miércoles, 8 de enero de 2014

Empleo y discapacidad. Un análisis de los datos más recientes y unas notas sobre el contenido laboral del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (I).



1. El Boletín Oficial del Estado  publicó el 3 de diciembre el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas condiscapacidad y de su inclusión social, que entró en vigor al día siguiente de la publicación. El propósito de esta entrada del blog es acercarme a los contenidos de esta norma directamente vinculados con el empleo, continuando así en la línea de seguimiento de las normas sobre discapacidad, y su realidad en el mundo laboral, que vengo haciendo desde hace ya varios años, y a las que he dedicado atención en el blog, en el marco de los proyectos de investigación de un grupo de trabajo de profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona dirigido por el profesor Ricardo Esteban Legarreta.  
 
Pero antes de ir a la norma, me parece conveniente, y necesario, que nos acerquemos una vez más a la realidad del mundo laboral de las personas con discapacidad, y lo hago con un breve examen de la más reciente información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística en el Informe publicada el pasado 9 de diciembre sobre “Elempleo de las personas con discapacidad. Año 2012”, realizado a través de la explotación de la Encuesta de Población Activa y de la base estatal de personas con discapacidad, referido a la población comprendida entre 16 y 64 años que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Otro estudio del INE de interés sobre esta materia, si bien desde un análisis global de la situación de las personas con discapacidad, es la “Encuesta de integración social y salud.Año 2012”, publicada el día 2 de diciembre. En fin, otra perspectiva, para completar los documentos anteriores, se encuentra en un informe elaborado por la Fundación Randstat a partir de diversos documentos y con un encuesta a más de 1.300 personas con discapacidad asistentes a la VII Feria de Empleo para dichas personas que se celebró a mediados de noviembre en Madrid, hecho público el 2 de diciembre con el título “Sólo el 7 % de las personas con discapacidadque buscan trabajo han tenido un empleo anteriormente”.

2. ¿Cuáles son los datos más significativos, y que conviene destacar, del Informe 2012 del INEsobre la situación del empleo de las personas con discapacidad? En primer lugar, que un 4,8 % de la población total en edad laboral objeto del Informe disponía de un certificado de discapacidad, o lo que es lo mismo son 1.450.800 personas.

Los datos aportados en el Informe sobre las características de la población activa con discapacidad (531.600 personas, frente a 22.354.700 sin discapacidad) ponen de manifiesto una importante presencia de los colectivos de 45 a 54 y 55 a 64 años ( 31,2 y 21,8 % del total, respectivamente), y más presencia de personas con estudios primarios, y menos universitarios, si efectuamos la comparación con el colectivo de personas sin discapacidad (20,0 y 11 % en el primer grupo, y 22,9 y 35,1 % en el segundo). Con respecto a los ocupados (355.500 y 16.768.200, respectivamente), sigue destacando el peso de la población de 45 a 54 años, que agrupa al 33,2 % de los ocupados con discapacidad, y la muy importante presencia de quienes poseen estudios secundarios y han participado en programas de formación e inserción laboral (52,8 %). La duración del contrato de trabajo no difiere de la existente para el colectivo de personas sin discapacidad (la duración superior a tres años es del 75,3 % para el primer grupo y del 72,8 % para el segundo).Los datos sobre presencia de población con discapacidad en empresas del sector privado, en relación con el total de asalariados cotizantes a la Seguridad Social, se queda en 2012 en un pequeño 1,8 %, ligeramente inferior en las empresas que ocupan a menos de 50 trabajadores (1,5 %) que en la restantes (2 %). La mayor parte de la población ocupada es asalariada (88 %, frente al 12 % que lleva a cabo una actividad por cuenta propia), preferentemente con contrato indefinido, a jornada completa y en el sector de servicios (78,3, 82,4 y 80,5 %, respectivamente).

Si nos fijamos en los datos de la población desempleada (176.100 para personas con discapacidad y 5.586.400 para las restantes) , comprobamos que la concentración del desempleo en el colectivo objeto de atención en esta entrada se da en las poblaciones de 35 a 44 y 45 a 54 años (26,4 y 27,1 %, respectivamente), y que, lógicamente por el mayor número de ocupados de este grupo, impacta porcentualmente de forma más negativa sobre las personas que tienen estudios secundarios y han cursado programas de formación e inserción profesional (63 %).

