sábado, 22 de octubre de 2011

Mejora de la empleabilidad para jóvenes desempleados menores de 30 años y con baja cualificación.

1. Por Resolución del pasado 6 de octubre, del Servicio Público de Empleo Estatal, se aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones para la ejecución, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de un programa de ámbito estatal “de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años”. El texto se publicó en el BOE del día 11 y entró en vigor al día siguiente, debiendo ejecutarse los proyectos a los que se conceda subvención entre el 12 de octubre de 2011 y el 30 de junio de 2012.

La convocatoria se justifica por la difícil situación en materia de empleo que atraviesa España y que afecta en particular a los jóvenes, y con especial virulencia a aquellos que carecen o tienen baja cualificación profesional, y tiene por finalidad, según puede leerse en su introducción “impulsar nuevos programas de cualificación y formación que favorezcan la transición hacia un modelo de economía sostenible, generando aquellas competencias profesionales necesarias que precisan los nuevos empleos en sectores con potencial crecimiento y en aquellas otras ramas de actividad que están mostrando una tendencia positiva en la evolución del empleo”.

El punto de referencia más cercano de la norma es el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero, que fija como un objetivo prioritario de las políticas de empleo la atención a los colectivos desfavorecidos, entre los que se encuentran los jóvenes con baja cualificación. Se entiende que se encuentran en dicha situación, según dispone el artículo 5, aquellos jóvenes que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

2. La norma se dirige a facilitar la realización de acciones formativas no laborales (acciones de formación profesional para el empleo y prácticas profesionales no laborales en las empresas) dirigidas a jóvenes menores de 30 años. Si bien la norma no establece ninguna exclusión expresa dentro de este colectivo, sí que manifiesta con claridad que tales acciones deberán prestar especial atención a los jóvenes “que se hallen en situación de desempleo y a los de baja cualificación”. Se pretende que los jóvenes adquieran unas competencias de interés especial para sectores con potencial de crecimiento económico, así como la adquisición de certificados de profesionales en determinadas ocupaciones que también tienen proyección de futuro. Los “ámbitos sectoriales con mejores perspectivas de empleo” se listan en el anexo I, y los certificados de profesionalidad sobre los que se podrán realizar acciones formativas se encuentran en el anexo II.

Los proyectos que pueden ser objeto de subvención se listan con detalle en el artículo 2 y deberán contener, “como mínimo” algunas de estas acciones:

“Acciones formativas que, no estando dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos de empleo de los sectores de actividad económica incluidos en el Anexo I hacia los que se dirigen dichas acciones, así como la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas”, que irán dirigidas a jóvenes desempleados, con una duración entre 90 y 300 horas y que podrá llevarse a cabo en modalidad presencial, de teleformación o mixta. La práctica profesional no laboral en una empresa deberá significar entre el 20 y el 40 % de la duración total.

“Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad relacionados en el anexo II, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo. Esta oferta formativa se realizará por módulos o por unidades formativas en las que aquellos se dividan”, dirigidas tanto a jóvenes ocupados como desempleados, con el vínculo común de tratarse de personas con baja cualificación, con una media de hora por acción formativa para cada persona participante que no deberá sobrepasar las 450 horas.

3. Las entidades solicitantes de las subvenciones deben tener alguna relación con la formación objeto del proyecto, acreditar capacidad técnica suficiente con una experiencia mínima de tres años en el ámbito de la formación profesional para el empleo y disponer de un número de empresas suficientes para poder llevar a cabo las prácticas profesionales no laborales. Pueden solicitar las ayudas las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal más representativas; las que sean representativas en los sectores listados en el anexo I y los órganos paritarios creados en el marco de la correspondiente negociación sectorial estatal; las organizaciones de economía social con suficiente implantación en el ámbito estatal; las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que cumplan los requisitos de representatividad; y también “las fundaciones de ámbito estatal que tengan entre sus fines estatutarios la formación y/o recualificación de personas ocupadas y desempleadas”.

4. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 85 millones de euros. La tramitación de la concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con un plazo de veinte días naturales para presentar las solicitudes que comienza a contar a partir del día siguiente al de la publicación.

Tras el correspondiente procedimiento de valoración de las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios fijados en el artículo 13 (adecuación de la oferta formativa del proyecto a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido; capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación; aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el proyecto), la autoridad administrativa laboral competente (dirección del Servicio Público de Empleo Estatal) dictará y notificará la correspondiente resolución en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

No hay comentarios: