jueves, 27 de febrero de 2014

La reivindicación del Derecho del Trabajo y de la democracia. Texto (revisado) de la intervención en la clausura de las XXV Jornadas Catalanas de Derecho Social.



Reproduzco en esta entrada del blog, con revisión y ampliación de su contenido, el texto de mi intervención el pasado viernes 21 de febrero en la clausura de las XXVJornadas Catalanas de Derecho Social, organizadas por la Asociación Catalana deIuslaboralistas y de las que asumí la codirección junto con la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sra. Matilde Aragó. Me han animado a publicarla las cariñosas palabras que algunas personas participantes en las Jornadas me dirigieron al acabar el acto, y muy especialmente las de un muy buen amigo, y maestro de muchos laboralistas entre los que me incluyo, el profesor Manuel Ramón Alarcón Caracuel.
“1. Deseo en primer lugar manifestar mi agradecimiento a todas las personas que han asistido a las Jornadas, es decir a los miembros de la judicatura, los profesiones de la abogacía, mundo universitario (profesorado y estudiantes), responsables sindicales y empresariales, etc. Ha sido una satisfacción poder compartir con todos ellos un día y medio de debate intelectual, con una clara aplicación práctica a la realidad del mundo laboral, sobre la vulnerabilidad (que en demasiadas ocasiones quiere decir vulneración) de los derechos laborales y de la protección social. También ha sido un motivo especial de satisfacción haber podido, por primera vez en la historia de las Jornadas desde el ya lejano año de 1989, retransmitir las sesiones en streaming para que pudieran verlas todas las personas interesadas, que me consta por los comentarios publicados en las redes sociales que han sido muchas, que no han podido acudir a presenciarlas en directo en la preciosa Sala de Actos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona. Vaya desde aquí mi agradecimiento a todas las personas que han hecho posible dicha retransmisión, y muy especialmente a quien más ha trabajado y colaborado para que ello fuera posible, el jefe de conserjería de nuestra Facultad, Sr. Francisco Sánchez. E igualmente, quiero agradecer el esfuerzo de todas las personas de la Asociación que han dedicado su tiempo a la buena organización y preparación de estas XXV Jornadas,  así como también a la Sra. Mireia Marquilles cuya ayuda ha sido mucha y relevante para que todo saliera bien, como debe ser, y no siempre es fácil, el objetivo de cualquier evento público. 
2. Han sido muchas e importantes las materias laborales y de protección social abordadas en las Jornadas: privacidad de datos en la esfera laboral; protección de la trabajadora embarazada ante la extinción de su contrato; el marco jurídico de la vigencia y ultraactividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral de 2012; las extinciones contractuales en las Administraciones Públicas y el debate abierto sobre la normativa aplicable a los llamados trabajadores indefinido no fijos; la ejecución de los despidos colectivos; los cambios operados en materia de protección social y que afectan, entre otras muchas materias, a las pensiones de jubilación, la protección por desempleo y el trabajo a tiempo parcial; en fin, la aplicación práctica de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, con examen de los problemas detectados desde su entrada en vigor. Han sido, sin duda, de indudable calidad las ponencias presentadas, a las que hay que añadir el importante número, un total de 23, de comunicaciones presentadas por profesorado universitario y miembros de la judicatura, todas ellas también, y doy constancia de ello por haber sido miembro del comité que ha procedido a su lectura y evaluación para poder otorgar los premios Albert Fina y Francesc Layret, con valiosas aportaciones intelectuales y que demuestran la buena salud de la doctrina iuslaboralista. En la página web de la ACI pueden encontrarse ya una parte de dichas ponencias y todas las comunicaciones, y animo a todas las personas interesadas a su lectura, aun cuando como venimos haciendo desde las primera jornadas, al iniciarse las siguientes se pondrá a disposición de las personas asistentes la obra que recogerá, debidamente revisadas y puestas al día ya que el Derecho laboral y de protección social cada vez es más cambiante, todas las ponencias de las XXV Jornadas y las comunicaciones premiadas y aquellas a las que la Comisión ha considerado oportuno incorporar por su calidad a la publicación.    
