterioridad que reivindico la democracia como mecanismo de elaboración de
las normas, y me refiero esencialmente a la democracia parlamentaria, con la
presentación de proyectos de ley que son debatidos, o deberían serlo, con rigurosidad,
en sede parlamentaria antes de su definitiva aprobación. Pero en la actualidad,
buena parte de las reformas laborales se han hecho vía Real Decreto-Ley, un
mecanismo legal ciertamente permitido y reconocido por la Constitución, pero
del que en demasiadas ocasiones a mi parecer se hace un uso (y abuso)
desmesurado sin que se concurran, o al menos así lo pienso, las razones de “extraordinaria
y urgente necesidad” que justifican su utilización por el poder ejecutivo. La
preocupación por el uso de esta figura jurídica, y el debilitamiento máximo que
supone de la democracia parlamentaria para el debate de las normas (sin entrar
ahora en el examen de otro supuesto que se está produciendo en los últimos
tiempos, cual es la aceptación formal de la tramitación parlamentaria del RDL como
proyecto de ley, pero que sólo sirve para incorporar las enmiendas del grupo
mayoritario en las Cámaras) ha sido manifestada recientemente, y me sumo a la
misma, por tres muy destacados miembros de la doctrina iuslaboralista de los
que no se requiere ninguna presentación para las personas vinculadas al mundo
laboral: además del ya citado profesor Miguel Rodríguez Piñero, la profesora Mª
Emilia Casas y el profesor Fernando Valdés. O por decirlo también de otra forma
que demostrará inmediatamente su valía intelectual: dos ex presidentes del
Tribunal Constitucional y un magistrado actualmente miembro del mismo. En un
reciente artículo, publicado en el número 2 de 2014 de la Revista Relaciones Laborales, en el que se analiza el que he dado en llamar RDL navideño,
número 16/2013 de 20 de diciembre, los citados profesores, con prudencia, pero
con claridad, se cuestionan la utilización que el gobierno está efectuando de
la figura jurídica del RDL para introducir reformas laborales, forma ésta de
evitar el debate parlamentario, o dejarlo a mi entender reducido a la mínima
expresión en el trámite posterior de convalidación, dado que se está acudiendo
al “uso no suficientemente justificado del mecanismo extraordinario del Decreto-Ley
elevado a instrumento normal de las sucesivas reformas laborales”. La fórmula 1
del marco normativo laboral y de protección social lleva, y lo sufren muy en
especial quienes deben aplicar las normas y quienes deben soportarlas, a una
“creciente inestabilidad e inseguridad jurídica”, contribuyendo a una inflación
de normas laborales (malos tiempos para la publicación en papel de normas
laborales por las editoriales jurídicas) que llevan según los profesores
Rodríguez-Piñero, Valdés y Casas a la “construcción aluvional de un Derecho del Trabajo en deflación”, cuyas
permanentes modificaciones en los últimos tiempos (flexibilidad del despido,
del tiempo de trabajo, de la contratación a tiempo parcial,…) se realizan, así
lo proclaman los rimbombantes preámbulos de algunas de estas normas, “en nombre
de la competitividad de la economía y del empleo”.
Del mismo
parecer, si bien refiriéndose a la utilización de la figura del RDL referida a
todo tipo de normas y no sólo de derecho laboral, participan 60 catedráticos, profesores
universitarios y altos funcionarios de la Administración, en representación de
los cuales firman el artículo “Algo estamos haciendo mal”, publicado en el
diario El País el jueves 20 de febrero, Javier García Roca y José Esteve Pardo,
catedráticos de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo de las
universidades Complutense de Madrid y de Barcelona. En dicho artículo manifiestan
lo siguiente: “Desde 2012 se han aprobado nada menos que una cincuentena de
decretos leyes que el Congreso ha convalidado sin apenas discusión
parlamentaria y solo muy pocos han iniciado su tramitación como leyes. ¿Dónde
queda el parlamentarismo y la participación de las minorías y la confianza en
la discusión con publicidad? Algunas de las leyes que se han aprobado con
demasiadas prisas bien resultan de difícil lectura y comprensión o
sencillamente se han modificado tres o cuatro veces nada más aprobarse. Todo
ello indica una premura e inseguridad en su gestación muy lejanas de las
supuestas verdades únicas que la invocación en las leyes de la racionalización
financiera trata a veces de presentar como la única decisión posible”.
