domingo, 15 de enero de 2012

El diálogo social bipartito. Los acuerdos y desacuerdos entre CC OO, UGT, CEOE y CEPYME. Análisis del documento de 9 de enero (I).

1. He leído con atención el “Documento sobre el diálogo social bipartito entre el 9 de noviembre de 2011 y el 9 de enero de 2012”, suscrito el pasado 9 de enero por las organizaciones empresariales y sindicales citadas en el título de esta entrada y remitido al gobierno para explicarle el momento presente (bueno, presente cuando se envió, porque el diálogo es permanente y sus resultados pueden variar antes de concluir la redacción de este artículo).

En el citado documento, que el gobierno por boca de su vicepresidenta ha calificado de insuficiente porque no aborda las materias “troncales” y ha pedido que se llegue a un acuerdo más “profundo” antes de mañana lunes, y “que apuren las horas y minutos para llegar a un acuerdo “ya que de esa base debe salir una reforma que sirva para crear empleo”, se diferencian tres grandes bloques de materias: aquellas sobre las que se ha llegado a un acuerdo, ya sea en forma de texto articulado, propuestas generales de reformas legales o “reflexiones” que se trasladan al gobierno (supongo que para que las tome en consideración); aquellas en las que aún no se ha llegado a un acuerdo pero en las que los agentes sociales consideran que son ellos quienes han de tomar la decisión final sobre sus contenidos aunque reconozcan también que tienen “transcendencia legislativa” (o sea, reconociendo que el gobierno puede legislar pero que debería hacerlo a partir del acuerdo previo entre sindicatos y patronales, es decir siguiendo el modelo de la “legislación negociada”); en fin, el tercer bloque incluye aquellas materias en la que “no hay acuerdo en este momento” (obsérvese la inmediatez del diálogo social y la manifestación implícita de que puede haber acuerdo en algún momento, aunque hasta el momento en que redacto este texto no se ha producido), siendo una de ellas la que más ha merecido la atención de los medios de comunicación porque se trata del desacuerdo en la regulación de flexibilidad de entrada (modalidades contractuales, intermediación en el mercado de trabajo) y en la de salida (extinción de la relación laboral, señaladamente el coste de la extinción por despido disciplinario o por causas objetivas).

El documento consta de 67 páginas, de las que 41 están dedicadas a recoger el texto del “V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial)”; en 6 páginas del anexo se incluye el “Acuerdo sobre prórroga del Acuerdo Nacional sobre formación profesional para el empleo”, dándose un plazo “máximo” de seis meses para firma del nuevo Acuerdo; el anexo 3, también de 6 páginas, recoge el acuerdo de los agentes sociales, siguiendo el texto ya recogido en el Acuerdo Social y Económico de 2 de febrero de 2011, sobre “Mutuas y absentismo”, o más exactamente aquello que se hace es “trasladar” al gobierno su acuerdo para elabore una regulación de las MATEPS que se fundamente en los “principios generales esenciales” que se enumeran en el texto; tres páginas están dedicadas a la “Declaración en materia de racionalización del calendario de festivos”, en la que se efectúa una “propuesta” al gobierno sobre traslado de tres festivos al lunes; 2 páginas incluyen una “reflexión” de los agentes sociales sobre el acceso a la jubilación anticipada y las prejubilaciones, pidiendo en especial el mantenimiento de las segundas; en fin, patronales y sindicatos acuerdan, en una página, solicitar al gobierno la prórroga de las bonificaciones y reposición de las prestaciones por desempleo, cuya vigencia ha finalizado el 31 de diciembre de 2011 de acuerdo a lo previsto en la normativa laboral que las acogió.