3. Llegados a este punto, me permitirán que, siquiera sea con la brevedad de un acto de clausura tras una jornada y media de intenso trabajo y debate, formule algunas consideración y reflexiones sobre el Derecho del Trabajo, muchas de las cuales pueden leer, y además mucho más detalladas, en entradas de mi blog, una herramienta de trabajo que me permite aportar mis ideas y pareceres sobre asuntos de contenido e interés laboral con el deseo de que puedan ser de utilidad para todos aquellos que desean y apuestan por un modelo democrático y participativo de relaciones laborales, tanto a escala internacional como europea, estatal, autonómica y en el seno de cada empresa y centro de trabajo.
Quiero en este acto reivindicar el Derecho el Trabajo, y quiero también reivindicar la democracia como mecanismo para la elaboración de las normas, legales y convencionales aunque mi atención se centre hoy de manera preferente en las primeras, que regulan la vida cotidiana de millones de personas, todas aquellas que ofertan su fuerza de trabajo, manual o intelectual, en el mercado de trabajo.  
Reivindico el Derecho del Trabajo haciendo mías las palabras de ese gran jurista, y maestro para muchos de los laboralistas entre los que me encuentro, que es el profesor Miguel Rodríguez-Piñero y BravoFerrer, pronunciadas el 7 de noviembre de 2013 en la entrega del premio que le concedió la Fundación Pelayo como jurista de reconocido prestigio, porque pone de manifiesto la necesidad de recuperar la primacía del Derecho del Trabajo y acabar con la subordinación que algunos pretenden que tenga con opciones económicas que bajo la apariencia de carácter científico y objetivo esconden claras opciones políticas, y que ya están empezando a aparecer en algunas sentencias dictadas en materia de procedimientos de despidos colectivos. Dice el profesor Rodríguez Piñero: “Hemos de enfrentarnos abiertamente con la excesiva colonización del Derecho por un pensamiento económico, insensible a las consecuencias sociales o axiológicas de sus improbadas teorías y al crecimiento exponencial de las desigualdades y de la pobreza que viene generando su aplicación, ante lo que los juristas no podemos permanecer silentes, sino que debemos aportar nuestro grano de arena a la solución de serios problemas institucionales y constitucionales pendientes, dando la respuesta a la exigencia ciudadana de justicia total, de la que hablaba Friedman, o sea la generalizada expectativa de que los daños deben ser compensados y los derechos deben ser protegidos, que ha generado un alto grado de insatisfacción de la ciudadanía sobre el funcionamiento de la justicia, aunque su imagen no se corresponda con la realidad mayoritaria de nuestro sistema judicial". 
Hay que tomar conciencia, añado yo ahora, de la importancia del derecho al trabajo como un derecho de ciudadanía, y a continuación adoptar las medidas necesarias, tal como propugna la OIT, para que sea un trabajo decente, con derechos que permitan tener una vida laboral digna para toda persona trabajadora Es curioso que haya que volver a los orígenes del Derecho del Trabajo para recordar que aquello que puede ser bueno para un empleador, la máxima explotación de la fuerza de trabajo, es nocivo para el conjunto de la sociedad, razón por la que se adoptaron las primeras normas laborales. La vida laboral es mucho más que normas, y de ahí la importancia del día a día de las relaciones de trabajo, donde la flexibilidad y el acuerdo entre las partes es mucho, muchísimo mayor de lo que algunos organismos internacionales, europeos y españoles creen. Si planteamos el debate sobre el pleno empleo vinculándolo a reducción de derechos económicos y sociales nos estaremos equivocando. Sí es cierto que hay que plantearse cómo está cambiando el trabajo y el impacto sobre el mismo, por ejemplo, del cambio tecnológico, de los datos demográficos de envejecimiento de la población en países desarrollados, de la mayor presencia femenina en el mercado laboral y de la necesaria incorporación de los jóvenes. Es este el debate, y no el de una reducción de condiciones de vida, y de trabajo, para gran parte de la población mientras se incrementan cada vez más las desigualdades sociales. Al hablar de pleno empleo no podemos pensar únicamente en un porcentaje bajo de trabajadores desempleados, sino también y muy especialmente “la categoría de los puestos de trabajo disponibles y los ingresos que generan”, pues no basta con que una persona pueda trabajar sino que es necesario que este trabajo sea gratificador, que satisfaga las necesidades materiales y sociales de las personas; o dicho de otra forma, hay que apostar por un “trabajo decente”.