El uso y
abuso del RDL ha llevado a situaciones jurídicas en donde el principio
constitucional de seguridad jurídica palidece, por no decir que corre el riesgo
de desaparecer, y tenemos un ejemplo muy reciente: el Real Decreto-Ley 16/2013
de 20 de abril “modificó” la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014
aprobada el día anterior en el Congreso de los Diputados pero que no se publicó
hasta varios días después en el BOE, o dicho en términos que pretendo que sean
jurídicos el RDL pretendió modificar una ley aprobada pero aún no refrendada
por la firma del Rey y publicada en el BOE. En puridad jurídica, y les pido
disculpas por lo que parece un trabalenguas jurídico, un RDL quiere modificar
el texto de una ley, pero no lo puede hacer porque esta ley aún no está en vigor.
¿Cómo deshacer el entuerto y conseguir el objetivo perseguido? Pues nada más ni
nada menos que con un nuevo RDL (1/2014) que procede a modificar a la, ahora ya
sí en vigor, LPGE 2014, para incorporar la redacción dada a dos preceptos de la
citada ley por el RDL 16/2013. ¿Lo entienden Uds? Entenderlo, como personas
bien conocedoras del mundo jurídico en su gran mayoría seguro que sí, pero no
me negarán que el espectáculo dado tanto por el ejecutivo como en parte también
por el legislativo no es precisamente edificante.
7. Pero, no
todos los juristas están, o parecen estar, preocupados por el uso recurrente
del RDL, y el ejemplo más claro, y reciente, lo tenemos en el Auto dictado porel Pleno del Tribunal Constitucional el 12 de febrero (anunciado primero su
resultado y no publicado en su integridad hasta una semana después), que
desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo
Social número 34 de Madrid contra el RDL
3/2012 en general, y contra algunos preceptos concretos del mismo relativos a
la cuantía de la indemnización en caso de despido improcedente y al abono de
los salarios de tramitación sólo cuando opere la readmisión del trabajador pero
no cuando el empleador proceda a extinguir el contrato mediante abono de la
indemnización legalmente debida. No es mi propósito ahora analizar todo el
contenido el Auto del TC, que cuenta con dos votos particulares, el primero
suscrito por tres magistrados (Fernando Valdés, Luís Ortega y Adela Asua), y el
segundo por el magistrado Juan Antonio Xiol), aunque sí apunto que no deja de
sorprender que la inadmisión del auto porque “las dudas de constitucionalidad
planteadas carecen de viabilidad suficiente y han de considerarse notoriamente
infundadas” haya requerido de otro auto de 46 páginas, y parece que algo menos
cauto que yo es el profesor Antonio Baylos cuando afirma en su blog amigo, en el artículo "¿Es constitucional el Real Decreto-Ley de la reforma laboral?" que
el TC declara infundada la cuestión “porque tenía prisa por hacer pública una
decisión sobre la reforma laboral” y que con este escrito el TC “se ha apresurado
a hacer un amable regalo de cumpleaños al gobierno”, pues cabe recordar que el
12 de febrero se cumplieron dos años de la entrada en vigor del RDL 3/2012.