Al no haberse alcanzado acuerdo quedan fuera del documento, salvo en la parte introductoria en la que se efectúa una buena síntesis del diálogo social y sus resultados, aquellos contenidos sobre los que las partes reivindican su prioridad a la hora de regularlos aunque no descarten la intervención legislativa. Es obvio que la renegociación del acuerdo de salarios vigente para este año (véase el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010, 2011 y 2012, suscrito el 9 de febrero de 2010) y la “orientación” para este y los próximos dos años son materia de negociación entre los agentes sociales. También sería deseable, y esto lo digo yo y no el documento, que se alcanzara un acuerdo en materia de flexibilidad interna y de ordenación de la estructura de la negociación colectiva, algo que no fue posible con el anterior gobierno y que llevó a la aprobación por su parte del Real Decreto-Ley 7/2011 de 10 de junio, ya que de no hacerlo parece que será uno de los ámbitos temáticos en los que el nuevo gobierno tiene una tesis clara de intervención legal.

Por último, y aquí que cobra plenamente sentido la frase de que “no es menos importante”, el desacuerdo “momentáneo” se concentra en materias como el fondo de capitalización de los trabajadores (cuya puesta en marcha se paralizó por el gobierno socialista hasta, como mínimo, 2014, por el coste económico que suponía el mismo a juicio del grupo de expertos), la intervención de las Mutuas en las altas y bajas de Incapacidad Temporal por contingencias comunes (el debate tan traído y llevado sobre el absentismo laboral y su efectivo control), y, tal como he indicado con anterioridad, todo lo relativo a la contratación (modalidades contractuales), intermediación (papel de los servicios públicos de empleo, de las agencias de intermediación y de las empresas de trabajo temporal) y flexibilidad externa (límites legales a las extinciones contractuales y coste indemnizatorio de tales extinciones).

Por consiguiente, en puridad sólo hay un acuerdo suscrito entre los agentes sociales, el V Acuerdo de solución autónoma de conflictos, tratándose el resto de propuestas, reflexiones y peticiones. Poco balance, ciertamente, para muchos meses de reuniones, ya que de todos es sabido que el diálogo social no se inició el 9 de noviembre de 2011 sobre muchas de las materias citadas en el documento. No parece que haya habido excesivo interés por un ¿amplio? sector empresarial para llegar a un acuerdo con real contenido en materia de flexibilidad de entrada y de salida, aunque ciertamente esta afirmación la realizo después de conocer por diferentes fuentes de información la marcha de las negociaciones, pero no de primera mano, con lo que tiene ciertamente un valor relativo (aunque creo que es cierta dado que un sector del mundo empresarial considera que el nuevo gobierno será más sensible a sus peticiones, aunque no vengan avaladas por un acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social).

2. El acuerdo sobre solución autónoma de conflictos mantiene la misma estructura y contenido de los acuerdos precedentes, si bien se ha considerado necesario por los agentes sociales “actualizar y fortalecer el sistema”, a la par que adecuarlo al nuevo marco normativo procesal laboral resultante de la entrada en vigor a partir del 11 de diciembre de 2011 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y a los cambios operados en la normativa sustantiva en 2010 y 2011 (Ley 35/2010 de 17 de septiembre y Real Decreto-Ley 7/2011 de 10 de junio). A tal efecto, las partes pretenden reforzar la participación de empresas y trabajadores, regular un mecanismo ágil de adopción de decisiones, potenciar la intervención de las comisiones paritaria de los convenios colectivos y conseguir una mayor profesionalización de los sujetos que intervienen como mediadores y árbitros en la resolución de los conflictos (deben tener “un gran conocimiento de las materias a tratar y con un nivel de disponibilidad inmediata” según se afirma en la introducción del Acuerdo).

A la espera de un posible análisis más detallado cuando el texto se publique en el Boletín Oficial del Estado, hay que decir que el acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de este año y extenderá su vigencia durante cinco años hasta el 31 de diciembre de 2016. El acuerdo tiene por finalidad, al igual que en los cuatro anteriores (suscritos el 25 de enero de 1996, 31 de enero de 2001, 29 de diciembre de 2004 y 10 de febrero de 2009) establecer un sistema de solución de conflictos laborales, concretándose los que pueden verse afectados por el acuerdo en el artículo 4, básicamente los conflictos colectivos derivados de interpretación y aplicación de normas, los surgidos durante la negociación de convenios, pactos o acuerdos colectivos, las controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos que conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos, para la resolución de las funciones que legal o convencionalmente tengan atribuidas, los derivados de actuaciones empresariales llevadas a cabo en el ejercicio de su poder de dirección, y los conflictos relacionados con la convocatoria o el ejercicio del derecho de huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

En el texto se dispone que no quedan incluidos los conflictos individuales ni tampoco aquellos que no estén expresamente recogidos, sin perjuicio de que puedan someterse a “los procedimientos previstos por acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse, en los distintos ámbitos autonómicos, o que estén establecidos en los convenios colectivos de aplicación”.