Y en este ámbito es donde ha de situarse el debate sobre la reforma del Derecho del Trabajo, con una atención especial a su dimensión internacional y europea, con un nuevo marco de negociación colectiva y relaciones laborales que combine seguridad en el puesto de trabajo y más en general en el empleo. Tal como ha puesto de manifiesto el profesor Tizano Treu es necesaria una proyección global del Derecho del Trabajo y de la protección social para encarar las nuevas realidades, ya que en su gran mayoría todavía permanecen dentro de la órbita nacional, y “tarde o temprano, las políticas y las reglamentaciones sociales, al menos aquellas que conciben un desarrollo democrático de la globalización, necesitan ser proyectadas a escala global”.    

4. El incremento de las desigualdades y la pérdida de derechos y de protección para una parte cada vez más importante de la población no es un “fenómeno natural” sino que responde a opciones políticas y económicas bien definidas, bajo la aparente cobertura de teorías con fundamento económico y social. A algunos de los defensores de dichas teorías, que  tan elevado coste social han tenido y siguen teniendo, les ha molestado sobremanera las manifestaciones contenidas en la primera Exhortación Apostólica del Papa Francisco “Evangelii Gaudium”, y que por su importancia, y por lo bien que lo explica, es conveniente, y creo que necesario, reproducir:

“Algunos todavía defienden las teorías del «derrame», que suponen que todo crecimiento económico, favorecido por la libertad de mercado, logra provocar por sí mismo mayor equidad e inclusión social en el mundo. Esta opinión, que jamás ha sido confirmada por los hechos, expresa una confianza burda e ingenua en la bondad de quienes detentan el poder económico y en los mecanismos sacralizados del sistema económico imperante. Mientras tanto, los excluidos siguen esperando. Para poder sostener un estilo de vida que excluye a otros, o para poder entusiasmarse con ese ideal egoísta, se ha desarrollado una globalización de la indiferencia”. …. “Ya no podemos confiar en las fuerzas ciegas y en la mano invisible del mercado. El crecimiento en equidad exige algo más que el crecimiento económico, aunque lo supone, requiere decisiones, programas, mecanismos y procesos específicamente orientados a una mejor distribución del ingreso, a una creación de fuentes de trabajo, a una promoción integral de los pobres que supere el mero asistencialismo. Estoy lejos de proponer un populismo irresponsable, pero la economía ya no puede recurrir a remedios que son un nuevo veneno, como cuando se pretende aumentar la rentabilidad reduciendo el mercado laboral y creando así nuevos excluidos”                                                                                                                                                                                                                                              
 
5. Formulo a continuación algunas notas que considero de especial interés para el futuro del trabajo y del Derecho del Trabajo, a las que ya me he referido con mayor detalle en otras intervenciones públicas en las que abordado el futuro de nuestra disciplina y que sigue siendo necesario defender:  

La normativa laboral debe proteger a todas las personas trabajadoras, y con mayor intensidad a quienes se encuentran en situación más difícil en el mercado de trabajo. 

El Derecho del Trabajo nunca ha sido un freno, y no lo ha de ser, para permitir el desarrollo de la actividad empresarial que apuesta por la economía social, cooperativa y con participación del personal.

Hay que apostar por un modelo de “flexibilidad”, palabra tan de moda  que ya la hemos desgastado, en el que la seguridad de las personas que tienen un trabajo se combine adecuadamente con la protección de aquellas que lo buscan, algo fundamental. 