Si de los datos cuantitativos reseñados pasamos a concretar cuáles son las tasas de actividad, empleo y desempleo, se observa en primer lugar una baja tasa de actividad, 36.6 %, que no ha experimentado prácticamente alteración en los últimos cuatros años y que se encuentra más de 40 puntos por debajo de aquella de la restante población, el 77 %. Más reducida aún es la tasa de empleo, 24,5 %, y aquí sí que se ha observado (la crisis sí ha impactado en el colectivo) una disminución gradual y constante desde 2.009, disminución también observada en el colectivo de personas sin discapacidad pero que se encuentra más de 30 puntos por encima de la del primer grupo, el 57,8 %. Por último, la tasa de desempleo es del 33,1 %, con un rápido incremento desde el 21,8 % que había en 2.009, es decir un mayor y más rápido incremento del desempleo que entre las personas sin discapacidad, ya que en este grupo se pasa del 18,1 % al 25,0 %.  
 
Al prestar atención a la realidad laboral según el sexo de las personas, nos encontramos con mayor presencia masculina de población activa con discapacidad, y también de población ocupada, desempleada e inactiva, oscilando las diferencias entre hombres y mujeres entre 3 y 4 puntos porcentuales (a título de ejemplo, la tasa de empleo, uno de los datos más relevantes, es del 26,2 % para los varones y del 22,5 % para las mujeres). Si nos fijamos en el grado de discapacidad, se observa que la presencia en el mercado de trabajo disminuye de forma significativa a medida  que aumenta el grado, de tal manera que la tasa de actividad de quienes poseen un grado comprendido entre el 33 y 44 % es del 54,1 % (recuérdese que la tasa total es del 36,6 %), mientras que queda reducida a un mínimo 13,3 % para quienes tienen un grado del 75 % o superior. Por razón del tipo de discapacidad, la mayor tasa de actividad se encuentra entre las personas con deficiencias auditivas (57,4 %), mientras que se reduce hasta el 28,7 % para quienes tienen deficiencias intelectuales y al 27.1 % para quienes padecen trastorno mental.

El Informe del INE aporta también otros datos de especial interés como son los de las personas beneficiadas de las ayudas al empleo, quiénes perciben prestaciones sociales públicas, y cómo se distribuye la actividad de las personas con discapacidad por Comunidades Autónomas. Con respecto a la primera cuestión (que mereció especial atención por mi parte al estudiar en otra entrada el trabajo por cuenta propia), cabe resaltar que un 25 % de las personas ocupadas con discapacidad se benefician de las medidas de bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, mientras que el 24,9 % llevaban a cabo su actividad en el marco de un contrato específico dirigido a dicho colectivo.

3. De la “Encuestade integración social y salud 2012” deseo resaltar también algunos de sus datos más significativos, ya que pueden tener, o tienen, incidencia sobre la situación laboral del colectivo de personas con discapacidad. En primer lugar, que según la clasificación internacional de funcionamiento de la discapacidad y de la salud (CFI) se puede considerar personas con alguna discapacidad en España al “16,7 % de la población de 15 y más años”, con un porcentaje, lógicamente, superior a medida  que se incrementa la edad, de tal manera que la tasa va desde un mínimo porcentaje entre las personas de 15 a 24 años (4,5 y 6,3 % entre hombres y mujeres, respectivamente) hasta alcanzar un muy elevado porcentaje en las personas de 85 y más años (65,2 % entre los hombres y  77,4 % entre las mujeres). En el nivel de estudios destaca la presencia de personas con estudios primarios o secundarios de primera etapa (43,1 y 34, 3 %), si bien la diferencia es sustancial si los datos diferencian entre el colectivo de 15 a 64 años por una parte y a los de 65 años y más por otra, ya que en el primer grupo se incrementan los de estudios secundarios de primera etapa, mientras que en el segundo el porcentaje de quienes sólo tiene estudios primarios o nivel inferior llega al 65,8 %.

