sábado, 22 de octubre de 2011

Aragón. Estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo.

El Decreto 330/2011 de 6 de octubre procede a la aprobación de la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, creado por Decreto de 15 de julio y al que se le atribuyeron, por Decreto de 22 de julio, las competencias que anteriormente tenía asignadas el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. El texto fue publicado en el Boletín Oficial autonómico el día 7 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Desde la perspectiva laboral interesa destacar que entre las amplias competencias atribuidas al Departamento se encuentran aquellas que afectan más directamente al mundo del trabajo: ejecución de la legislación laboral, intermediación laboral, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, y la función pública inspectora sobre dichas materias; trabajadores autónomos, cooperativas y entidades asimilables, así como el fomento y promoción del trabajo autónomo, del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social; empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo.

En la estructura del Departamento encontramos el órgano directivo de la Dirección General de Trabajo. Además, se adscribe al Departamento el organismo autónomo Instituto Nacional de Empleo, con las funciones reconocidas en su normativa específica de creación y funcionamiento.

La Dirección general de Trabajo se estructura en dos unidades administrativas, el Servicio de Relaciones Laborales y el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. Las competencias atribuidas a la DGT versan entre otras sobre la ejecución de la legislación laboral, la prevención de riesgos laborales, la promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, el desarrollo del Estatuto del trabajador autónomo, y el estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en su ámbito funcional.

La norma regula igualmente la distribución del ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, de tal manera que aquellas que lleguen hasta 12.020,24 euros serán impuesta por el Director del Servicio Provincial; las que alcancen hasta los 30.050,61 euros son competencia del Director General de Trabajo; en fin, las sanciones por cuantías superiores corresponden al Consejero del Departamento.

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