Es necesario potenciar una reforma laboral que no desequilibre las relaciones de trabajo en claro detrimento de los trabajadores y de sus organizaciones. Las relaciones laborales que funcionan mejor son aquellas que se basan en el acuerdo y el diálogo social, y las empresas mejores y más socialmente responsables son las que poseen una plantilla bien formada, permanente y motivada. Porque, la normativa laboral contribuye al crecimiento económico y a la mejora de los niveles de empleo y de reducción de los de desempleo en importancia mucho menor que las reformas económicas, aquellas que interesan de verdad. Y por ello nos hemos de hacer estas preguntas sobre las recientes reformas normativas: ¿Debilitan la cohesión social por el desprecio hacia las fórmulas pactadas de solución de las discrepancias, es decir los acuerdos entre los agentes sociales?  ¿Tienden a devolver al Derecho del Trabajo a un papel residual como el que tenía en sus orígenes, con la importante diferencia de que hace muchos años el Derecho del Trabajo fue fortaleciéndose y ahora estaría debilitándose? 

6. He dicho con anterioridad que reivindico la democracia como mecanismo de elaboración de las normas, y me refiero esencialmente a la democracia parlamentaria, con la presentación de proyectos de ley que son debatidos, o deberían serlo, con rigurosidad, en sede parlamentaria antes de su definitiva aprobación. Pero en la actualidad, buena parte de las reformas laborales se han hecho vía Real Decreto-Ley, un mecanismo legal ciertamente permitido y reconocido por la Constitución, pero del que en demasiadas ocasiones a mi parecer se hace un uso (y abuso) desmesurado sin que se concurran, o al menos así lo pienso, las razones de “extraordinaria y urgente necesidad” que justifican su utilización por el poder ejecutivo. La preocupación por el uso de esta figura jurídica, y el debilitamiento máximo que supone de la democracia parlamentaria para el debate de las normas (sin entrar ahora en el examen de otro supuesto que se está produciendo en los últimos tiempos, cual es la aceptación formal de la tramitación parlamentaria del RDL como proyecto de ley, pero que sólo sirve para incorporar las enmiendas del grupo mayoritario en las Cámaras) ha sido manifestada recientemente, y me sumo a la misma, por tres muy destacados miembros de la doctrina iuslaboralista de los que no se requiere ninguna presentación para las personas vinculadas al mundo laboral: además del ya citado profesor Miguel Rodríguez Piñero, la profesora Mª Emilia Casas y el profesor Fernando Valdés. O por decirlo también de otra forma que demostrará inmediatamente su valía intelectual: dos ex presidentes del Tribunal Constitucional y un magistrado actualmente miembro del mismo. En un reciente artículo, publicado en el número 2 de 2014 de la Revista Relaciones Laborales, en el que se analiza el que he dado en llamar RDL navideño, número 16/2013 de 20 de diciembre, los citados profesores, con prudencia, pero con claridad, se cuestionan la utilización que el gobierno está efectuando de la figura jurídica del RDL para introducir reformas laborales, forma ésta de evitar el debate parlamentario, o dejarlo a mi entender reducido a la mínima expresión en el trámite posterior de convalidación, dado que se está acudiendo al “uso no suficientemente justificado del mecanismo extraordinario del Decreto-Ley elevado a instrumento normal de las sucesivas reformas laborales”. La fórmula 1 del marco normativo laboral y de protección social lleva, y lo sufren muy en especial quienes deben aplicar las normas y quienes deben soportarlas, a una “creciente inestabilidad e inseguridad jurídica”, contribuyendo a una inflación de normas laborales (malos tiempos para la publicación en papel de normas laborales por las editoriales jurídicas) que llevan según los profesores Rodríguez-Piñero, Valdés y Casas a la “construcción aluvional de un Derecho del Trabajo en deflación”, cuyas permanentes modificaciones en los últimos tiempos (flexibilidad del despido, del tiempo de trabajo, de la contratación a tiempo parcial,…) se realizan, así lo proclaman los rimbombantes preámbulos de algunas de estas normas, “en nombre de la competitividad de la economía y del empleo”.