Otro dato de interés para mi examen es el de la situación laboral de las personas con discapacidad, en el que nuevamente convendrá prestar atención a las diferencias existentes según que se tome en consideración a todas las personas o bien sólo a aquellas de 15 a 64 años. Si nos fijamos en el primer grupo, hay que destacar que el 15 % se encuentra jubilado, y si comparamos los datos de personas que trabajan, se encuentran en situación de desempleo, son estudiantes, están incapacitados para trabajar, y “otros inactivos”, lógicamente los datos son más positivos en términos de empleo para el segundo grupo (46,2 y 54, 2%), más negativos si se presta atención al desempleo (18,4 y 21,6 %) y algo superiores si las personas se encuentran estudiando (11 y 13 %).  Otro dato de interés para acercarnos al mundo laboral es conocer que entre la población de más de 15 años, una de cada 10 “afirma tener una dificultad importante o no poder llevar a cabo alguna actividad funcional como ver, oír, caminar, concentrarse, comunicarse, etc”, y que  más concretamente en el colectivo de 15 a 64 años “el 27,5 % declara estar incapacitada para trabajar, .. el 21,6 % trabaja y el 20,7 % está desempleado”.

No menos importante es conocer qué piensa la población, en general, y aquella con discapacidad en particular, de las barreras que limitan su participación en diversos ámbitos de la vida. Con respecto al acceso al empleo, hay común acuerdo sobre la falta de oportunidades y la falta de cualificación o experiencia, mientras que para el segundo colectivo se apuntan como importantes “las dificultades para llegar al puesto de trabajo (23,8 %), la falta de confianza propia o de otras personas (22,2 %) y la pérdida de beneficios en caso de acceder al trabajo (20,0 %)”.

4. Paso ya, una vez expuestos los datos más cercanos en el tiempo sobre la realidad laboral de las personas con discapacidad, al estudio del RDLeg 1/2013 por el que se procede a refundir tres normas reguladoras hasta ese momento de los marcos  políticos, económicos y sociales en el que operan dichas personas: la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.  

La norma encuentra su origen en la disposición final segunda de la Ley 26/2011 de 1 deagosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre losderechos de las personas con discapacidad, en la que se autorizaba al gobierno para la refundición de textos legales en los siguientes términos: “El Gobierno elaborará y aprobará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, un texto refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad”. Es decir, el nuevo texto refundido debía estar aprobado el 2 de agosto de 2012. No obstante ello no ocurrió así, y dicha situación mereció un animado e interesante debate jurídico en la reunión celebrada el 18 de diciembre por la Comisión del Congreso de los Diputados para las políticas integrales para la discapacidad, y ha sido necesario esperar hasta el 3 de diciembre de 2013 para ver el texto en el BOE. La base jurídica para ello se encuentra, según el preámbulo del RDLeg 1/2013 en la ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 que efectuó la disposición final quinta de una Ley que, por cierto y dicho sea para recordar la muy deficiente técnica legislativa que padecen muchas de nuestras normas, tiene muy poco que ver con el marco jurídico de las personas con discapacidad, la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, “de medidasurgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios”, base jurídica a la que no ha puesto objeción alguna el Dictamen emitido por laComisión permanente del Consejo de Estado el 14 de noviembre sobre el proyecto de RDLeg.

No obstante, no estará de más apuntar, siquiera sea para ponerlo en relación con el debate que se suscitó en la Comisión del Congreso, que la ampliación del plazo para la refundición se produjo varios meses después de que finalizara el fijado en la Ley 26/2011, y hago esta recordatorio porque la Ley 12/2012 es resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del RDL 19/2012 de 25 de mayo, en el que no había precepto alguno con ese contenido. Fue durante la tramitación parlamentaria en el Congreso cuando el grupo popular presentó la enmienda número 50 con la redacción que sería incorporada a la ley, con una justificación que puede ser válida en cuanto a las razones que llevan a presentarla pero que ciertamente se presenta cuando ya ha transcurrido el plazo fijado. Dicha justificación se basaba en el cambio de legislatura operado a finales de 2011, “unido a la complejidad de la elaboración y tramitación de la norma, que requiere de un trámite de audiencia con tiempo suficiente para que el tercer sector realice sus aportaciones, consulta a las Comunidades Autónomas y distintos órganos colegiados y dictamen del Consejo de Estado”.

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