Del auto delTC sólo quiero abordar ahora la llamada, por el propio tribunal, vertiente “.estrictamente
jurídica” al abordar la cuestión de inconstitucionalidad, y lo hago justamente
porque creo que no es así. El TC hace
suya la crítica del Fiscal General del Estado al auto, que afirma que este “bordea
por momentos la estricta sujeción a razonamientos jurídicos para adentrarse en
consideraciones de cariz ideológico o político..”, para añadir a continuación
que estas consideraciones “obviamente han de quedar fuera de nuestro
enjuiciamiento”, en tarea que parece olvidar el art. 1 de nuestra Carta Magna y
el art. 9.2 del mismo textos que estoy seguro sin duda que los magistrados y
magistradas del TC conocen sobradamente. Ahora bien, este visión o vertiente,
repito, “estrictamente jurídica” chirria o hace aguas cuando, por ejemplo, tras
exponer que “ a la vista de la grave situación de crisis económica del país y
de las altas tasas de desempleo, la reforma introducida por el Real Decreto-ley
3/2012 está orientada, entre otros objetivos y según se deduce de su Exposición
de Motivos, a reducir los costes del despido como medida necesaria para mejorar
la eficiencia del mercado de trabajo”, añade inmediatamente a continuación un
razonamiento que tiene mucho más de opción de política socioeconómica que no de
argumento puramente jurídico (si se entiende apartado de la realidad), ya que
afirma textualmente lo siguiente: “Pues bien, al margen de la valoración que
desde otras perspectivas pudiera merecer, no parece discutible que la decisión
de reducir la indemnización en los despidos improcedentes, sin abono en esta
opción –como regla general– de salarios de tramitación, contribuye al
abaratamiento del precio del despido para el empresario y, asimismo, favorece
la limitación del gasto público…”. Se podrá ciertamente estar de acuerdo o con
esta afirmación, pero de lo que no me cabe duda es que una determinada opción
jurídica, abaratar el coste del despido, responde a una razón de política
socioeconómica, y el TC no le hace desde luego ascos a este argumento poco jurídico
y muy socioeconómico.
Pero el TC,
o su mayoría, van más lejos aún y afirman que “Esta decisión legislativa se
enmarca dentro del planteamiento, defendido desde algunos sectores, de que la
reducción del coste del despido puede favorecer la creación de empleo y la
aminoración de la segmentación del mercado de trabajo”. Afortunadamente el TC
acepta que esta tesis “no es pacifica entre los expertos” y tiene toda la razón
(¿estamos ante razonamientos jurídicos o de otro tipo? Me inclino por lo
segundo), pero, parece que para no vincular esta opción de política
socioeconómica al actual gobierno, afirma inmediatamente a continuación que
esta idea “ha estado presente en buena parte de las reformas de nuestra legislación
laboral desde 1994…”. De esta manera, como los anteriores gobiernos, siempre
según el razonamiento del TC, que tiene poco de “estrictamente jurídico” y
mucho de socioeconómico, ya pusieron en marcha medidas semejantes a las del
actual gobierno, se concluye que se está ante una opción de política
legislativa que “…entronca con otros precedentes normativos, y sin que en sede
constitucional corresponda enjuiciar la bondad técnica, la oportunidad,
idoneidad o eficacia de las medidas introducidas..”.
Dicho
sea incidentalmente, sobre la importante reforma laboral del 2010 operada por
el gobierno socialista, es interesante la lectura de las memorias del entonces
Presidente del Gobierno, Sr. Jose Luis Rodríguez Zapatero, "El dilema: 600 días de vértigo", en las que se pone
de manifiesto todas sus dudas, que eran muchas, sobre cómo abordarla, incluida
una muy importante cual es la de saber si las reformas laborales crean o no
empleo; pero no es menos cierto que el Presidente del Gobierno debía estar muy
influenciado por los miembros del gabinete de presidencia más cercanos a la
tesis que poco después impondría legalmente el Partido Popular a su llegada al
poder, y baso esta manifestación en su frase de que “teníamos conciencia de
nuestros límites” (se refiere hasta donde podía llegar la reforma laboral), que
eran “no debilitar los derechos de los trabajadores hasta extremos que hicieran
irreconocibles los pilares básicos de la negociación colectiva y garantizar un
mínimo equilibrio en las relaciones entre empresarios y trabajadores” (página
372).