Del mismo parecer, si bien refiriéndose a la utilización de la figura del RDL referida a todo tipo de normas y no sólo de derecho laboral, participan 60 catedráticos, profesores universitarios y altos funcionarios de la Administración, en representación de los cuales firman el artículo “Algo estamos haciendo mal”, publicado en el diario El País el jueves 20 de febrero, Javier García Roca y José Esteve Pardo, catedráticos de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo de las universidades Complutense de Madrid y de Barcelona. En dicho artículo manifiestan lo siguiente: “Desde 2012 se han aprobado nada menos que una cincuentena de decretos leyes que el Congreso ha convalidado sin apenas discusión parlamentaria y solo muy pocos han iniciado su tramitación como leyes. ¿Dónde queda el parlamentarismo y la participación de las minorías y la confianza en la discusión con publicidad? Algunas de las leyes que se han aprobado con demasiadas prisas bien resultan de difícil lectura y comprensión o sencillamente se han modificado tres o cuatro veces nada más aprobarse. Todo ello indica una premura e inseguridad en su gestación muy lejanas de las supuestas verdades únicas que la invocación en las leyes de la racionalización financiera trata a veces de presentar como la única decisión posible”.

El uso y abuso del RDL ha llevado a situaciones jurídicas en donde el principio constitucional de seguridad jurídica palidece, por no decir que corre el riesgo de desaparecer, y tenemos un ejemplo muy reciente: el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de abril “modificó” la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 aprobada el día anterior en el Congreso de los Diputados pero que no se publicó hasta varios días después en el BOE, o dicho en términos que pretendo que sean jurídicos el RDL pretendió modificar una ley aprobada pero aún no refrendada por la firma del Rey y publicada en el BOE. En puridad jurídica, y les pido disculpas por lo que parece un trabalenguas jurídico, un RDL quiere modificar el texto de una ley, pero no lo puede hacer porque esta ley aún no está en vigor. ¿Cómo deshacer el entuerto y conseguir el objetivo perseguido? Pues nada más ni nada menos que con un nuevo RDL (1/2014) que procede a modificar a la, ahora ya sí en vigor, LPGE 2014, para incorporar la redacción dada a dos preceptos de la citada ley por el RDL 16/2013. ¿Lo entienden Uds? Entenderlo, como personas bien conocedoras del mundo jurídico en su gran mayoría seguro que sí, pero no me negarán que el espectáculo dado tanto por el ejecutivo como en parte también por el legislativo no es precisamente edificante.

7. Pero, no todos los juristas están, o parecen estar, preocupados por el uso recurrente del RDL, y el ejemplo más claro, y reciente, lo tenemos en el Auto dictado porel Pleno del Tribunal Constitucional el 12 de febrero (anunciado primero su resultado y no publicado en su integridad hasta una semana después), que desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid  contra el RDL 3/2012 en general, y contra algunos preceptos concretos del mismo relativos a la cuantía de la indemnización en caso de despido improcedente y al abono de los salarios de tramitación sólo cuando opere la readmisión del trabajador pero no cuando el empleador proceda a extinguir el contrato mediante abono de la indemnización legalmente debida. No es mi propósito ahora analizar todo el contenido el Auto del TC, que cuenta con dos votos particulares, el primero suscrito por tres magistrados (Fernando Valdés, Luís Ortega y Adela Asua), y el segundo por el magistrado Juan Antonio Xiol), aunque sí apunto que no deja de sorprender que la inadmisión del auto porque “las dudas de constitucionalidad planteadas carecen de viabilidad suficiente y han de considerarse notoriamente infundadas” haya requerido de otro auto de 46 páginas, y parece que algo menos cauto que yo es el profesor Antonio Baylos cuando afirma en su blog amigo, en el artículo "¿Es constitucional el Real Decreto-Ley de la reforma laboral?" que el TC declara infundada la cuestión “porque tenía prisa por hacer pública una decisión sobre la reforma laboral” y que con este escrito el TC “se ha apresurado a hacer un amable regalo de cumpleaños al gobierno”, pues cabe recordar que el 12 de febrero se cumplieron dos años de la entrada en vigor del RDL 3/2012.  