La norma regula dos procedimientos de solución de conflictos, la mediación y el arbitraje. Mientras que el primer será obligatorio cuando lo solicite una de las partes legitimadas (salvo en los supuestos en que se requiera de forma expresa el acuerdo de ambas), el segundo sólo podrá instarse por acuerdo de ambas, teniendo el laudo arbitral la misma eficacia jurídica que el acuerdo alcanzado en período de consulta (en los supuestos previstos en los artículos 40,41, 44.9, 47, 51 y 82.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y 64.6 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal), o que los pactado en convenio colectivo en los demás supuestos, entendiéndose equiparados a sentencias firmes, una vez que hayan adquirido igualmente firmeza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Conviene recordar que el V Acuerdo mantiene la obligatoriedad de acudir a la mediación como trámite previo a la convocatoria de la huelga.

3. Las partes han acordado prorrogar el IV Acuerdo nacional de formación profesional para el empleo, o más exactamente han prorrogado la prórroga acordada el 27 de diciembre de 2010 por doce meses, ya que el IV Acuerdo finalizó su vigencia el 31 de diciembre de ese año, argumentando que con esta decisión se pretende “no paralizar la formación de trabajadores y empresas”, dándose un plazo máximo de seis meses (hasta el 30 de junio de 2012) para la suscripción del nuevo texto. La no paralización debe implicar el mantenimiento para el año en curso “tanto (de) la convocatoria de oferta a los trabajadores como el actual sistema de bonificaciones”.

¿Y a qué se dedican las seis páginas del “Acuerdo sobre prórroga”, una vez que ya se ha dicho que se prorroga por seis meses? Pues a un balance de aquello que se ha hecho hasta ahora y también de todo lo que queda por hacer, de tal manera que el documento parece (¿lo es?) un borrador con los contenidos que deben ser objeto de debate y discusión para alcanzar un posible acuerdo. La valoración positiva del sistema y de los logros alcanzados, según los agentes sociales, en términos de participación de trabajadores y empresas en actividades formativas desde la puesta en marcha del I Acuerdo en 1993 no es obstáculo para que los agentes sociales hagan autocrítica y pongan sobre la mesa aquello que resta por hacer, además de manifestar su preocupación porque no han sabido trasladar “adecuadamente a la sociedad los logros conseguidos”, y manifestar su deseo de reforzar los principios de “transparencia y concurrencia”.

El debate sobre las competencias estatales y autonómicas en materia de formación ha merecido mi atención en muchas ocasiones y no insistiré más sobre la cuestión a la espera de la sentencia que en su día dicte el Tribunal Constitucional sobre los conflictos positivos de competencias interpuestos por varias Comunidades Autónomas contra el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, pero de este conflicto se hacen eco los agentes sociales en su documento al afirmar que “hay un conflicto de competencias, entre Administraciones, aún no resuelto”.

Recuérdese además los numerosos conflictos suscitados ante los tribunales por organizaciones sindicales que no son más representativas y que manifiestan su queja jurídica por la distribución de los fondos, y estoy seguro que no es ajena a esta conflictividad la manifestación de las partes firmantes del documento de que “debemos conseguir una mayor eficiencia de los fondos destinados a la formación, con criterios de gestión, evaluación, transparencia y control más adecuados”, así como también de su afirmación de que el V Acuerdo ha de suponer un paso adelante “en el protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales en dirección y planificación del sistema, revisando los actuales sistemas de gestión”.

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