Vuelvo
al auto del TC y el parecer de la mayoría no ha sido, ciertamente, la tesis
defendida por el voto particular de Fernando Valdés, con adhesión de otros dosmagistrados, que defendió la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad y
el dictado de una sentencia estimatoria, criticando desde el inicio del voto la
manifestación de la mayoría de tratarse de una cuestión “notoriamente infundada”,
juicio este, afirma con rotundidad el voto particular, “que queda ya desmentido
a través de la simple observación de la densidad argumental necesitada por el
Auto para la fundamentación de aquella conclusión”, que considera, añade ya el
voto para dejar despejado el sentido de su tesis, “privada de la obligada
consistencia jurídico-constitucional”. El rechazo contundente a la utilización
del RDL por no darse los motivos de extraordinaria y urgente necesidad
requeridos por el texto constitucional se produce con un cuidado y riguroso
argumentario, del que sólo desea destacar ahora, la afirmación de que el
desacierto del Auto del que se disiente en el voto “adquiere tonos más graves
desde una perspectiva constitucional al calificar como razones instrumentales o,
por decirlo en su lenguaje, como “justificación específica de las medidas
cuestionadas” las simples y descriptivas explicaciones que el Preámbulo hace de
las novedades normativas introducidas por la propia norma de urgencia en las
instituciones objeto de reforma..”, y concluir después de la argumentación que “…se
evidencia, sin margen alguno para la incertidumbre, de la simple lectura de las
mismas, no resultando posible encontrar referencia alguna, incluso de manera
muy colateral, a las razones demostrativas de la extraordinaria y urgente
necesidad de la regulación de estas materias por un real decreto-ley en lugar
de a través del cauce legislativo ordinario..”..
7. Toca ya
ir concluyendo mi intervención. Hace veinticinco años se iniciaron las jornadascatalanas bajo el impulso del profesor Alarcón, y año tras año se ha mantenido
su realización hasta llegar con las que ahora finalizan a las bodas de plata.
Toca ahora esperar y desear que se sigan celebrando y que podamos alcanzar las
bodas de oro en el marco de un Derecho del Trabajo mucho más socialmente equilibrado
y unas relaciones laborales mucho más participativas y solidarias que las que
nos encontramos, en su gran mayoría, en la actualidad. Y en el mientras tanto,
supongo que deberemos seguir acostumbrándonos a trabajar con cambios acelerados
y muchas veces sin mayor justificación o sólo con la de que las medidas contribuirán
a mejorar la situación del empleo, dando otra vez paso a una tesis que se ha
demostrado no correcta en buena parte de la historia, estos es que son las
reformas laborales las que crean empleo. Por citar un ejemplo bien reciente, el
día 20 de este mes se aprobaba la Ley reguladora del trabajo a tiempo parcial y
otras medidas urgentes de carácter económico y social, resultante de la
tramitación parlamentaria del RDL 11/2013 que ha sido objeto de estudio en
estas Jornadas, aunque ya es adelanto que aquellos que hicieron bien sus
deberes, aunque fuera en época veraniega, y estudiaron a fondo el RDL no
tendrán que volver a estudiar una nueva norma, ya que la ley sólo introduce
pocos cambios, y ninguno a mi parecer de especial importancia en el ámbito del empleo
y de la protección social.
Pero, a buen
seguro que no nos faltará trabajo porque el gobierno ya ha anunciado que está
estudiando otras medidas para tratar de mejorar el empleo y reducir el número
de personas desempleadas, y ya saben que cuando se realizan estas
manifestaciones por la Ministra de Empleo y Seguridad Social o por el Ministro
de Economía es que se está pensando, una vez en reformar la normativa laboral y
de protección social.
Muchas gracias
y quedan clausuradas las XXV Jornadas catalanas de Derecho Social”.
3 comentarios:
Bravo, maestro!! Excelente intervención!!
Espero que hayas descansado. Desde Zaragoza un saludo a todos. Nos vemos en Pamplona. Gracias por los 25 años de esfuerzo.
Muchas gracias por la reflexión que nos aporta, tanto en su forma como en su fondo, además de las impagables referencias doctrinales y jurisprudenciales.
Publicar un comentario