Del auto delTC sólo quiero abordar ahora la llamada, por el propio tribunal, vertiente “.estrictamente jurídica” al abordar la cuestión de inconstitucionalidad, y lo hago justamente porque creo que no es así.  El TC hace suya la crítica del Fiscal General del Estado al auto, que afirma que este “bordea por momentos la estricta sujeción a razonamientos jurídicos para adentrarse en consideraciones de cariz ideológico o político..”, para añadir a continuación que estas consideraciones “obviamente han de quedar fuera de nuestro enjuiciamiento”, en tarea que parece olvidar el art. 1 de nuestra Carta Magna y el art. 9.2 del mismo textos que estoy seguro sin duda que los magistrados y magistradas del TC conocen sobradamente. Ahora bien, este visión o vertiente, repito, “estrictamente jurídica” chirria o hace aguas cuando, por ejemplo, tras exponer que “ a la vista de la grave situación de crisis económica del país y de las altas tasas de desempleo, la reforma introducida por el Real Decreto-ley 3/2012 está orientada, entre otros objetivos y según se deduce de su Exposición de Motivos, a reducir los costes del despido como medida necesaria para mejorar la eficiencia del mercado de trabajo”, añade inmediatamente a continuación un razonamiento que tiene mucho más de opción de política socioeconómica que no de argumento puramente jurídico (si se entiende apartado de la realidad), ya que afirma textualmente lo siguiente: “Pues bien, al margen de la valoración que desde otras perspectivas pudiera merecer, no parece discutible que la decisión de reducir la indemnización en los despidos improcedentes, sin abono en esta opción –como regla general– de salarios de tramitación, contribuye al abaratamiento del precio del despido para el empresario y, asimismo, favorece la limitación del gasto público…”. Se podrá ciertamente estar de acuerdo o con esta afirmación, pero de lo que no me cabe duda es que una determinada opción jurídica, abaratar el coste del despido, responde a una razón de política socioeconómica, y el TC no le hace desde luego ascos a este argumento poco jurídico y muy socioeconómico.

Pero el TC, o su mayoría, van más lejos aún y afirman que “Esta decisión legislativa se enmarca dentro del planteamiento, defendido desde algunos sectores, de que la reducción del coste del despido puede favorecer la creación de empleo y la aminoración de la segmentación del mercado de trabajo”. Afortunadamente el TC acepta que esta tesis “no es pacifica entre los expertos” y tiene toda la razón (¿estamos ante razonamientos jurídicos o de otro tipo? Me inclino por lo segundo), pero, parece que para no vincular esta opción de política socioeconómica al actual gobierno, afirma inmediatamente a continuación que esta idea “ha estado presente en buena parte de las reformas de nuestra legislación laboral desde 1994…”. De esta manera, como los anteriores gobiernos, siempre según el razonamiento del TC, que tiene poco de “estrictamente jurídico” y mucho de socioeconómico, ya pusieron en marcha medidas semejantes a las del actual gobierno, se concluye que se está ante una opción de política legislativa que “…entronca con otros precedentes normativos, y sin que en sede constitucional corresponda enjuiciar la bondad técnica, la oportunidad, idoneidad o eficacia de las medidas introducidas..”.

Dicho sea incidentalmente, sobre la importante reforma laboral del 2010 operada por el gobierno socialista, es interesante la lectura de las memorias del entonces Presidente del Gobierno, Sr. Jose Luis Rodríguez Zapatero, "El dilema: 600 días de vértigo", en las que se pone de manifiesto todas sus dudas, que eran muchas, sobre cómo abordarla, incluida una muy importante cual es la de saber si las reformas laborales crean o no empleo; pero no es menos cierto que el Presidente del Gobierno debía estar muy influenciado por los miembros del gabinete de presidencia más cercanos a la tesis que poco después impondría legalmente el Partido Popular a su llegada al poder, y baso esta manifestación en su frase de que “teníamos conciencia de nuestros límites” (se refiere hasta donde podía llegar la reforma laboral), que eran “no debilitar los derechos de los trabajadores hasta extremos que hicieran irreconocibles los pilares básicos de la negociación colectiva y garantizar un mínimo equilibrio en las relaciones entre empresarios y trabajadores” (página 372).

