viernes, 23 de septiembre de 2011

Una nota sobre el contenido laboral de la nueva ley de protección de las víctimas de terrorismo.

1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previendo su inmediata entrada en vigor y extendiendo su ámbito de aplicación temporal “a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960”.

La norma tiene por objeto, según detalla el artículo 1 “el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista”. La ley se fundamenta en los valores de “memoria, dignidad, justicia y verdad”, definidos en el artículo 2, y entre las medidas que han de ponerse en marcha por las Administraciones públicas competentes para el cumplimiento de esos valores se incluyen las de “fortalecer las medidas de atención a las víctimas del terrorismo, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito de la protección social, los servicios sociales y sanitarios”.

La norma es de aplicación a quienes sufran la acción terrorista, definida en el artículo 3 como “la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública”, y también a quienes sean víctimas de tales actos “aun cuando sus responsables no sean personas integradas en dichas organizaciones o grupos criminales”. En cuanto a los titulares de los derechos y prestaciones de la ley, y en cuanto a su incidencia sobre el contenido laboral, cabe decir que son (artículo 4) “1. Las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del terrorismo. 2. Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de la víctima al que se refiere el apartado anterior…, puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida.3. Las personas que sufran daños materiales, cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima de actos de terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones”.

2. El título IV regula el régimen de protección social, y su capítulo segundo recoge los derechos laborales y de Seguridad Social. Una mención a la problemática laboral y de protección social ya la encontramos en el preámbulo de la norma, en el que se expone que para atender las necesidades que se generan como consecuencia de los efectos que las acciones terroristas producen en la vida “se garantiza la posibilidad de movilidad geográfica y funcional, la reordenación de los tiempos de trabajo y se contempla la obligatoriedad de que los planes de políticas activas de empleo contemplen un apartado dirigido a las víctimas en condiciones adecuadas a sus necesidades físicas o psíquicas”. Con tales medidas se pretende que las personas afectadas no sólo puedan continuar con sus actividades profesionales sino también “adquirir nuevas formaciones para incorporarse en condiciones de calidad a la vida laboral”.

3. El desarrollo de las medidas anunciadas en el preámbulo se encuentra en los artículos 33 a 35 y en las disposiciones adicionales tercera y cuarta, en el bien entendido que se trata de preceptos que necesitarán de una mayor concreción por vía reglamentaria, fijando la disposición adicional primera un plazo de 6 meses para el desarrollo de la ley.

La norma encuentra puntos de concordancia, en las medidas adoptadas, con la protección laboral garantizada a las mujeres afectadas por violencia de género (Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre). Las víctimas de terrorismo tendrán derecho, en los términos previstos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, “a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica”. En cuanto a las políticas activas de empleo, se fija la obligación de las administraciones públicas de poner en marcha “una línea específica” para las personas incluidas en los números 1 y 2, y se añade que las medidas que se instrumenten deberán serlo “en condiciones que sean compatibles con su situación física y psíquica”. En estrecha relación con las medidas propuestas, hay que referirse a la Disposición adicional tercera, que prevé la inclusión de un programa de acción específico para este colectivo en el plan de empleo del Reino de España, que incluirá medidas para favorecer el trabajo por cuenta propia. Las personas posible beneficiarias de las medidas contenidas en dicho plan deberán estar inscritas como demandantes de empleo.

En la línea seguida en bastantes normas de equiparar los derechos laborales y de protección social de los trabajadores del sector privado y los de los funcionarios y personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 35 dispone en primer lugar que los funcionarios públicos tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica de centro de trabajo, “en los términos que se determinen en su legislación específica”, y que cuando se ejercite concretamente el derecho a la movilidad geográfica los cónyuges o personas vinculadas por análoga relación de afectividad con aquéllos, “tendrán derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo igual o similar al que vengan desempeñando, si hubiera plaza vacante en la misma localidad”. Con terminología semejante a la de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, el apartado 3 dispone que los derechos citados serán igualmente aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas “en la medida en que resulte compatible con su propio régimen jurídico” y “en los términos que establezca su legislación específica”. Por último, cabe destacar que la disposición adicional cuarta llama a las AA PP a la adopción, en el ámbito de sus competencias, de “medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público”.

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