Vuelvo al auto del TC y el parecer de la mayoría no ha sido, ciertamente, la tesis defendida por el voto particular de Fernando Valdés, con adhesión de otros dosmagistrados, que defendió la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad y el dictado de una sentencia estimatoria, criticando desde el inicio del voto la manifestación de la mayoría de tratarse de una cuestión “notoriamente infundada”, juicio este, afirma con rotundidad el voto particular, “que queda ya desmentido a través de la simple observación de la densidad argumental necesitada por el Auto para la fundamentación de aquella conclusión”, que considera, añade ya el voto para dejar despejado el sentido de su tesis, “privada de la obligada consistencia jurídico-constitucional”. El rechazo contundente a la utilización del RDL por no darse los motivos de extraordinaria y urgente necesidad requeridos por el texto constitucional se produce con un cuidado y riguroso argumentario, del que sólo desea destacar ahora, la afirmación de que el desacierto del Auto del que se disiente en el voto “adquiere tonos más graves desde una perspectiva constitucional al calificar como razones instrumentales o, por decirlo en su lenguaje, como “justificación específica de las medidas cuestionadas” las simples y descriptivas explicaciones que el Preámbulo hace de las novedades normativas introducidas por la propia norma de urgencia en las instituciones objeto de reforma..”, y concluir después de la argumentación que “…se evidencia, sin margen alguno para la incertidumbre, de la simple lectura de las mismas, no resultando posible encontrar referencia alguna, incluso de manera muy colateral, a las razones demostrativas de la extraordinaria y urgente necesidad de la regulación de estas materias por un real decreto-ley en lugar de a través del cauce legislativo ordinario..”..   

7. Toca ya ir concluyendo mi intervención. Hace veinticinco años se iniciaron las jornadascatalanas bajo el impulso del profesor Alarcón, y año tras año se ha mantenido su realización hasta llegar con las que ahora finalizan a las bodas de plata. Toca ahora esperar y desear que se sigan celebrando y que podamos alcanzar las bodas de oro en el marco de un Derecho del Trabajo mucho más socialmente equilibrado y unas relaciones laborales mucho más participativas y solidarias que las que nos encontramos, en su gran mayoría, en la actualidad. Y en el mientras tanto, supongo que deberemos seguir acostumbrándonos a trabajar con cambios acelerados y muchas veces sin mayor justificación o sólo con la de que las medidas contribuirán a mejorar la situación del empleo, dando otra vez paso a una tesis que se ha demostrado no correcta en buena parte de la historia, estos es que son las reformas laborales las que crean empleo. Por citar un ejemplo bien reciente, el día 20 de este mes se aprobaba la Ley reguladora del trabajo a tiempo parcial y otras medidas urgentes de carácter económico y social, resultante de la tramitación parlamentaria del RDL 11/2013 que ha sido objeto de estudio en estas Jornadas, aunque ya es adelanto que aquellos que hicieron bien sus deberes, aunque fuera en época veraniega, y estudiaron a fondo el RDL no tendrán que volver a estudiar una nueva norma, ya que la ley sólo introduce pocos cambios, y ninguno a mi parecer de especial importancia en el ámbito del empleo y de la protección social.

Pero, a buen seguro que no nos faltará trabajo porque el gobierno ya ha anunciado que está estudiando otras medidas para tratar de mejorar el empleo y reducir el número de personas desempleadas, y ya saben que cuando se realizan estas manifestaciones por la Ministra de Empleo y Seguridad Social o por el Ministro de Economía es que se está pensando, una vez en reformar la normativa laboral y de protección social.

Muchas gracias y quedan clausuradas las XXV Jornadas catalanas de Derecho Social”.

3 comentarios:

miguel arenas dijo...

Bravo, maestro!! Excelente intervención!!

Unknown dijo...

Espero que hayas descansado. Desde Zaragoza un saludo a todos. Nos vemos en Pamplona. Gracias por los 25 años de esfuerzo.

jp dijo...

Muchas gracias por la reflexión que nos aporta, tanto en su forma como en su fondo, además de las impagables referencias doctrinales y jurisprudenciales.